Un préstamo italiano de 1992 pagó el radar del Juan Santamaría
La ley aprueba un crédito de US$4.750.000 con Italia para cambiar el radar del aeropuerto y exime de impuestos los documentos y compras del proyecto.
Título oficial APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE EL MEDIOCREDITO CENTRALE DE ITALIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Atención: La ley exime de impuestos los documentos y las compras del proyecto, lo que reduce ingresos fiscales, y el contrato permite transferir la deuda a terceros italianos sin permiso de Costa Rica (art. 8).
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: El fisco y los contribuyentes
Los documentos y las compras del proyecto no pagan impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos. El dossier no dice cuánto deja de recaudar el Estado por esta exención.
La adquisición de materiales, equipos y servicios requeridos para la ejecución del proyecto que se aprueba en esta Ley no estarán sujetos al pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos.
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Gobierno de la República de Costa Rica, que debe pagar el préstamo en 22 cuotas semestrales (art. 7).
- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que recibe donaciones de bienes para el proyecto sin pagar impuestos.
- Los proveedores de materiales, equipos y servicios del proyecto, que no pagan impuestos, tasas ni contribuciones.
- El Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, donde se instala el radar financiado.
A quién beneficia
- Los documentos del proyecto no pagan impuestos, tasas, contribuciones ni derechos, incluida su inscripción en registros.
- La compra de materiales, equipos y servicios del proyecto no paga impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos.
- El traspaso de bienes muebles e inmuebles donados al Ministerio de Obras Públicas y Transportes no paga impuestos.
Qué cambia
- El país debe pagar US$4.750.000,00 más intereses del 2,25% anual (art. 7).
- Si el pago se atrasa, se cobra un interés moratorio del 2,25% por los primeros 35 días y del 5% después (art. 11).
- Cualquier impuesto que deba pagarse en Costa Rica por el convenio corre por cuenta del prestatario (art. 12).
- El compromiso de pago del Estado es 'definitivo e irrevocable' (art. 10).
La explicación completa
Qué cambia
La ley aprueba un contrato de préstamo que Costa Rica firmó con el Mediocredito Centrale de Italia. El monto es de cuatro millones setecientos cincuenta mil dólares (US$4.750.000,00) y el destino es reemplazar el radar del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría 1. El contrato se firmó el 15 de octubre de 1992, según el texto de la ley, aunque el contrato anexo muestra dos fechas de firma: Roma el 21 de setiembre de 1992 y San José el 9 de octubre de 1992 (art. 1).
El artículo 1 aprueba el contrato y dice que el texto del convenio "se anexa y forma parte de esta Ley" (art. 1). El contrato fija un interés anual del 2,25% (art. 7). El pago se hace en 22 cuotas semestrales iguales, y la primera vence 30 meses después de cada entrega de dinero.
El artículo 2 exime de impuestos, tasas, contribuciones y derechos a los documentos que se necesiten para ejecutar el proyecto, incluida su inscripción en registros (art. 2). El artículo 3 hace lo mismo con la compra de materiales, equipos y servicios del proyecto, y con el traspaso de bienes muebles e inmuebles que terceros donen al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (art. 3).
El artículo 4 dice que la ley rige desde su publicación (art. 4).
A quién le toca
Al Gobierno de la República de Costa Rica, que aparece como prestatario y firma el convenio por medio del Ministro de Hacienda, Ing. Rodolfo Méndez Mata (art. 1).
Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que recibe las donaciones de bienes muebles e inmuebles para el proyecto y queda libre de impuestos en ese traspaso (art. 3).
A los proveedores de materiales, equipos y servicios del proyecto, cuyas compras no pagan impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos (art. 3).
Al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, donde se instala el radar que financia el crédito (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y la Procuraduría General de la República no anota reformas ni derogatorias 2.
Las observaciones de la PGR describen el mismo contenido del texto aprobado: aprueba el contrato suscrito el 13 de octubre de 1992 por US$4.750.000,oo para financiar el reemplazo del sistema de radar del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría 2.
Hay una diferencia de fecha entre la ficha de SINALEVI, que dice 13 de octubre de 1992 2, y el texto del artículo 1, que dice 13 de octubre de 1992 (art. 1). El contrato anexo, en cambio, muestra la firma en Roma el 21 de setiembre de 1992 y en San José el 9 de octubre de 1992.
