# Ley 7347: Dos debates y comisiones: así se hacen las leyes desde 1993

- Página: https://elcenso.com/leyes/7347
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA AL ARTÍCULO 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19475&param2=20749&param3=1

## En resumen

La reforma al artículo 124 fija dos debates en días distintos, permite que comisiones aprueben leyes y reserva ciertas materias al plenario.

## A quién le toca

- Los diputados deben respetar dos debates en días distintos no consecutivos.
- Las comisiones permanentes con potestad legislativa plena pueden aprobar proyectos de ley.
- Los partidos con diputados deben tener representación proporcional en esas comisiones.
- El Poder Ejecutivo sanciona las leyes aprobadas.

## A quién beneficia

- La Asamblea puede acelerar trámites dejando proyectos en comisiones.
- La Asamblea puede recuperar en cualquier momento un proyecto delegado.
- Las materias electorales, tributarias y de reforma constitucional no se pueden delegar.

## Qué cambia

- La delegación necesita dos tercios de la totalidad de los miembros.
- La avocación necesita mayoría absoluta de los diputados presentes.
- Los contratos y convenios aprobados por la Asamblea no se vuelven leyes.

## Cláusulas a revisar

- **La Asamblea puede quitar un proyecto a la comisión en cualquier momento** (1): La reforma permite la avocación sin fijar un plazo ni una causa. Solo exige mayoría absoluta de los presentes. Texto: "No obstante, la Asamblea podrá avocar, en cualquier momento, el debate o la votación de los proyectos que hubiesen sido objeto de delegación."
- **Las comisiones pueden aprobar leyes sin pasar por el plenario** (1): La reforma les da potestad legislativa plena. El plenario solo recupera el proyecto si vota la avocación. Texto: "La Asamblea Legislativa puede delegar, en comisiones permanentes, el conocimiento y la aprobación de proyectos de ley."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7347 cambió el artículo 124 de la Constitución. Ahora todo proyecto debe pasar por dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19475&param2=20749&param3=1)). Después necesita la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo. Al final se publica en el diario oficial.

Hay excepciones. Ciertos acuerdos de la Asamblea no son leyes y no necesitan ese trámite. Se aprueban en una sola sesión y se publican igual. Son los acuerdos de los incisos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 21, 22, 23 y 24 del artículo 121 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19475&param2=20749&param3=1)).

La reforma también permite delegar proyectos en comisiones permanentes. La Asamblea puede quitarle ese proyecto a la comisión en cualquier momento. A eso se le llama avocación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19475&param2=20749&param3=1)).

No se puede delegar todo. Quedan fuera los proyectos electorales, los de impuestos nacionales y los que modifican impuestos existentes. Tampoco los de los incisos 4, 11, 14, 15 y 17 del artículo 121. Ni la convocatoria a una Asamblea Constituyente. Ni la reforma parcial de la Constitución ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19475&param2=20749&param3=1)).

Las comisiones con potestad legislativa plena deben reflejar la proporción de diputados de cada partido. La delegación se aprueba con dos tercios de la totalidad de los miembros. La avocación se aprueba con mayoría absoluta de los diputados presentes ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19475&param2=20749&param3=1)).

El Reglamento de la Asamblea regula cuántas comisiones hay y cómo funcionan la delegación y la avocación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19475&param2=20749&param3=1)).

Por último, cuando la Asamblea aprueba contratos, convenios u otros actos administrativos, esos actos no se vuelven leyes. Eso pasa aunque se usen los trámites ordinarios de las leyes ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19475&param2=20749&param3=1)).

### A quién le toca

A los diputados. Ellos deben respetar los dos debates en días distintos y las mayorías que fija la reforma ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19475&param2=20749&param3=1)).

A las comisiones permanentes con potestad legislativa plena. Ellas pueden conocer y aprobar proyectos de ley, salvo las materias excluidas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19475&param2=20749&param3=1)).

A los partidos políticos con representación en la Asamblea. La composición de esas comisiones debe reflejar su número de diputados ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19475&param2=20749&param3=1)).

Al Poder Ejecutivo. Le toca sancionar las leyes aprobadas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19475&param2=20749&param3=1)).

A cualquier persona que impulse un proyecto de ley. El texto no le da un trámite distinto a la iniciativa popular. Solo dice que se respetan los requisitos de casos especiales ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19475&param2=20749&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la grabación sobre las mayorías, una voz explica que la Asamblea tramita proyectos con distintas mayorías. Esas mayorías salen de la Constitución y del Reglamento Legislativo ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=JFifiARyrSk&t=0s)).

La misma grabación dice que el artículo 119 fija la mayoría absoluta del total de los miembros. Eso da 29 votos, salvo que la Constitución disponga otra cosa ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=JFifiARyrSk&t=10s)).

También menciona que algunos proyectos necesitan 38 votos por su impacto institucional y jurídico ([video, 00:00:33](https://www.youtube.com/watch?v=JFifiARyrSk&t=33s)). Entre ellos pone las reformas constitucionales y los tratados internacionales ([video, 00:01:00](https://www.youtube.com/watch?v=JFifiARyrSk&t=60s)).

La grabación no habla del trámite de dos plazos ni de la delegación en comisiones. Solo explica las mayorías.

En la sesión del 26 de agosto de 2026, la Asamblea discutió una reforma al artículo 101 sobre el Tribunal Supremo de Elecciones ([video, 01:37:50](https://www.youtube.com/watch?v=rqCMc_z-yn8&t=5870s)). Esa reforma no es la Ley 7347. La sesión no discute el artículo 124.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 7347 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19475&param2=20749&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la ley tuvo consulta de constitucionalidad. El expediente es el 464-93 y el voto es el 1084-93, ambos de la Sala Constitucional [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19475&param2=20749&param3=1).

