# Ley 7370: La ley que movió plata de un presupuesto a otro en 1993

- Página: https://elcenso.com/leyes/7370
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACION DE LA LEY 7320, DEL 7-12-92 LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13065&param2=14037&param3=1

## En resumen

Una ley de 1993 que cambió el destino de partidas de presupuestos anteriores y creó un plus salarial para la Asamblea, con un inciso que la Sala Constitucional anuló.

## A quién le toca

- Asociaciones de desarrollo que recibieron giros redirigidos por el artículo 16
- Municipalidades cuyos giros se endosaron a otras organizaciones
- Funcionarios de seguridad y vigilancia de Adaptación Social que reciben ¢7.000
- Personas pensionadas con diferencias reconocidas por los pronunciamientos de la Procuraduría
- La Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe pagos de deuda del Estado

## A quién beneficia

- Asociación El Ejército de Salvación recibió giros para alimentación y utensilios de cocina
- Asentamiento campesino La Pirrís recibió ¢600.000 para teléfonos públicos
- Junta de Educación Escuela de Paquita recibió varios giros para infraestructura
- Funcionarios de seguridad y vigilancia de Adaptación Social reciben ¢7.000

## Qué cambia

- La Sala Constitucional anuló el inciso que daba al Directorio de la Asamblea poder para subir salarios sin otro trámite
- La ley sigue vigente y fue afectada por la Ley 7439 de 1994
- El artículo 15 dio al Ministerio de Hacienda poder para mover partidas de deuda pública por decreto

## Cláusulas a revisar

- **Hacienda puede mover partidas de deuda por decreto** (15): El artículo 15 permitió al Poder Ejecutivo mover recursos entre subpartidas y programas del título de deuda pública y crear las que hicieran falta. Texto: "El Ministerio de Hacienda, mediante decreto del Poder Ejecutivo, puede efectuar transferencias de recursos entre las subpartidas y los programas del título de la deuda pública y además crear las subpartidas y los programas necesarios para esos fines."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7370 modificó el presupuesto de 1993 y movió partidas específicas de al menos once leyes de presupuesto anteriores [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13065&param2=14037&param3=1). El texto vigente que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó, con una excepción: la Sala Constitucional anuló un inciso.

El artículo 5 modificó el artículo 5 de la Ley 7320 del 7 de diciembre de 1992 y aumentó partidas de la Asamblea Legislativa ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13065&param2=14037&param3=1)). Dentro de ese artículo, el inciso i) autorizaba al Directorio de la Asamblea Legislativa a hacer revaloraciones y mejoras salariales sin necesidad de otro pronunciamiento. Ese inciso quedó anulado por la Resolución 484-94 de la Sala Constitucional, de las 15:57 horas del 24 de enero de 1994 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13065&param2=14037&param3=1).

El artículo 12 modificó el artículo 21 de la Ley 7320 y autorizó a la Dirección General de Asuntos Laborales a pagar un rubro llamado riesgo de seguridad y vigilancia, solo para funcionarios en puestos de seguridad y vigilancia, por ¢7.000 a partir del 1 de enero de 1993 ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13065&param2=14037&param3=1)).

El artículo 13 ordenó que los fondos que el Gobierno transfiera a la Caja Costarricense de Seguro Social, provenientes del crédito del BCIE de la Ley 7311, se apliquen a las deudas que al 30 de junio de 1992 tenía el Estado con la Caja ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13065&param2=14037&param3=1)).

El artículo 14 autorizó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Dirección Nacional de Pensiones, a reconocer diferencias en pensiones y jubilaciones derivadas de los pronunciamientos C-024-93 y C-074-93 de la Procuraduría General de la República ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13065&param2=14037&param3=1)). El texto dice que se usarán recursos de ese presupuesto y de los siguientes hasta cancelar la diferencia.

El artículo 15 permitió al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, mover dinero entre partidas y programas del presupuesto de deuda pública y crear las partidas que hicieran falta ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13065&param2=14037&param3=1)).

El artículo 16 autorizó a la Tesorería Nacional a endosar giros ya emitidos a favor de asociaciones y municipalidades para que el dinero se usara en otros fines ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13065&param2=14037&param3=1)). Por ejemplo, un giro de ¢600.000 emitido a favor de la Municipalidad de Corredores para caminos vecinales se endosó al asentamiento campesino La Pirrís para instalar teléfonos públicos.

El artículo 17 autorizó cambiar el destino de partidas de las leyes 7089, 7131, 7141, 7206, 7216, 7272, 7306, 7307, 7320 y 7358 ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13065&param2=14037&param3=1)). El artículo 18 hizo lo mismo con partidas de las leyes 7244, 7306, 7320 y 7358 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13065&param2=14037&param3=1).

Los artículos 22, 29, 31, 32, 39, 40, 48 y 50 modificaron títulos, programas y partidas de la Ley 7358 sin especificar artículos [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13065&param2=14037&param3=1). El artículo 37 reformó el inciso 4 de la Ley 7320 sin indicar artículo.

Los artículos 38, 43 y 44 derogaron el inciso 72 del artículo 25, el inciso 17 del artículo 23 y el inciso 89 del artículo 24, todos de la Ley 7358 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13065&param2=14037&param3=1). El artículo 51 reformó el inciso g) del artículo 5 de la Ley 7320.

### A quién le toca

A las asociaciones de desarrollo y municipalidades que recibieron plata por medio de los giros que esta ley redirigió. Por ejemplo, la Asociación de Desarrollo Integral de la Guácima, la Asociación de Desarrollo Integral de Puntarenas, la Municipalidad de Golfito y la Asociación de Desarrollo Integral de Colorado, entre otras ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13065&param2=14037&param3=1)) ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13065&param2=14037&param3=1)).

A los funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social que ocupan puestos de seguridad y vigilancia, que reciben ¢7.000 de riesgo a partir del 1 de enero de 1993 ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13065&param2=14037&param3=1)).

A las personas pensionadas y jubiladas cuyas diferencias de monto se reconocen por los pronunciamientos de la Procuraduría ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13065&param2=14037&param3=1)).

A la Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe el pago de deudas del Estado con fondos del crédito del BCIE ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13065&param2=14037&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente, en versión 1 de 1 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13065&param2=14037&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que los artículos 9 y 10 de la Ley 7439 del 4 de octubre de 1994 afectan expresamente esta ley.

La Resolución 484-94 de la Sala Constitucional, de las 15:57 horas del 25 de enero de 1994, anuló el inciso i) del artículo 5 del Título 101, Programa 006 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13065&param2=14037&param3=1).

SINALEVI muestra el artículo 17 con el mismo texto aprobado y el vigente, sin diferencia entre ambos [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13065&param2=14037&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 140 de la Constitución dice que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de modificar el presupuesto mediante ley. El artículo 16 de esta ley autoriza al Ministerio de Hacienda a hacer cambios en partidas por decreto, lo que podría chocar con esa regla ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13065&param2=14037&param3=1)).

