San Isidro cobra patente a todo negocio con base en sus ventas
La ley 7364 obliga a todo negocio lucrativo de San Isidro de Heredia a pagar patente municipal calculada sobre sus ingresos brutos, con multa si no declara a tiempo.
Título oficial LEY DE TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Atención: La ley cobra un impuesto trimestral sobre ingresos brutos y multa con un 10 por ciento del impuesto anual a quien no declare a tiempo.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Patentados que no presentan la declaración jurada antes del 5 de diciembre
La multa es del 10 por ciento del impuesto de patentes de todo el año anterior.
Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal, dentro del término establecido en el artículo 5, serán sancionados con una multa del diez por ciento del impuesto de patentes correspondiente a todo el año anterior.
10, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Todo negocio con actividad lucrativa en San Isidro de Heredia paga patente municipal
- Los patentados que declaran renta deben presentar copia sellada de esa declaración
- Los patentados que no declaran renta deben mostrar recibo de planillas de la CCSS
- Las actividades nuevas reciben una estimación provisional de la Municipalidad
- Las actividades exoneradas deben registrarse en un plazo de tres meses
A quién beneficia
- La Municipalidad de San Isidro recibe un impuesto trimestral sobre los ingresos brutos de los negocios
- La información de los contribuyentes es confidencial según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios
- El contribuyente puede impugnar ante el Concejo dentro de cinco días hábiles tras la notificación
Qué cambia
- No presentar la declaración jurada a tiempo genera una multa del 10 por ciento del impuesto del año anterior
- La Municipalidad puede determinar el impuesto de oficio si la declaración no se presenta o se presume fraude
- La resolución final del Concejo no tiene recurso de revocatoria ni de apelación
La explicación completa
Qué cambia
Todo negocio que gane plata en San Isidro de Heredia paga patente a la Municipalidad. La ley obliga a las personas físicas y jurídicas que hagan cualquier actividad lucrativa en el cantón (art. 1).
El monto sale de los ingresos brutos anuales del año anterior. Se aplica un 2,5 por mil sobre esos ingresos y el resultado se divide entre cuatro para saber cuánto pagar cada trimestre (art. 4). Los ingresos brutos no cuentan lo recaudado por el impuesto de ventas (art. 3).
Cada año, a más tardar el 5 de diciembre, el negocio presenta una declaración jurada de ingresos brutos. La Municipalidad calcula el impuesto con esa información, en firme y sin procedimiento previo (art. 5). Los formularios deben estar disponibles un mes antes de esa fecha.
Si no presenta la declaración a tiempo, la multa es del 10 por ciento del impuesto de patentes de todo el año anterior (art. 10).
Hay tarifas especiales en el artículo 13. Los bancos y financieras pagan ¢10 por cada ¢1.000 de intereses o comisiones del año anterior, cada trimestre (art. 13). Los comercios de bienes inmuebles pagan ¢10 por cada ¢1.000 de comisiones, con un mínimo de ¢5.000 por trimestre. Los salones de diversión pagan ¢125 por cada ¢1.000 de ingresos brutos, con un mínimo de ¢125.000 por trimestre. Los hospedajes momentáneos pagan ¢10 por cada ¢1.000 de ingresos brutos.
El artículo 13 fue reformado por la ley 8948 del 2 de mayo de 2011, en su inciso a (art. 13).
A quién le toca
A cualquier persona física o jurídica que haga actividad lucrativa en San Isidro de Heredia (art. 1).
A los patentados que declaran renta: deben presentar copia de esa declaración sellada por Tributación Directa (art. 6).
A los patentados que no declaran renta: deben acompañar fotocopia del último recibo de planillas de la CCSS (art. 7). Si no cotizan, una nota explicativa.
A los bancos, financieras, comercios de bienes inmuebles, salones de diversión y hospedajes momentáneos, que tienen tarifas propias (art. 13).
A las actividades nuevas: la Municipalidad estima el impuesto con base en negocios similares, de forma provisional (art. 14).
A las actividades sin fines de lucro o exoneradas por ley: deben registrarse ante la Municipalidad en un plazo de tres meses (art. 18).
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente. El dossier no incluye material de ese tipo.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 2.
La Procuraduría General de la República anota que esta ley deroga la ley 7100 del 21 de setiembre de 1988 en todas las disposiciones referentes a patentes 2.
El artículo 13 fue reformado por la ley 8948 del 2 de mayo de 2011, que está vigente 3.
Frente a la Constitución
El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley 7364 le da a la Municipalidad de San Isidro la potestad de cobrar la patente y calcularla (art. 1). Eso calza con el artículo 169.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley crea una contribución municipal para financiar esos gastos (art. 4). No hay choque evidente.
El artículo 24 protege la intimidad y los documentos privados Constitución, art. 24. La ley dice que la información que dan los contribuyentes a la Municipalidad es confidencial, según el artículo 112 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (art. 8). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 45 protege la propiedad Constitución, art. 45. La ley cobra un impuesto sobre ingresos, no priva de un bien. El Censo no encontró choque.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio.
