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Ley7356Vigente
Ley

El Estado se queda con la importación y venta al mayoreo de combustibles

La Ley 7356 da a RECOPE el monopolio estatal de importar, refinar y distribuir al mayoreo petróleo, combustibles, asfaltos y naftas, y prohíbe vender sus acciones.

Título oficial MONOPOLIO EN FAVOR DEL ESTADO PARA LA IMPORTACIÓN, REFINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN AL MAYOREO DE PETROLEO CRUDO, SUS COMBUSTIBLES DERIVADOS, ASFALTOS Y NAFTAS

Atención: La ley reserva al Estado la importación, refinación y distribución al mayoreo de combustibles, y el dossier no muestra la votación de dos tercios que pide el artículo 46 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: RECOPE S.A.

    La ley le concede la administración del monopolio a RECOPE sin detallar cómo la ejerce ni qué controles tiene.

    El Estado concede la administración de ese monopolio a la empresa pública Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S.A.), para el desempeño de las actividades descritas en el artículo anterior, en tanto su capital accionario pertenezca en su totalidad al Estado.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • RECOPE S.A. administra el monopolio mientras el Estado sea dueño de todas sus acciones
  • El Estado no puede vender ni dar en garantía acciones de RECOPE
  • Las empresas privadas no pueden importar, refinar ni distribuir al mayoreo petróleo o sus derivados

A quién beneficia

  • RECOPE S.A. recibe la administración exclusiva del monopolio
  • El Estado conserva el control total del capital accionario de RECOPE

Qué cambia

  • La importación de combustibles queda reservada al Estado
  • La refinación de petróleo queda reservada al Estado
  • La distribución al mayoreo de combustibles, asfaltos y naftas queda reservada al Estado

La explicación completa

Qué cambia

El texto tiene cuatro artículos y no fija montos ni plazos. Lo que establece es quién puede hacer tres cosas: importar, refinar y distribuir al mayoreo petróleo crudo y sus derivados. Los derivados incluyen combustibles, asfaltos y naftas, y el fin es satisfacer la demanda nacional (art. 1).

El Estado le concede la administración de ese monopolio a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S.A.). La concesión dura mientras todo su capital accionario pertenezca al Estado (art. 2).

El Estado no puede ceder, enajenar ni dar en garantía ninguna acción de RECOPE (art. 3).

La ley rige desde su publicación (art. 4).

La venta al detalle en estaciones de servicio no aparece en el texto. La ley solo habla de distribución al mayoreo (art. 1).

A quién le toca

A RECOPE S.A. le toca administrar el monopolio. La ley se lo encarga de forma directa y con una condición: que el Estado sea dueño de todas sus acciones (art. 2).

Al Estado le toca no ceder, enajenar ni dar en garantía ninguna acción de RECOPE (art. 3).

A cualquier empresa privada que quiera importar, refinar o distribuir al mayoreo petróleo o sus derivados le toca el monopolio. El texto reserva esas actividades al Estado (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría. El registro es del 24 de agosto de 1993 2.

El texto vigente que publica SINALEVI coincide con el título que registra la Asamblea. No hay una segunda versión que comparar 2.

Frente a la Constitución

El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios de carácter particular. También exige dos tercios de los diputados para crear nuevos monopolios en favor del Estado Constitución, art. 46.

La ley crea un monopolio estatal sobre importación, refinación y distribución al mayoreo (art. 1). El Censo no encontró en el dossier la votación con que se aprobó esta ley. No puede confirmar si tuvo esos dos tercios.

El mismo artículo 46 reconoce el derecho de los consumidores a elegir libremente. El texto no menciona ese derecho ni abre ninguna excepción al monopolio (art. 1). Queda la duda de cómo se combina ese derecho con una actividad reservada al Estado.

El artículo 50 pide al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción Constitución, art. 50. El texto no explica cómo el monopolio cumple ese fin. No hay choque directo entre ambos textos.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de RECOPE o de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el funcionario u órgano que causa el agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier momento mientras exista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Se puede usar contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional guía, p. 24.

Para presentar esa acción normalmente hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita si defiende intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de empresas públicas como RECOPE guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

También puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes por mal funcionamiento de un servicio público. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos redacta un proyecto y lo lleva al Tribunal Supremo de Elecciones guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos diputados votaron la ley ni si alcanzó los dos tercios que pide el artículo 46.

El texto no incluye el reglamento que fija cómo OIJ aplica la ley en la práctica.

El documento no aclara si la venta al detalle en gasolineras queda cubierta por el monopolio, porque solo menciona la distribución al mayoreo.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El artículo 46 permite monopolios estatales si los aprueban dos tercios de los diputados, pero el dossier no muestra esa votación. También reconoce la libertad de elección del consumidor, que el texto no menciona.

  1. Constitución, art. 46"Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa."
    Esta ley, art. 1"La importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados, que comprenden combustibles, asfaltos y naftas, para satisfacer la demanda nacional, son monopolio del Estado."

    Hay dudas La Constitución permite monopolios estatales, pero pide una votación especial de dos tercios. El dossier no tiene el registro de esa votación, así que no se puede confirmar que se cumpliera.

  2. Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
    Esta ley, art. 1"La importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados, que comprenden combustibles, asfaltos y naftas, para satisfacer la demanda nacional, son monopolio del Estado."

    Hay dudas La Constitución reconoce la libertad de elección del consumidor. El texto reserva una actividad económica completa al Estado y no menciona ese derecho. Queda la duda de cómo se armonizan.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"La importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados, que comprenden combustibles, asfaltos y naftas, para satisfacer la demanda nacional, son monopolio del Estado."

    Sin choque aparente La Constitución pide estimular la producción. El texto reserva la actividad al Estado. No hay choque directo porque la Constitución no prohíbe los monopolios estatales.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7356: MONOPOLIO EN FAVOR DEL ESTADO PARA LA IMPORTACIÓN, REFINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN AL MAYOREO DE PETROLEO CRUDO, SUS COMBUSTIBLES DERIVADOS, ASFALTOS Y NAFTAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7356 en SINALEVI: Del Monopolio Estatal de Hidrocarburos Administrado por RECOPE""Establece Monopolio a favor del Estado para la Importación, Refinación y Distribución de Petróleo, Combustibles, Asfaltos y Naftas"" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/08/1993
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7356

Del Monopolio Estatal de Hidrocarburos Administrado por RECOPE""Establece Monopolio a favor del Estado para la Importación, Refinación y Distribución de Petróleo, Combustibles, Asfaltos y Naftas""

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MONOPOLIO EN FAVOR DEL ESTADO PARA LA IMPORTACION, REFINACION Y

DISTRIBUCION AL MAYOREO DE PETROLEO CRUDO, SUS COMBUSTIBLES

DERIVADOS, ASFALTOS Y NAFTAS.

Artículo 1º- La importación, refinación y distribución al mayoreo de

petróleo crudo y sus derivados, que comprenden combustibles, asfaltos y

naftas, para satisfacer la demanda nacional, son monopolio del Estado.

Artículo 2º- El Estado concede la administración de ese monopolio a

la empresa pública Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima

(RECOPE S.A.), para el desempeño de las actividades descritas en el

artículo anterior, en tanto su capital accionario pertenezca en su

totalidad al Estado.

Artículo 3º- El Estado no podrá ceder, enajenar ni dar en garantía

ninguna acción representativa del capital de la Refinadora Costarricense

de Petróleo Sociedad Anónima.

Artículo 4º- Rige a partir de su publicación.

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