El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de acción de los Poderes Públicos y solo pueden modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es una modificación presupuestaria aprobada por la Asamblea, y el dossier no permite confirmar si tuvo iniciativa del Poder Ejecutivo. Queda la duda.

El artículo 176 ordena que el monto de los gastos no exceda el de los ingresos probables ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no trae cifras de ingresos ni de gastos totales de esta ley, así que no se puede comparar.

El artículo 184 da a la Contraloría la tarea de fiscalizar la ejecución de los presupuestos ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca esa función.

El artículo 73 protege los fondos de los seguros sociales y dice que no pueden transferirse a fines distintos ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 13 de la ley dirige fondos del crédito del BCIE a deudas del Estado con la Caja, lo que calza con el pago de obligaciones, no con un desvío.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto vigente y los artículos revisados, salvo la duda sobre la iniciativa del Poder Ejecutivo en el artículo 180.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo por la aplicación de esta ley, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Si considera que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular: reunir las firmas requeridas y llevar el proyecto a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero total movió la ley ni cuántas personas recibieron los giros redirigidos.

El dossier no trae el texto completo de los artículos 1 a 4, 6 a 11 ni de los artículos 19 a 51.

El dossier no permite saber si el Poder Ejecutivo tuvo la iniciativa de esta modificación presupuestaria.

El dossier no dice qué pasó con los giros endosados después de 1993.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero no puede confirmar si la modificación presupuestaria tuvo iniciativa del Poder Ejecutivo como pide el artículo 180.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano que causa el agravio, con el hecho, el derecho violado y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional invocando la inconstitucionalidad como medio para amparar el derecho lesionado (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Reunir las firmas requeridas y llevar el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 7370 en SINALEVI: Ley de Presupuesto Extraordinario (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/11/1993. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13065&param2=14037&param3=1
2. Ley 7370: MODIFICACION DE LA LEY 7320, DEL 7-12-92 LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7370

Ley de Presupuesto Extraordinario

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ARTICULO 1 a 4.- (Por lo extenso de su
contenido, se consignan sólo las normas de de ejecución
presupuestaria)



ARTICULO 5.- Modifícase
el artículo 5º de la ley No.7320 del 7-12-92, como se indica a continuación:

(...)

Aumentar:

TITULO 101

ASAMBLEA LEGISLATIVA

PROGRAMA 101

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Registro Contable: 101.001

(...)

PROGRAMA 006

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Registro Contable: 101.006

(...)

(*) Inciso I):

El Directorio de la Asamblea Legislativa
podrá, sin necesidad de ulterior pronunciamiento, efectuar revaloraciones y cualesquiera
otras mejoras o reconocimientos salariales de los servidores de la Institución , bastando
para su cumplimientos y ejecución el acuerdo del
Directorio Legislativo. La
Oficina Técnica Mecanizada acatará dichoacuerdo
una vez comunicado por la
Institución.

(*) ANULADO por Resolución
de la Sala
Constitucional No.484-94 de las 15:57 horas del 25 de enero
de 1994.



ARTICULO 6 a 11.- (Por lo extenso de su
contenido, se consignan sólo las normas de de ejecución
presupuestaria)

NORMAS DE EJECUCION
PRESUPUESTARIA



ARTICULO
12.- Modifícase el artículo 21 de la Ley N º 7320 del 7 de diciembre de 1992, cuyo texto dirá: "Artículo
21.- Autorízase a la
Dirección General de Adaptación Social, para conceder un
rubro denominado riesgo de seguridad y vigilancia, el cual únicamente se
otorgará a los funcionarios que ocupen puestos de seguridad y vigilancia, por un
monto de ¢7.000 a partir del 1º de enero de 1993".



ARTICULO
13.- Los fondos que transfiera el Gobierno de la República a la Caja Costarricense
de Seguro Social, provenientes del crédito del BCIE, Ley Nº
7311 del 1º de octubre de 1992, se aplicarán a las deudas que al 30 de junio de
1992, tenga el Estado con la Caja Costarricense de Seguro Social, de acuerdo
con el convenio ya firmado.



ARTICULO
14.- Autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que, por
medio de la
Dirección Nacional de Pensiones, efectúe los trámites
correspondientes para el reconocimiento de las diferencias en los montos de
pensiones y jubilaciones, derivados de la aplicación del pronunciamiento Nº C-024-93 de la Procuraduría General
de la República ,
del 12 de febrero de 1993, ratificado mediante el pronunciamiento Nº C-074-93 del 26 de mayo de 1993. Para tal efecto, se
utilizarán los recursos incluidos en esta y en las subsiguientes leyes, hasta
que se cancelen esas diferencias.

El
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Dirección Nacional
de Pensiones, deberá gestionar, ante la Oficina Técnica
Mecanizada el uso de la planilla colectiva para hacer efectivo ese pago, de
acuerdo con la forma y la fecha establecidas en cada ley. Esta Dirección será
responsable de verificar los montos allí incluidos.



ARTICULO 15.- El Ministerio de Hacienda, mediante decreto del Poder
Ejecutivo, puede efectuar transferencias de recursos entre las subpartidas y
los programas del título de la deuda pública y además
crear las subpartidas y los programas necesarios para esos fines.



ARTICULO 16.- Apruébansele a la Tesorería Nacional
las autorizaciones para endosar los giros respectivos, de acuerdo con los
siguientes incisos:

Ley
No. 7272 del 18 de diciembre de 1991:

1.-
Autorízase al Ministerio de Hacienda, mediante la Tesorería Nacional ,
para que el giro No. 930825564, emitido a favor de Asociación Desarrollo
Integral Barrio Luna Park, Paso Ancho, para pintura y reparación del local,
según Ley No. 7272, se endose a favor de la Asociación El
Ejército de Salvación, para gastos de alimentación, del Centro Comunitario Comedor
Infantil Barrio Sagrada Familia.

2.-
Autorízase al Ministerio de Hacienda, mediante la Tesorería Nacional ,
para que el giro No. 921697798, emitido a favor de Asociación Desarrollo Club
No. 6 de Mujeres Profesionales, para programas de atención a la mujer alcohólica
y drogadicta, según Ley No. 7272, se endose a favor de la Asociación El
Ejército de Salvación, para la compra de utensilios de cocina y mobiliario.

3.-
Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional ,
para que el giro No. 922964888, por ¢600.000, emitido a favor de la Municipalidad de
Corredores para caminos vecinales, según Ley No. 7272, se endose a favor del
asentamiento campesino La Pirrís , para instalación de teléfonos
públicos.

4.-
Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional ,
para que el giro No.922200832, por ¢50.000, emitido a favor de la Municipalidad de
Golfito, para la construcción de Iglesia Km. 20, según Ley No. 7272, se endose
a favor de la Junta
Educación Escuela de Paquita, para obras de infraestructura.

5.-
Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional ,
para que el giro No. 922200831, emitido a favor de la Municipalidad de
Golfito para aporte para instalar teléfono en Llano Bonito, según Ley No. 7272,
se endose a favor de Junta Educación Escuela Paquita, para obras de infraestructura.