Frente a la Constitución
El artículo 121, inciso 4, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" Constitución, art. 121. La ley 7371 hace exactamente eso: la Asamblea aprueba un contrato de préstamo con una entidad pública italiana (art. 1). En ese punto calza.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El artículo 2 de la ley exime de impuestos los documentos del proyecto y el artículo 3 exime las compras de materiales y servicios (art. 2) (art. 3). Esa exención reduce ingresos que normalmente entrarían al fisco. El Censo no encontró una norma constitucional del dossier que prohíba esas exenciones, pero deja la duda sobre si choca con el deber de contribuir.
El artículo 182 ordena que los contratos para obras públicas y las compras con fondos públicos "se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo" Constitución, art. 182. El contrato anexo no menciona licitación para escoger al proveedor del radar; solo habla de pagos a beneficiarios que el prestatario indique (art. 5). El Censo no encontró en el dossier el detalle de cómo se escogió al proveedor, así que no puede afirmar si hubo o no licitación.
El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. El contrato permite que Mediocredito Centrale transfiera libremente los reconocimientos de deuda a una persona italiana pública o privada, sin pedir permiso a Costa Rica (art. 8). El Censo no encontró choque directo con ese artículo.
Qué puede hacer usted
Esta ley ya rige y aprueba un contrato de hace más de treinta años. Las vías de participación para una ley vigente son distintas a las de un proyecto en discusión.
-
Si un acto concreto del Estado viola un derecho suyo relacionado con este préstamo o con las exenciones de impuestos, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
-
Si considera que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla, el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o la naturaleza del asunto no cause lesión individual y directa.
-
Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de los fondos públicos y recibe denuncias de forma escrita o verbal guía, p. 68. Las vías son la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025, el portal de Denuncia Electrónica, el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, el Apartado Postal 1179-1000 San José o el fax 2501-8100.
-
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este proyecto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo cuando ha sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios guía, p. 71.
-
El referéndum no sirve para este caso. El artículo 105 de la Constitución dice que el referéndum "no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa" Constitución, art. 105. Esta ley aprueba un empréstito, así que queda fuera guía, p. 16.
-
La iniciativa popular tampoco sirve para este caso. El artículo 123 excluye los proyectos relativos a "materia presupuestaria, tributaria, fiscal, de aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa" Constitución, art. 123 guía, p. 16.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si el radar se instaló, cuándo ni con qué resultado.
El dossier no dice si el préstamo se pagó completo ni cuánto se pagó de intereses.
El dossier no dice cómo se escogió al proveedor del radar ni si hubo licitación.
El dossier no dice cuánto dejó de recaudar el fisco por las exenciones de los artículos 2 y 3.
El dossier no aclara la diferencia entre la fecha del contrato en la ficha de SINALEVI (13 de octubre de 1992) y las dos fechas de firma del anexo (21 de setiembre y 9 de octubre de 1992).
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Aprueba el contrato de préstamo entre el Gobierno de Costa Rica y el Mediocredito Centrale de Italia, suscrito el 13 de octubre de 1992, por un monto de US $4.750.000.oo, para financiar el reemplazo del sistema de radar del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La aprobación del préstamo calza con la atribución de la Asamblea en el artículo 121. Las exenciones de impuestos de los artículos 2 y 3 dejan duda frente al deber de contribuir del artículo 18, y el contrato no detalla licitación frente al artículo 182.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. 1"Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito el 13 de octubre de 1992, entre el Mediocredito Centrale de Italia y el Gobierno de la República de Costa Rica, hasta por un monto de cuatro millones setecientos cincuenta mil dólares estadounidenses (US $4.750.000,00), para financiar el reemplazo del sistema del radar del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría."
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la tarea de aprobar convenios internacionales. Esta ley hace justo eso con un contrato de préstamo con una entidad pública italiana.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 2"Los documentos que se requieren para la ejecución del proyecto que se aprueba en esta Ley, no estarán sujetos al pago de impuestos, tasas, contribuciones o derechos. Tampoco lo estará la inscripción de esos documentos en los registros correspondientes."
Hay dudas La Constitución dice que los costarricenses deben contribuir a los gastos públicos. La ley exime de impuestos los documentos del proyecto. El Censo no encontró una norma del dossier que prohíba esa exención, pero queda la duda de si reduce una contribución que la Constitución espera.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 5"El Banco Agente deberá obtener de los beneficiarios a cuyo favor se efectúan dichos pagos, un recibo que conste de dos originales, para que sean posteriormente remitidos al Prestatario y a Mediocredito Centrale."
