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Ley7369Vigente
Ley

El Estado puede entregar los dos zoológicos a una fundación por diez años

La ley 7369 permite al Ministerio de Ambiente firmar convenios de hasta diez años renovables para que terceros administren el Zoológico Simón Bolívar y el de Santa Ana, sin que los terrenos ni los animales salgan del patrimonio del Estado.

Título oficial LEY QUE AUTORIZA EL TRASLADO DE LA ADMINISTRACION DE LOS ZOOLOGICOS PARQUE SIMÓN BOLIVAR Y EL DE SANTA ANA

Atención: La ley permite entregar la administración de dos zoológicos públicos a una fundación o asociación por diez años renovables, y le pasa a ese administrador los dineros acumulados en el fondo especial del Parque Zoológico Simón Bolívar.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: La entidad que firme el convenio de administración

    El artículo 4 le da al administrador la recaudación de las tarifas y cualquier otro ingreso de la operación. El Transitorio I le pasa además los dineros acumulados en el fondo especial del Parque Zoológico Simón Bolívar y los recursos de los zoológicos que estén en dos ministerios.

    La recaudación y la administración de las tarifas de ingreso a los zoológicos estatales, así como cualquier otro ingreso derivado de su operación, estarán a cargo del administrador, el cual deberá utilizarlos, exclusivamente, para fines propios de los zoológicos administrados.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Instituciones del Estado, municipalidades, universidades y organizaciones sin fines de lucro con experiencia en zoológicos que quieran administrarlos
  • Funcionarios públicos que laboran en el Zoológico Simón Bolívar y el de Santa Ana
  • Personas que visitan los zoológicos y pagan la tarifa de entrada
  • El ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, que recibe los informes semestrales
  • La Contraloría General de la República, que aprueba el convenio

A quién beneficia

  • El administrador recibe las tarifas de entrada y los demás ingresos de la operación para usarlos en los zoológicos
  • El administrador recibe los dineros acumulados en el fondo especial del Parque Zoológico Simón Bolívar
  • Los funcionarios de los zoológicos mantienen su empleo, su salario pagado por el Estado y sus derechos laborales

Qué cambia

  • El Estado conserva la propiedad de los terrenos, la infraestructura y los animales
  • El convenio dura diez años y se puede renovar
  • El incumplimiento de una cláusula permite rescindir el convenio sin responsabilidad para el Estado
  • El Estado puede rescindir solo las fases pendientes del contrato
  • Las tarifas las fija un decreto ejecutivo según los costos de mantenimiento

La explicación completa

Qué cambia

La ley 7369 autoriza al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas a firmar convenios para que otra entidad administre el Zoológico Simón Bolívar y el Zoológico de Santa Ana. Los convenios duran diez años y se pueden renovar (art. 1).

¿Quiénes pueden recibir esa administración? El artículo 1 nombra a organismos con experiencia en el manejo de zoológicos: instituciones del Estado, municipalidades, universidades y organizaciones sin fines de lucro, como asociaciones y fundaciones (art. 1).

El contrato debe incluir reglas para que el administrador trabaje con eficiencia y para que el Ministerio lo vigile. La Contraloría General de la República debe aprobar el convenio antes de que rija (art. 1).

Si el administrador incumple una cláusula, el Estado puede terminar el convenio sin pagar nada (art. 1).

Los terrenos, la infraestructura y los animales de ambos zoológicos siguen siendo del Estado. El artículo 2 dice que no pueden salir de su dominio "bajo ningún concepto" (art. 2).

Las tarifas de entrada las fija un decreto ejecutivo. Ese decreto debe tomar en cuenta los costos de mantenimiento de cada zoológico (art. 3).

El administrador cobra las entradas y recibe cualquier otro ingreso de la operación. Ese dinero solo se puede usar para fines propios de los zoológicos que administra (art. 4).

Cada seis meses, el administrador debe entregar un informe técnico y contable al ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. El contrato también debe fijar plazos por etapas, y el Estado puede rescindir solo las fases pendientes (art. 5).

El artículo 5 tiene dos versiones. La original cambió con el artículo 35 de la ley 8823, del 5 de mayo de 2010 2. El texto vigente en SINALEVI es el reformado, y es el que se citó arriba (art. 5).

Dos reglas de transición acompañan la ley. Los dineros acumulados en el fondo especial del Parque Zoológico Simón Bolívar pasan al administrador que firme el convenio. Lo mismo ocurre con los recursos de los zoológicos que estén en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y en el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (art. Transitorio I).

