Una fundación privada administra los museos del Banco Central
La ley crea una fundación sin fines de lucro que maneja los cuatro museos del Banco Central, con aportes anuales del Banco y control de la Contraloría.
Título oficial LEY DE FUNDACION PARA ADMINISTRAR LOS MUSEOS DEL BANCO CENTRAL
Atención: La ley somete los presupuestos de una fundación privada a la Contraloría, un control que la Constitución prevé para instituciones autónomas, y el dossier no confirma si se oyó al Banco Central.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Banco Central de Costa Rica
El Banco ejerce un control global y hace auditorajes cuando lo estime conveniente. La ley no fija periodicidad ni obligación de informar resultados.
El Banco Central de Costa Rica ejercerá el control global que garantice el buen funcionamiento del servicio a cargo de la Fundación y la buena administración de los fondos. Para esta finalidad, el Banco podrá realizar, periódicamente, los auditorajes que estime conveniente.
7, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Banco Central aporta el patrimonio inicial y una contribución anual ajustada por inflación.
- La Fundación contrata y paga al personal de los museos.
- La Contraloría autoriza los presupuestos de ingresos y aprueba la liquidación.
- La Junta Administrativa de cinco miembros dirige la Fundación.
A quién beneficia
- La Fundación recibe un aporte inicial igual a tres veces el gasto del año anterior.
- La Fundación recibe una contribución anual del Banco Central ajustada por inflación.
- La Fundación recibe el mobiliario y equipo de oficina del Departamento de Museos.
- Los tres directivos nombrados por el Banco Central tienen cargos gratuitos.
Qué cambia
- Los inmuebles de los museos y las colecciones siguen siendo del Banco Central.
- Si la Fundación se disuelve, sus bienes pasan al Banco Central.
- El Banco Central puede hacer auditorajes periódicos a la Fundación.
- En lo no regulado aplica la Ley de Fundaciones No. 5338.
La explicación completa
Qué cambia
La ley crea la Fundación para administrar los Museos del Banco Central de Costa Rica (art. 1). El Banco Central, como fundador, puede aportar sumas y bienes para formar el patrimonio de la nueva entidad.
La Fundación asume el manejo de los museos y contrata y paga su propio personal (art. 2). Tiene personalidad jurídica propia. Es un ente privado de utilidad pública, sin fines de lucro, con domicilio en la sede del Banco Central.
Los objetivos principales son tres. Primero, administrar los museos de Oro Precolombino, Cerámica Precolombina, Numismática Nacional y Artes Plásticas (art. 3). Segundo, generar fuentes de financiamiento para cumplir los fines de la ley. Tercero, velar por la preservación y divulgar el patrimonio arqueológico y artístico nacional.
El patrimonio de la Fundación tiene cuatro partes (art. 4). Un aporte inicial del Banco Central en efectivo, igual a tres veces lo que el Banco gastó el año anterior en los museos. Una contribución anual hasta por el monto que gastó el fundador el año anterior, ajustada cada año por la inflación que determine el Banco Central. El mobiliario y equipo de oficina del Departamento de Museos, que el Banco traspasa a la Fundación. Y todos los ingresos por donaciones o actividades que la Fundación promueva, dentro o fuera de los museos.
Los inmuebles donde están los museos y las colecciones siguen siendo propiedad del Banco Central (art. 4). Los presupuestos de ingresos los autoriza la Contraloría General de la República antes de ejecutarse. La Contraloría también aprueba la liquidación al final del ejercicio.
Una Junta Administrativa de cinco miembros dirige la Fundación (art. 5). El Banco Central designa a tres. Los otros dos se escogen según la Ley de Fundaciones. Los directivos del fundador duran cuatro años, pueden ser reelegidos o destituidos en cualquier momento por la mayoría de la Junta Directiva del Banco Central, y sus cargos son gratuitos. La Junta escoge de su seno a un Presidente, que tiene la representación legal con facultades de apoderado general.
Si la Fundación se disuelve, los fondos y bienes pasan al patrimonio del Banco Central (art. 6). El Banco ejerce un control global sobre el funcionamiento del servicio y la administración de los fondos. Puede hacer auditorajes periódicos (art. 7). En lo no regulado, aplica la Ley de Fundaciones No. 5338 del 28 de agosto de 1973 (art. 8). La ley rige desde su publicación (art. 9).
A quién le toca
Al Banco Central de Costa Rica. Aporta el patrimonio inicial y la contribución anual, traspasa mobiliario y equipo, designa a tres de los cinco directivos y ejerce el control global (art. 1) (art. 4) (art. 5) (art. 7).
A la Junta Administrativa de cinco miembros. Administra y dirige la Fundación, y su Presidente tiene la representación legal (art. 5).