Hay dudas La Constitución pide licitación para compras con fondos públicos. El contrato anexo habla de pagos a beneficiarios que el prestatario indique, pero no detalla cómo se escogió al proveedor del radar. El dossier no permite saber si hubo licitación.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7371: APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE EL MEDIOCREDITO CENTRALE DE ITALIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
- Ley 7371 en SINALEVI: Contrato de Préstamo con el Mediocredito Centrale de Italia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7371
Contrato de Préstamo con el Mediocredito Centrale de Italia
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APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO
ENTRE EL MEDIOCREDITO CENTRALE DE ITALIA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE COSTA RICA
ARTICULO 1.- Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito el
13 de octubre de 1992, entre el Mediocredito Centrale de Italia
y el Gobierno de la República de Costa Rica, hasta por un monto de
cuatro millones setecientos cincuenta mil dólares estadounidenses
(US $4.750.000,00), para financiar el reemplazo del sistema del
radar del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
El texto del referido Contrato se anexa y forma parte de esta Ley.
"ACUERDO FINAL
entre
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Y
L' ISTITUTO CENTRALE PER IL CREDITO A MEDIO TERMINE
MEDIOCREDITO CENTRALE
CONVENIO FINANCIERO
Conforme al artículo 6 de la Ley No. 49 del 26 de febrero de
1987, de la República de Italia entre:
- El Gobierno de la República de Costa Rica (de aquí en
adelante conocida como el Prestatario), representada por
el Ministro de Hacienda, Ing. Rodolfo Méndez Mata, por
una parte,
- y el Instituto Centrale per il crédito a medio termine
-Mediocredito Centrale- una institución pública
establecida por ley, con el código de fiscal
No.00594040586, y oficinas registradas en Roma, Italia en
Vía Piemonte 51, 00187 (de aquí en adelante conocida como
Mediocredito Centrale), representada por el Gerente
General, señor Giovan Piero Elia, por la otra parte,
Por cuanto,
a) el Ministro de Hacienda del Gobierno de la República
de Italia, sobre la propuesta del Ministro de Relaciones
Exteriores, de acuerdo con el Ministro de Comercio
Exterior, por decreto No. 390304 con fecha de marzo 18,
1985, ha autorizado a Mediocredito Centrale para otorgar
un crédito financiero de quince millones de dólares
estadounidenses (US $15.000.000,00), al Gobierno de la
República de Costa Rica bajo las siguientes condiciones:
- Reembolso: veintidós (22) cuotas principales
iguales semi-anuales, cuya primera se vence treinta
(30) meses después de la fecha de cada entrega;
- tasa de interés: dos coma veinticinco por ciento
(2,25%), anuales pagaderos al final de cada período
de 6 (seis) meses desde la fecha de cada entrega;
- propósito del crédito: para ayudar a la Balanza
de Pagos, ligado a la compra de bienes y servicios
italianos;
b) El Ministro de Hacienda del Gobierno de la República
de Italia, sobre la propuesta del Ministro de Relaciones
Exteriores, por el decreto No. 55953 con fecha julio 21,
1987, integrada por el decreto No. 55953 con fecha 21 de
julio de 1987 ha autorizado a Mediocredito Centrale para
que otorgue al Gobierno de Costa Rica o a las
Instituciones Públicas delegadas por el mismo gobierno,
un crédito financiero estipulado en el ítem a) de este
mismo preámbulo;
c) que al recibo de una comunicación del Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República de Italia, la
tercera parte del crédito en referencia a que se refiere
el ítem a) del preámbulo, igual a cuatro millones
setecientos cincuenta mil dólares estadounidenses
(US $4.750.000,00) se le otorga a la República de
Costa Rica para el proyecto de sustitución de un radar en
el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Por lo tanto
considerando el preámbulo como parte integral de este
Convenio Financiero y sus Anexos aquí adjuntos, por este medio
las partes acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Monto del Crédito Financiero
Mediocredito Centrale otorga al Prestatario, quien
acepta, un crédito financiero hasta una suma máxima de cuatro
millones setecientos cincuenta mil dólares estadounidenses
(US $4.750.000,00), de acuerdo a los términos y condiciones
estipuladas de aquí en adelante.