Los funcionarios públicos que hoy trabajan en los zoológicos siguen prestando servicios a la entidad que firme el convenio. El Estado les paga el salario y mantienen sus derechos laborales actuales, más los que reciban después (art. Transitorio II).

La ley rige desde su publicación (art. 6).

A quién le toca

A las instituciones del Estado, municipalidades, universidades y organizaciones sin fines de lucro con experiencia en zoológicos. Son las únicas que pueden recibir la administración (art. 1).

A los funcionarios públicos que trabajan en los dos zoológicos. Conservan su empleo, su salario lo paga el Estado y mantienen sus derechos laborales (art. Transitorio II).

A las personas que visitan los zoológicos. Pagan una tarifa que fija un decreto ejecutivo según los costos de mantenimiento (art. 3).

Al ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Recibe cada seis meses el informe técnico y contable del administrador (art. 5).

A la Contraloría General de la República. Aprueba el convenio antes de que entre a regir (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 3 de 3, la última 3.

La Procuraduría General de la República resume la ley así: autoriza al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas para suscribir convenios con instituciones públicas, universidades u organismos sin fines de lucro para que se encarguen de la administración del Zoológico Simón Bolívar y el Zoológico de Santa Ana 3.

El artículo 5 fue reformado por el artículo 35 de la ley 8823, del 5 de mayo de 2010 2. La versión anterior no aparece en el dossier. El texto vigente es el que se citó en "Qué cambia".

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dos puntos que conviene mirar de cerca.

El artículo 184 de la Constitución le da a la Contraloría la tarea de fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos de la República Constitución, art. 184. La ley 7369 pide la aprobación de la Contraloría antes de que rija el convenio (art. 1). Esa aprobación previa calza con el control que la Constitución le asigna.

El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y que el Estado debe garantizarlo, defenderlo y preservarlo Constitución, art. 50. La ley 7369 no habla de conservación ni de bienestar animal. Solo ordena quién administra los zoológicos y cómo se reparte el dinero. El Censo no ve aquí un choque directo, porque la ley no autoriza daño ambiental.

El artículo 45 de la Constitución protege la propiedad y permite privar a alguien de ella solo por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. El artículo 2 de la ley 7369 mantiene los terrenos y los animales en el patrimonio del Estado (art. 2). No hay traslado de propiedad, así que el Censo no encontró choque en ese punto.

Qué puede hacer usted

Si un convenio de administración le parece irregular, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa los contratos que firman las instituciones públicas y los fondos públicos que administran privados, como las transferencias a fundaciones guía, p. 68.

Puede presentar la denuncia de varias formas: en persona en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; por apartado postal 1179-1000 San José; o por fax al 2501-8100 guía, p. 68.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si una institución pública o sus funcionarios le maltrataron un derecho guía, p. 71.

Si un acto concreto del Ministerio o del administrador viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta hoy mantener cada zoológico ni cuánto recaudan por entradas.

El dossier no dice qué convenios están firmados en este momento ni con quién.

El dossier no incluye el texto original del artículo 5 antes de la reforma de 2010.

El dossier no dice cuántos funcionarios trabajan en los dos zoológicos.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI

Autoriza al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas para suscribir convenios con instituciones públicas, universidades u organismos sin fines de lucro para que se encarguen de la administración del Zoológico Simón Bolivar y el Zoológico de Santa Ana.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley 7369 y los artículos de la Constitución del dossier. La aprobación previa de la Contraloría calza con el artículo 184, y el artículo 2 mantiene la propiedad estatal que protege el artículo 45.

  1. Constitución, art. 184"Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;"
    Esta ley, art. 1"En los citados convenios, se establecerán cláusulas que aseguren al Estado la eficiencia por parte del administrador del zoológico, así como los mecanismos adecuados de supervisión, que el Ministerio considere pertinentes; previa aprobación de la Contraloría General de la República."

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Contraloría el control del gasto público. La ley pide que la Contraloría apruebe el convenio antes de que rija, así que va en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Los terrenos e infraestructura correspondientes al Zoológico Simón Bolívar y al Zoológico de Santa Ana, así como los especímenes de cualquier naturaleza, con que cuenten o lleguen a contar, formarán parte del patrimonio del Estado y no podrán salir, bajo ningún concepto, de su dominio."

    Sin choque aparente La ley no saca los terrenos ni los animales del patrimonio del Estado. No hay traslado de propiedad, así que el Censo no ve choque con la protección de la propiedad.