6.-
Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional ,
para que el giro No.922200762, emitido a favor de la Municipalidad de
Golfito, para Escuela Llano Bonito de Río Claro, según Ley No. 7272, se endose
a favor de Junta Educación Escuela de Paquita, para obras de infraestructura.

7.-
Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional ,
para que el giro No. 922200833, emitido a favor de la Municipalidad de
Golfito, para mobiliario y equipo Escuela Coto 63, según Ley No. 7272, se
endose a favor de Junta Educación Escuela Paquita para obras de
infraestructura.

8.-
Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional ,
para que el giro No. 922064881, por ¢450.000, emitido a favor de la Municipalidad de
Corredores, para Casa de la
Mujer , según Ley No. 7272, se endose a favor de Asociación
Desarrollo Integral Comunidad de Playón Sur, para la compra de implementos
deportivos. Ley No. 7306 del 15 de julio de 1992:

9.-
Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional ,
para que el giro No. 922964918, por ¢1.000.000, emitido a favor de la Municipalidad de
Aguirre para acondicionamiento edificio subregional del MEP Quepos ,
según Ley No. 7306, se endose a favor de Asociación Deportiva Municipal Quepos , para gastos del torneo centroamericano.

10.-
Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional
para que el giro No. 921040797 por ¢275.000, emitido a favor de Municipalidad
de Atenas para el enzacatado de la calle Lotes Rodríguez, según Ley No. 7306 se
endose a favor de Municipalidad de Atenas para compra de materiales y suministros.
Ley No. 7320 del 7 de diciembre de 1992:

11.-
Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional ,
para que el giro No. 931766747, por ¢6.500.000, emitido a favor de la Municipalidad de
Parrita para cancelación deuda mercado, según Ley No. 7320, se endose a favor
de Asociación Desarrollo Integral Comunidad de Playón Sur, para construcción de
viviendas en el cantón ¢3.500.000, a favor de la Municipalidad de
Parrita, para obras de infraestructura en el cantón ¢3.000.000.

12.-
Autorízase al Ministerio de Hacienda, mediante la Tesorería Nacional ,
para que el giro No. 931766484, emitido a favor de la Municipalidad de
Desamparados, para reparación de maquinaria municipal, según Ley No. 7320 se
endose a favor de la Asociación Conservacionista de La Cruz , Guanacaste, para cancelación
de estudios ecológicos, reguladores, financiamiento congresos nacionales e
internacionales, gastos administrativos y gastos varios.

13.-
Autorízase al Ministerio de Hacienda para que los giros Nos. 932002634,
932002635, 932002636, 932002638, 932002639, 932002640, 932002641, 932002642,
932002643, 932002644, 932002645, 932002646, 932002647, emitidos a favor de la Municipalidad de
Golfito, de la Ley No.
7320 del 7 de diciembre de 1992, se endosen a favor de la Asociación de Desarrollo
Integral de Río Claro de Golfito, manteniendo los mismos destinos.

14.-
Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional ,
para que el giro No. 931766606, emitido a favor de Municipalidad de Alajuela para
mantenimiento calles distrito central, según Ley No. 7320, se endose a favor de
Asociación desarrollo específico pro parque infantil
y ornato de Lagos del Coyol, La
Garita , Alajuela, para compra de materiales y suministros
para obras de desarrollo comunal y ayuda social.

15.-
Autorízase al Ministerio de Hacienda, mediante la Tesorería Nacional ,
para que el giro No. 932002404, emitido a favor de Unión Cantonal de
Asociaciones (OE-111, 702 490 1 241 47 3), para mantenimiento caminos
vecinales, según Ley No. 7320, se endose a favor de Unión Cantonal de
Asociaciones, para raspado caminos vecinales del cantón.

16.-
Autorízase al Ministerio de Hacienda, mediante la Tesorería Nacional ,
para que el giro No. 931766597, emitido según Ley No. 7320, del 7 de diciembre
de 1992, se endose a favor de la
Federación de Uniones Cantonales de la Región Huetar
Norte, para gastos varios.

17.-
Autorízase al Ministerio de Hacienda, mediante la Tesorería Nacional ,
para que el giro No. 931873596, emitido según Ley No. 7320, del 7 de diciembre
de 1992, se endose a favor de la
Federación de Uniones Cantonales de la Región Huetar
Norte, para reparación camino a Carrizal de Pocosol
de San Carlos.

18.-
Autorízase al Ministerio de Hacienda, mediante la Tesorería Nacional ,
para que el giro No. 931766548, se endose a favor de la Federación de Uniones
Cantonales de la Región Huetar Norte, para gastos u obras varias.

19.-
Autorízase al Ministerio de Hacienda, mediante la Tesorería Nacional ,
para que el giro No. 931766485, emitido a favor de la Municipalidad de
Desamparados, para entubado de la acequia, construcción muro retención Barrio Chilamate , según Ley No. 7320, se endose a favor de la Asociación pro desarrollo del cantón de Desamparados, para entubado de
aguas y para la construcción de un muro de retención en la acequia Chilamate y los alrededores de la escuela y el Colegio de Gravilias . Ley No. 7328 del 15 de diciembre de 1992:

20.-
Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional ,
para que el giro No. 931142941, emitido a favor de la Municipalidad de Tibás , para Comité Ayuda Amigos de la Biblioteca San Juan
de Tibás , para gastos malla y embellecimiento áreas
verdes, según Ley No. 7328, se endose a favor de las Temporalidades de la Arquidiócesis de San
José, para la compra de equipos varios para la Capilla Santa
Mónica.

21.-
Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional ,
para que el giro No. 930400884, por o¢200 .000, emitido
a favor de Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, para gastos de la Guardia Rural en el Pacífico
Central, según Ley No. 7328, se endose a favor de la Asociación Desarrollo
Integral de Naranjito, para obras de infraestructura en la comunidad de Paso
Real. Ley No. 7358 del 9 de setiembre de 1993:

22.-
Página 75, artículo 23, inciso 70. DONDE DICE: "Artículo 11, inciso 1.
Autorízase al Ministerio de Hacienda, mediante la Tesorería Nacional ,
para que el giro No. 920475170, emitido a favor de la Asociación Desarrollo
Integral de la Guácima ,
Alajuela, para construcción de salón comunal, según Ley No. 7216, sea endosado
a favor de la Asociación
de Desarrollo Específico de Lagos de Coyol, La Garita , Alajuela, para la construcción
del salón multiuso". DEBE DECIR: "Artículo 11, inciso 1. Autorízase
al Ministerio de Hacienda, mediante la Tesorería Nacional ,
para que el giro No. 920475170, emitido a favor de la Asociación Desarrollo
Integral de La Guácima ,
Alajuela, para construcción del salón comunal, según la Ley No. 7216, se endose a
favor de la Asociación
de Desarrollo Específico Pro-Parque Infantil y Ornato de Lagos de Coyol, La Garita , Alajuela, para la
construcción del salón multiuso". DEBE DECIR: "Artículo 11, inciso
3.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, mediante la Tesorería Nacional ,
para que el giro No. 920475170, emitido a favor de la Asociación Desarrollo
Integral de la Guácima ,
Alajuela, para arreglo plaza de deportes Guácima Arriba, según la Ley No. 7216, sea endosado
a favor de la Asociación
de Desarrollo Específico de Lagos del Coyol, La Garita , para construcción
del salón multiuso". DEBE DECIR: "Artículo 11, inciso 3. Autorízase
al Ministerio de Hacienda, mediante la Tesorería Nacional ,
para que el giro No. 920475170, emitido a favor de la Asociación de
Desarrollo de la Guácima ,
Alajuela, para arreglo plaza de deportes Guácima Arriba, Alajuela, según Ley
No. 7216, se endose a favor de la
Asociación de Desarrollo Específico Pro Parque Infantil y Ornato
de Lagos del Coyol, La Garita ,
Alajuela, para construcción del salón multiuso.

