El Censo
Ley7345No vigente
Ley

La ley que creó los premios Magón y Aquileo ya no rige

La Ley 7345, que creó los premios nacionales de cultura y los pagaba con un cobro de aduanas, fue derogada en 2014 y la reemplazó la Ley 9211.

Título oficial LEY SOBRE PREMIOS NACIONALES DE LA CULTU RA. (REFORMAS A LA LEY NO. 2901 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 1961 Y SUS REFORMAS. CREACION DE LOS PREMIOS: MAGON, AQUILEO J. ECHEVERRIA Y JOAQUIN GARCIA MONGE)

A quién le toca

  • Escritores, artistas y científicos que antes podían recibir el Premio Magón
  • Personas que hacían divulgación cultural por prensa, radio o televisión y optaban al Premio Joaquín García Monge
  • Personas que pagaban el reintegro de papel sellado en las aduanas

A quién beneficia

  • La Ley 9211 derogó la Ley 7345 y estableció un nuevo marco de premios nacionales de cultura
  • La derogatoria eliminó el cobro extra de cincuenta céntimos en las solicitudes de desalmacenaje

Qué cambia

  • Los premios Magón, Aquileo J. Echeverría y Joaquín García Monge ya no se rigen por la Ley 7345
  • La PGR calificó de improcedente el cambio al artículo 250 del Código Fiscal porque ese artículo ya había sido reformado y derogado
  • La Ley 9211 está vigente y es la que rige hoy los premios nacionales de cultura

La explicación completa

Qué decía

La Ley 7345 creó tres premios nacionales de cultura y los pagaba con plata del presupuesto y con un cobro extra en las aduanas. Ya no está vigente 1.

El Premio Nacional de Cultura Magón se daba cada año a un escritor, artista o científico costarricense por su obra de creación o investigación. El premio era un busto de Magón y una suma igual a diez salarios base de un Profesional 3 de la Administración Pública (art. 1).

El Premio Aquileo J. Echeverría se otorgaba cada año a las mejores obras dadas a conocer al público en el año anterior. Cubría novela, cuento, ensayo, poesía, historia, teatro, artes plásticas, música y libro no ubicable en las otras categorías (art. 2). En artes plásticas se daban dos premios entre pintura, escultura, dibujo, caricatura, grabado y arquitectura. El premio era una placa y una suma igual a ocho salarios base de un Profesional 3, para cada adjudicación.

El Premio Joaquín García Monge se daba cada año a quien divulgara y promoviera los valores culturales costarricenses por prensa, radio o televisión, o hiciera labor educativa en esos medios (art. 3). El premio era una placa y la misma suma que cada Premio Aquileo J. Echeverría.

El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes otorgaba los premios cada año y podía declararlos desiertos. Los jurados tenían una composición fija por premio (art. 4). Los jurados debían dictar sus fallos en enero de cada año, sobre los premios del año anterior (art. 5).

Para pagar los premios, la ley aumentó en cincuenta céntimos el reintegro de papel sellado en las solicitudes de desalmacenaje y entrega de mercaderías en las aduanas (art. 6). También adicionó un inciso 13 al artículo 250 del Código Fiscal (art. 8) y derogó el inciso 6 de ese mismo artículo (art. 9).

Qué la reemplazó

La Ley 9211, Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, del 4 de marzo de 2014, derogó la Ley 7345. El artículo 12 de la Ley 9211 dice: "Se derogan las siguientes disposiciones: a) Ley N.° 7345, Ley sobre Premios Nacionales de la Cultura, de 24 de mayo de 1993" 3.

La Ley 9211 está vigente según SINALEVI 3. El dossier no detalla qué premios ni montos establece la Ley 9211; solo registra que sustituyó a la Ley 7345.

Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la Ley 7345 como "Derogado", en su versión 3 de 3 1. El texto consolidado confirma que fue derogada por el artículo 12 de la Ley 9211 del 4 de marzo de 2014 (art. 12).

La Procuraduría General de la República hizo una observación sobre los artículos 6, 8 y 9 de la Ley 7345. Esos artículos tocaban el artículo 250 del Código Fiscal. La PGR dice que ese cambio es "IMPROCEDENTE" porque el artículo 250 ya había sido reformado por la Ley 6955 del 24/2/1984, artículo 47, y luego fue derogado de forma expresa y total por la Ley 6962 del 26/7/1984, artículo 14 1.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7345 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley ya no rige, así que sus reglas no se aplican hoy 1.

El artículo 89 de la Constitución dice que entre los fines culturales de la República están "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico" Constitución, art. 89. La Ley 7345 creaba premios para escritores, artistas y científicos, lo que calza con ese fin (art. 1).

