La ley que movió plata de un presupuesto a otro en 1993
Una ley de 1993 que cambió el destino de partidas de presupuestos anteriores y creó un plus salarial para la Asamblea, con un inciso que la Sala Constitucional anuló.
Título oficial MODIFICACION DE LA LEY 7320, DEL 7-12-92 LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA
Atención: La ley redirigió giros ya emitidos a asociaciones y municipalidades, y la Sala Constitucional anuló un inciso que daba al Directorio de la Asamblea poder para subir salarios sin otro trámite.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Ministerio de Hacienda
El artículo 15 permitió al Poder Ejecutivo mover recursos entre subpartidas y programas del título de deuda pública y crear las que hicieran falta.
El Ministerio de Hacienda, mediante decreto del Poder Ejecutivo, puede efectuar transferencias de recursos entre las subpartidas y los programas del título de la deuda pública y además crear las subpartidas y los programas necesarios para esos fines.
15, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Asociaciones de desarrollo que recibieron giros redirigidos por el artículo 16
- Municipalidades cuyos giros se endosaron a otras organizaciones
- Funcionarios de seguridad y vigilancia de Adaptación Social que reciben ¢7.000
- Personas pensionadas con diferencias reconocidas por los pronunciamientos de la Procuraduría
- La Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe pagos de deuda del Estado
A quién beneficia
- Asociación El Ejército de Salvación recibió giros para alimentación y utensilios de cocina
- Asentamiento campesino La Pirrís recibió ¢600.000 para teléfonos públicos
- Junta de Educación Escuela de Paquita recibió varios giros para infraestructura
- Funcionarios de seguridad y vigilancia de Adaptación Social reciben ¢7.000
Qué cambia
- La Sala Constitucional anuló el inciso que daba al Directorio de la Asamblea poder para subir salarios sin otro trámite
- La ley sigue vigente y fue afectada por la Ley 7439 de 1994
- El artículo 15 dio al Ministerio de Hacienda poder para mover partidas de deuda pública por decreto
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7370 modificó el presupuesto de 1993 y movió partidas específicas de al menos once leyes de presupuesto anteriores 1. El texto vigente que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó, con una excepción: la Sala Constitucional anuló un inciso.
El artículo 5 modificó el artículo 5 de la Ley 7320 del 7 de diciembre de 1992 y aumentó partidas de la Asamblea Legislativa (art. 5). Dentro de ese artículo, el inciso i) autorizaba al Directorio de la Asamblea Legislativa a hacer revaloraciones y mejoras salariales sin necesidad de otro pronunciamiento. Ese inciso quedó anulado por la Resolución 484-94 de la Sala Constitucional, de las 15:57 horas del 24 de enero de 1994 1.
El artículo 12 modificó el artículo 21 de la Ley 7320 y autorizó a la Dirección General de Asuntos Laborales a pagar un rubro llamado riesgo de seguridad y vigilancia, solo para funcionarios en puestos de seguridad y vigilancia, por ¢7.000 a partir del 1 de enero de 1993 (art. 12).
El artículo 13 ordenó que los fondos que el Gobierno transfiera a la Caja Costarricense de Seguro Social, provenientes del crédito del BCIE de la Ley 7311, se apliquen a las deudas que al 30 de junio de 1992 tenía el Estado con la Caja (art. 13).
El artículo 14 autorizó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Dirección Nacional de Pensiones, a reconocer diferencias en pensiones y jubilaciones derivadas de los pronunciamientos C-024-93 y C-074-93 de la Procuraduría General de la República (art. 14). El texto dice que se usarán recursos de ese presupuesto y de los siguientes hasta cancelar la diferencia.
El artículo 15 permitió al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, mover dinero entre partidas y programas del presupuesto de deuda pública y crear las partidas que hicieran falta (art. 15).
El artículo 16 autorizó a la Tesorería Nacional a endosar giros ya emitidos a favor de asociaciones y municipalidades para que el dinero se usara en otros fines (art. 16). Por ejemplo, un giro de ¢600.000 emitido a favor de la Municipalidad de Corredores para caminos vecinales se endosó al asentamiento campesino La Pirrís para instalar teléfonos públicos.
El artículo 17 autorizó cambiar el destino de partidas de las leyes 7089, 7131, 7141, 7206, 7216, 7272, 7306, 7307, 7320 y 7358 (art. 17). El artículo 18 hizo lo mismo con partidas de las leyes 7244, 7306, 7320 y 7358 1.
Los artículos 22, 29, 31, 32, 39, 40, 48 y 50 modificaron títulos, programas y partidas de la Ley 7358 sin especificar artículos 1. El artículo 37 reformó el inciso 4 de la Ley 7320 sin indicar artículo.
Los artículos 38, 43 y 44 derogaron el inciso 72 del artículo 25, el inciso 17 del artículo 23 y el inciso 89 del artículo 24, todos de la Ley 7358 1. El artículo 51 reformó el inciso g) del artículo 5 de la Ley 7320.
A quién le toca
A las asociaciones de desarrollo y municipalidades que recibieron plata por medio de los giros que esta ley redirigió. Por ejemplo, la Asociación de Desarrollo Integral de la Guácima, la Asociación de Desarrollo Integral de Puntarenas, la Municipalidad de Golfito y la Asociación de Desarrollo Integral de Colorado, entre otras (art. 16) (art. 17).
A los funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social que ocupan puestos de seguridad y vigilancia, que reciben ¢7.000 de riesgo a partir del 1 de enero de 1993 (art. 12).
A las personas pensionadas y jubiladas cuyas diferencias de monto se reconocen por los pronunciamientos de la Procuraduría (art. 14).
A la Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe el pago de deudas del Estado con fondos del crédito del BCIE (art. 13).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente, en versión 1 de 1 1. La Procuraduría General de la República anota que los artículos 9 y 10 de la Ley 7439 del 4 de octubre de 1994 afectan expresamente esta ley.
La Resolución 484-94 de la Sala Constitucional, de las 15:57 horas del 25 de enero de 1994, anuló el inciso i) del artículo 5 del Título 101, Programa 006 1.
SINALEVI muestra el artículo 17 con el mismo texto aprobado y el vigente, sin diferencia entre ambos 1.
Frente a la Constitución
El artículo 140 de la Constitución dice que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de modificar el presupuesto mediante ley. El artículo 16 de esta ley autoriza al Ministerio de Hacienda a hacer cambios en partidas por decreto, lo que podría chocar con esa regla Constitución, art. 140 (art. 16).
