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Ley

Una reserva biológica en San Ramón que la UCR puede administrar

La ley declara reserva biológica el área de la antigua Reserva Forestal de San Ramón y permite al Estado comprar o expropiar terrenos privados dentro de ella.

Título oficial LEY DE CREACIÓN DE LA RESERVA BIOLÓGICA ALBERTO MANUEL BRENES

Atención: La ley permite expropiar terrenos privados dentro de la reserva con un procedimiento de la Ley Nº 1371, que SINALEVI marca como derogada.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Dueños de propiedades dentro de la reserva

    El artículo 2 manda usar el procedimiento especial de la Ley Nº 1371 para comprar o expropiar terrenos. SINALEVI muestra esa ley como derogada, y el texto de la 7354 no dice qué procedimiento la sustituye.

    Las propiedades privadas y los derechos de posesión comprendidos en la anterior delimitación, serán susceptibles de compra o expropiación, mediante el procedimiento especial establecido en la Ley Nº 1371, del 10 de noviembre de 1951.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Dueños de propiedades privadas dentro de la delimitación de la reserva, que quedan sujetos a compra o expropiación
  • Poseedores de tierras dentro de la reserva, que también quedan sujetos a compra o expropiación
  • La Universidad de Costa Rica, por medio de la Sede Regional de Occidente, que puede administrar la reserva
  • El Poder Ejecutivo, que debe aportar recursos en su presupuesto para la reserva

A quién beneficia

  • Los propietarios conservan todos los atributos del dominio mientras el Estado no adquiera sus terrenos
  • La Universidad de Costa Rica queda facultada para hacer conservación, docencia e investigación científica en la reserva
  • El área queda declarada reserva biológica y se ordena su conservación

Qué cambia

  • El Estado puede comprar o expropiar terrenos privados dentro de la reserva
  • El dinero para adquirir terrenos sale del Presupuesto Nacional y de donaciones
  • La reserva se rige por la Ley Nº 6084 del 24 de agosto de 1977
  • Los convenios de la UCR con el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas deben ser refrendados por la Contraloría General de la República

La explicación completa

Qué cambia

La ley declara Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes el área que antes se conocía como Reserva Forestal de San Ramón (art. 1). Esa reserva forestal se creó en el Decreto Ejecutivo Nº 4960-A del 20 de junio de 1975. Después se redefinió como Zona Protectora de San Ramón, por el Decreto Ejecutivo Nº 20172-M del 24 de enero de 1991.

Las propiedades privadas y los derechos de posesión dentro de esa área se pueden comprar o expropiar (art. 2). El procedimiento para hacerlo es el especial de la Ley Nº 1371, del 10 de noviembre de 1951. Mientras el Estado no adquiera esos terrenos, los propietarios conservan todos los atributos del dominio.

El dinero para comprar los terrenos sale del Presupuesto Nacional y de donaciones públicas o privadas, nacionales e internacionales (art. 3).

La reserva se rige por la Ley Nº 6084, del 24 de agosto de 1977 (art. 4). La Universidad de Costa Rica queda facultada para llevar programas de conservación y docencia en la reserva. También puede hacer investigaciones científicas y administrar la reserva. Para eso debe firmar convenios con el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, refrendados por la Contraloría General de la República.

El Poder Ejecutivo y la Universidad de Costa Rica aportan en sus presupuestos los recursos para administrar y conservar la reserva (art. 5).

La ley rige desde su publicación (art. 6).

A quién le toca

A los dueños de propiedades privadas y a los poseedores dentro de la delimitación de la reserva (art. 2). Sus terrenos quedan sujetos a compra o expropiación por el procedimiento de la Ley Nº 1371. Mientras el Estado no los adquiera, mantienen todos los atributos del dominio.

A la Universidad de Costa Rica, por medio de la Sede Regional de Occidente (art. 4). Puede hacer conservación, docencia e investigación científica, y administrar la reserva si firma convenios con el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.

Al Poder Ejecutivo y a la Universidad de Costa Rica, que deben incluir recursos en sus presupuestos para la reserva (art. 5).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra la versión 2 de 2 2. La Procuraduría General de la República anota que la reserva se conocía antes como Reserva Forestal de San Ramón, creada por el Decreto Ejecutivo No.4960-A del 20 de junio de 1975. Luego se redefinió como Zona Protectora de San Ramón, por el Decreto Ejecutivo No.20172-M del 24 de enero de 1991. La Procuraduría también indica que la reserva se rige por la Ley No.6084 del 24 de agosto de 1977.

La Ley Nº 1371, que el artículo 2 usa para las expropiaciones, aparece como derogada en SINALEVI 3. El texto de la ley 7354 sigue remitiendo a esa norma (art. 2).

Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable Constitución, art. 45. Nadie puede ser privado de lo suyo si no es por interés público legalmente comprobado y con indemnización previa conforme a la ley. La ley 7354 permite comprar o expropiar terrenos privados dentro de la reserva (art. 2). Esa compra o expropiación debe seguir el procedimiento de la Ley Nº 1371. El Censo no encontró un choque directo: la ley habla de expropiación con un procedimiento y la Constitución exige interés público e indemnización. Queda una duda sobre qué procedimiento aplica hoy, porque la Ley Nº 1371 está derogada 3.