Dicho crédito será utilizado para el proyecto de sustitución
de un radar en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
La asignación final del contrato de oferta a este crédito, lo
comunicará Mediocredito Centrale al Prestatario y al Banco
Agente, una vez los requisitos previstos por las regulaciones
italianas hayan sido cumplidos.
Esta asignación se ejecutará dentro del período que se ha
establecido en el artículo 6.
Dicho crédito se desembolsará en liras italianas al tipo de
cambio igual a la media aritmética en el cierre de la Bolsa de
Valores de Roma y Milán, según se haya cotizado dos días
hábiles anteriores al desembolso objeto de este Convenio.
Si en esa fecha la Bolsa estuviere cerrada, provisionalmente
se aplicará el tipo de cambio promedio que se
haya cotizado durante los dos últimos días en que la Bolsa
haya estado abierta, efectuando los ajustes al tipo de cambio
vigente en el primer día de reapertura oficial de la Bolsa.
Artículo 2
Banco Agente
Los Fondos serán acreditados, en una o varias veces, en la
"Cuenta Extranjera", abierta a nombre del Prestatario, con la
sucursal en Roma de Monte dei Paschi di Siena (de aquí en
adelante conocido como el Banco Agente), de acuerdo a las
condiciones establecidas más adelante en el artículo 5.
El Banco Agente deberá controlar que los pagos efectuados
bajo este Convenio cumplan con las leyes de control vigentes
para bolsas en Italia.
Artículo 3
Fecha de Vigencia del Convenio Financiero
Este Convenio entrará en vigencia en el momento que
Mediocredito Centrale haya recibido del Prestatario los
siguientes documentos:
i) Un certificado de las autoridades competentes del
Gobierno de Costa Rica, a efecto de que la firma en este
Convenio sea de una persona debidamente facultada bajo
las Leyes, regulaciones y estipulaciones administrativas
vigentes en Costa Rica para comprometerse en las
obligaciones que surjan a propósito del Convenio con el
Prestatario;
ii) la designación escrita de las autoridades
competentes del Gobierno de Costa Rica, de la persona o
personas facultadas para firmar el Reconocimiento de
Deuda a que se refiere el artículo 4 abajo descrito y los
otros documentos previstos en este Convenio; dicha
designación también deberá especificar el nombre y la
oficina de las referidas personas, y deberá incluir
también un "ejemplar" de las firmas de los mismos la
copia de esa designación y del "ejemplar" de las firmas
y las variaciones posteriores las deberá enviar el
Prestatario al Banco Agente;
iii) copia de las instrucciones dadas al Banco Agente,
para utilizar los fondos acreditados en la "Cuenta
Extranjera", contra giros simultáneos a Mediocredito
Centrale del Reconocimiento de Deuda con el propósito
exclusivo de efectuar dichos pagos en la forma en que el
Prestatario de cuando en cuando ordene y de acuerdo a las
condiciones especificadas por el mismo; dichas
instrucciones se elaborarán de acuerdo al formulario del
Anexo A), las que serán expresamente aceptadas por el
Banco Agente, y confirmadas por escrito de parte del
mismo Banco Agente a Mediocredito Centrale;
iv) un certificado de la Procuraduría General de la
República de Costa Rica, haciendo evidencia de que ha
cumplido con las disposiciones constitucionales y legales
vigentes en Costa Rica.
En el momento en que se hayan recibido los documentos
anteriormente citados, Mediocredito Centrale procederá a
notificar al Prestatario por medio de carta o télex y
posteriormente por carta, sobre la fecha en que entrará en vigencia este Convenio.
Artículo 4
Solicitud para Acreditación de los fondos
Después que este Convenio entre en vigencia, Mediocredito
Centrale dará efecto a las solicitudes para acreditar los
fondos, y el Prestatario lo solicitará directamente a
Mediocredito Centrale de acuerdo al formulario del Anexo B),
al menos treinta (30) días previos a la fecha escogida para
acreditar los fondos en la "Cuenta Extranjera", y además que
esta fecha no sea más tarde del quinceavo día del mes anterior
al escogido para efectuar dicha operación de acreditación.