El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de acción de los Poderes Públicos y solo pueden modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. Esta ley es una modificación presupuestaria aprobada por la Asamblea, y el dossier no permite confirmar si tuvo iniciativa del Poder Ejecutivo. Queda la duda.
El artículo 176 ordena que el monto de los gastos no exceda el de los ingresos probables Constitución, art. 176. El dossier no trae cifras de ingresos ni de gastos totales de esta ley, así que no se puede comparar.
El artículo 184 da a la Contraloría la tarea de fiscalizar la ejecución de los presupuestos Constitución, art. 184. La ley no toca esa función.
El artículo 73 protege los fondos de los seguros sociales y dice que no pueden transferirse a fines distintos Constitución, art. 73. El artículo 13 de la ley dirige fondos del crédito del BCIE a deudas del Estado con la Caja, lo que calza con el pago de obligaciones, no con un desvío.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto vigente y los artículos revisados, salvo la duda sobre la iniciativa del Poder Ejecutivo en el artículo 180.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo por la aplicación de esta ley, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Si considera que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular: reunir las firmas requeridas y llevar el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero total movió la ley ni cuántas personas recibieron los giros redirigidos.
El dossier no trae el texto completo de los artículos 1 a 4, 6 a 11 ni de los artículos 19 a 51.
El dossier no permite saber si el Poder Ejecutivo tuvo la iniciativa de esta modificación presupuestaria.
El dossier no dice qué pasó con los giros endosados después de 1993.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Modificación a la ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la república para el ejercicio económico de 1993. En su artículo 16 reforma partidas específicas de las siguientes leyes: - No.7272 de 18 de diciembre de 1991 - No.7306 de 15 de julio de 1992 - No.7320 de 7 de diciembre de 1992 - No.7328 de 15 de diciembre de 1992 - No.7358 de 9 de setiembre de 1993, el inciso 70), 71) y 122) del artículo 23. En su artículo 17 reforma partidas específicas de las leyes siguientes: - No.7089 de 18 de diciembre de 1987 - No.7131 de 16 de agosto de 1989 - No.7141 de 20 de diciembre de 1989 - No.7206 de 11 de octubre de 1990 - No.7216 de 19 de diciembre de 1990 - No.7272 de 18 de diciembre de 1991 - No.7306 de 15 de julio de 1992 - No.7307 de 9 de setiembre de 1992 - No.7320 de 7 de diciembre de 1992 - No.7328 de 15 de diciembre de 1992 - No.7358 de 9 de setiembre de de 1993. En su artículo 18 reforma partidas específicas de las siguientes leyes: - No.7244 de 3 de julio de 1991, Inc.357) del art.7 - No.7306 del 15 de julio de 1992, inc.344) del art.20 - No.7320 de 7 de diciembre de 1992 - No.7358 de 9 de setiembre de 1993, inc.4) del art.25, inc.24) del art.23, inc.65) del art.23, y el inc.22) del art.23. Asimismo, los artículos 22, 29, 31, 32, 39, 40, 48 y 50 efectúan modificaciones a títulos, programas y partidas específicas de la ley No.7358 del 9 de setiembre de 1993, sin especificar artículos. El artículo 37 reforma la ley No.7320 de 7 de diciembre de 1992, en su inciso 4, pero sin indicar artículo alguno. El artículo 38 deroga el inciso 72) del artículo 25; el artículo 43 deroga el inciso 17 del artículo 23, y el artículo 44 deroga el inciso 89 del artículo 24, todos ellos de la ley No.7358 del 9 de setiembre de 1993. El artículo 51 reforma el inciso g) del artículo 5 de la ley No.7320 del 7 de diciembre de 1992. AFECTACIONES POSTERIORES: Los artículos 9 y 10 de la ley No.7439 del 4 de octubre de 1994 afectan expresamente a la presente ley, en la forma y ubicación que se indica en ellos. NORMAS ANULADAS: La Resolución 484-94 de la Sala Constitucional de las 15:57 horas del 25 de enero de 1994 anuló el inciso i) del artículo 5 del Título 101 del Programa 006 de la presente ley.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero no puede confirmar si la modificación presupuestaria tuvo iniciativa del Poder Ejecutivo como pide el artículo 180.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 5"Modifícase el artículo 5º de la ley No.7320 del 7-12-92, como se indica a continuación:"
Hay dudas La Constitución pide que las modificaciones al presupuesto nazcan del Poder Ejecutivo. El dossier no dice quién tuvo la iniciativa de esta ley.
Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
Esta ley, art. 16"Apruébansele a la Tesorería Nacional las autorizaciones para endosar los giros respectivos, de acuerdo con los siguientes incisos:"
No aplica La ley mueve giros ya emitidos. El dossier no trae los totales de ingresos y gastos para comparar.
Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
Esta ley, art. 13"Los fondos que transfiera el Gobierno de la República a la Caja Costarricense de Seguro Social, provenientes del crédito del BCIE, Ley Nº 7311 del 1º de octubre de 1992, se aplicarán a las deudas que al 30 de junio de 1992, tenga el Estado con la Caja Costarricense de Seguro Social, de acuerdo con el convenio ya firmado."
Sin choque aparente El artículo dirige plata a pagar deudas del Estado con la Caja, lo que calza con el pago de obligaciones y no con un desvío de fondos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7370 en SINALEVI: Ley de Presupuesto Extraordinario (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7370: MODIFICACION DE LA LEY 7320, DEL 7-12-92 LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7370
Ley de Presupuesto Extraordinario
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
Texto no disponible
Texto no disponible
Texto no disponible
Texto no disponible
Texto no disponible
Texto no disponible
Texto no disponible
Texto no disponible
ARTICULO 1 a 4.- (Por lo extenso de su contenido, se consignan sólo las normas de de ejecución presupuestaria)
ARTICULO 5.- Modifícase el artículo 5º de la ley No.7320 del 7-12-92, como se indica a continuación:
(...)
Aumentar:
TITULO 101
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PROGRAMA 101
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Registro Contable: 101.001
(...)
PROGRAMA 006
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Registro Contable: 101.006
(...)
(*) Inciso I):
El Directorio de la Asamblea Legislativa podrá, sin necesidad de ulterior pronunciamiento, efectuar revaloraciones y cualesquiera otras mejoras o reconocimientos salariales de los servidores de la Institución , bastando para su cumplimientos y ejecución el acuerdo del Directorio Legislativo. La Oficina Técnica Mecanizada acatará dichoacuerdo una vez comunicado por la Institución.
(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional No.484-94 de las 15:57 horas del 25 de enero de 1994.
