# Ley 7359: Pensiones del Estado: plazos de 90 y 30 días para resolver

- Página: https://elcenso.com/leyes/7359
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTICULOS 2 Y 27 DE LA LEY N°. 7302 DEL 8 DE JULIO DE 1992, CREACION DEL REGIMEN GENERAL DE PENSIONES CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL, DE OTROS REGIMENES ESPECIALES Y REFORMA A LA LEY N°. 7092 DEL 21DE ABRIL DE 1988 Y SUS REFORMAS, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16784&param2=17937&param3=1

## En resumen

La ley 7359 fija plazos al Ministerio de Trabajo para resolver solicitudes de pensión y recursos, y devuelve los expedientes en trámite a ese departamento.

## A quién le toca

- Personas que solicitan pensión o jubilación con cargo al presupuesto nacional
- Servidores del Poder Judicial en materia de edad
- Departamento Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Personas con expedientes en trámite en otros ministerios

## A quién beneficia

- Plazo de 90 días naturales para que el Ministerio de Trabajo resuelva la solicitud
- Plazo de 30 días naturales para resolver el recurso de reposición
- Regla clara de que la vía administrativa se agota si vence ese plazo

## Qué cambia

- Los expedientes en otros ministerios se devuelven al Departamento Nacional de Pensiones
- El régimen no cubre a los asegurados de la CCSS, el Magisterio ni el Poder Judicial
- Los servidores del Poder Judicial quedan sujetos al artículo 4 de la ley 7302 en materia de edad

## Explicación

### Qué cambia

El Ministerio de Trabajo tiene 90 días naturales para resolver una solicitud de pensión. El plazo corre desde que la persona presenta formalmente el pedido ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16784&param2=17937&param3=1)).

Antes de resolver, el Departamento Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estudia cada expediente. Luego emite un dictamen favorable o desfavorable al otorgamiento del beneficio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16784&param2=17937&param3=1)).

Si la persona no está de acuerdo, puede presentar un recurso de reposición. Tiene cinco días hábiles para hacerlo, contados desde la resolución ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16784&param2=17937&param3=1)).

El Ministerio de Trabajo debe resolver ese recurso en 30 días naturales. Pasado ese plazo, la vía administrativa se da por agotada ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16784&param2=17937&param3=1)).

La ley también devuelve al Departamento Nacional de Pensiones los expedientes que estén en trámite en otros ministerios. El departamento debe resolverlos según lo que dice esta ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16784&param2=17937&param3=1)).

El artículo 2 reformado aclara a quién no le aplica este régimen. Quedan fuera las personas cubiertas por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Magisterio Nacional y el Poder Judicial ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16784&param2=17937&param3=1)).

Hay una excepción para el Poder Judicial. En lo que se refiere a la edad, sus servidores quedan sujetos a lo que dice el artículo 4 de la ley 7302 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16784&param2=17937&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16784&param2=17937&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas que piden una pensión o jubilación con cargo al presupuesto nacional. Ellas reciben los plazos de 90 días para la resolución y de cinco días hábiles para reponer ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16784&param2=17937&param3=1)).

A los servidores del Poder Judicial. En materia de edad quedan sujetos al artículo 4 de la ley 7302, aunque su régimen de pensión es aparte ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16784&param2=17937&param3=1)).

A las personas cubiertas por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, el Magisterio Nacional y el Poder Judicial. El texto dice que este régimen no les aplica ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16784&param2=17937&param3=1)).

Al Departamento Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Le toca estudiar cada expediente y rendir el dictamen ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16784&param2=17937&param3=1)).

Al Ministerio de Trabajo. Le toca resolver la solicitud y el recurso de reposición dentro de los plazos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16784&param2=17937&param3=1)).

A las personas con expedientes en trámite en otros ministerios. Sus casos se devuelven al Departamento Nacional de Pensiones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16784&param2=17937&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 7359 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16784&param2=17937&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la ley reforma los artículos 2 y 27 de la ley 7302 y le adiciona un transitorio V [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16784&param2=17937&param3=1).

El texto vigente del artículo 2 de la ley 7302 coincide con el que aprobó la ley 7359. SINALEVI lo marca como reformado por el artículo 1 de la ley 7359 del 20 de setiembre de 1993 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23804&param2=131564&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 73 de la Constitución ordena que los seguros sociales protejan a los trabajadores contra los riesgos de vejez, entre otros. La administración y el gobierno de esos seguros están a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7359 deja fuera de este régimen a las personas cubiertas por el seguro de la CCSS, así que no toca esa administración ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16784&param2=17937&param3=1)).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7359 es una ley vigente y publicada, así que encaja con ese deber general.

