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La ley exime de impuestos a la oficina de la UICN en San José

La ley aprueba un acuerdo que da personalidad jurídica y exenciones fiscales a la oficina regional de la UICN en Costa Rica, y a su personal extranjero.

Título oficial APROBACIÓN ACUERDO ENTRE GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y LOS RECURSOS NATURALES (U.I.C.N.) PARA ESTABLECER SEDE REGIONAL PARA CENTROAMÉRICA

Atención: La ley exonera de impuestos de entrada y de seguridad social a la UICN y a su personal extranjero, y no hay en el expediente un cálculo de cuánto deja de recibir el Estado.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El personal extranjero de la UICN que no vive en Costa Rica queda exonerado de las disposiciones sobre seguridad social si ya está protegido por otro Estado. La Constitución establece los seguros sociales con contribución forzosa de patronos y trabajadores.

    Asimismo, estará exonerado de las disposiciones sobre seguridad social, siempre que se encuentre ya protegido por las de otro Estado.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La UICN, que recibe personalidad jurídica plena en Costa Rica.
  • El personal extranjero de la UICN no residente, que no paga impuesto sobre la renta ni impuestos directos sobre sus sueldos (art. 4).
  • Los funcionarios de la UICN y sus familias, que reciben facilidades migratorias y laborales (art. 5).
  • Quien compre objetos importados por la UICN, que no puede revenderlos antes de tres años (art. 3).

A quién beneficia

  • La UICN queda exonerada de todo impuesto de entrada para objetos, equipo y menaje de casa, y hasta cuatro vehículos (art. 3).
  • La UICN no paga impuestos de entrada sobre publicaciones y documentos que importe para sus actividades oficiales (art. 3).
  • El personal extranjero no residente queda exonerado de seguridad social si ya está protegido por otro Estado (art. 4).

Qué cambia

  • El Estado deja de cobrar impuestos de entrada y de renta sobre los bienes y salarios cubiertos por el acuerdo (art. 3) (art. 4).
  • Los objetos importados con exoneración no se pueden vender en el país antes de tres años (art. 3).
  • El acuerdo se puede suspender o rescindir con un aviso previo no menor de seis meses (art. 6).

La explicación completa

Qué cambia

La ley aprueba un acuerdo firmado con la UICN. El texto le reconoce personalidad jurídica plena en Costa Rica (art. 1). La representación judicial y extrajudicial la ejerce su Representante Residente, acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

La UICN se obliga a mantener abierta en San José su Oficina Regional para Centroamérica, Belice y México (art. 2). También debe desarrollar programas de conservación y capacitar personal. Su personal debe actuar sin contravenir el orden público, la seguridad del Estado, las buenas costumbres y el ordenamiento jurídico.

La UICN queda exonerada de todo impuesto de entrada para objetos, equipo y menaje de casa de su personal extranjero (art. 3). La exoneración cubre hasta un máximo de cuatro vehículos. Esos objetos no se pueden vender en el país antes de tres años desde su importación. Pasado ese plazo, si se venden, se aplica la legislación costarricense en materia impositiva. También hay exoneración de impuestos de entrada sobre publicaciones y documentos que importe para sus actividades oficiales.

El personal extranjero de la UICN que no reside en Costa Rica tiene exención del impuesto sobre la renta y de cualquier otro impuesto directo sobre los sueldos que le pague la UICN (art. 4). Ese personal también queda exonerado de las disposiciones sobre seguridad social, si ya está protegido por las de otro Estado.

El Gobierno debe dar facilidades migratorias y laborales a los funcionarios de la UICN (art. 5). También a su cónyuge y a sus dependientes menores o mayores de edad con la debida justificación.

El acuerdo se puede modificar por mutuo consentimiento antes de que la Asamblea lo apruebe (art. 6). Después de la aprobación legislativa, se puede suspender o rescindir con aviso previo de una de las partes, con un plazo no menor de seis meses.

El acuerdo entra en vigor cuando se cumplan los procedimientos legales internos de Costa Rica (art. 7).

A quién le toca

A la UICN, que recibe personalidad jurídica plena y exenciones de impuestos de entrada (art. 1) (art. 3).