ARTICULO 6 a 11.- (Por lo extenso de su contenido, se consignan sólo las normas de de ejecución presupuestaria)
NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTARIA
ARTICULO 12.- Modifícase el artículo 21 de la Ley N º 7320 del 7 de diciembre de 1992, cuyo texto dirá: "Artículo 21.- Autorízase a la Dirección General de Adaptación Social, para conceder un rubro denominado riesgo de seguridad y vigilancia, el cual únicamente se otorgará a los funcionarios que ocupen puestos de seguridad y vigilancia, por un monto de ¢7.000 a partir del 1º de enero de 1993".
ARTICULO 13.- Los fondos que transfiera el Gobierno de la República a la Caja Costarricense de Seguro Social, provenientes del crédito del BCIE, Ley Nº 7311 del 1º de octubre de 1992, se aplicarán a las deudas que al 30 de junio de 1992, tenga el Estado con la Caja Costarricense de Seguro Social, de acuerdo con el convenio ya firmado.
ARTICULO 14.- Autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que, por medio de la Dirección Nacional de Pensiones, efectúe los trámites correspondientes para el reconocimiento de las diferencias en los montos de pensiones y jubilaciones, derivados de la aplicación del pronunciamiento Nº C-024-93 de la Procuraduría General de la República , del 12 de febrero de 1993, ratificado mediante el pronunciamiento Nº C-074-93 del 26 de mayo de 1993. Para tal efecto, se utilizarán los recursos incluidos en esta y en las subsiguientes leyes, hasta que se cancelen esas diferencias.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Dirección Nacional de Pensiones, deberá gestionar, ante la Oficina Técnica Mecanizada el uso de la planilla colectiva para hacer efectivo ese pago, de acuerdo con la forma y la fecha establecidas en cada ley. Esta Dirección será responsable de verificar los montos allí incluidos.
ARTICULO 15.- El Ministerio de Hacienda, mediante decreto del Poder Ejecutivo, puede efectuar transferencias de recursos entre las subpartidas y los programas del título de la deuda pública y además crear las subpartidas y los programas necesarios para esos fines.
ARTICULO 16.- Apruébansele a la Tesorería Nacional las autorizaciones para endosar los giros respectivos, de acuerdo con los siguientes incisos:
Ley No. 7272 del 18 de diciembre de 1991:
1.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, mediante la Tesorería Nacional , para que el giro No. 930825564, emitido a favor de Asociación Desarrollo Integral Barrio Luna Park, Paso Ancho, para pintura y reparación del local, según Ley No. 7272, se endose a favor de la Asociación El Ejército de Salvación, para gastos de alimentación, del Centro Comunitario Comedor Infantil Barrio Sagrada Familia.
2.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, mediante la Tesorería Nacional , para que el giro No. 921697798, emitido a favor de Asociación Desarrollo Club No. 6 de Mujeres Profesionales, para programas de atención a la mujer alcohólica y drogadicta, según Ley No. 7272, se endose a favor de la Asociación El Ejército de Salvación, para la compra de utensilios de cocina y mobiliario.
3.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional , para que el giro No. 922964888, por ¢600.000, emitido a favor de la Municipalidad de Corredores para caminos vecinales, según Ley No. 7272, se endose a favor del asentamiento campesino La Pirrís , para instalación de teléfonos públicos.
4.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional , para que el giro No.922200832, por ¢50.000, emitido a favor de la Municipalidad de Golfito, para la construcción de Iglesia Km. 20, según Ley No. 7272, se endose a favor de la Junta Educación Escuela de Paquita, para obras de infraestructura.
5.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional , para que el giro No. 922200831, emitido a favor de la Municipalidad de Golfito para aporte para instalar teléfono en Llano Bonito, según Ley No. 7272, se endose a favor de Junta Educación Escuela Paquita, para obras de infraestructura.
6.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional , para que el giro No.922200762, emitido a favor de la Municipalidad de Golfito, para Escuela Llano Bonito de Río Claro, según Ley No. 7272, se endose a favor de Junta Educación Escuela de Paquita, para obras de infraestructura.
7.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional , para que el giro No. 922200833, emitido a favor de la Municipalidad de Golfito, para mobiliario y equipo Escuela Coto 63, según Ley No. 7272, se endose a favor de Junta Educación Escuela Paquita para obras de infraestructura.
8.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional , para que el giro No. 922064881, por ¢450.000, emitido a favor de la Municipalidad de Corredores, para Casa de la Mujer , según Ley No. 7272, se endose a favor de Asociación Desarrollo Integral Comunidad de Playón Sur, para la compra de implementos deportivos. Ley No. 7306 del 15 de julio de 1992:
9.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional , para que el giro No. 922964918, por ¢1.000.000, emitido a favor de la Municipalidad de Aguirre para acondicionamiento edificio subregional del MEP Quepos , según Ley No. 7306, se endose a favor de Asociación Deportiva Municipal Quepos , para gastos del torneo centroamericano.
10.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional para que el giro No. 921040797 por ¢275.000, emitido a favor de Municipalidad de Atenas para el enzacatado de la calle Lotes Rodríguez, según Ley No. 7306 se endose a favor de Municipalidad de Atenas para compra de materiales y suministros. Ley No. 7320 del 7 de diciembre de 1992:
11.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional , para que el giro No. 931766747, por ¢6.500.000, emitido a favor de la Municipalidad de Parrita para cancelación deuda mercado, según Ley No. 7320, se endose a favor de Asociación Desarrollo Integral Comunidad de Playón Sur, para construcción de viviendas en el cantón ¢3.500.000, a favor de la Municipalidad de Parrita, para obras de infraestructura en el cantón ¢3.000.000.
12.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, mediante la Tesorería Nacional , para que el giro No. 931766484, emitido a favor de la Municipalidad de Desamparados, para reparación de maquinaria municipal, según Ley No. 7320 se endose a favor de la Asociación Conservacionista de La Cruz , Guanacaste, para cancelación de estudios ecológicos, reguladores, financiamiento congresos nacionales e internacionales, gastos administrativos y gastos varios.
13.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que los giros Nos. 932002634, 932002635, 932002636, 932002638, 932002639, 932002640, 932002641, 932002642, 932002643, 932002644, 932002645, 932002646, 932002647, emitidos a favor de la Municipalidad de Golfito, de la Ley No. 7320 del 7 de diciembre de 1992, se endosen a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Río Claro de Golfito, manteniendo los mismos destinos.
