La ley que cambió cómo se clasifican las mercancías en la aduana
Costa Rica aprobó un protocolo que sustituyó la nomenclatura arancelaria vieja por el Sistema Armonizado, sin subir los aranceles de importación.
Título oficial APROBACION DEL PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE EL REGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA EL 9 DE ENERO DE 1993
A quién le toca
- Personas y empresas que importan o exportan mercancías, que deben usar los códigos del SAC
- Agentes aduaneros que llenan declaraciones con la nueva nomenclatura
- Funcionarios de aduanas que interpretan el arancel con las notas del Sistema Armonizado
A quién beneficia
- Los importadores no pagan más aranceles por el cambio de nomenclatura, según el artículo 2 de la ley
- La clasificación de mercancías queda alineada con la nomenclatura internacional del Sistema Armonizado
Qué cambia
- Las modificaciones que el Consejo de Cooperación Aduanera haga al Sistema Armonizado se incorporan al SAC
- La SIECA comunica a cada Estado Contratante las modificaciones incorporadas y su fecha de vigencia
- El Consejo puede crear, suprimir o modificar notas y reglas complementarias centroamericanas y los incisos
La explicación completa
Qué cambia
La ley aprueba un protocolo que cambia la forma de clasificar las mercancías que entran y salen del país. El artículo 1 aprueba el texto completo del protocolo suscrito en Ciudad de Guatemala el 9 de enero de 1992 (art. 1).
El cambio principal está en las abreviaturas. El protocolo elimina la NAUCA II y la NCCA, que eran la clasificación oficial anterior (art. 1). En su lugar pone dos nuevas: SAC, el Sistema Arancelario Centroamericano basado en el Sistema Armonizado, y SA, la nomenclatura del Sistema Armonizado.
El artículo 2 del protocolo reescribe el artículo 14 del Convenio. Ahí dice que el SAC es la clasificación oficial de las mercancías de importación y exportación en Centroamérica (art. 2). También adopta la nomenclatura del Sistema Armonizado como base del SAC.
El artículo 3 del protocolo reescribe el artículo 15. Explica cómo se estructura el SAC: secciones, capítulos, subcapítulos, partidas, subpartidas e incisos (art. 3). Las modificaciones que el Consejo de Cooperación Aduanera haga al Sistema Armonizado se incorporan al SAC, y la SIECA avisa a cada Estado Contratante.
El artículo 2 de la ley de aprobación pone un límite claro. Las modificaciones a la nomenclatura no suben las tarifas de los derechos arancelarios a la importación para ningún artículo (art. 2). Eso aplica aunque el artículo se traslade de subinciso, inciso o partida arancelaria.
El artículo 3 de la ley dice que rige a partir de su publicación (art. 3).
A quién le toca
A las personas y empresas que importan o exportan mercancías. El SAC es la clasificación oficial de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano (art. 2).
A los agentes aduaneros y a quien llena declaraciones de importación o exportación. Tienen que usar los códigos del SAC, que ahora se basan en el Sistema Armonizado (art. 2).
A los funcionarios de aduanas. Las notas explicativas del Sistema Armonizado sirven para interpretar el arancel centroamericano de importación, según el artículo 2 del protocolo (art. 2).
A los importadores que teman un aumento de impuestos por el cambio de nomenclatura. El artículo 2 de la ley dice que no hay incremento de tarifas para ningún artículo (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, que es la última 2.
La Procuraduría General de la República anota que la norma tuvo una consulta de constitucionalidad, expediente Nº 1263-93, y el voto Nº 1899-93 de la Sala Constitucional 2.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado coincide con el protocolo que aprueba la ley 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados y convenios internacionales aprobados por la Asamblea Legislativa tienen autoridad superior a las leyes Constitución, art. 7. Esta ley aprueba un protocolo a un convenio internacional, y la Asamblea lo aprobó (art. 1). Eso calza con el artículo 7.
El artículo 121, inciso 4, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales y tratados públicos Constitución, art. 121. La ley se tramitó por esa vía (art. 1).
El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen Constitución, art. 129. Esta ley designa su entrada en vigencia en el artículo 3: rige a partir de su publicación (art. 3).
El artículo 2 de la ley prohíbe subir aranceles por el cambio de nomenclatura (art. 2). Eso no choca con ningún artículo constitucional del dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de aduanas viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El recurso de amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que esta ley o una disposición general infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para la acción de inconstitucionalidad, por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o la naturaleza del asunto no cause lesión individual y directa.