Al personal extranjero de la UICN no residente en Costa Rica, contratado en el exterior y acreditado ante el Gobierno. Ese grupo no paga impuesto sobre la renta ni impuestos directos sobre sus sueldos, y queda exonerado de seguridad social si ya está protegido por otro Estado (art. 4).

A los funcionarios de la UICN y a su cónyuge y dependientes, que reciben facilidades migratorias y laborales del Gobierno (art. 5).

A las personas que compren objetos importados por la UICN: no se pueden vender en el país antes de tres años desde su importación (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 2.

La Procuraduría General de la República anota que la ley aprueba el Acuerdo suscrito en San José el 30 de abril de 1990 2. También incluye las Enmiendas suscritas en San José el 19 de setiembre de 1991.

El texto vigente incorpora las reformas que el propio documento original incluye 2. Los artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 fueron reformados por el Acuerdo de Enmiendas del 19 de setiembre de 1991 (art. 1) (art. 2) (art. 3) (art. 4) (art. 6) (art. 7). El antiguo artículo 5, que trataba del personal regional y extranjero, fue derogado por el artículo 5 de esas Enmiendas (art. 5). El antiguo artículo 6 pasó a ser el actual 5.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121, inciso 4, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales Constitución, art. 121. La ley hace exactamente eso: aprueba el acuerdo y sus enmiendas (art. 1).

El artículo 140, inciso 10, permite al Presidente y al Ministro de Gobierno celebrar convenios y tratados públicos, y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa Constitución, art. 140. El artículo 7 del acuerdo condiciona su entrada en vigor a que se cumplan los procedimientos legales internos (art. 7).

Hay una duda sobre el artículo 4 del acuerdo y el artículo 73 de la Constitución. La Constitución establece los seguros sociales con contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores Constitución, art. 73. El acuerdo exonera de seguridad social al personal extranjero de la UICN que ya esté protegido por otro Estado (art. 4). La Constitución no menciona excepciones para extranjeros no residentes. El Censo no puede decir si eso es inconstitucional; solo señala la duda.

El artículo 50 de la Constitución manda al Estado procurar el mayor bienestar y garantizar un ambiente sano Constitución, art. 50. El acuerdo va en esa línea: la UICN trabaja en conservación de suelos, agua, aire y recursos vivos (art. 2).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la UICN o del Gobierno viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 22. Procede contra leyes y acuerdos legislativos que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24. También cuando en la aprobación de convenios internacionales se haya infringido una norma constitucional.

Si el problema es el manejo de fondos públicos relacionado con este acuerdo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos de las instituciones del Estado. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero deja de recibir el Estado por las exoneraciones de impuestos de entrada y de renta.

El dossier no dice cuántas personas trabajan en la oficina regional de la UICN en San José.

El dossier no incluye el texto completo de las Enmiendas de 1991, solo las referencias a los artículos reformados.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

Aprueba el Acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (U.I.C.N.) para el establecimiento de su oficina regional para Centroamérica, suscrito en San José el 30 de abril de 1990. Se incluyen las Enmiendas al Acuerdo, suscrito en San José el 19 de setiembre de 1991. En el texto vigente puede verse el texto con las reformas que el propio documento original incluye.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y la Constitución del dossier. Hay una duda sobre la exoneración de seguridad social al personal extranjero frente al artículo 73.

  1. Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
    Esta ley, art. 1"Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de Costa Rica y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (U.I.C.N), para el Establecimiento de su Oficina Regional para Centroamérica, suscrito en la Ciudad de San José, el día 30 de abril de 1990, y las Enmiendas al Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (U.I.C.N.), para el establecimiento de su Oficina Regional para Centroamérica, suscrito en la Ciudad de San José, el 19 de setiembre de 1991"."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la tarea de aprobar convenios internacionales. La ley hace justamente eso con el acuerdo de la UICN y sus enmiendas.

  2. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
    Esta ley, art. 4"El personal extranjero de LA UNION, no residente en Costa Rica, contratado en el exterior y debidamente acreditado ante el Gobierno, gozará de exención del pago de impuesto sobre la renta o cualquier otro impuesto directo sobre los sueldos pagados por LA UNION por servicios prestados en el país. Asimismo, estará exonerado de las disposiciones sobre seguridad social, siempre que se encuentre ya protegido por las de otro Estado."