14.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional , para que el giro No. 931766606, emitido a favor de Municipalidad de Alajuela para mantenimiento calles distrito central, según Ley No. 7320, se endose a favor de Asociación desarrollo específico pro parque infantil y ornato de Lagos del Coyol, La Garita , Alajuela, para compra de materiales y suministros para obras de desarrollo comunal y ayuda social.
15.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, mediante la Tesorería Nacional , para que el giro No. 932002404, emitido a favor de Unión Cantonal de Asociaciones (OE-111, 702 490 1 241 47 3), para mantenimiento caminos vecinales, según Ley No. 7320, se endose a favor de Unión Cantonal de Asociaciones, para raspado caminos vecinales del cantón.
16.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, mediante la Tesorería Nacional , para que el giro No. 931766597, emitido según Ley No. 7320, del 7 de diciembre de 1992, se endose a favor de la Federación de Uniones Cantonales de la Región Huetar Norte, para gastos varios.
17.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, mediante la Tesorería Nacional , para que el giro No. 931873596, emitido según Ley No. 7320, del 7 de diciembre de 1992, se endose a favor de la Federación de Uniones Cantonales de la Región Huetar Norte, para reparación camino a Carrizal de Pocosol de San Carlos.
18.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, mediante la Tesorería Nacional , para que el giro No. 931766548, se endose a favor de la Federación de Uniones Cantonales de la Región Huetar Norte, para gastos u obras varias.
19.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, mediante la Tesorería Nacional , para que el giro No. 931766485, emitido a favor de la Municipalidad de Desamparados, para entubado de la acequia, construcción muro retención Barrio Chilamate , según Ley No. 7320, se endose a favor de la Asociación pro desarrollo del cantón de Desamparados, para entubado de aguas y para la construcción de un muro de retención en la acequia Chilamate y los alrededores de la escuela y el Colegio de Gravilias . Ley No. 7328 del 15 de diciembre de 1992:
20.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional , para que el giro No. 931142941, emitido a favor de la Municipalidad de Tibás , para Comité Ayuda Amigos de la Biblioteca San Juan de Tibás , para gastos malla y embellecimiento áreas verdes, según Ley No. 7328, se endose a favor de las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, para la compra de equipos varios para la Capilla Santa Mónica.
21.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional , para que el giro No. 930400884, por o¢200 .000, emitido a favor de Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, para gastos de la Guardia Rural en el Pacífico Central, según Ley No. 7328, se endose a favor de la Asociación Desarrollo Integral de Naranjito, para obras de infraestructura en la comunidad de Paso Real. Ley No. 7358 del 9 de setiembre de 1993:
22.- Página 75, artículo 23, inciso 70. DONDE DICE: "Artículo 11, inciso 1. Autorízase al Ministerio de Hacienda, mediante la Tesorería Nacional , para que el giro No. 920475170, emitido a favor de la Asociación Desarrollo Integral de la Guácima , Alajuela, para construcción de salón comunal, según Ley No. 7216, sea endosado a favor de la Asociación de Desarrollo Específico de Lagos de Coyol, La Garita , Alajuela, para la construcción del salón multiuso". DEBE DECIR: "Artículo 11, inciso 1. Autorízase al Ministerio de Hacienda, mediante la Tesorería Nacional , para que el giro No. 920475170, emitido a favor de la Asociación Desarrollo Integral de La Guácima , Alajuela, para construcción del salón comunal, según la Ley No. 7216, se endose a favor de la Asociación de Desarrollo Específico Pro-Parque Infantil y Ornato de Lagos de Coyol, La Garita , Alajuela, para la construcción del salón multiuso". DEBE DECIR: "Artículo 11, inciso 3.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, mediante la Tesorería Nacional , para que el giro No. 920475170, emitido a favor de la Asociación Desarrollo Integral de la Guácima , Alajuela, para arreglo plaza de deportes Guácima Arriba, según la Ley No. 7216, sea endosado a favor de la Asociación de Desarrollo Específico de Lagos del Coyol, La Garita , para construcción del salón multiuso". DEBE DECIR: "Artículo 11, inciso 3. Autorízase al Ministerio de Hacienda, mediante la Tesorería Nacional , para que el giro No. 920475170, emitido a favor de la Asociación de Desarrollo de la Guácima , Alajuela, para arreglo plaza de deportes Guácima Arriba, Alajuela, según Ley No. 7216, se endose a favor de la Asociación de Desarrollo Específico Pro Parque Infantil y Ornato de Lagos del Coyol, La Garita , Alajuela, para construcción del salón multiuso.
23.- Página 75, Artículo 23, inciso 71. DONDE DICE: Artículo 11, inciso 1. Autorízase al Ministerio de Hacienda, mediante Tesorería Nacional, para que el giro No. 921040607, emitido a favor de la Asociación Desarrollo Integral de la Guácima , Alajuela, para construcción del salón comunal, según Ley No. 7216, sea endosado a favor de la Asociación de Desarrollo Específico de Lagos del Coyol, La Garita , Alajuela, para la construcción del salón multiuso". DEBE DECIR: "Artículo 11, inciso 1. Autorízase al Ministerio de Hacienda, mediante Tesorería Nacional, para que el giro No. 921040607, emitido a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de la Guácima , Alajuela, para construcción del salón comunal, según Ley No. 7216, sea endosado a favor de la Asociación de Desarrollo Específico Pro Parque Infantil y Ornato de Lagos de Coyol, La Garita , Alajuela, para la construcción del salón multiuso". DEBE DECIR: "Artículo 11, inciso 2. Autorízase al Ministerio de Hacienda, mediante Tesorería Nacional, para que el giro No. 921040607, emitido a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de la Guácima , Alajuela, para mejoras planta física escuela, según Ley No. 7216, sea endosado a favor de la Asociación de Desarrollo Específico de Lagos de Coyol, La Garita , Alajuela, para la construcción del salón multiuso". DEBE DECIR: "Artículo 11, inciso 2. Autorízase al Ministerio de Hacienda, mediante Tesorería Nacional, para que el giro No. 921040607, emitido a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de La Guácima , Alajuela, para mejoras planta física escuela, según Ley No. 7216, se endose a favor de la Asociación de Desarrollo Específico Pro Parque Infantil y Ornato de Lagos de Coyol, La Garita , Alajuela, para construcción del salón multiuso".