Si una institución pública le da mal servicio en el trámite aduanero, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la institución que aplica la ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en la plataforma de servicios, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley en La Gaceta.
El dossier no incluye el texto del voto Nº 1899-93 de la Sala Constitucional, solo la referencia de SINALEVI.
El dossier no dice cuántos productos cambiaron de subinciso, inciso o partida arancelaria con esta nomenclatura.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
Tuvo Consulta de Constitucionalidad, expediente Nº 1263-93 y voto Nº 1899-93, ambos de la Sala Constitucional. Aprueba el Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, suscrito en Guatemala el día 9 de enero de 1992. Modifica el Convenio dicho, de la siguiente forma: El artículo 1º modifica el artículo 2 (Abreviaturas y Definiciones), al suprimir las abreviaturas NAUCA II y NCCA y sus correspondientes definiciones, y sustituirlas por SAC (Sistema Arancelario Centroamericano basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado) y SA (Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera). b) Agrega al final la definición de "Estado Contratante". El artículo 2º modifica al 14, y el artículo 3º modifica al 15. NOTA: De acuerdo con el artículo 2º de la ley de aprobación, el Gobierno de Costa Rica establece que las modificaciones a la nomenclatura arancelaria, a las que se refiere esta Ley, no implicarán incremento alguno de las tarifas de los correspondientes derechos arancelarios a la importación, para ningún artículo, aunque el mismo sea trasladado de subinciso, inciso o partida arancelaria.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos constitucionales del dossier. La aprobación por la Asamblea calza con el artículo 121, inciso 4, y la entrada en vigencia calza con el artículo 129.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. 1"Apruébase, en toda y en cada una de sus partes, el Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, suscrito en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el 9 de enero de 1992"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la tarea de aprobar convenios internacionales. Esta ley hace exactamente eso con un protocolo a un convenio.
Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
Esta ley, art. 1"Apruébase, en toda y en cada una de sus partes, el Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano"
Sin choque aparente El protocolo se aprueba por ley y queda con autoridad superior a las leyes, como manda el artículo 7.
Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen"
Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley fija su propia entrada en vigencia, que es lo que permite el artículo 129.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7346: APROBACION DEL PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE EL REGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA EL 9 DE ENERO DE 1993
- Ley 7346 en SINALEVI: Protocolo Convenio del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7346
Protocolo Convenio del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano
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APROBACION DEL PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE EL
REGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO,
SUSCRITO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA,
EL 9 DE ENERO DE 1992
ARTICULO 1.- Apruébase, en toda y en cada una de sus partes, el
Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, suscrito en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el 9 de
enero de 1992, cuyo texto es el siguiente:
"PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE EL REGIMEN
ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO
Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala y Nicaragua.
CONSIDERANDO:
1.- Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano adoptó la NAUCA II, que constituye la clasificación
oficial de las mercancías que contiene el Arancel Centroamericano de
Importación, basada en la Nomenclatura del Consejo de Cooperación
Aduanera (NCCA).
2.- Que mediante el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de las Mercancías se sustituyó a nivel
internacional a la NCCA por el Sistema Armonizado.
3.- Que al quedar en desuso la NCCA, los artículos 14 y 15 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y las
facultades del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano para
modificar la NAUCA II, resultan inoperantes e incongruentes con la
nomenclatura usada internacionalmente, lo que hace obsoleto el sistema
arancelario y aduanero centroamericano.
4.- Que es indispensable que el Arancel Centroamericano adopte la
nomenclatura del Sistema Armonizado de manera que permita su
actualización constante, por lo que se hace necesario modificar las
correspondientes disposiciones de los instrumentos del Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
HAN DECIDIDO:
Suscribir el presente Protocolo al Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, a cuyo efecto han designado a sus
respectivos Plenipotenciarios, a saber:
Su Excelencia, el señor Presidente de la República de El Salvador,
al señor José Arturo Zablah Kuri, Ministro de Economía.
Su Excelencia, la señora Presidenta de la República de Nicaragua, al
señor Agenor Herrera Ubeda, Representante del Ministro de Economía y
Desarrollo.
Su Excelencia, el señor Presidente de la República de Guatemala, al
señor Juan Luis Mirón, Ministro de Economía.
Su Excelencia, el señor Presidente de la República de Costa Rica, al
señor Gonzalo Fajardo Salas, Ministro de Economía, Industria y Comercio.