El texto vigente del artículo 124 en la Constitución no es idéntico al que aprobó la Ley 7347. La versión actual incluye el referéndum y la iniciativa popular. Menciona los artículos 102, 105, 123 y 129 ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También suma el acto legislativo para convocar a referéndum entre los acuerdos que no son leyes.

Ese cambio viene de la Ley 8281 de 28 de mayo del 2002, según la nota del propio artículo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 7347 no menciona el referéndum porque es anterior.

### Frente a la Constitución

El Censo comparó el texto de la Ley 7347 con los artículos de la Constitución que están en el dossier. No encontró un choque directo.

El artículo 124 vigente conserva la regla de los dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También conserva la delegación en comisiones y las materias excluidas.

El artículo 105 dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y que la delega en la Asamblea por medio del sufragio ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La delegación en comisiones no cambia quién elige a los diputados. Por eso no se ve un choque con ese artículo.

El artículo 195 regula la reforma parcial de la Constitución. Exige tres lecturas, un dictamen de comisión y dos tercios de los votos ([Constitución, art. 195](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 7347 excluye la reforma parcial de la delegación en comisiones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19475&param2=20749&param3=1)). Eso calza con el artículo 195.

El artículo 10 le da a la Sala Constitucional la potestad de revisar las consultas sobre proyectos de reforma constitucional ([Constitución, art. 195](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca esa función.

Queda una duda sobre el artículo 123. Ese artículo dice que los proyectos de iniciativa popular se votan en un plazo perentorio ([Constitución, art. 123](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 7347 no menciona ese plazo. La Constitución vigente sí lo menciona en el artículo 124 ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Censo no puede decir si esa omisión afecta a alguien en la práctica.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede presentar cualquier persona ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si quiere impugnar una ley o una reforma constitucional por su trámite, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede cuando en la formación de las leyes se viola un requisito o trámite sustancial de la Constitución ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

También procede cuando se aprueba una reforma constitucional violando normas de procedimiento ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para presentar esa acción necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. Hay excepción cuando no existe lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se puede hacer de forma escrita o verbal ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La Contraloría recibe denuncias en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Para proponer una reforma por iniciativa popular, la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas leyes se han aprobado en comisión desde 1993.

El dossier no incluye el texto del voto 1084-93 de la Sala Constitucional.

El dossier no explica si la omisión del referéndum en la Ley 7347 tuvo algún efecto práctico.

## Frente a la Constitución

El texto de la Ley 7347 calza con el artículo 124 vigente y con el artículo 195. Queda una duda sobre el plazo de la iniciativa popular del artículo 123.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano autor del agravio. Cualquier persona puede hacerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo excepciones por intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se puede hacer de forma escrita o verbal. En Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Puede presentarla cualquier persona que habite en Costa Rica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Oficina de Iniciativa Popular: Brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 7347: REFORMA AL ARTÍCULO 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. 29 o 38 votos  la diferencia que define las leyes. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-05-13. https://www.youtube.com/watch?v=JFifiARyrSk
3. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #57, 26 Agosto 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-08-27. https://www.youtube.com/watch?v=rqCMc_z-yn8
4. Ley 7347 en SINALEVI: Reforma Constitucional ( Art. 124 ) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/07/1993. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19475&param2=20749&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7347

Reforma Constitucional ( Art. 124 )

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REFORMA AL ARTICULO 124 DE LA

CONSTITUCION POLITICA

ARTICULO 1.- Refórmase el artículo 124 de la Constitución

Política, que dirá:

"Artículo 124.- Todo proyecto para convertirse en ley debe

ser objeto de dos debates, cada uno en distinto día no

consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea y la sanción

del Poder Ejecutivo, y publicarse en el Diario Oficial, sin

perjuicio de los requisitos que esta Constitución establece para

casos especiales. No tienen el carácter de leyes, y por lo tanto,

no requieren los trámites anteriores los acuerdos que se tomen en

uso de las atribuciones enumeradas en los incisos 2), 3), 5), 6),

7), 8), 9), 10), 12), 16), 21), 22), 23) y 24) del artículo 121,

que se votarán en una sola sesión y deberán publicarse en el

Diario Oficial.

La Asamblea Legislativa puede delegar, en comisiones

permanentes, el conocimiento y la aprobación de proyectos de ley.

No obstante, la Asamblea podrá avocar, en cualquier momento, el

debate o la votación de los proyectos que hubiesen sido objeto de

delegación.

No procede la delegación si se trata de proyectos de ley

relativos a la materia electoral, a la creación de los impuestos

nacionales o a la modificación de los existentes, al ejercicio de

las facultades previstas en los incisos 4), 11), 14), 15) y 17)

del artículo 121 de la Constitución Política, a la convocatoria a

una Asamblea Constituyente, para cualquier efecto, y a la reforma

parcial de la Constitución Política.

La Asamblea nombrará las comisiones permanentes con potestad

legislativa plena, de manera que su composición refleje,

proporcionalmente, el número de diputados de los partidos

políticos que la componen. La delegación deberá ser aprobada por

mayoría de dos tercios de la totalidad de los miembros de la

Asamblea, y la avocación, por mayoría absoluta de los diputados

presentes.

El Reglamento de la Asamblea regulará el número de estas

comisiones y las demás condiciones para la delegación y la

avocación, así como los procedimientos que se aplicarán en estos

casos.

La aprobación legislativa de contratos, convenios y otros

actos de naturaleza administrativa, no dará a esos actos carácter

de leyes, aunque se haga a través de los trámites ordinarios de

éstas."

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7347). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.