Por lo menos treinta (30) días previos a la fecha
contemplada, el Prestatario deberá entregar al Banco Agente,
junto con la carta de instrucciones, de acuerdo al formulario
del Anexo C, el Reconocimiento de Deuda a favor de
Mediocredito Centrale, el cual tiene un formulario de acuerdo
al Anexo D. Dicho Reconocimiento de Deuda, con un monto
principal correspondiente a la suma por la que se solicita el
crédito, debe indicar el lugar y la fecha de emisión del
documento, las fechas en que se acumulan los intereses, las
fechas de vencimiento y el programa de pago del crédito, la
firma y todos los otros requisitos que se especifican en dicho
Anexo D).
Artículo 5
Acreditación de los Fondos
Al recibir las solicitudes para acreditación de fondos, a que
se refiere el Artículo 4 anterior, Mediocredito Centrale
girará las instrucciones necesarias al Banco Agente para que
se acrediten los fondos en la "Cuenta Extranjera" la que ha
sido abierta en nombre del Prestatario.
Al mismo tiempo cuando se hayan acreditado los fondos, el
Banco Agente entregará a Mediocredito Centrale el
Reconocimiento de Deuda correspondiente (y deberá certificar
que las firmas contenidas sean auténticas) y efectuará los
pagos indicados por el Prestatario.
El Banco Agente deberá obtener de los beneficiarios a cuyo
favor se efectúan dichos pagos, un recibo que conste de dos
originales, para que sean posteriormente remitidos al
Prestatario y a Mediocredito Centrale.
Si el día que se ha fijado para acreditar los fondos en la
"Cuenta Extranjera" y para efectuar los pagos a favor de los
beneficiarios anteriormente citados, fuese un día feriado, de
acuerdo a las costumbres bancarias italianas, se acuerda que
las actividades previamente referidas se efectuarán al
siguiente día hábil.
Mediocredito Centrale deberá depositar en el Banco Agente el
Reconocimiento de Deuda para su resguardo y administración,
después de haber endosado el mismo para cobrarlo en favor del
Banco Agente.
Si por cualquier motivo, de la índole que fuere, el Banco
Agente no pudiese entregar a Mediocredito Centrale el
Conocimiento de la Deuda o no pudiese efectuar los pagos en
favor de los beneficiarios, de acuerdo a las indicaciones del
Prestatario simultáneamente con la acreditación a la "Cuenta
Extranjera", dicho Banco Agente no seguirá las instrucciones
de acreditación de Mediocredito Centrale.
Una vez eliminada la causa que obstaculiza la acreditación de
los fondos, el Prestatario deberá suministrar a Mediocredito
Centrale una nueva solicitud de acreditación.
En caso que exista incumplimiento evidente bajo las cláusulas
de este crédito financiero o cualesquiera otros otorgados por
Mediocredito Centrale al Gobierno de la República de Costa
Rica, Mediocredito Centrale se reserva el derecho de no
aceptar más solicitudes de acreditación en la "Cuenta
Extranjera".
Artículo 6
Períodos de desembolso para el crédito
La última fecha de vencimiento para retirar el crédito objeto
de este Convenio se ha establecido en treinta y seis (36)
meses a partir de la fecha que rige el presente Convenio.
Artículo 7
Pago del crédito financiero e intereses
Cada suma acreditada a la "Cuenta Extranjera" y que ha sido
representada por un Reconocimiento de Deuda, se deberá pagar
en veintidós (22) cuotas semestrales consecutivas iguales, la
primera que vence treinta (30) meses a partir de la fecha en
que dicha suma haya sido acreditada en la "Cuenta Extranjera".
Por el balance del principal de cada Reconocimiento de Deuda,
se pagará al final del período de cada seis meses, un interés
anual del dos coma veinticinco por ciento (2,25), igual a uno
coma ciento veinticinco por ciento (1,125%), semestralmente
atrasados, comenzando al final del período de los primeros
seis meses que siguen inmediatamente a la fecha de la
acreditación de los fondos en la "Cuenta Extranjera" y que
termina en la fecha de madurez de la última cuota del
principal.
De cuando en cuando el Banco Agente deberá hacer anotaciones
en los Reconocimientos de Deuda sobre cualquier pago efectuado
por el principal y los intereses.
Tan pronto se hayan efectuado todos los pagos contemplados en
cada Reconocimiento de la Deuda, dicho documento será devuelto
al Prestatario.