23.-
Página 75, Artículo 23, inciso 71. DONDE DICE: Artículo 11, inciso 1.
Autorízase al Ministerio de Hacienda, mediante Tesorería Nacional, para que el
giro No. 921040607, emitido a favor de la Asociación Desarrollo
Integral de la Guácima ,
Alajuela, para construcción del salón comunal, según Ley No. 7216, sea endosado
a favor de la Asociación
de Desarrollo Específico de Lagos del Coyol, La Garita , Alajuela, para la construcción
del salón multiuso". DEBE DECIR: "Artículo 11, inciso 1. Autorízase
al Ministerio de Hacienda, mediante Tesorería Nacional, para que el giro No.
921040607, emitido a favor de la
Asociación de Desarrollo Integral de la Guácima , Alajuela, para
construcción del salón comunal, según Ley No. 7216, sea endosado a favor de la Asociación de
Desarrollo Específico Pro Parque Infantil y Ornato de Lagos de Coyol, La Garita , Alajuela, para la
construcción del salón multiuso". DEBE DECIR: "Artículo 11, inciso 2.
Autorízase al Ministerio de Hacienda, mediante Tesorería Nacional, para que el
giro No. 921040607, emitido a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de la Guácima , Alajuela, para
mejoras planta física escuela, según Ley No. 7216, sea endosado a favor de la Asociación de Desarrollo
Específico de Lagos de Coyol, La
Garita , Alajuela, para la construcción del salón
multiuso". DEBE DECIR: "Artículo 11, inciso 2. Autorízase al
Ministerio de Hacienda, mediante Tesorería Nacional, para que el giro No. 921040607,
emitido a favor de la
Asociación de Desarrollo Integral de La Guácima , Alajuela, para
mejoras planta física escuela, según Ley No. 7216, se endose a favor de la Asociación de
Desarrollo Específico Pro Parque Infantil y Ornato de Lagos de Coyol, La Garita , Alajuela, para construcción
del salón multiuso".

24.-
Artículo 23, inciso 122 DONDE DICE: "Autorizar al Ministerio de Hacienda,
por medio de la
Tesorería Nacional , para que endose, a favor de la Asociación Moraviana
de Ciclismo, el giro No. 922200183 por un monto de ¢500.000 asignados a la Asociación Cruz
Roja Costarricense, para gastos administrativos del Comité Cantonal de la Cruz Roja de Montes de
Oca y los destine a gastos de competición y organización de la vuelta
ciclística a Higuito de Desamparados". DEBE DECIR: "Autorizar al
Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional ,
para que endose a favor de la Asociación Bicicletas Alvarado, el giro No.
922200183, por un monto de ¢500.000, asignados a la Asociación Cruz
Roja Costarricense, para gastos administrativos del Comité Cantonal de la Cruz Roja Costarricense,
para gastos administrativos del Comité Cantonal de la Cruz Roja de Montes de
Oca y los destine a gastos de competición y organización de la vuelta
ciclística a Higuito de Desamparados".



ARTICULO
17.- Autorízase el cambio de destino o la modificación de las partidas
presupuestarias y específicas, contenidas en las leyes que se citan, en la
forma que se detalla a continuación:

Ley
No. 7089 del 18 de diciembre de 1987:

1.-
Autorízase a la
Asociación Desarrollo Integral Comunidad Las Juntas de
Abangares, para variar el destino a la partida aprobada mediante Ley No. 7089,
código presupuestario 130 916 702 688 1 241 27 44, por un monto de ¢200.000 o
el saldo que haya, para alcantarillado y adoquinado frente al Colegio, a fin de
que se utilice para la remodelación del salón comunal ¢100.000; gastos
administrativos y operativos ¢100.000.

2.-
Autorízase a La
Municipalidad de Turrialba para variar el destino de la
partida aprobada mediante Ley No. 7089, código presupuestario 900 730 319 1 242
47 32, por un monto de ¢200.000 o el saldo que haya, destinada para asfaltado
del camino La Roncha-
Colorado , a fin de que se utilice a favor de la Asociación de
Desarrollo de Colorado, para la reparación del camino La Roncha- Colorado.
Ley No. 7131 del 16 de agosto de 1989:

3.-
Autorízase a Municipalidad de Atenas para variar el destino de la partida,
aprobada mediante Ley No. 7131, código presupuestario 904 637 667 1 131 28 22,
por un monto de ¢150.000 o el saldo que haya, destinada a gastos de la Cuarta feria artesanal de
Atenas, a fin de que se utilice para compra de materiales y suministros. Ley
No. 7141 del 20 de diciembre de 1989:

4.-
Autorízase a la Asociación
de Desarrollo Integral Barrio Las Lomas para variar el destino de la partida
aprobada, mediante Ley No. 7141, código presupuestario 456-30, por un monto de
¢2.850.000 o el saldo que haya, destinada a la comunidad Las Lomas,
Desamparados, para la compra de terreno para plaza de deportes, a fin de que se
utilice para la confección de las respectivas maquetas y la construcción del campo
de deportes y la terraza para el salón comunal. Ley No. 7206 del 11 de octubre
de 1990:

5.-
Autorízase a la
Municipalidad de Alajuela para variar el destino a la
partida, aprobada mediante Ley No. 7206, código presupuestario 730 216 1 242
27, por un monto de ¢150.000 o el saldo que haya, destinada a la construcción
de aceras en Villa Rica Pacto del Jocote, Barrio San José, a fin de que se utilice
para el Comité de Salud del Coyol, para terminar el Centro de Salud.

6.-
Autorízase a la
Municipalidad de Alajuela para variar el destino de la
partida, aprobada mediante Ley No. 7206, código presupuestario 730 228 1 242
26, por un monto de ¢500.000 o el saldo que haya, destinada al arreglo de la Calle Campamento ,
Rincón de Herrera, a fin de que se utilice para el alcantarillado pluvial, en la Urbanización La
Amistad de Guácima Arriba, Alajuela.