El amparo se puede poner en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para ponerla, necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24.
Si el problema es el manejo de fondos públicos de la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si la Municipalidad le brinda mal un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto recauda hoy la Municipalidad por este impuesto.
El dossier no incluye el texto del Código Municipal ni del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que la ley menciona.
El dossier no dice si la Municipalidad tiene los formularios disponibles un mes antes del 5 de diciembre.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
Deroga la ley No.7100 del 21 de setiembre de 1988 en todas las disposiciones referentes a patentes.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley cobra un impuesto municipal sobre ingresos y respeta la confidencialidad de los datos. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas, en el Cantón de San Isidro de Heredia estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patente de conformidad con esta Ley."
Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del Gobierno Municipal. La ley le da a esa Municipalidad la potestad de cobrar la patente. Calzan.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 4"Los ingresos brutos anuales, producto de la actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada contribuyente. Se aplicará el dos punto cinco (2.5) por mil sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar."
Sin choque aparente La Constitución manda contribuir a los gastos públicos. La ley crea una contribución municipal calculada sobre ventas. No hay choque evidente.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 8"La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene el carácter de confidencial, a que se refiere el artículo 112 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios."
Sin choque aparente La Constitución protege los documentos privados. La ley declara confidencial la información que dan los contribuyentes. El Censo no encontró choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7364: LEY DE TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
- Ley 7364 en SINALEVI: Impuestos municipales de San Isidro de Heredia (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Ley 8948: Reforma el artículo 13 de la Ley N° 7364 "Ley de Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de San Isidro de Heredia (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7364
Impuestos municipales de San Isidro de Heredia
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N° 7364
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA: LEY DE TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE SAN
ISIDRO DE HEREDIA
Artículo 1°.- Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas, en el Cantón de San Isidro de Heredia estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patente de conformidad con esta Ley.
Artículo 2°.- En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal, será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos y otras obligaciones a favor de esta Municipalidad.
Artículo 3°.- Salvo los casos en que esta Ley determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto que establece la Ley del Impuesto sobre las Ventas. En el caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se considera como ingresos brutos lo percibido por concepto de comisiones e intereses.
Artículo 4°.- Los ingresos brutos anuales, producto de la actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada contribuyente. Se aplicará el dos punto cinco (2.5) por mil sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.
Artículo 5°.- Cada año, a más tardar el 5 de diciembre, las personas a que se refiere el artículo 1 de esta Ley presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos brutos. Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar, en firme y sin previo procedimiento. Para tales efectos, la Municipalidad deberá tener los respectivos formularios a disposición de los contribuyentes, a más tardar un mes antes de la fecha señalada. En casos especiales, en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de la Tributación Directa para presentar la declaración en fecha posterior a la que establece la Ley, estas empresas podrán presentar la declaración a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por la Dirección General de la Tributación Directa.
Artículo 6°.- Los patentados que sean declarantes del impuesto sobre la renta deberán presentar copia de esa declaración, sellada por la Dirección General de la Tributación Directa.
Artículo 7°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley, los patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta, deberán acompañar a su declaración de impuesto de patentes, fotocopia del último recibo del pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social o una constancia de la agencia respectiva de esa Institución, sobre el total de salarios declarados o, en su defecto, una nota explicativa de las razones que le eximen de cotizar para el Seguro Social.
Artículo 8°.- La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene el carácter de confidencial, a que se refiere el artículo 112 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 9°.- La Dirección General de la Tributación Directa brindará a la Municipalidad, en su condición de administración tributaria, información respecto del monto de los ingresos brutos que le sean declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos sean contribuyentes del impuesto de patentes municipales.
Asimismo, cuando la citada Dirección haga alguna recalificación en cualquiera de dichos factores, deberá comunicarlo, de oficio, a la Municipalidad para lo que corresponda. La Municipalidad está facultada para efectuar la determinación de oficio del impuesto de patentes municipales, cuando el contribuyente o responsable se encuentre en cualquiera de los siguientes casos:
a) Que su declaración municipal, revisada según lo establecido en el artículo 11 de esta Ley, haga presumir que existen intenciones defraudatorias.
b) Que no haya presentado la declaración jurada municipal.
c) Que, aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya aportado la copia de la declaración presentada a la Dirección General de la Tributación Directa.
ch) Que, aunque haya presentado la declaración jurada municipal, aporte alterada la copia de la declaración presentada a la Dirección General de la Tributación Directa.
d) Que hayan sido recalificados por la Dirección General de la Tributación Directa los ingresos brutos declarados ante esa Dirección. En este caso, la certificación del Contador Municipal, donde se indique la diferencia adeudada por el patentado en virtud de la recalificación, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.
e) Que se trate de una actividad recientemente establecida, sujeta al procedimiento previsto en el artículo 15 de esta Ley.
f) Otros casos contemplados en esta Ley.
La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad, por medio del Ejecutivo Municipal, deberá ser notificada al contribuyente con indicación de las observaciones o cargos que se le formulen y, en su caso, de las infracciones que se estime que ha cometido.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación, el contribuyente o responsable puede impugnar ante el Concejo, por escrito, dichas observaciones o cargos; en tal caso debe señalar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando u ofreciendo las pruebas respectivas.