Artículo 8
Transferibilidad del Reconocimiento de Deuda
Los Reconocimientos de Deuda que todavía no hayan madurado,
Mediocredito Centrale podrá transferirlos libremente a una
persona italiana pública o privada. La transferencia hacia
una persona extranjera pública o privada estará sujeta al
consentimiento previo del Prestatario.
Mediocredito Centrale notificará al Banco Agente cualquier
transferencia del Conocimiento de la Deuda.
Artículo 9
Lugar y condición de los pagos
Todos los montos que el Prestatario adeuda sobre el principal
y los intereses bajo las estipulaciones de este Convenio y de
los Reconocimientos de Deuda relacionados con el mismo,
deberán acreditarse a favor de Mediocredito Centrale o a las
personas autorizadas para los mismos efectos, con el Banco
Agente.
Dichas sumas se acreditarán en la fecha de madurez acordada,
en US$ dólares, sin hacer ninguna deducción por cualquier
gasto bancario y/o por tipo de cambio, y sin que se
requiera ninguna notificación por Mediocredito Centrale o por
personas autorizadas para ello.
Artículo 10
Compromiso del Prestatario
El compromiso del Prestatario para pagar las sumas vencidas
que son objeto del presente Convenio y los Reconocimientos
de Deuda relacionadas con el mismo, son incondicionales e
irrevocables.
Artículo 11
Intereses Moratorios
Si el Banco Agente por cualquier índole que sea, incluyendo
razones fuera del control del Prestatario, no recibe las sumas
que se adeudan por el principal y los intereses dentro de la
fecha de vencimiento acordada, el Prestatario estará obligado
a pagar sobre dichos montos un interés moratorio efectivo
desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de acreditación
real a favor de Mediocredito Centrale o de las personas
autorizadas para lo mismo, con el Banco Agente.
Dicho interés moratorio se calculará a razón del dos punto
veinticinco por ciento (2.25%), por los treinta y cinco (35)
días inmediatos siguientes a la fecha de vencimiento original
y, después, a razón del cinco por ciento (5%) hasta la fecha
de la acreditación real en favor de Mediocredito Centrale.
Para los treinta y cinco (35) días inmediatos siguientes de
la fecha de vencimiento original, dicho interés moratorio se
calculará siempre y en cualquier caso, aplicando la fórmula
del interés simple; para el período siguiente, dicho interés
moratorio se calculará aplicando la fórmula del interés simple
si este período es menor de un año y aplicando la fórmula del
interés compuesto si este período es mayor de un año.
Artículo 12
Impuestos
Cualquier impuesto en el presente o futuro que deba pagarse
en Costa Rica por razones de cualquier índole, relacionado con
el presente Convenio y los Reconocimientos de Deuda
relacionados con el mismo, correrán por cuenta exclusiva del
Prestatario.
Cualquier impuesto que deba pagarse en Italia no correrán por
cuenta del Prestatario.
Mediocredito Centrale manifiesta que se valerá del status
tributario estipulado en el Decreto del Presidente de la
República No. 601 del 29 de setiembre de 1973 y la Ley No. 227
del 24 de mayo de 1977 de la República de Italia y las
modificaciones subsiguientes.
Artículo 13
Solución de los Conflictos
Las partes aquí contratantes realizarán su mejor esfuerzo
para solucionar en una forma amigable cualquier conflicto que
surja de la interpretación y/o ejecución de este Convenio y de
los Reconocimientos de Deuda relacionados con el mismo.
Si estos esfuerzos no logran un acuerdo dentro de los noventa
(90) días, el conflicto deberá ser resuelto a nivel
gubernamental. Si estos esfuerzos también fallan las
diferencias deberán ser solucionadas bajo las Reglas de
Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio
Internacional de París, Francia, por tres jueces nombrados de
acuerdo con dichas Reglas.
El Tribunal de Arbitraje aplicará la Ley Italiana a los
conflictos.
Las decisiones tomadas por el Tribunal de Arbitraje se
consideran definitivas y comprometen a ambas partes.
Ningún conflicto que surja entre las partes aquí contratantes
suspende la obligación que tiene el Prestatario de pagar, en
las fechas acordadas, las sumas que se adeudan bajo este
Convenio y los Reconocimientos de Deuda emitidos de acuerdo
con el mismo.