El artículo 50 de la Constitución reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El Estado debe garantizar, defender y preservar ese derecho. La ley 7354 declara reserva biológica el área y ordena conservarla (art. 1) (art. 5). En ese punto calza con el artículo 50.

El artículo 84 de la Constitución dice que la Universidad de Costa Rica goza de independencia para el desempeño de sus funciones Constitución, art. 84. La ley faculta a la UCR para administrar la reserva mediante convenios con el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (art. 4). El Censo no encontró choque: la ley le da una tarea a la UCR y la Constitución le reconoce independencia para organizarse.

El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales Constitución, art. 89. La ley 7354 crea una reserva biológica y ordena conservarla (art. 1) (art. 5). Calza con ese fin.

Qué puede hacer usted

Si vive o tiene tierra dentro de la reserva y le llega una orden de expropiación, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si cree que la ley 7354 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. Para interponerla debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en la compra de terrenos o en los convenios de la reserva, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de instituciones autónomas como las universidades. La denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con la reserva, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede quejarse por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas propiedades privadas hay dentro de la reserva ni cuánto costaría comprarlas.

El dossier no dice qué procedimiento sustituye hoy a la Ley Nº 1371, que aparece derogada.

El dossier no incluye el texto de la Ley Nº 6084, que rige la reserva.

El dossier no dice si la Universidad de Costa Rica ya firmó algún convenio para administrar la reserva.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

Crea la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes, conocida antiguamente como Reserva Forestal de San Ramón (Decreto Ejecutivo No.4960-A del 20 de junio de 1975) y redefinida como Zona Protectora de San Ramón (Decreto Ejecutivo No.20172-M del 24 de enero de 1991). Esta Reserva estará regida por ley No.6084 del 24 de agosto de 1977.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley calza con los artículos 50 y 89 sobre ambiente y bellezas naturales, y con el 84 sobre la independencia de la UCR. Queda una duda sobre el artículo 45: la ley remite a la Ley Nº 1371 para expropiar, pero esa ley aparece derogada en SINALEVI.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Las propiedades privadas y los derechos de posesión comprendidos en la anterior delimitación, serán susceptibles de compra o expropiación, mediante el procedimiento especial establecido en la Ley Nº 1371, del 10 de noviembre de 1951."

    Hay dudas La Constitución protege la propiedad y exige interés público e indemnización previa para quitarla. La ley permite expropiar terrenos dentro de la reserva con un procedimiento especial. La duda es que ese procedimiento es la Ley Nº 1371, que SINALEVI marca como derogada.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"Declárase Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes, el área conocida como "Reserva Forestal de San Ramón""

    Sin choque aparente La Constitución reconoce el derecho a un ambiente sano y manda al Estado protegerlo. La ley declara reserva biológica el área y ordena conservarla. Calzan.

  3. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación"
    Esta ley, art. 5"El Poder Ejecutivo y la Universidad de Costa Rica aportarán, en sus presupuestos, los recursos necesarios para la correcta administración y conservación de la Reserva."

    Sin choque aparente La Constitución pone entre los fines del Estado proteger las bellezas naturales. La ley ordena conservar la reserva y aportar recursos para eso. Calzan.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7354: LEY DE CREACIÓN DE LA RESERVA BIOLÓGICA ALBERTO MANUEL BRENES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7354 en SINALEVI: Creación de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes ( San Ramón ) (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/08/1993
  3. Ley 1371: Ley de Expropiaciones para Construcción del Aeropuerto El Coco (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/11/1951
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7354

Creación de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes ( San Ramón )

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LEY DE CREACION DE LA RESERVA BIOLOGICA

ALBERTO MANUEL BRENES

ARTICULO 1.- Declárase Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes,

el área conocida como "Reserva Forestal de San Ramón", establecida

en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 4960-A del 20 de junio de

1975 y redefinida como "Zona Protectora de San Ramón", mediante

Decreto Ejecutivo Nº 20172-M del 24 de enero de 1991.

ARTICULO 2.- Las propiedades privadas y los derechos de posesión

comprendidos en la anterior delimitación, serán susceptibles de

compra o expropiación, mediante el procedimiento especial establecido

en la Ley Nº 1371, del 10 de noviembre de 1951. Mientras el Estado

no las adquiera, los propietarios conservarán todos los atributos del

dominio.

ARTICULO 3.- El financiamiento para la adquisición de los

terrenos comprendidos dentro de la Reserva Biológica Alberto Manuel

Brenes, se obtendrá de fondos provenientes del Presupuesto Nacional

y de las donaciones públicas o privadas, nacionales e

internacionales, que para ese efecto se realicen.

ARTICULO 4.- La Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes estará regida por lo dispuesto en la Ley Nº 6084, del 24 de agosto de 1977.

Se faculta a la Universidad de Costa Rica para que, a través de la

Sede Regional de Occidente, lleve a cabo programas de conservación

y docencia, así como investigaciones científicas y la administración

de la Reserva Biológica, mediante la suscripción de convenios con el

Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, refrendadas por

la Contraloría General de la República.

ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo y la Universidad de Costa Rica

aportarán, en sus presupuestos, los recursos necesarios para la

correcta administración y conservación de la Reserva.

ARTICULO 6.- Rige a partir de su publicación.

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