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Un impuesto de ¢19 por tonelada en Caldera paga obras en Esparza

La Ley 7353 fija un cobro por cada tonelada que se mueve en el Puerto de Caldera y reparte ese dinero entre Esparza y dos hogares de Puntarenas.

Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY NO. 5582 DEL 11 DE OCTUBRE DE 1974 (PRÉSTAMO SUSCRITO POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL BANCO DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE TOKIO, JAPÓN, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO DE CALDERA)

Atención: La ley cambia el cobro de US$0,20 por tonelada a ¢19,00 por tonelada y traslada la administración del dinero de la Municipalidad de Esparza al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y Municipalidad de Esparza

    La ley autoriza al Instituto a facilitar bienes y servicios a la Municipalidad, cubiertos con el impuesto. Requiere aprobación de la Contraloría.

    Asimismo, se autoriza al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico para que, previa aprobación de la Contraloría General de la República, facilite bienes y servicios a la citada Municipalidad, los cuales serán cubiertos mediante el impuesto que aquí se establece.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Quien mueve carga por el Puerto de Caldera paga ¢19,00 por tonelada
  • La Municipalidad de Esparza recibe ¢15,00 por tonelada para obras del cantón
  • El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico administra el impuesto
  • La Contraloría General de la República aprueba los préstamos y la entrega de bienes y servicios

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Esparza obtiene ¢15,00 por tonelada para obras
  • La Municipalidad de Esparza puede gestionar empréstitos respaldados con el impuesto
  • El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal participa en el plan de desarrollo de Esparza

Qué cambia

  • El impuesto cambia de US$0,20 por tonelada a ¢19,00 por tonelada
  • El dinero ya no se paga directamente a la Municipalidad de Esparza: lo administra el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
  • Los préstamos de Esparza necesitan aprobación de la Contraloría
  • La entrega de bienes y servicios del Instituto a Esparza se cubre con el impuesto

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7353 cambia el artículo 17 de la Ley 5582. Ahora se cobra un impuesto de diecinueve colones (¢19,00) por cada tonelada que se movilice en el Puerto de Caldera (art. 1).

El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico administra ese dinero (art. 1).

Del total, quince colones (¢15,00) van a la Municipalidad de Esparza. Ese dinero se usa en obras del cantón, según un plan de desarrollo que elaboran juntos la Municipalidad y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (art. 1).

La ley también autoriza a la Municipalidad de Esparza a pedir préstamos a instituciones de crédito públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esos préstamos se respaldan con el ingreso del impuesto y necesitan aprobación de la Contraloría General de la República (art. 2).

Además, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico puede dar bienes y servicios a la Municipalidad de Esparza. Eso también requiere aprobación de la Contraloría, y la Municipalidad paga con el dinero del impuesto (art. 2).

La ley rige desde su publicación (S1).

Qué cambia respecto de la ley anterior

El texto anterior, en el artículo 17 de la Ley S3, cobraba un monto distinto: "un gravamen de veinte centavos de dólar en moneda de los Estados Unidos de América (US$0,20) por cada tonelada de carga" 2.

Ese cobro se pagaba directamente a la Municipalidad de Esparza y la aduana no tramitaba ninguna póliza si el gravamen no se había entregado antes 2.

La Ley 7353 cambia la moneda y el monto: pasa a ¢19,00 por tonelada, administrado por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (art. 1).

A quién le toca

A quien mueve carga por el Puerto de Caldera: paga ¢19,00 por cada tonelada (art. 1).

A la Municipalidad de Esparza: recibe ¢15,00 por tonelada para obras del cantón (art. 1). También puede pedir préstamos respaldados con ese ingreso (art. 2).

Al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico: administra el impuesto y puede facilitar bienes y servicios a la Municipalidad de Esparza (art. 1) (art. 2).

Al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal: elabora junto con la Municipalidad de Esparza el plan de desarrollo general para usar los ¢15,00 (art. 1).

A la Contraloría General de la República: aprueba los préstamos de la Municipalidad y la entrega de bienes y servicios del Instituto (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 3.

La Procuraduría General de la República describe la ley como reforma al artículo 17 de la Ley 5582, sobre el préstamo con el Banco de Exportación e Importación de Tokio para el Puerto de Caldera 3.

SINALEVI no registra reformas, correcciones ni derogatorias posteriores a la Ley 7353 3.

Frente a la Constitución

El artículo 184 de la Constitución dice que la Contraloría debe "Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación" Constitución, art. 184. La ley respeta esa función: pide aprobación de la Contraloría para los préstamos y para la entrega de bienes y servicios (art. 2).

El artículo 175 de la Constitución ordena que los presupuestos municipales necesiten aprobación de la Contraloría para entrar en vigencia Constitución, art. 175. La ley no contradice esa regla.