7.-
Autorízase a la
Municipalidad de Cañas para variar el destino de la partida,
aprobada mediante Ley Nº 7206, código presupuestario 130 932 730 341 1 242 26,
por un monto de ¢400.000 o el saldo que haya, destinada a la construcción del acueducto
en el caserío San Juan, a fin de que se utilice para la remodelación del salón
comunal de San Juan Cañas ¢400.000.

8.-
Autorízase a la Junta
de Educación de la
Escuela Leonidas Briceño para variar el destino de la
partida, aprobada mediante Ley No. 7206, código presupuestario 130 932 731 292 1
242 20, por un monto de ¢330.000 o el saldo que haya, destinada para la compra
de un polígrafo y la construcción de la acera contigua a la escuela, a fin de
que se utilice para la construcción de los servicios sanitarios.

9.-
Autorízase a la
Municipalidad de Moravia para variar el destino de la
partida, aprobada mediante Ley No. 7206, Programa 938, código presupuestario
730 549 7 242 47, por un monto de ¢100.000 o el saldo que haya, destinada para
el asfaltado de Calle La
Victoria , a fin de que se utilice para el alcantarillado de
Calle La Victoria.

10.-
Autorízase a la
Municipalidad de Desamparados, para variar el destino de la
partida, aprobada mediante Ley No. 7206, código presupuestario 663 320 7 132
20, por un monto de ¢50.000 o el saldo que haya, destinada para la reparación Escuela
de la Trinidad ,
Rosario. A fin de que se gire a la Asociación de Vivienda, Salud, Desarrollo,
Cultura y Ornato del Rosario, San Cristóbal, Frailes de Desamparados, para reparación
Escuela de la Trinidad ,
El Rosario.

11.-
Autorízase a la
Municipalidad de Desamparados para variar el destino de la
partida, aprobada mediante Ley No. 7206, código presupuestario 663 319 7 132
31, por un monto de ¢50.000 o el saldo que haya, destinada a Zona Sur Desamparados,
Trinidad, del Rosario, mantenimiento del cementerio, a fin de que se gire a la Asociación de vivienda,
salud, desarrollo, cultura y ornato del Rosario, San Cristóbal, Frailes de
Desamparados, para obras varias en el Cementerio del Rosario.

12.-
Autorízase a la
Municipalidad de Puriscal para variar el destino de la
partida, aprobada mediante Ley No. 7206, código presupuestario 730 226 27 242
22, página OE 130-081, programa 940, por un monto de ¢265.000 o el saldo que
haya, destinada a reconstrucción de matadero municipal, a fin de que se utilice
para caminos vecinales.

13.-
Autorízase a la
Municipalidad de Puriscal para variar el destino de la
partida, aprobada mediante Ley No. 7206, código presupuestario 730 393 7 242
22, página OE 130-053, programa 938, por un monto de ¢235.000 o el saldo que
haya, destinada a reconstrucción de matadero municipal, a fin de que se utilice
para caminos vecinales. Ley No. 7216 del 19 de diciembre de 1990:

14.-
Autorízase a la
Municipalidad de Alajuela para variar el destino de la
partida, aprobada mediante Ley No. 7216, código presupuestario 663 217 27 132
47 30, por un monto de ¢600.000 o el saldo que haya, destinada al arreglo de
los caminos de Tuetal Norte, a fin de que se utilice para la Asociación de Desarrollo
Integral de Tuetal Norte, para el arreglo de los caminos de Tuetal Norte.

15.-
Autorízase a la
Asociación Desarrollo Integral Comunidad La Ribera para variar el
destino de la partida, aprobada mediante Ley Nº 7216, código presupuestario 130
912 702 434 27 241 26 38, por un monto de ¢1.800.000 o el saldo que haya, destinada
a la perforación de un pozo y la compra de una bomba para el Distrito La Ribera , a fin de que se
utilice para mejoras pluviales del Cantón de Belén.

16.-
Autorízase a la Asociación
de padres y amigos de la persona excepcional Hatillo Nº 5 para variar el
destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7216, código presupuestario 637
283 27 131 31, por un monto de ¢250.000 o el saldo que haya, destinada a la
compra de materia prima para programas de capacitación, a fin de que se utilice
para gastos varios.

17.-
Autorízase a la Junta
de Educación de la
Escuela Ricardo André, Salitrillo para variar el destino de
la partida, aprobada mediante Ley No. 7216, código presupuestario 731 743 27
242 20 36, por un monto de ¢150.000 o el saldo que haya, destinada a la
construcción del aula de cómputo, a fin de que se utilice para la compra de
pupitres y mejoras de la planta física.

18.-
Autorízase a la Asociación
de Desarrollo Integral Comunidad Pozo de Agua para variar el destino de la
partida, aprobada mediante Ley No. 7216, código presupuestario 130 914 702 354
27 241 23 44, por un monto de ¢75.000 o el saldo que haya, destinada a la
construcción del comedor escolar El Rosario, a fin de que se utilice para la Asociación de Desarrollo
Integral de Pozo de Agua, para la reparación del camino El Rosario a Puerto
Humo.

19.-
Autorízase a la Asociación
de Desarrollo Integral de Caimital para variar el destino de la partida,
aprobada mediante Ley No. 7216, código presupuestario 130 914 702 299 27 241 26
44, por un monto de ¢50.000 o el saldo que haya, destinada a los acueductos del
Rincón a Buenos Aires, a fin de que se utilice para la Asociación de
Desarrollo Integral de Caimital, para la ampliación de la electrificación del
Rincón.

20.-
Autorízase a la Asociación
de Desarrollo Integral Comunidad de Florida de Santa Cruz para variar el
destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7216, código presupuestario
130 914 702 465 27 241 47 44, por un monto de ¢200.000 o el saldo que haya,
destinada a la construcción del puente La Florida , a fin de que se utilice para la
reparación del camino La
Florida-Río Seco.

21.-
Autorízase a la
Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia para variar el
destino de la partida, aprobada mediante Ley Nº 7216, código presupuestario 130
930 730 341 27 242 30 39, por un monto de ¢1.000.000 o el saldo que haya,
destinada a la cancha del Barrio San José de Alta Gracia, a fin de que se utilice
para la construcción de la plaza de Birrí de Santa Bárbara de Heredia
¢1.000.000.

22.-
Autorízase a la Junta
de Educación de la Escuela
de La Ceiba de
Sarapiquí para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7216,
código presupuestario 130 912 731 520 27 242 20 39, por un monto de ¢200.000 o
el saldo que haya, destinada a mejoras del comedor y de la planta física, a fin
de que se utilice para la construcción de un salón multiuso.

23.-
Autorízase a la
Municipalidad de Coto Brus para que la partida aprobada
mediante Ley No.7216, código presupuestario 730 587 27 242 44 52, por un monto
de ¢750.000 o el saldo que haya, destinada a la electrificación de La Libertad de San Vito,
Coto Brus, se gire a la
Asociación Cultural y de Bienestar Social 1990, destinada a
la construcción del gimnasio en San Vito.