  3. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho."
    Esta ley, art. 1"El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas podrá suscribir convenios, por un plazo de diez años renovables, con instituciones estatales, municipalidades, universidades y organismos sin fines de lucro, tales como asociaciones y fundaciones que posean experiencia en el apoyo y el manejo de zoológicos, para que se encarguen de la administración, el manejo y el desarrollo del Zoológico Simón Bolívar y del Zoológico de Santa Ana."

    Sin choque aparente La ley solo reparte la administración y el dinero. No ordena nada sobre conservación ni bienestar animal, así que el Censo no encontró un choque directo con el derecho al ambiente sano.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7369: LEY QUE AUTORIZA EL TRASLADO DE LA ADMINISTRACION DE LOS ZOOLOGICOS PARQUE SIMÓN BOLIVAR Y EL DE SANTA ANA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8823: Reforma varias leyes sobre la participación de la Contraloría General de la República para la simplificación y el Fortalecimiento de la Gestión Pública (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/2010
  3. Ley 7369 en SINALEVI: Traslado de Administración de Zoológicos Parque Bolivar y Santa Ana (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/11/1993
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7369

Traslado de Administración de Zoológicos Parque Bolivar y Santa Ana

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LEY QUE AUTORIZA EL TRASLADO DE LA

ADMINISTRACION DE LOS ZOOLOGICOS PARQUE SIMON BOLIVAR

Y EL DE SANTA ANA

ARTICULO 1.- El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas

podrá suscribir convenios, por un plazo de diez años renovables, con

instituciones estatales, municipalidades, universidades y organismos sin

fines de lucro, tales como asociaciones y fundaciones que posean

experiencia en el apoyo y el manejo de zoológicos, para que se encarguen

de la administración, el manejo y el desarrollo del Zoológico Simón

Bolívar y del Zoológico de Santa Ana.

En los citados convenios, se establecerán cláusulas que aseguren al

Estado la eficiencia por parte del administrador del zoológico, así como

los mecanismos adecuados de supervisión, que el Ministerio considere

pertinentes; previa aprobación de la Contraloría General de la República.

El incumplimiento de una o más cláusulas del convenio respectivo, por

parte del administrador, será causa justa para rescindir el convenio sin

responsabilidad alguna para el Estado.

ARTICULO 2.- Los terrenos e infraestructura correspondientes al

Zoológico Simón Bolívar y al Zoológico de Santa Ana, así como los

especímenes de cualquier naturaleza, con que cuenten o lleguen a contar,

formarán parte del patrimonio del Estado y no podrán salir, bajo ningún

concepto, de su dominio.

ARTICULO 3.- Las tarifas de ingreso a los zoológicos estatales serán

fijadas mediante decreto ejecutivo, tomando en cuenta los costos de

mantenimiento del respectivo zoológico.

ARTICULO 4.- La recaudación y la administración de las tarifas de

ingreso a los zoológicos estatales, así como cualquier otro ingreso

derivado de su operación, estarán a cargo del administrador, el cual

deberá utilizarlos, exclusivamente, para fines propios de los zoológicos

administrados.

Artículo 5.- La parte con quien se contrate la administración de los zoológicos, conforme a lo dispuesto en esta Ley, deberá presentar, semestralmente, un informe técnico y contable de su gestión al ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

En el contrato de administración deberán indicarse, entre otras cosas, los plazos de cumplimiento de las diferentes etapas del proyecto de administración y el Estado quedará en capacidad de hacer una rescisión parcial del contrato sobre las fases pendientes.

(Así reformado por el artículo 35° de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010)

ARTICULO 6.- Rige a partir de su publicación.

TRANSITORIO I.- Los dineros acumulados, a la fecha de la firma de los

convenios, en el fondo especial con que cuenta el Parque Zoológico Simón

Bolívar, según lo señala en el artículo 1 de esta Ley, serán administrados

por la parte con la cual el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y

Minas celebre el convenio correspondiente.

De igual manera se procederá con los recursos asignados a los

zoológicos que se encuentren en el Ministerio de Cultura, Juventud y

Deportes y en el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.

TRANSITORIO II.- Los funcionarios públicos que actualmente laboran en

los zoológicos objeto de la presente autorización, seguirán prestando sus

servicios a la entidad con la cual el Ministerio de Recursos Naturales,

Energía y Minas haya celebrado los convenios de administración. Estos

funcionarios serán remunerados por el Estado y mantendrán todos sus

actuales derechos laborales, además de los que se les conceda en el

futuro.

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