24.- Artículo 23, inciso 122 DONDE DICE: "Autorizar al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional , para que endose, a favor de la Asociación Moraviana de Ciclismo, el giro No. 922200183 por un monto de ¢500.000 asignados a la Asociación Cruz Roja Costarricense, para gastos administrativos del Comité Cantonal de la Cruz Roja de Montes de Oca y los destine a gastos de competición y organización de la vuelta ciclística a Higuito de Desamparados". DEBE DECIR: "Autorizar al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional , para que endose a favor de la Asociación Bicicletas Alvarado, el giro No. 922200183, por un monto de ¢500.000, asignados a la Asociación Cruz Roja Costarricense, para gastos administrativos del Comité Cantonal de la Cruz Roja Costarricense, para gastos administrativos del Comité Cantonal de la Cruz Roja de Montes de Oca y los destine a gastos de competición y organización de la vuelta ciclística a Higuito de Desamparados".
ARTICULO 17.- Autorízase el cambio de destino o la modificación de las partidas presupuestarias y específicas, contenidas en las leyes que se citan, en la forma que se detalla a continuación:
Ley No. 7089 del 18 de diciembre de 1987:
1.- Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral Comunidad Las Juntas de Abangares, para variar el destino a la partida aprobada mediante Ley No. 7089, código presupuestario 130 916 702 688 1 241 27 44, por un monto de ¢200.000 o el saldo que haya, para alcantarillado y adoquinado frente al Colegio, a fin de que se utilice para la remodelación del salón comunal ¢100.000; gastos administrativos y operativos ¢100.000.
2.- Autorízase a La Municipalidad de Turrialba para variar el destino de la partida aprobada mediante Ley No. 7089, código presupuestario 900 730 319 1 242 47 32, por un monto de ¢200.000 o el saldo que haya, destinada para asfaltado del camino La Roncha- Colorado , a fin de que se utilice a favor de la Asociación de Desarrollo de Colorado, para la reparación del camino La Roncha- Colorado. Ley No. 7131 del 16 de agosto de 1989:
3.- Autorízase a Municipalidad de Atenas para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7131, código presupuestario 904 637 667 1 131 28 22, por un monto de ¢150.000 o el saldo que haya, destinada a gastos de la Cuarta feria artesanal de Atenas, a fin de que se utilice para compra de materiales y suministros. Ley No. 7141 del 20 de diciembre de 1989:
4.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral Barrio Las Lomas para variar el destino de la partida aprobada, mediante Ley No. 7141, código presupuestario 456-30, por un monto de ¢2.850.000 o el saldo que haya, destinada a la comunidad Las Lomas, Desamparados, para la compra de terreno para plaza de deportes, a fin de que se utilice para la confección de las respectivas maquetas y la construcción del campo de deportes y la terraza para el salón comunal. Ley No. 7206 del 11 de octubre de 1990:
5.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino a la partida, aprobada mediante Ley No. 7206, código presupuestario 730 216 1 242 27, por un monto de ¢150.000 o el saldo que haya, destinada a la construcción de aceras en Villa Rica Pacto del Jocote, Barrio San José, a fin de que se utilice para el Comité de Salud del Coyol, para terminar el Centro de Salud.
6.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7206, código presupuestario 730 228 1 242 26, por un monto de ¢500.000 o el saldo que haya, destinada al arreglo de la Calle Campamento , Rincón de Herrera, a fin de que se utilice para el alcantarillado pluvial, en la Urbanización La Amistad de Guácima Arriba, Alajuela.
7.- Autorízase a la Municipalidad de Cañas para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley Nº 7206, código presupuestario 130 932 730 341 1 242 26, por un monto de ¢400.000 o el saldo que haya, destinada a la construcción del acueducto en el caserío San Juan, a fin de que se utilice para la remodelación del salón comunal de San Juan Cañas ¢400.000.
8.- Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela Leonidas Briceño para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7206, código presupuestario 130 932 731 292 1 242 20, por un monto de ¢330.000 o el saldo que haya, destinada para la compra de un polígrafo y la construcción de la acera contigua a la escuela, a fin de que se utilice para la construcción de los servicios sanitarios.
9.- Autorízase a la Municipalidad de Moravia para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7206, Programa 938, código presupuestario 730 549 7 242 47, por un monto de ¢100.000 o el saldo que haya, destinada para el asfaltado de Calle La Victoria , a fin de que se utilice para el alcantarillado de Calle La Victoria.
10.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados, para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7206, código presupuestario 663 320 7 132 20, por un monto de ¢50.000 o el saldo que haya, destinada para la reparación Escuela de la Trinidad , Rosario. A fin de que se gire a la Asociación de Vivienda, Salud, Desarrollo, Cultura y Ornato del Rosario, San Cristóbal, Frailes de Desamparados, para reparación Escuela de la Trinidad , El Rosario.
11.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7206, código presupuestario 663 319 7 132 31, por un monto de ¢50.000 o el saldo que haya, destinada a Zona Sur Desamparados, Trinidad, del Rosario, mantenimiento del cementerio, a fin de que se gire a la Asociación de vivienda, salud, desarrollo, cultura y ornato del Rosario, San Cristóbal, Frailes de Desamparados, para obras varias en el Cementerio del Rosario.
12.- Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7206, código presupuestario 730 226 27 242 22, página OE 130-081, programa 940, por un monto de ¢265.000 o el saldo que haya, destinada a reconstrucción de matadero municipal, a fin de que se utilice para caminos vecinales.
13.- Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7206, código presupuestario 730 393 7 242 22, página OE 130-053, programa 938, por un monto de ¢235.000 o el saldo que haya, destinada a reconstrucción de matadero municipal, a fin de que se utilice para caminos vecinales. Ley No. 7216 del 19 de diciembre de 1990:
14.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7216, código presupuestario 663 217 27 132 47 30, por un monto de ¢600.000 o el saldo que haya, destinada al arreglo de los caminos de Tuetal Norte, a fin de que se utilice para la Asociación de Desarrollo Integral de Tuetal Norte, para el arreglo de los caminos de Tuetal Norte.
15.- Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral Comunidad La Ribera para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley Nº 7216, código presupuestario 130 912 702 434 27 241 26 38, por un monto de ¢1.800.000 o el saldo que haya, destinada a la perforación de un pozo y la compra de una bomba para el Distrito La Ribera , a fin de que se utilice para mejoras pluviales del Cantón de Belén.
16.- Autorízase a la Asociación de padres y amigos de la persona excepcional Hatillo Nº 5 para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7216, código presupuestario 637 283 27 131 31, por un monto de ¢250.000 o el saldo que haya, destinada a la compra de materia prima para programas de capacitación, a fin de que se utilice para gastos varios.
17.- Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela Ricardo André, Salitrillo para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7216, código presupuestario 731 743 27 242 20 36, por un monto de ¢150.000 o el saldo que haya, destinada a la construcción del aula de cómputo, a fin de que se utilice para la compra de pupitres y mejoras de la planta física.