El artículo 121, inciso 1, dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La derogatoria por la Ley 9211 entra en esa atribución 3.

Qué puede hacer usted

La Ley 7345 ya no rige, así que no hay comisión ni primer debate que atender sobre ella 1. Las vías que quedan son para leyes vigentes o actos concretos.

Si un acto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si lo que quiere es que se revise una ley vigente por posible choque con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué premios ni montos establece la Ley 9211 que reemplazó a la Ley 7345.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

DerogadoVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI

Esta ley afecta el artículo 250 del Código Fiscal de la siguiente forma: - por su artículo 6 aumenta reintegro a que se refiere el inc.6º; - por su artículo 8º le adiciona un inciso 13) ; y - por el 9º deroga el inciso 6º. Sin embargo, lo anterior es IMPROCEDENTE por cuanto el artículo afectado (250) había sido reformado por Ley Nº 6955 de 24/2/1984, artículo 47, dejando un texto de un sólo párrafo que no contenía incisos. Posteriormente, este mismo artículo sufrió la DEROGACION EXPRESA Y TOTAL por la Ley Nº 6962 de 26/7/1984, artículo 14.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La Ley 7345 ya no rige y no se encontró choque con los artículos constitucionales del dossier. Su fin cultural calza con el artículo 89 y su derogatoria entra en la atribución del artículo 121.

  1. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 1"Créase el Premio Nacional de Cultura Magón que ser otorgado cada año a un escritor, artista o científico costarricenses; en reconocimiento a la obra realizada en el campo de la creación o de la investigación, hasta la fecha en que se le conceda el Premio."

    Sin choque aparente La Constitución manda apoyar el progreso científico y artístico. La ley creaba premios para artistas y científicos, lo que va en esa línea.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7345 en SINALEVI: Ley sobre Premios Nacionales de la Cultura (Derogado, Versión de la norma: 3 de 3) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/05/1993
  2. Ley 7345: LEY SOBRE PREMIOS NACIONALES DE LA CULTU RA. (REFORMAS A LA LEY NO. 2901 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 1961 Y SUS REFORMAS. CREACION DE LOS PREMIOS: MAGON, AQUILEO J. ECHEVERRIA Y JOAQUIN GARCIA MONGE) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  3. Ley 9211: Ley sobre Premios Nacionales de Cultura (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/03/2014
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7345

Ley sobre Premios Nacionales de la Cultura

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7345

(Esta norma fue derogada por el artículo 12 de la ley N° 9211 del 4 de marzo del 2014, "Ley sobre Premios Nacionales de Cultura")

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY SOBRE PREMIOS NACIONALES DE LA CULTURA

ARTÍCULO 1.- Créase el Premio Nacional de Cultura Magón que ser otorgado cada año a un escritor, artista o científico costarricenses; en reconocimiento a la obra realizada en el campo de la creación o de la investigación, hasta la fecha en que se le conceda el Premio.

El Premio consistir en la entrega de un busto de Magón y de una suma igual al equivalente de diez salarios base de un Profesional 3 de la Administración Pública.

ARTÍCULO 2.- Créase el Premio Aquileo J. Echeverr¡a que será

otorgado anualmente para honrar las mejores obras dadas a conocer

al

público, en el curso del año inmediato anterior a la fecha de su

otorgamiento, en los siguientes campos:

a) Novela

b) Cuento

c) Ensayo, incluidos los de carácter cient¡fico

ch) Poes¡a

d) Historia

e) Teatro

f) Artes Plásticas

g) Música

h) Libro no ubicable en ninguna de las clasificaciones

anteriores.

En la rama de las Artes Plásticas se concederán dos premios

escogidos por el jurado, a dos de las siguientes categor¡as:

pintura,

escultura, dibujo, caricatura, grabado y arquitectura.

Este Premio consistirá en la entrega de una placa y de una

suma

igual al equivalente de ocho salarios base de un Profesional 3

de la

Administración Pública, para cada adjudicación.

En las Artes Plásticas, el Premio no se concederá

necesariamente por

una obra en particular; sino que podrá otorgarse al conjunto de

obras

mostradas por los artistas durante el año.

ARTÍCULO 3.- Créase el Premio Joaquín García Monge que se

otorgar

anualmente a quien haya realizado, dentro del país o fuera de él,

una

labor de divulgación y promoción de los valores culturales

costarricenses, por medio de la prensa, la radio o la televisión,

o bien

una labor educativa en cualquiera de esos medios dentro del país.

El Premio consistir en la entrega de una placa y de la suma

que

corresponde a cada Premio Aquileo J. Echeverría.

