La ley reorganiza el Consejo Médico Forense del OIJ
La Ley 7355 cambia cómo se organiza y decide el Consejo Médico Forense del OIJ, con plazos para que la Corte Suprema le asigne recursos.
Título oficial REFORMAS A VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
Atención: La ley le da al Poder Ejecutivo la potestad de modificar el presupuesto del Poder Judicial por decreto ejecutivo del Ministerio de Hacienda, a solicitud de la Corte, para reorganizar el Departamento de Medicina Legal.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Poder Ejecutivo, Ministerio de Hacienda
El Transitorio I permite al Poder Ejecutivo hacer cambios al presupuesto del Poder Judicial por decretos ejecutivos, a solicitud de la Corte, para plazas y oficinas del Departamento de Medicina Legal.
A solicitud de la Corte, el Poder Ejecutivo realizará las modificaciones necesarias al presupuesto del Poder Judical, mediante decretos ejecutivos del Ministerio de Hacienda, en todo lo que se relacione con el cambio de plazas, plazas nuevas y creación o reorganización de las oficinas indispensables en el Departamento de Medicina Legal
Transitorio I, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Los médicos del Consejo Médico Forense, que ahora se organizan en secciones de al menos tres propietarios y se juramentan ante el Director General del OIJ
- El Jefe del Departamento de Medicina Legal, que pasa a ser jerarca administrativo del Consejo con siete funciones
- El Director General del OIJ, que juramenta a los miembros de cada sección
- La Corte Suprema de Justicia, que debe aprobar la integración de secciones y asignar recursos en tres meses
- Las partes en un proceso judicial que piden un dictamen en alzada o apelan uno dentro de ocho días
A quién beneficia
- Las partes en un proceso tienen un plazo claro de ocho días para apelar un dictamen médico legal
- Los profesionales del Consejo pueden trabajar a tiempo completo
- El Consejo puede contratar servicios profesionales especializados según sus necesidades
- Se crea una sección adicional que empieza a funcionar un mes después de la vigencia
Qué cambia
- La Corte Suprema tiene tres meses desde la vigencia para poner recursos materiales y humanos a disposición del Consejo
- El Poder Ejecutivo puede hacer cambios al presupuesto del Poder Judicial por decretos ejecutivos del Ministerio de Hacienda
- Si una sección no logra mayoría absoluta, el Consejo se integra con todas las secciones y el Jefe de Medicina Legal
- El Jefe de Medicina Legal puede participar en las deliberaciones del Consejo con voz pero sin voto, salvo que sustituya a un propietario
La explicación completa
Qué cambia
La ley reforma cuatro artículos de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (Ley 5524) y fija plazos para que la Corte Suprema de Justicia le dé recursos al Consejo Médico Forense (art. 1).
El artículo 33 pone al Jefe del Departamento de Medicina Legal como jerarca administrativo del Consejo. Le da siete tareas: dar órdenes e instrucciones, refrendar informes y dictámenes, coordinar las secciones, armar la lista de médicos sustitutos, recomendar nuevas secciones a la Corte, integrar las secciones y repartir el trabajo en turno (art. 1).
El artículo 34 crea el Consejo Médico Forense, con las secciones que la Corte Suprema considere necesarias y a recomendación del Jefe de Medicina Legal. Los profesionales pueden trabajar a tiempo completo y se pueden contratar servicios especializados (art. 1).
Las secciones del Consejo dictaminan en alzada sobre temas médico legales cuando lo ordenen los Tribunales de Justicia, de oficio o a solicitud de parte. El recurso de apelación se presenta ante el Tribunal que conoce del proceso dentro de los ocho días siguientes a la notificación del dictamen a todas las partes (art. 1).
El artículo 35 fija cómo se integran las secciones: al menos tres miembros propietarios, que eligen a su Coordinador en votación secreta y en presencia del Jefe de Medicina Legal. El Director General del OIJ juramenta a los miembros antes de que tomen el cargo (art. 1).
El artículo 36 dice que las decisiones se toman con todos los miembros de la sección y por mayoría absoluta de votos. Si no hay mayoría, el Consejo se integra con todas las secciones y el Jefe de Medicina Legal (art. 1).
La ley rige desde su publicación (art. 2).