Artículo 14
Notificaciones
Las notificaciones que se deban efectuar de acuerdo al
presente Convenio se deben dirigir en la siguiente forma:
- GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA - Ministerio
de Hacienda
San José, Costa Rica - No. de télex 2277
-
Mediocredito Centrale - Vía Piemonte 51, 00187 Roma
-
Italia -
télex 612091;
- Monte dei Pashi di Siena -Sucursal en Roma - Ufficio
Merci Estero -
Vía del Corso 232, 00186 - Italia - No. télex 622239
Artículo 15
Texto Original del Acuerdo Final
El presente Acuerdo se ejecuta en cuatro originales en el
idioma italiano y cuatro originales en el idioma inglés. La
versión italiana prevalecerá en caso de que exista un
conflicto.
Por el Instituto Por el
Centrale per il crédito Gobierno de la
a medio termine. República de Costa Rica
-Mediocredito Centrale-
(firmas) (firmas)
Firmado en Roma Firmado en San José el
el 21 de setiembre de 1992 9 de octubre de 1992
ANEXO A
(Formulario de instrucciones al Banco Agente)
De: Gobierno de la República de Costa Rica
Para: Monte dei Paschi di Siena - Sucursal en Roma
Para: Mediocredito Centrale (copia)
Convenio Financiero por cuatro millones setecientos cincuenta
mil dólares estadounidenses (US $4,750.000,00) firmado por
nosotros en San José el ------------- y por Mediocredito
Centrale en Roma el ------------------------------------------
Con relación al Convenio mencionado anteriormente, por este
medio le nombramos nuestro Banco Agente.
Por lo tanto deben abrir en su banco una "Cuenta Extranjera",
a nuestro nombre en la que acreditarán los fondos que de
tiempo en tiempo sean depositados por Mediocredito Centrale.
En cada fecha que se acrediten los fondos a la "Cuenta
Extranjera", el banco deberá enviar a Mediocredito Centrale un
Reconocimiento de Deuda a favor del mismo, el que nosotros
habremos depositado con ustedes por lo menos treinta (30) días
anteriores a dicha fecha.
Los fondos que Mediocredito Centrale haya acreditado a la
cuenta arriba mencionada serán utilizados simultáneamente para
el proyecto de sustitución de un radar en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría.
Los pagos que ustedes efectuarán a favor de los beneficiarios
que les hemos indicado, estarán sujetos a la obtención de un
recibo de pago constituido por dos originales uno que se
enviará a Mediocredito Centrale y el otro que deberá ser
remitido a nosotros.
Le rogamos confirmarnos por carta o télex como también a
Mediocredito Centrale, y luego confirmarlo por carta, su
aceptación de las instrucciones aquí contenidas.
De ustedes atentamente,
ANEXO B
(Formulario para solicitud de crédito)
De: Gobierno de la República de Costa Rica
Para: Mediocredito Centrale
Convenio Financiero por cuatro millones setecientos cincuenta
mil dólares estadounidenses (US $4,750.000,00) firmado por
nosotros en San José el ------------ y por Mediocredito
Centrale en Roma el ----------------------------.
De acuerdo al artículo 4 del Convenio arriba estipulado, le
solicitamos acreditar el ------------ a la "Cuenta Extranjera"
que ha sido abierta a nuestro nombre en la Sucursal de Roma de
Monte dei Paschi di Siena, el equivalente en liras italianas
de US$ --------- (---------).
Por este medio le informamos que la acreditación solicitada
anteriormente corresponde al pago que se adeuda a -----------
por concepto de ------------.
Para este propósito adjuntamos a la presente los siguientes
documentos que soportan el uso de dichos fondos:
De ustedes atentamente,
ANEXO C
(Formulario de carta de instrucciones al Banco Agente)
De: Gobierno de la República de Costa Rica
Para: Monte dei Paschi di Siena -Sucursal en Roma
Convenio Financiero por cuatro millones setecientos cincuenta
mil dólares estadounidenses (US$ 4,750.000,00) firmado por
nosotros en San José el ----------- y por Mediocredito
Centrale en Roma el ----------------------------.
De acuerdo a las cláusulas del artículo 4 del Convenio arriba
mencionado, tengo el gusto de adjuntar a la presente el
Reconocimiento de Deuda a favor de Mediocredito Centrale por
el monto principal de US$ -------------- (------)
El reconocimiento de Deuda en referencia ha sido firmado por
---------- en su calidad de -----------.
