El Ejecutivo vetó la ley que protegía Lomas de Salitral
La Asamblea creó un área de protección ambiental en Desamparados, pero el Poder Ejecutivo vetó la ley en 1993 y hoy aparece como derogada.
Título oficial VETO DE 30 DE ABRIL DE 1993 "LEY DE CREACION DEL AREA DE PROTECCION AMBIENTAL, LOMAS DE SALITRAL"
Atención: El Poder Ejecutivo vetó la ley el 30 de abril de 1993 y el SINALEVI la registra como derogada, pero la ficha de la Asamblea la marca como vigente.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Dueños de terrenos dentro del área
El texto exige autorización escrita del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas para cualquier labor en el área, sin definir en el texto el procedimiento ni los criterios de negativa.
en esta área solo se podrán realizar labores que previamente cuenten con la autorización escrita del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, de conformidad con la estrategia de desarrollo del área
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Dueños de terrenos dentro de la delimitación de Lomas de Salitral, en Desamparados
- La Municipalidad de Desamparados, que tendría la administración del área
- Organismos no gubernamentales sin fines de lucro vinculados al manejo del ambiente
- Personas que quisieran cazar, pescar o colectar flora silvestre en el área
A quién beneficia
- Los dueños que ajustaran sus actividades a la estrategia de desarrollo quedaban exonerados del impuesto territorial
- La Municipalidad de Desamparados contaría con un fondo patrimonial propio para los fines de la ley
- Los organismos no gubernamentales sin fines de lucro harían los nombramientos del personal del área
Qué cambia
- La ley no rige porque el Poder Ejecutivo la vetó el 30 de abril de 1993
- El SINALEVI registra la norma como derogada
- El texto ordenaba al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas delimitar el área en noventa días
- El texto permitía al Estado adquirir terrenos particulares por expropiación, compra o donación
La explicación completa
Qué se aprobó y qué vetó el Ejecutivo
El Poder Ejecutivo vetó el 30 de abril de 1993 la ley que creaba el área de protección ambiental municipal Lomas de Salitral, en Desamparados 1. Por eso esa ley no rige. El Sistema de Información Legislativa de la Procuraduría General de la República la registra hoy como "Derogado" 2.
El texto que se había aprobado declaraba área de protección ambiental municipal los terrenos al sureste del cantón de Desamparados, en la hoja topográfica "Abra", número 3354-I, escala 1:50.000, conocidos como "Lomas de Salitral" (art. 1). El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas tenía noventa días para delimitar esos terrenos por decreto ejecutivo.
El proyecto también permitía al Estado comprar esos terrenos por compra, expropiación o donación, y dejaba a los dueños con todos los atributos del dominio mientras eso pasaba (art. 2). En el área solo se podían hacer labores con autorización escrita del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas. Los dueños que ajustaran sus actividades a la estrategia de desarrollo quedaban exonerados del impuesto territorial.
El dossier no tiene las razones que dio el Poder Ejecutivo para vetar la ley. Tampoco tiene el trámite posterior en la Asamblea.
A quién le toca
A los dueños de terrenos dentro de la delimitación de Lomas de Salitral. El texto les permitía seguir ejerciendo su propiedad, pero solo podían hacer labores con autorización escrita del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (art. 2). Si ajustaban sus actividades a la estrategia de desarrollo, quedaban exonerados del impuesto territorial.
A la Municipalidad de Desamparados. El texto le daba la administración del área, aunque la tutela quedaba en el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (art. 4). También le ordenaba adquirir los terrenos según el orden de prioridades de la estrategia de desarrollo (art. 9) y le permitía suscribir convenios con organismos no gubernamentales sin fines de lucro.
A los organismos no gubernamentales sin fines de lucro vinculados al manejo del ambiente. El texto les daba los nombramientos del personal que se requiriera para la estrategia de desarrollo del área (art. 12).
A cualquier persona que quisiera cazar, pescar, colectar flora silvestre o usar material geológico u organismos vivos del área. El texto lo prohibía (art. 3).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas en dos puntos.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. El texto permitía adquirir terrenos particulares por expropiación, compra o donación (art. 2). La expropiación con indemnización previa calza con ese artículo. Queda la duda de si la autorización escrita obligatoria para cualquier labor, sin un procedimiento definido en el texto, limita la propiedad más de lo que el artículo 45 permite.
El artículo 50 dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que "El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho" Constitución, art. 50. El texto creaba un área de protección ambiental y ordenaba restaurar los ecosistemas (art. 6). En eso calza con el artículo 50.
El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. El texto le daba la administración del área a la Municipalidad de Desamparados, pero la tutela quedaba en el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (art. 4). Queda la duda de si esa tutela ministerial choca con la autonomía municipal.
Qué puede hacer usted
El veto ya ocurrió y la ley aparece como derogada. Las herramientas de la guía sirven para esta etapa si usted quiere que el tema vuelva a discutirse o si una actuación pública le afecta un derecho.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, por ejemplo en el fondo que el texto creaba para el área guía, p. 68. Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le maltrata un derecho o le da un mal servicio guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Puede usar el recurso de amparo si una disposición, acuerdo, acción u omisión de un servidor público viola o amenaza violar un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Puede usar la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el Poder Ejecutivo vetó la ley.
El dossier no dice qué hizo la Asamblea después del veto ni si intentó resellar la ley.
El dossier no dice si el área de Lomas de Salitral sigue bajo alguna figura de protección hoy.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
DerogadoVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre la autorización escrita obligatoria para cualquier labor en terrenos privados y sobre la tutela ministerial frente a la autonomía municipal.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Los terrenos particulares comprendidos en la anterior delimitación serán susceptibles de adquisición por parte del Estado, mediante expropiación, compra o donación pública o privada."