El Transitorio I da a la Corte Suprema un plazo no mayor de tres meses desde la entrada en vigencia para poner a disposición del Consejo los recursos materiales y humanos que acuerden el Jefe de Medicina Legal, el Director General del OIJ y una comisión de tres Magistrados electos por la Corte Plena. A solicitud de la Corte, el Poder Ejecutivo hará los cambios al presupuesto del Poder Judicial por decretos ejecutivos del Ministerio de Hacienda (art. Transitorio I).
El Transitorio II crea una sección más dentro del Consejo mientras la Corte estudia sus necesidades organizativas. Esa sección empieza a funcionar un mes después de la entrada en vigencia de la ley (art. Transitorio II).
A quién le toca
A los médicos que integran el Consejo Médico Forense: la ley los organiza en secciones de al menos tres propietarios y los obliga a juramentarse ante el Director General del OIJ (art. 1).
Al Jefe del Departamento de Medicina Legal: le da el papel de jerarca administrativo con siete funciones concretas, entre ellas refrendar informes y repartir el trabajo (art. 1).
Al Director General del Organismo de Investigación Judicial: le toca juramentar a los miembros de cada sección (art. 1).
A la Corte Suprema de Justicia: debe aprobar la integración de las secciones, crear nuevas secciones a recomendación del Jefe de Medicina Legal y asignar recursos en un plazo de tres meses (art. 1) (art. Transitorio I).
A las partes en un proceso judicial: pueden pedir que una sección del Consejo dictamine en alzada sobre un tema médico legal, y tienen ocho días para apelar un dictamen desde que se notifica a todas las partes (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 7355 ni sobre el Consejo Médico Forense. Son comparecencias de 2023 en comisiones legislativas sobre presupuesto y seguridad.
El director del Organismo de Investigación Judicial, Randal Zúñiga, dijo en la comisión de seguridad y narcotráfico que desde 2019 se había advertido que la disminución de recursos a los cuerpos policiales aumentaría la criminalidad 00:00:10. Zúñiga dijo: "nosotros lo dijimos en mayo del 2019 en el reporte de situación el peligro que que existía en el país de hacer reducciones en los presupuestos de seguridad" 00:02:14.
El diputado Gilberto Campos, de Liberal Progresista, preguntó sobre la fecha en que el OIJ advirtió del peligro de reducir el presupuesto 00:01:58.
El diputado Horacio Alvarado, de Unidad Social Cristiana, preguntó por el procedimiento del OIJ para construir su presupuesto 00:02:36.
El diputado Waldo Agüero, oficialista, preguntó cuántos homicidios se resolvieron con personas detenidas y cuántos siguen pendientes 00:04:16.
Zúñiga también pidió a los legisladores un proyecto de ley que agilice el levantamiento del secreto bancario para devolver dinero robado por fraudes informáticos. Según cifras del OIJ, se han robado 12.000 millones de colones en lo que va del año 00:05:19.
En otra grabación, el ministro de Seguridad Jorge Torres dijo que integrar la Fuerza Pública, el OIJ y la Fiscalía es la estrategia para combatir la criminalidad 00:00:10. Torres dijo: "ya estamos en un frente común con el organismo de investigación judicial un fiscal general bien plantado" 00:00:55.
La diputada Paulina Ramírez, de Liberación Nacional, dijo que en el presupuesto se designó más de dos mil millones menos de recursos para este año, lo que perjudica la seguridad del país 00:01:26.
El diputado Antonio Ortega, del Frente Amplio, preguntó si hay recursos para invertir en infraestructura de seguridad en Cartago 00:02:28.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no registra observaciones de la Procuraduría General de la República 4.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 35 de la Constitución dice que "Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución" Constitución, art. 35. La ley no crea tribunales para juzgar personas: organiza un cuerpo de médicos que rinde dictámenes periciales dentro de procesos que siguen en los tribunales establecidos (art. 1).
El artículo 39 de la Constitución garantiza que a nadie se le imponga pena sin sentencia firme de autoridad competente y con oportunidad de defensa Constitución, art. 39. La ley mantiene el dictamen en alzada ante las secciones del Consejo y fija un plazo de ocho días para apelar, con lo que la parte conserva una vía de revisión (art. 1).
El artículo 10 de la Constitución reserva a la Sala Constitucional declarar la inconstitucionalidad de las normas Constitución, art. 10. Nada en el texto de la ley toca esa competencia.