Al personal que trabaja en los museos. La Fundación lo contrata y lo paga (art. 2).
A la Contraloría General de la República. Autoriza los presupuestos de ingresos antes de su ejecución y aprueba la liquidación al final del ejercicio (art. 4).
A las personas que visitan o usan los museos de Oro Precolombino, Cerámica Precolombina, Numismática Nacional y Artes Plásticas. La Fundación asume su administración y manejo (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2, y el texto consolidado que se cita aquí es esa última versión 2.
La Procuraduría General de la República describe el efecto de la ley así: crea una fundación para administrar los Museos de Oro Precolombino, Cerámica Precolombina, Numismática Nacional y Artes Plásticas, todos creados por el Banco Central 2. Agrega que la fundación tendrá personalidad jurídica propia, como ente privado de utilidad pública, sin fines de lucro, con domicilio en la sede del Banco.
El dossier no incluye una versión anterior del texto, así que no hay dos versiones que comparar.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dos puntos que conviene mirar de cerca.
El artículo 89 dice que entre los fines culturales de la República está "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. La ley encarga a la Fundación velar por la preservación y divulgar el patrimonio arqueológico y artístico nacional (art. 3). En ese punto la ley calza con el mandato constitucional.
El artículo 184 da a la Contraloría la atribución de "Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación" Constitución, art. 184. La ley somete los presupuestos de ingresos de la Fundación a autorización previa de la Contraloría y a aprobación de su liquidación (art. 4). La Fundación es un ente privado, no una institución autónoma. Esa extensión del control de la Contraloría a un ente privado podría generar dudas, aunque la propia guía de participación ciudadana incluye entre lo que revisa la Contraloría los "Fondos públicos que administran privados (como transferencias a fundaciones)" guía, p. 68.
El artículo 190 ordena oír a una institución autónoma antes de discutir proyectos que la afecten Constitución, art. 190. El Banco Central es un banco del Estado y el artículo 189 lo lista entre las instituciones autónomas Constitución, art. 189. El dossier no incluye el expediente legislativo, así que no se puede confirmar si esa opinión se pidió.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Fundación o del Banco Central viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22. En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No requiere autenticación.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. El artículo 75 pide, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos que recibe la Fundación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las vías son: personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones; por el portal de Denuncia Electrónica; al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr; o al Apartado Postal 1179-1000 San José.
Si el problema es el mal funcionamiento del servicio del museo, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si una institución pública o sus funcionarios la maltrataron en sus derechos.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto gastó el Banco Central en los museos el año anterior, así que no se puede calcular el aporte inicial ni la contribución anual.
El dossier no incluye el expediente legislativo ni confirma si se oyó al Banco Central antes de aprobar la ley.
El dossier no dice si la Fundación ya está constituida ni cuándo empezó a operar.
El dossier no incluye el texto de la Ley de Fundaciones No. 5338, que la ley aplica en lo no regulado.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
Crea una Fundación para administrar los Museos de Oro Precolombino, Cerámica Precolombina, Numismática Nacional y Artes Plásticas, todos ellos creados por el Banco Central de Costa Rica. La fundación tendrá personalidad jurídica propia, como un ente privado de utilidad pública, sin fines de lucro, con domicilio en la sede de dicho Banco.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley calza con el fin cultural del artículo 89. Hay dudas sobre el alcance del control de la Contraloría sobre un ente privado y sobre si se oyó al Banco Central, institución autónoma, antes de aprobar la ley.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 3"Velar por la preservación, fomentar la proyección y divulgar el patrimonio arqueológico y artístico nacional."
Sin choque aparente La Constitución pone entre los fines del Estado conservar el patrimonio artístico. La ley encarga esa tarea a la Fundación. Calzan.
Constitución, art. 184"Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación"
Esta ley, art. 4"Los presupuestos de ingresos de cualquier naturaleza deberán ser autorizados, antes del inicio de su ejecución, por la Contraloría General de la República, la cual también deberá aprobar su liquidación, al finalizar el ejercicio respectivo."
Hay dudas La Constitución da a la Contraloría control sobre presupuestos de instituciones autónomas. La ley lo extiende a una fundación privada. La guía incluye los fondos públicos que administran privados entre lo que revisa la Contraloría, pero el texto constitucional no menciona entes privados. Hay duda.
Constitución, art. 190"Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla."
Esta ley, art. 1"Créase la Fundación para administrar los Museos del Banco Central de Costa Rica. El Banco Central de Costa Rica, en su carácter de fundador, podrá aportar las sumas y bienes que permitan formar el patrimonio de la nueva entidad."