24.-
Autorízase a la
Municipalidad de Coto Brus para variar el destino de la
partida, aprobada mediante Ley No. 7216, código presupuestario 130 591 27 242
28 49, por un monto de ¢200.000 o el saldo que haya, destinada como aporte para
la construcción del parque de Santa Rita, a fin de que se utilice para cancelar
la indemnización al señor Elpidio Miranda Chaves, por la explotación de un
tajo.

25.-
Autorízase a la Asociación
de Desarrollo Integral Comunidad Barrio Independencia para variar el destino de
la partida aprobada, mediante Ley No. 7216, Programa 900, código presupuestario
702 883 27 241 47 8, por un monto de ¢300.000 o el saldo que haya, destinada a
la reparación de calles del Barrio Independencia, a fin de que se utilice para
mejoras y mantenimiento del salón comunal.

26.-
Autorízase a la
Municipalidad de Goicoechea para variar el destino de la
partida, aprobada mediante Ley No. 7216, Programa 900, código presupuestario
730 861 27 242 25 8, por un monto de ¢200.000 o el saldo que haya, destinada a la Asociación Pro
Vivienda Goicoechea (ASPROVIGOI), para la compra de lote, a fin de que se
utilice para el asfaltado de la Urbanización El Valle, Mata de Plátano.

27.-
Autorízase a la Asociación
de Desarrollo Integral Comunidad Los Angeles, Tures, para variar el destino de
la partida específica, consignada en la Ley No. 7216 del 19 de diciembre de 1991, título
130, programa 912, código presupuestario 702 293 27 241 25 42, por la suma de
¢600.000 o el saldo que haya, para compra de terreno y gastos de¡ infraestructura
del Comité Pro-Vivienda, a fin de que se

utilice
en obras del Centro de Salud de Los Angeles.

28.-
Autorízase a la
Municipalidad de Desamparados para variar

el
destino y el destinatario de las siguientes partidas,

aprobadas
mediante Ley No. 7216: 1-Código presupuestario 730

541
27 242 47 7, por un monto de ¢200.000, giro No. 912471259,

destinada
para mejoramiento puente peatonal y asfaltado calle

Vivianas,
Distrito San Antonio. 2-Código presupuestario 663

540
27 132 30 7, por un monto de ¢100.000, giro No. 912471226,

destinada
a bacheo calle Ciudadela Damas, Distrito San

Antonio.
3-Código presupuestario 730 558 27 242 27 7, por un

monto
de ¢150.000, giro No. 912471270, destinada para

construcción
muro retención y cunetas, San Rafael Arriba. 4-

Código
presupuestario 730 559 27 242 20 7, por un monto de

¢200.000,
giro No. 912471271, destinada para Escuela Manuel

Ortuño,
compra e instalación malla, San Rafael Arriba o los

saldos
que haya, a fin de que se giren a la Asociación Pro

Desarrollo
del cantón de Desamparados, para gastos varios y administrativos.

29.-
Autorízase a la
Municipalidad de Desamparados para variar el destino de la
partida, aprobada mediante Ley No. 7216, código presupuestario 730 591 27 242
47 7, giro No. 912471281, por un monto de ¢1.500.000 o el saldo que haya,
destinada para distrito Zona Sur, Desamparados, Frailes, San Cristóbal y Rosario,
para alcantarillados y reparación de caminos vecinales, a fin de que se gire a la Asociación de vivienda,
salud, desarrollo, cultura y ornato del Rosario, San Cristóbal, Frailes de
Desamparados, para compra de tubos.

30.-
Autorízase a la
Municipalidad de Desamparados para variar el destino de la
partida, aprobada mediante Ley No. 7216, código presupuestario 730 539 27 242
30 7, giro No. 912471258, por un monto de ¢100.000 o el saldo que haya,
destinada para construcción parque infantil Ciudadela Damas, Distrito San Antonio,
a fin de que se gire a la Junta
de Educación de la Escuela
Vieja de Desamparados, Desamparados.

31.-
Autorízase a la
Asociación Desarrollo Integral Comunidad Iroquois para variar
el destino a la partida, aprobada mediante Ley No. 7216, código presupuestario
702 523 27 241 44 55, por un monto de ¢300.000 o el saldo que haya, destinada a
electrificación centro población, a fin de que se utilice así: para la
construcción de la cancha multiusos ¢100.000 y para terminar la construcción
del puesto de salud ¢200.000.

32.-
Autorízase a la Unión
Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal de San Carlos,
para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7216, código
presupuestario 702 885 27 241 25 23, por un monto de ¢200.000 o el saldo que haya,
destinada para cancelación deudas Urbanización José Segundo de Santa Clara, a
fin de que se utilice para compra de materiales de construcción.

33.-
Autorízase a Asociación desarrollo específico pro mejoras Peñas Blancas San
Jerónimo Esparza, para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley
No. 7216 del 19 de diciembre de 1990, código presupuestario 702 307 27 241 47
48, por un monto de ¢1.000.000, o el saldo que haya, destinada para camino
Cerrillos-Sabana Bonita-Ojochal y modificada por Ley No. 7256 del 27 de
setiembre de 1991, artículo 10 inciso 57), para camino Cerrillos-Sabana
Bonita-Ojochal y reparación de puente sobre Río Javonal, a fin de que la
utilice la Asociación
desarrollo específico pro mejoras Peñas Blancas-San Jerónimo-Esparza, para
Camino Cerrillos-Sabana Bonita-Ojochal, reparación de puente sobre Río Javonal
y para obras en la comunidad de Peñas Blancas. Ley No. 7272 del 18 de diciembre
de 1991:

34.-
Autorízase a la
Municipalidad de Sarapiquí para variar el destino de la
partida, aprobada mediante Ley Nº 7272, código presupuestario 730 486 27 242 38,
título 130, programa 912, por un monto de ¢500.000 o el saldo que haya, para la
construcción del puente sobre el Río Volcán, a fin de que se utilice para
construir el puente sobre el Río Toro Amarillo (Paso Cipriano) ¢500.000.

35.-
Autorízase a la
Asociación Comunitaria de Pavas para variar el destino de la
partida, aprobada mediante Ley No. 7272, código presupuestario 701 218 27 241
47, por un monto de ¢500.000 o el saldo que haya, destinada a la construcción
del bulevard en Pavas Centro, a fin de que se utilice para ayudas a personas de
escasos recursos económicos.

36.-
Autorízase a la
Asociación Puntarenense de Atención Diurna al Anciano
"Luz de Amor" para variar el destino de la partida aprobada mediante
Ley No. 7272, código presupuestario 700 295 27 241 23 48, por un monto de
¢500.000 o el saldo que haya, destinada a la construcción del Centro de
atención Diurna al Anciano, a fin de que la Asociación Puntarenense
de atención diurna al Anciano "Luz de Amor" la utilice para gastos de
mantenimiento y alimentación.