Quienes después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes
y hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo siguiente:
CAPITULO I
MODIFICACIONES AL CONVENIO SOBRE EL REGIMEN
ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO
Artículo 1.- Se modifica el artículo 2 (Abreviaturas y
Definiciones), en la forma que sigue:
a) Se suprimen las abreviaturas NAUCA II y NCCA y sus
correspondientes definiciones, y en su lugar se incluyen las siguientes:
SAC: El Sistema Arancelario Centroamericano basado en la
nomenclatura del Sistema Armonizado.
SA: La Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de las Mercancías, auspiciado por el Consejo de Cooperación
Aduanera.
b) Se agrega al final:
ESTADO CONTRATANTE: Cada uno de los Estados en que se encuentre
vigente el presente Convenio.
Artículo 2.- Modifícase el artículo 14, para que en adelante se lea
así:
ARTICULO 14
Nomenclatura
El SAC constituye la clasificación oficial de las mercancías de
importación y exportación a nivel centroamericano.
Se adopta como fundamento del SAC, la nomenclatura del Sistema
Armonizado, con las enmiendas que contiene a la fecha de suscripción del
presente Instrumento y las que en el futuro se le incorporen.
Para los efectos de la aplicación uniforme del Arancel
Centroamericano de Importación, las Notas Explicativas del SA servirán
para interpretarlo.
Artículo 3.- Modifícase el artículo 15, para que en adelante se lea
así:
ARTICULO 15
Estructura y Modificación de la Nomenclatura
El SAC está constituido por secciones, capítulos, subcapítulos,
partidas, subpartidas e incisos, reglas y notas legales, incluidas las
reglas y notas complementarias centroamericanas.
Las secciones, capítulos, subcapítulos, partidas, subpartidas,
reglas de interpretación y notas legales corresponden a la Nomenclatura
del Sistema Armonizado. Los incisos, reglas y notas legales
centroamericanas constituyen desdoblamientos propios del SAC.
Las modificaciones que el Consejo de Cooperación Aduanera introduzca
en la nomenclatura del Sistema Armonizado, serán incorporadas al SAC. La
SIECA comunicará a cada Estado Contratante las modificaciones
incorporadas y la fecha de su vigencia.
La creación, supresión, sustitución o modificación de las Notas y
Reglas Complementarias Centroamericanas y de los incisos podrán ser
hechas libremente por el Consejo, por constituir elementos propios del
SAC.
Las modificaciones del SAC a que se refiere este artículo, no
implicarán modificación alguna de la tarifa de los correspondientes
derechos arancelarios a la importación, salvo cuando éstos sean acordados
de conformidad con el Capítulo VI de este Convenio.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4.- Las disposiciones del Capítulo I de este Protocolo
pasan a formar parte integrante del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano, de manera que quedan incorporadas al sistema
de duración, de vigencia, renovación, adhesión y denuncia que rigen para
dicho Convenio.
Artículo 5.- El presente Instrumento será sometido a ratificación en
cada Estado signatario, de conformidad con las respectivas normas
constitucionales o legales. Entrará en vigencia ocho días después de la
fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación para los
tres primeros depositantes y, para los subsiguientes, en la fecha de
depósito de sus respectivos instrumentos de ratificación.
Artículo 6.- La Secretaría General de la Organización de Estados
Centroamericanos será depositaria del presente Protocolo, del cual
enviará copia certificada a la Cancillería de cada uno de los Estados
Contratantes y a la Secretaría Permanente del Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, a quienes notificará inmediatamente del depósito de cada uno de los instrumentos de
ratificación.
Al entrar en vigencia el Protocolo, procederá también a enviar copia
certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización de
Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de dicha
Organización.
En testimonio de lo cual los respectivos plenipotenciarios suscriben
el presente Protocolo, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala,
el nueve de enero de mil novecientos noventa y dos.
POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA: Gonzalo Fajardo Salas
Ministro de Economía,
Industria y Comercio
POR EL GOBIERNO DE EL SALVADOR: José Arturo Zablah Kuri
Ministro de Economía
POR EL GOBIERNO DE GUATEMALA: Juan Luis Mirón
Ministro de Economía
POR EL GOBIERNO DE NICARAGUA: Agenor Herrera Ubeda
Representante del
Ministro de Economía y
Desarrollo."
ARTICULO 2.- Las modificaciones a la nomenclatura arancelaria, a las
que se refiere esta Ley, no implicarán incremento alguno de las tarifas
de los correspondientes derechos arancelarios a la importación, para
ningún artículo, aunque el mismo sea trasladado de subinciso, inciso o
partida arancelaria.
ARTICULO 3.- Rige a partir de su publicación.