Qué puede hacer usted
Si un dictamen del Consejo Médico Forense le causa un perjuicio concreto en un proceso, puede presentar un recurso de amparo contra la actuación del órgano público que violó o amenaza violar un derecho fundamental. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El recurso de amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. Si se trata de derechos patrimoniales, el plazo es de dos meses desde que usted tuvo noticia cierta de la violación guía, p. 22.
En el escrito de amparo debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional infringida, y el recurso no requiere autenticación guía, p. 23.
Si lo que quiere es atacar la ley misma por contrariar la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales. Requiere que haya un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa guía, p. 24.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público del Poder Judicial, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo, aunque los casos que esperan resolución judicial no se investigan guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, puede usar la iniciativa popular: un grupo de ciudadanos presenta un proyecto de ley a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 7355 en el diario oficial.
El dossier no dice cuántas secciones tiene hoy el Consejo Médico Forense ni cuántos médicos lo integran.
El dossier no dice si la Corte Suprema ya cumplió el plazo de tres meses del Transitorio I.
El dossier no incluye el texto original de los artículos 33 a 36 de la Ley 5524 antes de esta reforma.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7355 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley organiza un cuerpo pericial y mantiene una vía de apelación, sin crear tribunales especiales ni quitar garantías procesales.
Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
Esta ley, art. 1"A las secciones del Consejo les corresponderá dictaminar, en alzada, sobre las cuestiones médico legales que se susciten en los procesos cuando lo ordenen los Tribunales de Justicia, de oficio o a solicitud de parte."
Sin choque aparente La ley no crea un tribunal para juzgar personas. Crea un cuerpo de médicos que rinde dictámenes dentro de procesos que siguen en los tribunales establecidos.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 1"el cual se interpondrá ante el Tribunal que conoce del proceso, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que el dictamen impugnado haya sido notificado a todas las partes."
Sin choque aparente La ley mantiene una vía de revisión del dictamen pericial y fija un plazo para apelar. La parte conserva oportunidad de defensa.
Constitución, art. 10"Corresponderá a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público."
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley no toca la competencia de la Sala Constitucional. Nada en el texto le quita ni le da funciones en esa materia.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:10
"el director del organismo de investigación judicial randal Zúñiga señaló que desde el 2019 se había advertido que la disminución en los recursos a los diferentes cuerpos policiales ocasionaría Un aumento en la criminalidad del país"
- 00:02:14
"nosotros lo dijimos en mayo del 2019 en el reporte de situación el peligro que que existía en el país de hacer reducciones en los presupuestos de seguridad"
- 00:05:19
"el director del oij también pidió a los legisladores un proyecto de ley que agilice el levantamiento del secreto bancario para poder devolverle a los ciudadanos el dinero que es robado por los delincuentes por medio de fraudes informáticos"
- 00:00:55
"ya estamos en un frente común con el organismo de investigación judicial un fiscal general bien plantado"
- 00:01:26
"en el presupuesto se designó más de dos mil millones menos de recursos para este año lo que perjudica la seguridad del país"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7355: REFORMAS A VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
- OIJ advirtió que disminución de presupuesto provocaría aumento de homicidios en el país
- Ministro de Seguridad apuesta a instituciones integradas para combatir la criminalidad del país
- Ley 7355 en SINALEVI: Ref. Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial ( OIJ ) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7355
Ref. Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial ( OIJ )
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REFORMA A VARIOS ARTICULOS DE LA LEY ORGANICA
DEL ORGANISMO DE INVESTIGACION JUDICIAL
ARTICULO 1.- Refórmanse los artículos 33, 34, 35 y 36 de la Ley
Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, No.5524 del 7 de mayo
de 1974, cuyos textos dirán:
"Artículo 33.- Corresponderá al Jefe del Departamento de Medicina
Legal, como su jerarca administrativo:
1.- Dar órdenes particulares, instrucciones o circulares, sobre el
modo y los métodos para el ejercicio de las distintas funciones y
labores, así como refrendar los informes y los dictámenes que rindan
los médicos de las diferentes secciones y del Consejo Médico Forense.
2.- Coordinar las secciones del Consejo Médico Forense, en cuyas
deliberaciones podrá participar con voz pero sin voto; salvo que tenga
que sustituir a un miembro propietario.