El artículo 170 reconoce que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley le da a Esparza la potestad de gestionar empréstitos y de recibir bienes y servicios del Instituto, siempre con aprobación de la Contraloría (art. 2).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El impuesto de ¢19,00 por tonelada es una contribución de ese tipo, creada por ley (art. 1).

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7353 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto viola un derecho suyo por la aplicación de este impuesto, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para interponerla, el artículo 75 pide que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular del dinero del impuesto, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta de forma personal en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68.

También puede denunciar por el portal institucional de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recauda hoy el impuesto ni cuántas toneladas se mueven en el Puerto de Caldera.

El dossier no dice si la Municipalidad de Esparza ha pedido préstamos respaldados con este impuesto.

El dossier no dice si el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico ha entregado bienes o servicios a la Municipalidad de Esparza.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Ley de Reforma al artículo 17 de la ley No.5582 del 11 de octubre de 1974, Préstamo suscrito por el Gobierno de Costa Rica y el Banco de Exportación e Importación de Tokio, Japón, para la Construcción del Puerto de Caldera.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley pide aprobación de la Contraloría para los préstamos y la entrega de bienes, y respeta la autonomía municipal. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 184"Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación"
    Esta ley, art. 2"Esos empréstitos serán respaldados con el ingreso a que se refiere el artículo anterior, previa aprobación de la Contraloría General de la República."

    Sin choque aparente La ley pide permiso a la Contraloría antes de que Esparza pida préstamos. Eso calza con la función de control que le da la Constitución.

  2. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 2"Asimismo, se autoriza al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico para que, previa aprobación de la Contraloría General de la República, facilite bienes y servicios a la citada Municipalidad, los cuales serán cubiertos mediante el impuesto que aquí se establece."

    Sin choque aparente La ley mantiene el control de la Contraloría sobre el dinero municipal. No lo quita.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad del Cantón de Esparza para gestionar empréstitos con instituciones de crédito, públicas o privadas, internacionales o nacionales."

    Sin choque aparente La ley le da a Esparza una potestad nueva para buscar financiamiento. Eso va en la línea de la autonomía municipal.

  4. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"Se establece un impuesto de diecinueve colones (¢19,00), por cada tonelada que se movilice en el Puerto de Caldera, el cual será administrado por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico."

    Sin choque aparente El impuesto es una contribución creada por ley para gastos públicos. La Constitución permite ese tipo de contribución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7353: REFORMA AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY NO. 5582 DEL 11 DE OCTUBRE DE 1974 (PRÉSTAMO SUSCRITO POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL BANCO DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE TOKIO, JAPÓN, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO DE CALDERA) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 5582: Préstamo para Puerto Caldera con EXIMBANK de Japón Banco Exportación e Importación de Japón (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/10/1974
  3. Ley 7353 en SINALEVI: Ref. Préstamo con Banco de Exportación de Tokio para Puerto Caldera (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/08/1993
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7353

Ref. Préstamo con Banco de Exportación de Tokio para Puerto Caldera

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LEY DE REFORMA AL ARTICULO 17 DE LA LEY NO. 5582

DEL 11 DE OCTUBRE DE 1974, (PRESTAMO SUSCRITO POR

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL

BANCO DE EXPORTACION E IMPORTACION DE TOKIO,

JAPON, PARA LA CONSTRUCCION

DEL PUERTO DE CALDERA

ARTICULO 1.- Refórmase el artículo 17 de la Ley No. 5582 del 11

de octubre de 1974, cuyo texto dirá:

"Artículo 17.- Se establece un impuesto de diecinueve colones

(¢19,00), por cada tonelada que se movilice en el Puerto de Caldera, el

cual será administrado por el Instituto Costarricense de Puertos del

Pacífico.

De este impuesto se destinarán quince colones (¢15,00) a la

Municipalidad de Esparza, para utilizarlos en obras de ese Cantón, de

acuerdo con el plan de desarrollo general que elaboren, en forma

conjunta, la citada Municipalidad y el Instituto de Fomento y Asesoría

Municipal. Igualmente, se girará al Hogar Cristiano y al Hogar

Monserrat de Puntarenas, la suma de dos colones (¢2,00) a cada uno."

ARTICULO 2.- Se autoriza a la Municipalidad del Cantón de Esparza

para gestionar empréstitos con instituciones de crédito, públicas o

privadas, internacionales o nacionales. Esos empréstitos serán

respaldados con el ingreso a que se refiere el artículo anterior,

previa aprobación de la Contraloría General de la República.

Asimismo, se autoriza al Instituto Costarricense de Puertos del

Pacífico para que, previa aprobación de la Contraloría General de la

República, facilite bienes y servicios a la citada Municipalidad, los

cuales serán cubiertos mediante el impuesto que aquí se establece.

ARTICULO 3.- Rige a partir de su publicación.

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