37.-
Autorízase a la Asociación
de Desarrollo Integral de Pozos de Puriscal para variar el destino de la
partida, aprobada mediante Ley No. 7272, código presupuestario 702 755 27 241
30, título 130, programa 900, por un monto de ¢300.000 o el saldo que haya,
destinada a la construcción de una cancha multiuso, a fin de que se utilice
para el mantenimiento de caminos y puentes.

38.-
Autorízase a la Asociación
de Desarrollo Integral de Sámara para variar el destino de la partida, aprobada
mediante Ley No. 7272 código presupuestario 130 914 702 413 27 241 30 44, por
un monto de ¢200.000 o el saldo que haya, destinada a la compra de plaza de El
Silencio y otros, a fin de que se utilice para la construcción del acueducto.

39.-
Autorízase a la Asociación
de Desarrollo Integral de San Pedro para variar el destino de la partida,
aprobada mediante Ley No. 7272, código presupuestario 130 914 702 818 27 241 26
44, por un monto de ¢200.000 o el saldo que haya, destinada a la reparación del
acueducto La Soledad ,
a fin de que se utilice para concluir la Ermita La Soledad.

40.-
Autorízase a la Junta
de Educación Escuela Alberto Paniagua Chavarría para variar el destino de la
partida, aprobada mediante Ley Nº 7272, código presupuestario 130 912 701 378
27 241 28 39, por un monto de ¢250.000 o el saldo que haya, destinada a la
compra de implementos musicales, a fin de que se utilice para la compra de
instrumentos musicales, materiales audiovisuales y el mantenimiento de la
planta física.

41.-
Autorízase a la Municipalidad
de Naranjo para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No.
7272, código presupuestario 130 904 663 546 27 132 10 30, por un monto de ¢450.000
o el saldo que haya, destinada al pago de prestaciones y jornales, a fin de que
se utilice para el arreglo de caminos Palmita-Cerro Pelón y Llano
Bonito-Lourdes.

42.-
Autorízase a la Junta
de Educación de la
Escuela Filomena Blanco para variar el destino de la partida,
aprobada mediante Ley No. 7272, programa 902, código presupuestario 702 263 27 241
20 8, por un monto de ¢200.000 o el saldo que haya, destinada a la reparación
eléctrica en la planta física, a fin de que se utilice para mejoras de la
planta física.

43.-
Autorízase a la Asociación
de Desarrollo Integral Comunidad Rancho Redondo para variar el destino de la
partida, aprobada mediante Ley No. 7272, programa 902, código presupuestario
702 235 27 241 27 8, por un monto de ¢500.000 o el saldo que haya, destinada a
la construcción de un salón multiuso, a fin de que se utilice para la
construcción del centro de salud y del acueducto.

44.-
Autorízase a la
Municipalidad de Moravia para variar el destino de la
partida, aprobada mediante Ley No. 7272, programa 902, código presupuestario
730 496 27 242 20 8, por un monto de ¢300.000 o el saldo que haya, destinada a la Escuela en la Urbanización Andrés
Chelle, para mejoras en el Kinder, a fin de que se utilice para realizar
mejoras en el Centro Educativo Los Sitios.

45.-
Autorízase a la
Asociación Desarrollo Integral de Sámara para variar el
destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7272, código presupuestario
130 914 702 412 27 241 30 44, por un monto de ¢150.000 o el saldo que haya,
destinada para cercado plaza del Panamá, a fin de que se utilice para cercado, marcos
y muro de contención de plaza de Panamá y compra de una chapeadora.

46.-
Autorízase a la
Asociación Desarrollo Integral de Moracia para variar el
destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7272, código presupuestario
130 914 702 372 27 241 27 44, por un monto de ¢150.000 o el saldo que haya,
destinada para reparación Salón Comunal de Cañal, a fin de que se utilice para
Cen del Cañal.

47.-
Autorízase a la
Asociación Desarrollo Integral La Virginia de Gramalotal
para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7272, código
presupuestario 130 914 702 360 27 241 26 44, por un monto de ¢100.000 o el
saldo que haya, destinada para compra tanque de agua de Gramalotal, a fin de
que se utilice para construcción pozo profundo de Gramalotal. Ley No. 7306 del
15 de julio de 1992:

48.-
Autorízase a la
Asociación Desarrollo Integral de Quiriman para variar el
destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7306, código presupuestario
130 922 702 480 1 241 30 44, por un monto de ¢300.000 o el saldo que haya, destinada
a cerrar la plaza de deportes, a fin de que se utilice para arreglar el camino
viejo de Quiriman.

49.-
Autorízase a la Asociación
de Desarrollo Integral de Getsemaní de San Rafael de Heredia para variar el
destino de la partida, aprobada mediante Ley Nº 7306, artículo 20, inciso 361,
código presupuestario 730 347 27 242 31 39, por un monto de ¢450.000 o el saldo
que haya, destinada a la
Asociación de Desarrollo de San Rafael de Heredia, para el
monumento en el Jardín de Niños de Barrio Corazón de Jesús, a fin de que se le gire
a la Asociación
de Desarrollo Integral de Barrio Corazón de Jesús, para gastos de
infraestructura de la
Guardería Infantil de Barrio Corazón de Jesús.

50.-
Autorízase a la Asociación
para el Progreso Agropecuario y Agroindustrial para variar el destino de la
partida, aprobada mediante Ley No. 7306, código presupuestario 702 352 1 241 10
37, título 130, programa 922, por un monto de un ¢1.000.000 o el saldo que
haya, destinada a la compra de un vehículo rural, a fin de que se utilice para
ayudar a personas de escasos recursos económicos y gastos varios.

51.-
Autorízase a Asociación de Desarrollo Integral Comunidad Barrio Jesús de Santa
Bárbara de Heredia para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley
No. 7306 artículo 20, inciso 353, título 130, programa 930, código presupuestario
730 327 27 242 30 39, por un monto de ¢1.000.000 o el saldo que haya, destinada
a cancha de Barrio San José de Alta Gracia, a fin de que se utilice para la construcción
de la plaza de Birrí de Santa Bárbara de Heredia ¢1.000.000.

52.-
Autorízase a la
Municipalidad de Desamparados para variar el destino y el
destinatario de la partida, aprobada mediante Ley No. 7306, código
presupuestario 702 262 27 241 47 7, giro No. 912471268, por un monto de
¢200.000 o el saldo que haya, destinada para reparación calle El Dorado, a fin
de que se gire a la
Asociación pro desarrollo del cantón de Desamparados, para gastos
varios y administrativos. Ley Nº 7307 del 9 de setiembre de 1992:

53.-
Autorízase a la
Municipalidad de Aserrí para variar el destino a la partida
de ¢20.000.000, que se consigna a su favor en los códigos IP:380 y CF-59, en el
artículo 3º de la Ley No.
7307 del 9 de setiembre de 1992, para mantenimiento y rehabilitación de caminos
vecinales, a fin de que se utilice para compra de motoniveladora, materiales y
suministros para mantenimiento y rehabilitación de caminos vecinales. Ley No.
7320 del 7 de diciembre de 1992:

54.-
Autorízase a la
Municipalidad de Abangares para variar el destino de la
partida, aprobada mediante Ley Nº 7320, código presupuestario 130 914 730 777 1
242 47 47, por un monto de ¢2.250.000 o el saldo que haya, destinada para el
arreglo del puente sobre el Río Abangares-Higuerillas, a fin de que se utilice
para la construcción del acueducto de Higuerillas y San Cristóbal ¢250.000 y
para la compra de terreno para el

Polideportivo
de Las Juntas ¢2.000.000.