18.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral Comunidad Pozo de Agua para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7216, código presupuestario 130 914 702 354 27 241 23 44, por un monto de ¢75.000 o el saldo que haya, destinada a la construcción del comedor escolar El Rosario, a fin de que se utilice para la Asociación de Desarrollo Integral de Pozo de Agua, para la reparación del camino El Rosario a Puerto Humo.
19.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Caimital para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7216, código presupuestario 130 914 702 299 27 241 26 44, por un monto de ¢50.000 o el saldo que haya, destinada a los acueductos del Rincón a Buenos Aires, a fin de que se utilice para la Asociación de Desarrollo Integral de Caimital, para la ampliación de la electrificación del Rincón.
20.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral Comunidad de Florida de Santa Cruz para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7216, código presupuestario 130 914 702 465 27 241 47 44, por un monto de ¢200.000 o el saldo que haya, destinada a la construcción del puente La Florida , a fin de que se utilice para la reparación del camino La Florida-Río Seco.
21.- Autorízase a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley Nº 7216, código presupuestario 130 930 730 341 27 242 30 39, por un monto de ¢1.000.000 o el saldo que haya, destinada a la cancha del Barrio San José de Alta Gracia, a fin de que se utilice para la construcción de la plaza de Birrí de Santa Bárbara de Heredia ¢1.000.000.
22.- Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela de La Ceiba de Sarapiquí para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7216, código presupuestario 130 912 731 520 27 242 20 39, por un monto de ¢200.000 o el saldo que haya, destinada a mejoras del comedor y de la planta física, a fin de que se utilice para la construcción de un salón multiuso.
23.- Autorízase a la Municipalidad de Coto Brus para que la partida aprobada mediante Ley No.7216, código presupuestario 730 587 27 242 44 52, por un monto de ¢750.000 o el saldo que haya, destinada a la electrificación de La Libertad de San Vito, Coto Brus, se gire a la Asociación Cultural y de Bienestar Social 1990, destinada a la construcción del gimnasio en San Vito.
24.- Autorízase a la Municipalidad de Coto Brus para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7216, código presupuestario 130 591 27 242 28 49, por un monto de ¢200.000 o el saldo que haya, destinada como aporte para la construcción del parque de Santa Rita, a fin de que se utilice para cancelar la indemnización al señor Elpidio Miranda Chaves, por la explotación de un tajo.
25.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral Comunidad Barrio Independencia para variar el destino de la partida aprobada, mediante Ley No. 7216, Programa 900, código presupuestario 702 883 27 241 47 8, por un monto de ¢300.000 o el saldo que haya, destinada a la reparación de calles del Barrio Independencia, a fin de que se utilice para mejoras y mantenimiento del salón comunal.
26.- Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7216, Programa 900, código presupuestario 730 861 27 242 25 8, por un monto de ¢200.000 o el saldo que haya, destinada a la Asociación Pro Vivienda Goicoechea (ASPROVIGOI), para la compra de lote, a fin de que se utilice para el asfaltado de la Urbanización El Valle, Mata de Plátano.
27.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral Comunidad Los Angeles, Tures, para variar el destino de la partida específica, consignada en la Ley No. 7216 del 19 de diciembre de 1991, título 130, programa 912, código presupuestario 702 293 27 241 25 42, por la suma de ¢600.000 o el saldo que haya, para compra de terreno y gastos de¡ infraestructura del Comité Pro-Vivienda, a fin de que se
utilice en obras del Centro de Salud de Los Angeles.
28.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para variar
el destino y el destinatario de las siguientes partidas,
aprobadas mediante Ley No. 7216: 1-Código presupuestario 730
541 27 242 47 7, por un monto de ¢200.000, giro No. 912471259,
destinada para mejoramiento puente peatonal y asfaltado calle
Vivianas, Distrito San Antonio. 2-Código presupuestario 663
540 27 132 30 7, por un monto de ¢100.000, giro No. 912471226,
destinada a bacheo calle Ciudadela Damas, Distrito San
Antonio. 3-Código presupuestario 730 558 27 242 27 7, por un
monto de ¢150.000, giro No. 912471270, destinada para
construcción muro retención y cunetas, San Rafael Arriba. 4-
Código presupuestario 730 559 27 242 20 7, por un monto de
¢200.000, giro No. 912471271, destinada para Escuela Manuel
Ortuño, compra e instalación malla, San Rafael Arriba o los
saldos que haya, a fin de que se giren a la Asociación Pro
Desarrollo del cantón de Desamparados, para gastos varios y administrativos.
29.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7216, código presupuestario 730 591 27 242 47 7, giro No. 912471281, por un monto de ¢1.500.000 o el saldo que haya, destinada para distrito Zona Sur, Desamparados, Frailes, San Cristóbal y Rosario, para alcantarillados y reparación de caminos vecinales, a fin de que se gire a la Asociación de vivienda, salud, desarrollo, cultura y ornato del Rosario, San Cristóbal, Frailes de Desamparados, para compra de tubos.
30.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7216, código presupuestario 730 539 27 242 30 7, giro No. 912471258, por un monto de ¢100.000 o el saldo que haya, destinada para construcción parque infantil Ciudadela Damas, Distrito San Antonio, a fin de que se gire a la Junta de Educación de la Escuela Vieja de Desamparados, Desamparados.
31.- Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral Comunidad Iroquois para variar el destino a la partida, aprobada mediante Ley No. 7216, código presupuestario 702 523 27 241 44 55, por un monto de ¢300.000 o el saldo que haya, destinada a electrificación centro población, a fin de que se utilice así: para la construcción de la cancha multiusos ¢100.000 y para terminar la construcción del puesto de salud ¢200.000.
32.- Autorízase a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal de San Carlos, para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7216, código presupuestario 702 885 27 241 25 23, por un monto de ¢200.000 o el saldo que haya, destinada para cancelación deudas Urbanización José Segundo de Santa Clara, a fin de que se utilice para compra de materiales de construcción.