Le solicitamos muy atentamente transmitir el Reconocimiento
de Deuda a Mediocredito Centrale en la fecha que se acreditan
los fondos a la "Cuenta Extranjera" que se ha abierto con
ustedes a nuestro nombre.
También les solicitamos efectuar los pagos a favor de -------
-- por concepto de ---------------------------------------
De ustedes atentamente,
ANEXO D
(Formulario para el Reconocimiento de Deuda)
El GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
No. ----------- lugar y fecha de emisión -------------
Fecha de la que se acumulan los intereses: --------------
(Fecha en que se acreditan los fondos a la "Cuenta
Extranjera")
Por el valor recibido, el Gobierno de la República de Costa
Rica de manera incondicional e irrevocable, por este medio se
declara deudor del Instituto Centrale per il credito a medio
termine - Mediocredito Centrale - cuya dirección de sus
oficinas registradas en Roma (Italia) es, Vía Piemonte 51, por
un monto principal de US$ ------------ (-------) y se
compromete pagarlo en veintidós (22) cuotas semestrales
consecutivas iguales. El primer pago se vence el -------- y
el último el ----------, de acuerdo al programa de pago que se
establece a continuación:
Por el balance del principal de cada Reconocimiento de Deuda,
el Gobierno de la República de Costa Rica se compromete pagar,
al final del período de cada seis (6) meses, un interés del
uno coma ciento veinticinco por ciento (1,125%) pagaderos por
semestres, atrasados, comenzando al final del primer semestre
que sigue inmediatamente a la fecha en que se comienzan a
devengar los intereses y terminando en la fecha de madurez de
la última cuota del principal, de acuerdo al programa de pago
estipulado más adelante.
................
(Iniciales del Prestatario)
El Gobierno de la República de Costa Rica pagará las cuotas
del principal y pagará los intereses contemplados en el
presente Reconocimiento de Deuda, acreditando las sumas
respectivas en US$, en las fechas de vencimiento acordadas, a
favor de Mediocredito Centrale, o de las personas autorizadas
para estos actos, en la Sucursal de Roma del Monte dei Paschi
di Siena, libre de cualquier gasto bancario o por conversión
cambiaria.
Si la Sucursal en Roma del Monte dei Paschi di Siena, por
razones de cualquier índole, incluyendo razones fuera del
control del Gobierno de la República de Costa Rica, no recibe
las sumas que se adeudan por el principal y por los intereses
de acuerdo con este Reconocimiento de Deuda, dentro de la
fecha de vencimiento acordada, el Gobierno de la República de
Costa Rica estará obligado a pagar, sobre dichas sumas, un
interés moratorio que regirá a partir de la fecha de
vencimiento y hasta la fecha en que se haga la acreditación
real en la Sucursal del Roma de Monte dei Paschi di Siena, a
favor de Mediocredito Centrale o de las personas autorizadas
para estos actos, notificadas al mismo banco.
Dicho interés moratorio deberá calcularse a razón del dos
coma veinticinco por ciento (2,25%), treinta y cinco (35) días
inmediatos siguientes a la fecha original de vencimiento y,
después a razón del cinco por ciento (5%) hasta la fecha real
de acreditación en favor de Mediocredito Centrale.
Por los treinta y cinco (35) días inmediatos siguientes a la
fecha original de vencimiento el mencionado interés moratorio
deberá calcularse siempre aplicando la fórmula de interés
simple; para el período siguiente, el mencionado interés
moratorio se calculará aplicando la fórmula de interés simple
si el período es menor de un año y se aplicará la fórmula de
interés compuesto si el período es mayor de un año.
ARTICULO 2.- Los documentos que se requieren para la ejecución
del proyecto que se aprueba en esta Ley, no estarán sujetos al pago
de impuestos, tasas, contribuciones o derechos. Tampoco lo estará la inscripción de esos documentos en los registros
correspondientes.
ARTICULO 3.- La adquisición de materiales, equipos y servicios
requeridos para la ejecución del proyecto que se aprueba en esta
Ley no estarán sujetos al pago de impuestos, tasas, sobretasas,
contribuciones o derechos. Tampoco lo estará el traspaso de
bienes muebles e inmuebles, a cargo de terceros que los donen al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para la ejecución del
proyecto.
ARTICULO 4.- Rige a partir de su publicación.