3.- Confeccionar, en conjunto con los coordinadores de sección del
Consejo Médico Forense, la lista de los médicos que deban sustituir a
los miembros propietarios de dichas secciones, en los supuestos de
ausencia o excusa de alguno de ellos.
4.- Formular las recomendaciones pertinentes a la Corte Suprema de
Justicia, para la creación de nuevas secciones del citado Consejo
Médico Forense.
5.- Integrar las secciones del Consejo Médico Forense, en forma
tal que se obtenga la mayor eficiencia, tanto en sus funciones como en
los resultados. Esa integración se someterá a conocimiento de la Corte
para su aprobación.
6.- Distribuir, en riguroso turno, el trabajo entre las diversas
secciones del Consejo Médico Forense.
7.- Presidir las sesiones en las cuales se estudien los informes
o dictámenes rendidos por las secciones para casos similares, en el
supuesto de que resultaren contradictorios. En dichas sesiones deberá darse una decisión, por mayoría, en una votación que se producirá con
la participación de todos los integrantes de las secciones del Consejo
Médico Forense. Además, deberá comunicar esa decisión a la autoridad
judicial.
Artículo 34.- Habrá un Consejo Médico Forense, organizado en las
secciones necesarias para su buen funcionamiento, a juicio de la Corte
Suprema de Justicia y previa recomendación del Jefe de Departamento de
Medicina Legal.
Los profesionales que integren el Consejo Médico Forense podrán
trabajar en éste a tiempo completo.
También se podrán contratar servicios profesionales
especializados, de acuerdo con las necesidades.
A las secciones del Consejo les corresponderá dictaminar, en
alzada, sobre las cuestiones médico legales que se susciten en los
procesos cuando lo ordenen los Tribunales de Justicia, de oficio o a
solicitud de parte. Para ejercer sus potestades, deberá existir la
consulta, en su caso, o el respectivo recurso de apelación, el cual se
interpondrá ante el Tribunal que conoce del proceso, dentro de los ocho
días siguientes a aquel en que el dictamen impugnado haya sido
notificado a todas las partes.
Artículo 35.- Las secciones del Consejo Médico Forense se
integrarán así:
1.- Por los profesionales designados, conforme al artículo 33,
inciso 5), de esta Ley.
2.- Cada sección estará integrada por al menos tres miembros
propietarios, los cuales nombrarán a su Coordinador, en votación
secreta y en presencia del Jefe del Departamento de Medicina Legal.
3.- Las funciones del coordinador de sección serán:
a) Preparar la sesión y convocarla.
b) Dirigir las deliberaciones de los casos que se presenten a
estudio, en su sección, votar y recibir la respectiva votación.
c) Redactar los acuerdos y firmarlos con los otros miembros de la
sección.
ch) Comunicar las decisiones.
d) Firmar, con los otros integrantes, el libro de actas.
4.- Los miembros de cada sección del Consejo Médico Forense,
previamente a tomar sus cargos, serán juramentados por el Director
General del Organismo de Investigación Judicial.
Artículo 36.- Las decisiones se tomarán, con la concurrencia de
todos los miembros de la respectiva sección, por mayoría absoluta de
votos. Si no hubiere voto de mayoría, a fin de obtenerla el Consejo se
integrará con todas las secciones y el Jefe del Departamento de
Medicina Legal."
ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.
TRANSITORIO I.- La Corte Suprema de Justicia, en un plazo no mayor
de tres meses a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, pondrá a
disposición del Consejo Médico Forense los recursos materiales y
humanos que acuerden el Jefe del Departamento de Medicina Legal, el
Director General del Organismo de Investigación Judicial y una comisión
de tres Magistrados, electos por la Corte Plena.
A solicitud de la Corte, el Poder Ejecutivo realizará las
modificaciones necesarias al presupuesto del Poder Judical, mediante
decretos ejecutivos del Ministerio de Hacienda, en todo lo que se
relacione con el cambio de plazas, plazas nuevas y creación o
reorganización de las oficinas indispensables en el Departamento de
Medicina Legal, para la mejor organización y funcionamiento de éste y
del Consejo Médico Forense.
TRANSITORIO II.- Mientras la Corte Suprema de Justicia estudia las
necesidades organizativas del Consejo Médico Forense y las medidas
pertinentes son puestas en práctica, dentro de dicho Consejo existirá una sección más, que iniciará sus funciones un mes después de la
entrada en vigencia de esta Ley.