33.- Autorízase a Asociación desarrollo específico pro mejoras Peñas Blancas San Jerónimo Esparza, para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7216 del 19 de diciembre de 1990, código presupuestario 702 307 27 241 47 48, por un monto de ¢1.000.000, o el saldo que haya, destinada para camino Cerrillos-Sabana Bonita-Ojochal y modificada por Ley No. 7256 del 27 de setiembre de 1991, artículo 10 inciso 57), para camino Cerrillos-Sabana Bonita-Ojochal y reparación de puente sobre Río Javonal, a fin de que la utilice la Asociación desarrollo específico pro mejoras Peñas Blancas-San Jerónimo-Esparza, para Camino Cerrillos-Sabana Bonita-Ojochal, reparación de puente sobre Río Javonal y para obras en la comunidad de Peñas Blancas. Ley No. 7272 del 18 de diciembre de 1991:
34.- Autorízase a la Municipalidad de Sarapiquí para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley Nº 7272, código presupuestario 730 486 27 242 38, título 130, programa 912, por un monto de ¢500.000 o el saldo que haya, para la construcción del puente sobre el Río Volcán, a fin de que se utilice para construir el puente sobre el Río Toro Amarillo (Paso Cipriano) ¢500.000.
35.- Autorízase a la Asociación Comunitaria de Pavas para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7272, código presupuestario 701 218 27 241 47, por un monto de ¢500.000 o el saldo que haya, destinada a la construcción del bulevard en Pavas Centro, a fin de que se utilice para ayudas a personas de escasos recursos económicos.
36.- Autorízase a la Asociación Puntarenense de Atención Diurna al Anciano "Luz de Amor" para variar el destino de la partida aprobada mediante Ley No. 7272, código presupuestario 700 295 27 241 23 48, por un monto de ¢500.000 o el saldo que haya, destinada a la construcción del Centro de atención Diurna al Anciano, a fin de que la Asociación Puntarenense de atención diurna al Anciano "Luz de Amor" la utilice para gastos de mantenimiento y alimentación.
37.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Pozos de Puriscal para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7272, código presupuestario 702 755 27 241 30, título 130, programa 900, por un monto de ¢300.000 o el saldo que haya, destinada a la construcción de una cancha multiuso, a fin de que se utilice para el mantenimiento de caminos y puentes.
38.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Sámara para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7272 código presupuestario 130 914 702 413 27 241 30 44, por un monto de ¢200.000 o el saldo que haya, destinada a la compra de plaza de El Silencio y otros, a fin de que se utilice para la construcción del acueducto.
39.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7272, código presupuestario 130 914 702 818 27 241 26 44, por un monto de ¢200.000 o el saldo que haya, destinada a la reparación del acueducto La Soledad , a fin de que se utilice para concluir la Ermita La Soledad.
40.- Autorízase a la Junta de Educación Escuela Alberto Paniagua Chavarría para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley Nº 7272, código presupuestario 130 912 701 378 27 241 28 39, por un monto de ¢250.000 o el saldo que haya, destinada a la compra de implementos musicales, a fin de que se utilice para la compra de instrumentos musicales, materiales audiovisuales y el mantenimiento de la planta física.
41.- Autorízase a la Municipalidad de Naranjo para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7272, código presupuestario 130 904 663 546 27 132 10 30, por un monto de ¢450.000 o el saldo que haya, destinada al pago de prestaciones y jornales, a fin de que se utilice para el arreglo de caminos Palmita-Cerro Pelón y Llano Bonito-Lourdes.
42.- Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela Filomena Blanco para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7272, programa 902, código presupuestario 702 263 27 241 20 8, por un monto de ¢200.000 o el saldo que haya, destinada a la reparación eléctrica en la planta física, a fin de que se utilice para mejoras de la planta física.
43.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral Comunidad Rancho Redondo para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7272, programa 902, código presupuestario 702 235 27 241 27 8, por un monto de ¢500.000 o el saldo que haya, destinada a la construcción de un salón multiuso, a fin de que se utilice para la construcción del centro de salud y del acueducto.
44.- Autorízase a la Municipalidad de Moravia para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7272, programa 902, código presupuestario 730 496 27 242 20 8, por un monto de ¢300.000 o el saldo que haya, destinada a la Escuela en la Urbanización Andrés Chelle, para mejoras en el Kinder, a fin de que se utilice para realizar mejoras en el Centro Educativo Los Sitios.
45.- Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral de Sámara para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7272, código presupuestario 130 914 702 412 27 241 30 44, por un monto de ¢150.000 o el saldo que haya, destinada para cercado plaza del Panamá, a fin de que se utilice para cercado, marcos y muro de contención de plaza de Panamá y compra de una chapeadora.
46.- Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral de Moracia para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7272, código presupuestario 130 914 702 372 27 241 27 44, por un monto de ¢150.000 o el saldo que haya, destinada para reparación Salón Comunal de Cañal, a fin de que se utilice para Cen del Cañal.
47.- Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral La Virginia de Gramalotal para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7272, código presupuestario 130 914 702 360 27 241 26 44, por un monto de ¢100.000 o el saldo que haya, destinada para compra tanque de agua de Gramalotal, a fin de que se utilice para construcción pozo profundo de Gramalotal. Ley No. 7306 del 15 de julio de 1992:
48.- Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral de Quiriman para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7306, código presupuestario 130 922 702 480 1 241 30 44, por un monto de ¢300.000 o el saldo que haya, destinada a cerrar la plaza de deportes, a fin de que se utilice para arreglar el camino viejo de Quiriman.
49.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Getsemaní de San Rafael de Heredia para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley Nº 7306, artículo 20, inciso 361, código presupuestario 730 347 27 242 31 39, por un monto de ¢450.000 o el saldo que haya, destinada a la Asociación de Desarrollo de San Rafael de Heredia, para el monumento en el Jardín de Niños de Barrio Corazón de Jesús, a fin de que se le gire a la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Corazón de Jesús, para gastos de infraestructura de la Guardería Infantil de Barrio Corazón de Jesús.
50.- Autorízase a la Asociación para el Progreso Agropecuario y Agroindustrial para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7306, código presupuestario 702 352 1 241 10 37, título 130, programa 922, por un monto de un ¢1.000.000 o el saldo que haya, destinada a la compra de un vehículo rural, a fin de que se utilice para ayudar a personas de escasos recursos económicos y gastos varios.
51.- Autorízase a Asociación de Desarrollo Integral Comunidad Barrio Jesús de Santa Bárbara de Heredia para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7306 artículo 20, inciso 353, título 130, programa 930, código presupuestario 730 327 27 242 30 39, por un monto de ¢1.000.000 o el saldo que haya, destinada a cancha de Barrio San José de Alta Gracia, a fin de que se utilice para la construcción de la plaza de Birrí de Santa Bárbara de Heredia ¢1.000.000.