55.-
Autorízase a la
Municipalidad de Abangares para variar el destino de la
partida, aprobada mediante Ley Nº 7320, código presupuestario 130 914 730 776 1
242 44 47, por un monto de ¢2.000.000 o el saldo que haya, destinada a la
electrificación de Tres Amigos-Marsellesa, a fin de que se utilice para la electrificación
de Candelaria a Marsellesa ¢2.000.000.

56.-
Autorízase a la
Junta Administrativa del Liceo de Santo Domingo para variar
el destino de la partida específica, consignada en Ley No. 7320 del 7 de diciembre
de 1992, título 130, Programa 912, código presupuestario 701 318 1 241 20 42, por
la suma de ¢3.000.000 o el saldo que haya, para la construcción de aulas y del
comedor estudiantil, a fin de que lo utilice en la construcción de
infraestructura del Liceo.

57.-
Autorízase a la
Asociación Puntarenense de Atención Diurna al Anciano
"Luz de Amor" para variar el destino de la partida, aprobada mediante
Ley No. 7320, código presupuestario 702 252 1 241 31 48, por un monto de
¢500.000 o el saldo que haya, destinada a la construcción del Centro de
atención Diurna al Anciano "Luz de Amor", a fin de que esa misma Asociación
la utilice para gastos de mantenimiento y de alimentación.

58.-
Autorízase al Concejo del Distrito de Cóbano para variar el destino de la
partida, aprobada mediante Ley No. 7320, código presupuestario 730 714 1 242 10
48, por un monto de ¢450.000 o el saldo que haya, destinada al mantenimiento de
un vehículo municipal, a fin de que ese Concejo la utilice para el mantenimiento
del vehículo municipal, la compra de equipo y otras obras ¢450.000.

59.-
Autorízase a la Asociación
de Desarrollo Integral de Santa Ana para variar el destino de la partida,
aprobada mediante Ley Nº 7320, código presupuestario 130 914 702 483 1 241 30
44, por un monto de ¢250.000 o el saldo que haya, destinada a la compra de un
terreno para la plaza y otros fines en San Jorge, a fin de que se utilice para
el acueducto de San Jorge.

60.-
Autorízase a la
Municipalidad de Abangares para variar el destino de la
partida, aprobada mediante Ley No. 7320, código presupuestario 130 914 730 733
1 242 20 47, por un monto de ¢300.000 o el saldo que haya, destinada a obras de
infraestructura en la
Escuela Central , a fin de que se utilice para gastos
administrativos y operativos de la Escuela Delia Oviedo de Acuña.

61.-
Autorízase a la
Municipalidad de Alajuela para variar el destino de la
partida, aprobada mediante Ley No. 7320, código presupuestario 130 904 730 219
1 242 27 22, por un monto de ¢7.000.000 o el saldo que haya, destinada al pago
del terreno utilizado en la ampliación del Parque Juan Santamaría, a fin de que
se utilice así: ¢4.686.000 para el pago del terreno utilizado en el Parque Juan
Santamaría y ¢2.314.000 para el diseño y la construcción del Parque Juan
Santamaría.

62.-
Autorízase a la Asociación
de Vivienda 16 de Abril, Paraíso para variar el destino de la partida, aprobada
mediante Ley No. 7320, código presupuestario 130 908 637 526 1 131 20 37, por
un monto de ¢500.000 o el saldo que haya, destinada para gastos de graduación
del Liceo de Paraíso, a fin de que se utilice para la compra de materiales de construcción
para personas de escasos recursos económicos.

63.-
Autorízase a la Asociación
de Desarrollo Integral Comunidad Barrio La Estación , Paraíso para variar el destino de la
partida, aprobada mediante Ley No. 7320, código presupuestario 130 908 702 547
1 241 27 99, por un monto de ¢1.000.000 o el saldo que haya, destinada a la
construcción del salón comunal Barrio Los Solares, a fin de que se gire a la Asociación de
Desarrollo Integral Comunidad Barrio Los Solares, para el mismo fin.

64.-
Autorízase a la
Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Desamparados para
variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7320, código presupuestario
702 563 1 241 47 7, por un monto de ¢1.000.000 o el saldo que haya, destinada a
la construcción de 125 mts. lineales por 120 ancho de aceras e instalación de
cuneta, costado oeste del Colegio y Escuela Gravilias, Alameda 2, a fin de que se utilice
para el entubado de aguas y la construcción de un muro de retención, en acequia
Chilamate y alrededores de la
Escuela y el Colegio de

Gravilias.

65.-
Autorízase a la
Municipalidad de Grecia para variar el

destino
de la partida, aprobada mediante Ley No. 7320, código

presupuestario
663 498 1 132 20 24, por un monto de ¢500.000

o
el saldo que haya, destinada para becas a estudiantes de

escasos
recursos, a fin de que se utilice para compra de

repuestos
y mantenimiento de maquinaria.

66.-
Autorízase a Junta Educación Escuela Eugenio Corrales

Bianchini
para variar el destino de la partida, aprobada

mediante
Ley No. 7320, título 130, programa 908, código

presupuestario
701 691 1 241 30 37, por un monto de ¢1.000.000

o
el saldo que haya, destinada para compra terreno construcción gimnasio, a fin
de que se utilice para construcción de un salón multiuso.

67.-
Autorízase a la Asociación
de Vivienda 16 de Abril, Paraíso, para variar el destino de la partida,
aprobada mediante Ley No. 7320, título 130, programa 908, código presupuestario
637 523 1 131 28 37, por un monto de ¢500.000 o el saldo que haya, destinada
para compra de vestidos para la
Virgen y publicación de monografía de Paraíso, a fin de que
se gire a la
Asociación Desarrollo Integral Comunidad Barrio La Estación , Paraíso, para
el mismo propósito.

68.-
Autorízase a la
Municipalidad de Montes de Oro para variar el destino de la
partida, aprobada mediante Ley No. 7320 del 7 de diciembre de 1992, código
presupuestario 730 369 1 242 26 48, por un monto de ¢400.000 o el saldo que
haya, destinada para construcción de acueducto de San Buenaventura, a fin de
que la Municipalidad
de Montes de Oro la utilice para la reparación del Templo Católico y el
mantenimiento de acueducto en la comunidad de San Buenaventura.

69.-
Autorízase a la
Municipalidad de Puntarenas para variar el destino de la
partida, aprobada mediante Ley No. 7320 del 7 de diciembre de 1992, código
presupuestario 730

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7370). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.