La competencia del juez se puede pactar, salvo en dos casos
La Ley 7367 cambia el artículo 35 del Código Procesal Civil: en la mayoría de los casos las partes pueden acordar qué juez las atienda, pero en dos situaciones eso no se puede.
Título oficial REFORMA DEL ARTICULO 35 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, LEY Nº 7130 DEL 17-08-89
A quién le toca
- Personas que van a demandar o son demandadas en un proceso civil
- Abogados que litigan en materia civil
- Quienes caen en los supuestos de los artículos 27 y 30 del Código Procesal Civil
A quién beneficia
- Las partes pueden acordar qué juzgado conoce el asunto en la mayoría de los casos
- El acuerdo puede ser expreso o tácito
Qué cambia
- En los casos de los artículos 27 y 30 la competencia no se puede mover
- La ley rige desde su publicación
La explicación completa
Qué cambia
La ley reforma el artículo 35 del Código Procesal Civil, Ley 7130 del 17 de agosto de 1989 (art. 1). El nuevo texto dice: "Es improrrogable la competencia en los casos previstos en los artículos 27 y 30. En los demás casos, las partes pueden prorrogar la competencia, temporal o expresamente."
En palabras simples: en dos situaciones que el Código ya fija en los artículos 27 y 30, usted no puede escoger otro juez. En todos los demás casos, las partes sí pueden ponerse de acuerdo sobre qué juzgado conoce el asunto, ya sea de forma expresa (por escrito) o tácita (con hechos que lo dan a entender).
La ley rige desde su publicación (art. 2).
A quién le toca
A las partes de un proceso civil. Si usted va a demandar o lo demandan, en la mayoría de los casos puede acordar con la otra parte qué juzgado atiende el asunto (art. 1).
A quienes litigan en los supuestos de los artículos 27 y 30 del Código Procesal Civil. Ahí la competencia no se puede mover, ni por acuerdo ni por hechos (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier tratan sobre otras reformas al Código Procesal Civil (oralidad, procesos colectivos, monitorio arrendaticio) y no mencionan el artículo 35 ni la prórroga de competencia. Por eso no hay citas de sala sobre este texto en específico.
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión (1 de 1) 2. La Procuraduría General de la República anota que la ley reforma el artículo 35 del Código Procesal Civil "en lo referente a improrrogabilidad de la competencia". No hay reformas, correcciones ni derogatorias posteriores en el dossier.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre este texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley regula un aspecto procesal (quién conoce un asunto) y no toca derechos fundamentales, garantías ni la organización del Estado de forma que entre en conflicto con las normas constitucionales citadas.
Qué puede hacer usted
Si un juez rechaza su caso por competencia y usted cree que las partes sí podían prorrogar, puede revisar el artículo 35 vigente y los artículos 27 y 30 del Código Procesal Civil para verificar si su caso cae en la excepción (art. 1).
Si un acto concreto de un juzgado viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Requiere que exista un asunto pendiente ante los tribunales donde se invoque esa inconstitucionalidad, salvo que se trate de intereses difusos o de la defensa de la colectividad guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué contienen exactamente los artículos 27 y 30 del Código Procesal Civil, solo que son los casos donde la competencia no se puede prorrogar.
El dossier no incluye el texto original del artículo 35 antes de la reforma, así que no se puede comparar qué cambió palabra por palabra.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Reforma el artículo 35 del Código Procesal Civil, en lo referente a improrrogabilidad de la competencia.
Fuentes
- Ley 7367: REFORMA DEL ARTICULO 35 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, LEY Nº 7130 DEL 17-08-89
- Ley 7367 en SINALEVI: Ref. Código Procesal Civil (art. 35) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 7367
Ref. Código Procesal Civil (art. 35)
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ARTICULO 1.- Refórmase el artículo 35 del Código Procesal Civil, Ley
No. 7130 del 17 de agosto de 1989, cuyo texto
dirá:
"Artículo 35.- Improrrogabilidad de la competencia.
Es improrrogable la competencia en los casos previstos en los
artículos 27 y 30. En los demás casos, las partes pueden prorrogar la
competencia, tácita o expresamente."
ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.