Hay dudas La expropiación con indemnización previa calza con el artículo 45. Queda la duda de si exigir autorización escrita para cualquier labor en el terreno limita la propiedad más de lo permitido.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho."
Esta ley, art. 6"En el área de protección, se deberá realizar la restauración de los ecosistemas."
Sin choque aparente El texto crea un área de protección ambiental y ordena restaurar los ecosistemas. Eso va en la misma dirección del artículo 50.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 4"Corresponde al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, en el ejercicio de su competencia, la tutela sobre el área creada en la presente Ley; sin embargo, le corresponderá a la Municipalidad de Desamparados su administración"
Hay dudas El texto le da la administración a la Municipalidad, pero deja la tutela en el Ministerio. Queda la duda de si esa tutela ministerial choca con la autonomía municipal.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7344: VETO DE 30 DE ABRIL DE 1993 "LEY DE CREACION DEL AREA DE PROTECCION AMBIENTAL, LOMAS DE SALITRAL"
- Ley 7344 en SINALEVI: VETO.- Creación Area Protección Ambiental Municipal Lomas de Salitral (Derogado, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7344
VETO.- Creación Area Protección Ambiental Municipal Lomas de Salitral
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
(Derogado)
CREACION DEL AREA DE PROTECCION AMBIENTAL MUNICIPAL LOMAS DE SALITRAL
ARTICULO 1.- Se declaran área de protección ambiental municipal, los terrenos ubicados al Sureste del Cantón de Desamparados, coordenadas de Lambert 206.200-207.800, latitud Norte y 530.400-532.200 longitud Este, en la hoja topográfica "Abra", número 3354-I, escala 1:50.000, área conocida como "Lomas de Salitral". El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, en el plazo improrrogable de noventa días a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, deberá delimitar, mediante decreto ejecutivo, los terrenos comprendidos en esta área de protección ambiental municipal.
ARTICULO 2.- Los terrenos particulares comprendidos en la anterior delimitación serán susceptibles de adquisición por parte del Estado, mediante expropiación, compra o donación pública o privada. Mientras tanto, los propietarios gozarán del ejercicio pleno de todos los atributos del dominio. Sin embargo, en esta área solo se podrán realizar labores que previamente cuenten con la autorización escrita del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, de conformidad con la estrategia de desarrollo del área. Los propietarios de los terrenos comprendidos en ella, que adecuen sus actividades a dicha estrategia, gozarán de una exoneración en el pago del impuesto territorial.
ARTICULO 3.- Se prohíben la caza, la pesca, la colecta de flora silvestre y la utilización de material geológico o de cualquier organismo vivo del área.
ARTICULO 4.- Corresponde al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, en el ejercicio de su competencia, la tutela sobre el área creada en la presente Ley; sin embargo, le corresponderá a la Municipalidad de Desamparados su administración, para lo cual podrá suscribir convenios con organismos no gubernamentales sin fines de lucro, vinculados con el manejo del ambiente, para llevar a cabo las actividades encomendadas en esta normativa y en la estrategia de desarrollo del área.
ARTICULO 5.- El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas brindará la asesoría técnica necesaria que requiera la Municipalidad de Desamparados. En cualquier caso en que se vean involucrados aspectos técnicos, la Municipalidad de Desamparados deberá consultar el criterio técnico del MIRENEM.
ARTICULO 6.- En el área de protección, se deberá realizar la restauración de los ecosistemas.
ARTICULO 7.- El uso del área será permitido para fines recreativos, zona protectora, investigación científica, ecoturismo y protección del recurso de agua, siempre que tal uso sea compatible con la capacidad de soporte del área.
ARTICULO 8.- Se fomentará la instalación de obras de infraestructura en el área para la recreación y educación al aire libre; no obstante, tales instalaciones no deberán perturbar su carácter natural. Corresponde a la Municipalidad de Desamparados, en el ejercicio de su administración realizar tales instalaciones.
ARTICULO 9.- La Municipalidad de Desamparados deberá adquirir los terrenos comprendidos en el área, de conformidad con el orden de prioridades que establezca la estrategia de desarrollo.
ARTICULO 10.- Con el objeto de hacer cumplir los fines de esta Ley y de atender los gastos que de ella se deriven, la Municipalidad de Desamparados contará con los recursos del "Fondo del área de protección ambiental municipal Lomas de Salitral" que, para estos efectos, se entenderá como el conjunto de recursos económicos depositados en un fondo patrimonial de los bancos comerciales del Estado, diferente a los fondos ordinarios de la Municipalidad y que se destinará únicamente para los fines de esta Ley. Esos recursos los constituirán:
a) Los legados y donaciones de personas físicas o jurídicas y de organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas.
b) Los aportes del Estado o sus instituciones.
ARTICULO 11.- Por un período no mayor de tres años, el Poder Ejecutivo procurará incluir, en el Presupuesto Nacional, las partidas presupuestarias correspondientes para que la Municipalidad de Desamparados compre los respectivos terrenos y tenga recursos suficientes para llevar a cabo el programa de planificación, desarrollo y protección.
ARTICULO 12.- En concordancia con el artículo 4, los nombramientos del personal que se requiera para realizar la estrategia de desarrollo del área, serán efectuados por el organismo no gubernamental. No obstante, la Municipalidad de Desamparados o el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas podrán aportar personal de contraparte.
ARTICULO 13.- Rige a partir de su publicación.
TRANSITORIO I.- Para los efectos del artículo 2 de esta Ley, el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas deberá conformar una comisión interdisciplinaria, la cual, en un término de noventa días a partir de la publicación de la presente Ley, deberá tener elaborada la estrategia de desarrollo del área.