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7359 reforma dos artículos de la ley 7302 y adiciona un transitorio, lo que cae dentro de esa potestad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16784&param2=17937&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si el Ministerio de Trabajo no le resuelve su solicitud de pensión en 90 días, puede presentar un recurso de amparo. El amparo protege el derecho de petición y de obtener pronta resolución del artículo 27 de la Constitución ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso de amparo lo puede presentar cualquier persona. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional infringida ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para presentar esa acción debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el mal funcionamiento del servicio en el trámite de su pensión, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos relacionados con los servicios de las instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

También puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presume irregular en el manejo de recursos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La Superintendencia General de Pensiones atiende denuncias y consultas sobre el otorgamiento de pensiones o las entidades que las administran ([guía, p. 114](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=114)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas tienen expedientes en trámite ni cuántas solicitudes se han resuelto fuera de plazo.

El dossier no incluye el texto del artículo 4 de la ley 7302, al que remite la excepción sobre la edad del Poder Judicial.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley 7359 reforma plazos y alcance de un régimen de pensiones. El Censo no encontró choque con los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo por falta de resolución: Presente el escrito con el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Puede presentarla de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Denuncia o consulta ante la Superintendencia General de Pensiones: Use los formularios de denuncia o de consulta que indica la guía. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=114)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7359: REFORMA DE LOS ARTICULOS 2 Y 27 DE LA LEY N°. 7302 DEL 8 DE JULIO DE 1992, CREACION DEL REGIMEN GENERAL DE PENSIONES CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL, DE OTROS REGIMENES ESPECIALES Y REFORMA A LA LEY N°. 7092 DEL 21DE ABRIL DE 1988 Y SUS REFORMAS, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7359 en SINALEVI: Ref. Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/09/1993. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16784&param2=17937&param3=1
3. Ley 7302: Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (Marco) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/07/1992. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23804&param2=131564&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7359

Ref. Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional

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REFORMA DE LOS ARTICULOS 2 Y 27 DE LA LEY No. 7302

DEL 8 DE JULIO DE 1992, CREACION DEL REGIMEN GENERAL DE

PENSIONES CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL, DE OTROS

REGIMENES ESPECIALES Y REFORMA A LA LEY No. 7092

DEL 21 DE ABRIL DE 1988 Y SUS REFORMAS,

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ARTICULO 1.- Refórmanse los artículos 2 y 27 de la "Ley No. 7302

del 8 de julio de 1992, Creación del Régimen General de Pensiones con

cargo al Presupuesto Nacional, de otros regímenes especiales y reforma

a la Ley No. 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del

Impuesto sobre la Renta", cuyos textos dirán:

"Artículo 2.- Este régimen no será aplicable a las personas

cubiertas por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la

Caja Costarricense de Seguro Social, ni a los Regímenes de Pensiones y

Jubilaciones del Magisterio Nacional ni al del Poder Judicial. Sin

embargo, en lo que se refiere a la edad, los servidores acogidos a este

último régimen estarán afectos a lo establecido en el artículo 4 de

esta Ley."

"Artículo 27.- El Departamento Nacional de Pensiones del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social efectuará el estudio de cada

expediente de solicitud de pensión o jubilación y, completado éste,

rendirá un dictamen favorable o desfavorable al otorgamiento del

beneficio. La resolución del Ministerio de Trabajo deberá darse dentro

del plazo de noventa días naturales después de presentada formalmente

la solicitud.

Contra lo que el Departamento Nacional de Pensiones resuelva cabrá
el recurso de reposición, dentro de los cinco días hábiles siguientes,

ante el Ministerio de Trabajo, el cual deberá resolver dentro de los

treinta días naturales siguientes a la fecha de presentación del

recurso; pasado este término se dará por agotada la vía

administrativa."



ARTICULO 2.- Adiciónase un transitorio a la Ley No. 7302 que dirá:

"TRANSITORIO V.- Los expedientes actualmente en trámite en los

respectivos ministerios, serán devueltos al Departamento Nacional de

Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que éste

resuelva de conformidad con lo dispuesto en esta Ley."



ARTICULO 3.- Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7359). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.