52.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para variar el destino y el destinatario de la partida, aprobada mediante Ley No. 7306, código presupuestario 702 262 27 241 47 7, giro No. 912471268, por un monto de ¢200.000 o el saldo que haya, destinada para reparación calle El Dorado, a fin de que se gire a la Asociación pro desarrollo del cantón de Desamparados, para gastos varios y administrativos. Ley Nº 7307 del 9 de setiembre de 1992:
53.- Autorízase a la Municipalidad de Aserrí para variar el destino a la partida de ¢20.000.000, que se consigna a su favor en los códigos IP:380 y CF-59, en el artículo 3º de la Ley No. 7307 del 9 de setiembre de 1992, para mantenimiento y rehabilitación de caminos vecinales, a fin de que se utilice para compra de motoniveladora, materiales y suministros para mantenimiento y rehabilitación de caminos vecinales. Ley No. 7320 del 7 de diciembre de 1992:
54.- Autorízase a la Municipalidad de Abangares para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley Nº 7320, código presupuestario 130 914 730 777 1 242 47 47, por un monto de ¢2.250.000 o el saldo que haya, destinada para el arreglo del puente sobre el Río Abangares-Higuerillas, a fin de que se utilice para la construcción del acueducto de Higuerillas y San Cristóbal ¢250.000 y para la compra de terreno para el
Polideportivo de Las Juntas ¢2.000.000.
55.- Autorízase a la Municipalidad de Abangares para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley Nº 7320, código presupuestario 130 914 730 776 1 242 44 47, por un monto de ¢2.000.000 o el saldo que haya, destinada a la electrificación de Tres Amigos-Marsellesa, a fin de que se utilice para la electrificación de Candelaria a Marsellesa ¢2.000.000.
56.- Autorízase a la Junta Administrativa del Liceo de Santo Domingo para variar el destino de la partida específica, consignada en Ley No. 7320 del 7 de diciembre de 1992, título 130, Programa 912, código presupuestario 701 318 1 241 20 42, por la suma de ¢3.000.000 o el saldo que haya, para la construcción de aulas y del comedor estudiantil, a fin de que lo utilice en la construcción de infraestructura del Liceo.
57.- Autorízase a la Asociación Puntarenense de Atención Diurna al Anciano "Luz de Amor" para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7320, código presupuestario 702 252 1 241 31 48, por un monto de ¢500.000 o el saldo que haya, destinada a la construcción del Centro de atención Diurna al Anciano "Luz de Amor", a fin de que esa misma Asociación la utilice para gastos de mantenimiento y de alimentación.
58.- Autorízase al Concejo del Distrito de Cóbano para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7320, código presupuestario 730 714 1 242 10 48, por un monto de ¢450.000 o el saldo que haya, destinada al mantenimiento de un vehículo municipal, a fin de que ese Concejo la utilice para el mantenimiento del vehículo municipal, la compra de equipo y otras obras ¢450.000.
59.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Ana para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley Nº 7320, código presupuestario 130 914 702 483 1 241 30 44, por un monto de ¢250.000 o el saldo que haya, destinada a la compra de un terreno para la plaza y otros fines en San Jorge, a fin de que se utilice para el acueducto de San Jorge.
60.- Autorízase a la Municipalidad de Abangares para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7320, código presupuestario 130 914 730 733 1 242 20 47, por un monto de ¢300.000 o el saldo que haya, destinada a obras de infraestructura en la Escuela Central , a fin de que se utilice para gastos administrativos y operativos de la Escuela Delia Oviedo de Acuña.
61.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7320, código presupuestario 130 904 730 219 1 242 27 22, por un monto de ¢7.000.000 o el saldo que haya, destinada al pago del terreno utilizado en la ampliación del Parque Juan Santamaría, a fin de que se utilice así: ¢4.686.000 para el pago del terreno utilizado en el Parque Juan Santamaría y ¢2.314.000 para el diseño y la construcción del Parque Juan Santamaría.
62.- Autorízase a la Asociación de Vivienda 16 de Abril, Paraíso para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7320, código presupuestario 130 908 637 526 1 131 20 37, por un monto de ¢500.000 o el saldo que haya, destinada para gastos de graduación del Liceo de Paraíso, a fin de que se utilice para la compra de materiales de construcción para personas de escasos recursos económicos.
63.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral Comunidad Barrio La Estación , Paraíso para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7320, código presupuestario 130 908 702 547 1 241 27 99, por un monto de ¢1.000.000 o el saldo que haya, destinada a la construcción del salón comunal Barrio Los Solares, a fin de que se gire a la Asociación de Desarrollo Integral Comunidad Barrio Los Solares, para el mismo fin.
64.- Autorízase a la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Desamparados para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7320, código presupuestario 702 563 1 241 47 7, por un monto de ¢1.000.000 o el saldo que haya, destinada a la construcción de 125 mts. lineales por 120 ancho de aceras e instalación de cuneta, costado oeste del Colegio y Escuela Gravilias, Alameda 2, a fin de que se utilice para el entubado de aguas y la construcción de un muro de retención, en acequia Chilamate y alrededores de la Escuela y el Colegio de
Gravilias.
65.- Autorízase a la Municipalidad de Grecia para variar el
destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7320, código
presupuestario 663 498 1 132 20 24, por un monto de ¢500.000
o el saldo que haya, destinada para becas a estudiantes de
escasos recursos, a fin de que se utilice para compra de
repuestos y mantenimiento de maquinaria.
66.- Autorízase a Junta Educación Escuela Eugenio Corrales
Bianchini para variar el destino de la partida, aprobada
mediante Ley No. 7320, título 130, programa 908, código
presupuestario 701 691 1 241 30 37, por un monto de ¢1.000.000
o el saldo que haya, destinada para compra terreno construcción gimnasio, a fin de que se utilice para construcción de un salón multiuso.
67.- Autorízase a la Asociación de Vivienda 16 de Abril, Paraíso, para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7320, título 130, programa 908, código presupuestario 637 523 1 131 28 37, por un monto de ¢500.000 o el saldo que haya, destinada para compra de vestidos para la Virgen y publicación de monografía de Paraíso, a fin de que se gire a la Asociación Desarrollo Integral Comunidad Barrio La Estación , Paraíso, para el mismo propósito.
68.- Autorízase a la Municipalidad de Montes de Oro para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7320 del 7 de diciembre de 1992, código presupuestario 730 369 1 242 26 48, por un monto de ¢400.000 o el saldo que haya, destinada para construcción de acueducto de San Buenaventura, a fin de que la Municipalidad de Montes de Oro la utilice para la reparación del Templo Católico y el mantenimiento de acueducto en la comunidad de San Buenaventura.
69.- Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7320 del 7 de diciembre de 1992, código presupuestario 730