Hay dudas El Banco Central es un banco del Estado y el artículo 189 lo lista entre las instituciones autónomas. La ley lo afecta como fundador y aportante. El dossier no incluye el expediente, así que no se puede confirmar si se oyó su opinión.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7363: LEY DE FUNDACION PARA ADMINISTRAR LOS MUSEOS DEL BANCO CENTRAL
- Ley 7363 en SINALEVI: Fundación para Administrar los Museos del Banco Central de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7363
Fundación para Administrar los Museos del Banco Central de Costa Rica
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LEY DE FUNDACION PARA ADMINISTRAR LOS MUSEOS
DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
ARTICULO 1.- Créase la Fundación para administrar los Museos del
Banco Central de Costa Rica. El Banco Central de Costa Rica, en su
carácter de fundador, podrá aportar las sumas y bienes que permitan formar
el patrimonio de la nueva entidad.
ARTICULO 2.- La Fundación asumirá el manejo y la administración de
los museos del Banco Central de Costa Rica. Para su funcionamiento,
contratará y pagará el personal que requiera.
La Fundación tendrá personalidad jurídica propia, como un ente
privado de utilidad pública, sin fines de lucro, y su domicilio será la
sede del Banco Central de Costa Rica.
ARTICULO 3.- La Fundación tendrá como objetivos principales los
siguientes:
a) Asumir la administración y el manejo de los museos del Banco
Central de Costa Rica: Oro Precolombino, Cerámica Precolombina,
Numismática Nacional y Artes Plásticas.
b) Generar fuentes de financiamiento para cumplir con los fines y
objetivos de la presente Ley.
c) Velar por la preservación, fomentar la proyección y divulgar el
patrimonio arqueológico y artístico nacional.
ARTICULO 4.- El patrimonio de la Fundación estará formado por:
a) Un aporte inicial del Banco Central de Costa Rica, como fundador
de esos museos, el que se girará en efectivo y será equivalente a tres
veces las sumas desembolsadas por él, durante el año inmediato anterior al
que inicie labores la Fundación.
b) Una contribución anual hasta por el monto que gastó el fundador,
por el mismo concepto citado en el inciso a), durante el ejercicio
económico anterior al período de que se trate. Esta cantidad deberá ajustarse anualmente, de conformidad con el índice de inflación que
determine el Banco Central de Costa Rica, de tal modo que mantenga su
poder adquisitivo.
c) El mobiliario y el equipo de oficina adscritos al Departamento de
Museos del Banco Central de Costa Rica, al momento de iniciar labores la
Fundación. Para tal fin, el fundador efectuará oportunamente, el traspaso
de dichos bienes.
ch) Todos los ingresos que reciba la Fundación, provenientes de
donaciones o de actividades de cualquier naturaleza que ella promueva o
patrocine, dentro o fuera de los museos. Esos ingresos deberán destinarse
al logro de los objetivos de la Fundación. Se excluyen del patrimonio de
dicha Fundación y, por tanto, continuarán siendo propiedad del Banco
Central de Costa Rica, los bienes inmuebles donde se encuentran instalados
los museos de dicha Institución, al igual que las respectivas colecciones.
Los presupuestos de ingresos de cualquier naturaleza deberán ser
autorizados, antes del inicio de su ejecución, por la Contraloría General
de la República, la cual también deberá aprobar su liquidación, al
finalizar el ejercicio respectivo.
ARTICULO 5.- Una Junta Administrativa compuesta por cinco miembros,
tres de los cuales serán designados por el Banco Central de Costa Rica y
los dos restantes según lo establecido en la Ley de Fundaciones, se
encargará de administrar y dirigir la Fundación.
Los nombramientos de los directivos designados por el fundador serán
por un período de cuatro años, podrán ser reelegidos o destituidos, en
cualquier momento, por acuerdo de la mayoría de los miembros de la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica y sus cargos serán gratuitos.
La Junta Administrativa escogerá, de su seno, a un Presidente, quien
tendrá la representación legal de la Fundación, con facultades de
apoderado general.
ARTICULO 6.- En caso de que la Fundación se disuelva, los fondos y
todos sus bienes pasarán a formar parte del patrimonio del Banco Central
de Costa Rica.
ARTICULO 7.- El Banco Central de Costa Rica ejercerá el control
global que garantice el buen funcionamiento del servicio a cargo de la
Fundación y la buena administración de los fondos. Para esta finalidad, el
Banco podrá realizar, periódicamente, los auditorajes que estime
conveniente.
ARTICULO 8.- En todo lo no regulado en esta Ley, la Fundación se
estará a lo dispuesto en la Ley de Fundaciones No. 5338 del 28 de agosto
de 1973.
ARTICULO 9.- Rige a partir de su publicación.