ARTÍCULO 4.- Los premios establecidos en los artículos

anteriores

serán otorgados por el Ministerio de Cultura, Juventud y

Deportes, cada

año, y podrán ser declarados desiertos, mediante los fallos que

dicten

los jurados que se integrarán de la siguiente forma:

a) Para el Premio Magón: un delegado del Ministerio de

Cultura,

Juventud y Deportes; un delegado del Consejo Nacional de

Rectores; un

delegado de la Asociación de Autores; un delegado de la Academia

Costarricense de la Lengua y un delegado de la Editorial Costa

Rica.

b) Para el Premio Joaquín García Monge: un delegado del

Ministerio

de Cultura, Juventud y Deportes; un delegado del Colegio de

Periodistas y

un delegado universitario que se escogerá rotativamente entre la

Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional, la

Universidad

Estatal a Distancia y el Instituto Tecnológico de Costa Rica en

el orden

que determine, por decreto, el Ministerio de Cultura, Juventud

y

Deportes.

c) Para los Premios Aquileo J. Echeverría de novela, cuento,

poesía

y libro no ubicable: un delegado del Ministerio de Cultura,

Juventud y

Deportes; un delegado de la Asociación de Autores y un delegado

de las

Facultades de Letras de la Universidad de Costa Rica y de la

Universidad

Nacional, que se escogerá alternativamente conforme al inciso b)

de este

artículo.

ch) Para el Premio Aquileo J. Echeverría de ensayo: un

delegado del

Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes; un delegado de las

Facultades

de Ciencias Sociales de las universidades estatales que las

posean,

nombrado rotativamente conforme al inciso b) de este artículo y

un

delegado del Consejo Nacional de Rectores.

d) Para el Premio Aquileo J. Echeverría de Historia: un

delegado del

Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes; un delegado de la

Academia de

la Historia y un delegado universitario escogido rotativamente

conforme

al inciso b) de este artículo, por las Escuelas de Historia de

las

universidades estatales que las posean.

e) Para el Premio Aquileo J. Echeverría de Teatro: el jurado

encargado de otorgar los premios de teatro, contemplados en el

Decreto

Ejecutivo N§ 2340 del 27 de abril de 1972.

f) Para el Premio Aquileo J. Echeverría de M£sica: un

delegado del

Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes; un delegado de la

Orquesta

Sinfónica Nacional y un delegado de la Escuela de M£sica de la

Universidad de Costa Rica.

g) Para los Premios Aquileo J. Echeverría de Artes

Plásticas: un

delegado del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes; un

delegado de

la Asociación de Autores y un delegado universitario escogido

rotativamente conforme al inciso b) de este artículo, por las

Facultades

de Bellas Artes de las universidades estatales que las posean.

ARTÍCULO 5.- Los jurados deberán dictar sus fallos en el mes

de

enero de cada año, en relación con los premios correspondientes

al año

anterior.

ARTÍCULO 6.- Auméntase, en cincuenta céntimos (½0,50), el

reintegro

que debe hacerse por papel sellado en las solicitudes o

pedimentos de

desalmacenaje y entrega de mercader¡as en las aduanas de la

República, a

que se refiere el inciso 6) del artículo 250 (*) del Código

Fiscal, que

por esta Ley se reforma.

(*) Ver observaciones: opción 3.

ARTÏCULO 7.- En los presupuestos ordinarios de la República

deberán

aparecer las partidas necesarias para el pago de los premios

establecidos

en esta Ley, cuyo monto se revisar administrativamente cada año,

con

vistas a variarlo de acuerdo con los cambios que experimente el

valor de

la moneda nacional.

ARTÍCULO 8.- Adiciónase al artículo 250 (*) del Código

Fiscal un

nuevo inciso, que diga así:

"13) En las solicitudes o pedimentos de desalmacenaje y

entrega de

mercaderías en las aduanas de la República."

(*) Ver observaciones: opción 3.

ARTÍCULO 9.- Deróganse el inciso 6) del artículo 250 (*) del

Código

Fiscal; la Ley N° 2901 del 24 de noviembre de 1961 y la Ley N°

4817 del

29 de julio de 1971 que la reforma.

(*) Ver observaciones: opción 3.

ARTÍCULO 10.- Rige a partir de su publicación.

"

TRANSITORIO UNICO.- El jurado que, de acuerdo con el texto

anterior

de esta Ley ha sido integrado para otorgar los premios

correspondientes a

1991, seguir en funciones para efectos del Premio Magón de este

año.

El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes proceder a

gestionar

e integrar los jurados restantes de este año, dentro de los

treinta días

siguientes a la vigencia de esta Ley.

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