    Hay dudas La Constitución dice que los seguros sociales se financian con contribución forzosa de patronos y trabajadores. El acuerdo exime de seguridad social a cierto personal extranjero. La Constitución no menciona esa excepción, así que hay una duda sobre si calza.

  3. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 2"Mantener abierta la Oficina Regional para Centroamérica, Belice y México en San José, y desarrollar programas de conservación de la naturaleza y los recursos de la región."

    Sin choque aparente La Constitución protege el derecho a un ambiente sano. El acuerdo obliga a la UICN a mantener su oficina y desarrollar programas de conservación en la región. Van en la misma dirección.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7350: APROBACIÓN ACUERDO ENTRE GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y LOS RECURSOS NATURALES (U.I.C.N.) PARA ESTABLECER SEDE REGIONAL PARA CENTROAMÉRICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7350 en SINALEVI: Acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de Naturalezay Recursos Naturales (U.I.C.N.) para el establecimiento de su SedeRegional para Centroamérica (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/07/1993
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7350

Acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de Naturalezay Recursos Naturales (U.I.C.N.) para el establecimiento de su SedeRegional para Centroamérica

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APROBACION DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE

COSTA RICA Y LA UNION INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION

DE LA NATURALEZA Y LOS RECURSOS NATURALES (U.I.C.N.)

PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SU OFICINA

REGIONAL PARA CENTROAMERICA

ARTICULO 1.- Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de Costa Rica y

la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los

Recursos Naturales (U.I.C.N), para el Establecimiento de su Oficina

Regional para Centroamérica, suscrito en la Ciudad de San José, el día 30

de abril de 1990, y las Enmiendas al Acuerdo entre el Gobierno de la

República de Costa Rica y la Unión Internacional para la Conservación de

la Naturaleza y los Recursos Naturales (U.I.C.N.), para el

establecimiento de su Oficina Regional para Centroamérica, suscrito en la

Ciudad de San José, el 19 de setiembre de 1991".

"ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y LA

UNION INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA

Y LOS RECURSOS NATURALES (UICN) PARA EL ESTABLECIMIENTO

DE SU OFICINA REGIONAL PARA CENTROAMERICA

La República de Costa Rica, en adelante denominada EL GOBIERNO, y la

Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los

Recursos Naturales, en adelante denominada LA UNION,

CONSIDERANDO:

QUE LA UNION es una organización sin fines de lucro, de carácter

internacional y voluntario, fundada en 1948, cuyo objetivo es la

promoción de un equilibrio entre las poblaciones humanas y los recursos

naturales, propiciando para ellos un desarrollo sostenible basado en el

uso racional y la conservación de dichos recursos; trabajando a favor de

la conservación de los suelos, el agua, el aire de nuestro planeta y de

sus recursos vivos.

QUE LA UNION, además de trabajar en los aspectos científicos y

tecnológicos de la conservación de la naturaleza, también apoya la

realización de proyectos demostrativos en el terreno, en los campos de su

interés; actividad que está realizando desde el año de 1983 en la

República de Costa Rica y en otros países centroamericanos.

QUE EL GOBIERNO es miembro de la UNION desde el año 1980, en virtud

de gestiones realizadas por el Ministerio de Energía y Minas y el

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; membresía que le aporta

grandes beneficios en materia de Recursos Naturales y Conservación de la

Naturaleza, campo en el que existe gran interés a nivel nacional y

mundial.

ARTICULO 1

PERSONERIA DE LA UNION:

El Gobierno de Costa Rica reconoce a la UNION, personalidad jurídica

plena para los efectos del derecho costarricense. La representación

judicial y extrajudicial de la UNION en Costa Rica será ejercida por su

Representante Residente acreditado ante el Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto.

Podrá realizar toda clase de actos jurídicos, siempre y cuando no

viole sus fines y objetivos, como se estipula en sus obligaciones con el

Gobierno.

(Así reformado por el artículo 1 del Acuerdo de Enmiendas a este

Convenio, suscrito el día 19 de setiembre de 1991 y aprobado junto con el

texto original del Acuerdo)

ARTICULO 2

LA UNION SE OBLIGA A:

Mantener abierta la Oficina Regional para Centroamérica, Belice y

México en San José, y desarrollar programas de conservación de la

naturaleza y los recursos de la región.