En caso de que dentro del plazo señalado no se presente ninguna oposición, la resolución quedará firme. En caso contrario, el Concejo deberá resolver dentro de los siguientes cinco días hábiles, pues de no hacerlo, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses. Salvo el caso del párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e intereses, conforme lo dispuesto en el artículo 82 del Código Municipal, a partir del período en que se debió pagar el impuesto de patentes, haya o no oposiciones.
La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de revocatoria ni de apelación, en consecuencia quedará agotada la vía administrativa. El interesado podrá establecer la demanda respectiva, ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual deberá acompañar el documento que acredite el pago.
Artículo 10.- Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal, dentro del término establecido en el artículo 5, serán sancionados con una multa del diez por ciento del impuesto de patentes correspondiente a todo el año anterior.
Artículo 11.- Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá a efectuar la recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, queda sujeta a las disposiciones especiales de los artículos 88, 89 y 91 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como del artículo 309 del Código Penal.
Artículo 12.- Todas las actividades lucrativas, que seguidamente se señalan, comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas, pagarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta Ley; con excepción de las señaladas en el artículo 13.
a) Industria
Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la extracción, transformación o manufactura de uno o varios productos. Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no, en fábricas o domicilios. Implica tanto la creación de productos, como los talleres de reparación y de acondicionamiento. Comprende la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de transporte; las imprentas, editoriales y establecimientos similares. En general, se refiere a mercaderías, construcciones, bienes muebles e inmuebles.
b) Comercio
Comprende la compra y la venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, moneda y otros. Además, los actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la demanda, tal como, casas de representación, comisionistas, agencias, corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo los estatales, instituciones de crédito y, en general, todo lo que involucra transacciones de mercado de cualquier tipo.
c) Servicio
Comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, que sean atendidos por organizaciones o personas privadas. Incluye el transporte, almacenaje, comunicaciones, establecimientos de esparcimiento y de enseñanza privada (con excepción de los semioficiales).
A rtículo 13.- Las actividades que se citan a continuación pagarán el impuesto de patentes, de conformidad con el criterio que se indica para cada una de ellas. Cuando en un mismo establecimiento se realicen conjuntamente diferentes actividades, de las señaladas en este artículo o de las pertenecientes al anterior, cada una de las actividades se considerará de forma separada, para los efectos del tributo.
a) Bancos y establecimientos financieros (casas de banca, de cambio, financieras y similares y agencias aseguradoras) pagarán, por cada trimestre, sobre los ingresos por intereses brutos o comisiones, o por ambos, percibidos en el año anterior: diez colones (¢10,00) por cada mil colones (¢1000,00).
(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 8948 del 2 de mayo del 2011)
b) Comercios de bienes inmuebles, pagarán, por cada trimestre sobre comisiones percibidas en el año anterior: ¢10,00 por cada ¢1.000,00, con un mínimo de ¢5.000,00 por trimestre.
c) Salones de diversión, que exploten juegos de habilidad, aleatorios o ambos, permitidos por la ley, pagarán por cada trimestre, sobre los ingresos brutos del año anterior: ¢125,00 por cada ¢1.000,00. ¢125.000,00 por trimestre.
ch) Establecimientos de hospedaje momentáneo, pagarán, cada trimestre, sobre los ingresos brutos del año anterior: ¢10,00 por cada ¢1.000,00.
Artículo 14.- Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 4, la Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como parámetro otros negocios similares.
Este procedimiento tendrá carácter provisional, y deberá ser modificado con base en la primera declaración que corresponda efectuar al patentado, atendiendo las disposiciones del artículo siguiente.
Artículo 15.- El total del ingreso bruto anual de las actividades que hayan operado solo durante una parte de todo el período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual del período de actividad.
Artículo 16.- Cuando la Municipalidad tenga duda sobre la veracidad de la declaración jurada, podrá exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos, extendida por un contador público autorizado.
Si se encuentra que efectivamente existen inexactitudes, la Municipalidad podrá efectuar de oficio la determinación.
Artículo 17.- Se autoriza a la Municipalidad para adoptar las medidas administrativas necesarias para la aplicación de esta Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18.- En los casos en que las leyes exoneren del pago del impuesto de patentes municipales o porque la actividad se realice sin fines de lucro, los interesados deberán registrarse ante la Municipalidad, para lo cual tendrán un plazo de tres meses a partir de la publicación de esta Ley, transcurrido el cual la exoneración se hará efectiva a partir de la fecha en que presenten ante la municipalidad dicha solicitud.
Artículo 19.- Los procedimientos establecidos en esta Ley para cobrar el impuesto de patentes no excluyen las actividades sujetas a licencia que por características especiales sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.
Artículo 20.- Derógase la Ley No. 7100 del 21 de setiembre de 1988, en todas las disposiciones referentes al impuesto de patentes.
Artículo 21.- Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República .- SanJosé, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil noveciento noventa y tres.