Desarrollar sus actividades; incluyendo la recolección y

distribución de información, la investigación en sus varias áreas

programáticas y la capacitación de personal y sus colaboradores tanto a

nacionales como extranjeros.

Ejecutar las actividades propias de su finalidad participante de la

forma más activa y de la manera más eficiente, en el logro de sus

objetivos.

Lo mismo que los miembros de su personal, actuar de manera que no

contravenga el orden público, la seguridad del Estado, las buenas

costumbres y el ordenamiento jurídico en general.

(Así reformado por el artículo 2 del Acuerdo de Enmiendas a este

Convenio, suscrito el día 19 de setiembre de 1991 y aprobado junto con el

texto original del Acuerdo)

ARTICULO 3

INMUNIDAD FISCAL:

LA UNION está exonerada de todo impuesto de entrada para los

objetos, equipo, menaje de casa para uso del personal extranjero y hasta

un máximo de cuatro vehículos.

Se entiende, sin embargo, que los objetos importados no serán

vendidos en el territorio nacional, hasta que no hayan transcurrido tres

años desde su importación. Pasado ese plazo, de ser vendidos en el

territorio nacional, en materia impositiva se estará a lo dispuesto en la

legislación costarricense.

La UNION estará exonerada de todos los impuestos de entrada sobre

las publicaciones y documentos que importe dentro del marco de sus

actividades oficiales.

(Así reformado por el artículo 3 del Acuerdo de Enmiendas a este

Convenio, suscrito el día 19 de setiembre de 1991 y aprobado junto con el

texto original del Acuerdo)

ARTICULO 4

EXENCIONES TRIBUTARIAS AL PERSONAL EXTRANJERO DE LA UNION:

El personal extranjero de LA UNION, no residente en Costa Rica,

contratado en el exterior y debidamente acreditado ante el Gobierno,

gozará de exención del pago de impuesto sobre la renta o cualquier otro

impuesto directo sobre los sueldos pagados por LA UNION por servicios

prestados en el país. Asimismo, estará exonerado de las disposiciones

sobre seguridad social, siempre que se encuentre ya protegido por las de

otro Estado.

(Así reformado por el artículo 4 del Acuerdo de Enmiendas a este

Convenio, suscrito el día 19 de setiembre de 1991 y aprobado junto con el

texto original del Acuerdo)

ARTICULO 5

FACILIDADES MIGRATORIAS Y LABORALES:

EL GOBIERNO dará todas las facilidades migratorias y laborales a los

funcionarios para el desempeño de su función. A su respectivo cónyuge y

dependientes menores o mayores de edad con la debida justificación, se

les darán todas las facilidades migratorias.

(NOTA: El antiguo texto del artículo 5, que trataba del personal

regional y extranjero, fue derogado por el artículo 5 del Acuerdo de

Enmiendas a este Convenio, suscrito el día 19 de setiembre de 1991 y

aprobado junto con el texto original del Acuerdo. Allí mismo, artículo

6, se explica que el antiguo artículo 6 pasa a ser el actual 5)

ARTICULO 6

MODIFICACION, SUSPENSION Y RESCISION DEL ACUERDO:

Antes de ser aprobado por la Asamblea Legislativa, el presente

Acuerdo puede modificarse, por el mutuo consentimiento de las Partes, a

través del intercambio de notas, así como, este Acuerdo posterior a la

aprobación legislativa podrá suspenderse o rescindirse mediante el previo

aviso de una de las partes, en un plazo no menor de seis meses antes de

la fecha de la suspensión o rescisión.

(Así reformado por el artículo 7 del Acuerdo de Enmiendas a este

Convenio, suscrito el día 19 de setiembre de 1991 y aprobado junto con

el texto original del Acuerdo. Su numeración fue modificada del antiguo

7 al actual)

ARTICULO 7

ENTRADA EN VIGOR:

El presente Acuerdo entrará en vigor cuando, conforme con la

Constitución Política de Costa Rica se hayan cumplido los procedimientos

legales internos.

(Así reformado por el artículo 8 del Acuerdo de Enmiendas a este

Convenio, suscrito el día 19 de setiembre de 1991 y aprobado junto con

el texto original del Acuerdo. Allí mismo se modifica su numeración, al

traspasarlo del antiguo 8 al actual)

San José, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos

noventa.


POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA POR LA U.I.C.N.

Observaciones

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