El Censo
Ley7371Vigente
Ley

Un préstamo italiano de 1992 pagó el radar del Juan Santamaría

La ley aprueba un crédito de US$4.750.000 con Italia para cambiar el radar del aeropuerto y exime de impuestos los documentos y compras del proyecto.

Título oficial APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE EL MEDIOCREDITO CENTRALE DE ITALIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

Atención: La ley exime de impuestos los documentos y las compras del proyecto, lo que reduce ingresos fiscales, y el contrato permite transferir la deuda a terceros italianos sin permiso de Costa Rica (art. 8).

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: El fisco y los contribuyentes

    Los documentos y las compras del proyecto no pagan impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos. El dossier no dice cuánto deja de recaudar el Estado por esta exención.

    La adquisición de materiales, equipos y servicios requeridos para la ejecución del proyecto que se aprueba en esta Ley no estarán sujetos al pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Gobierno de la República de Costa Rica, que debe pagar el préstamo en 22 cuotas semestrales (art. 7).
  • El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que recibe donaciones de bienes para el proyecto sin pagar impuestos.
  • Los proveedores de materiales, equipos y servicios del proyecto, que no pagan impuestos, tasas ni contribuciones.
  • El Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, donde se instala el radar financiado.

A quién beneficia

  • Los documentos del proyecto no pagan impuestos, tasas, contribuciones ni derechos, incluida su inscripción en registros.
  • La compra de materiales, equipos y servicios del proyecto no paga impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos.
  • El traspaso de bienes muebles e inmuebles donados al Ministerio de Obras Públicas y Transportes no paga impuestos.

Qué cambia

  • El país debe pagar US$4.750.000,00 más intereses del 2,25% anual (art. 7).
  • Si el pago se atrasa, se cobra un interés moratorio del 2,25% por los primeros 35 días y del 5% después (art. 11).
  • Cualquier impuesto que deba pagarse en Costa Rica por el convenio corre por cuenta del prestatario (art. 12).
  • El compromiso de pago del Estado es 'definitivo e irrevocable' (art. 10).

La explicación completa

Qué cambia

La ley aprueba un contrato de préstamo que Costa Rica firmó con el Mediocredito Centrale de Italia. El monto es de cuatro millones setecientos cincuenta mil dólares (US$4.750.000,00) y el destino es reemplazar el radar del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría 1. El contrato se firmó el 15 de octubre de 1992, según el texto de la ley, aunque el contrato anexo muestra dos fechas de firma: Roma el 21 de setiembre de 1992 y San José el 9 de octubre de 1992 (art. 1).

El artículo 1 aprueba el contrato y dice que el texto del convenio "se anexa y forma parte de esta Ley" (art. 1). El contrato fija un interés anual del 2,25% (art. 7). El pago se hace en 22 cuotas semestrales iguales, y la primera vence 30 meses después de cada entrega de dinero.

El artículo 2 exime de impuestos, tasas, contribuciones y derechos a los documentos que se necesiten para ejecutar el proyecto, incluida su inscripción en registros (art. 2). El artículo 3 hace lo mismo con la compra de materiales, equipos y servicios del proyecto, y con el traspaso de bienes muebles e inmuebles que terceros donen al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (art. 3).

El artículo 4 dice que la ley rige desde su publicación (art. 4).

A quién le toca

Al Gobierno de la República de Costa Rica, que aparece como prestatario y firma el convenio por medio del Ministro de Hacienda, Ing. Rodolfo Méndez Mata (art. 1).

Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que recibe las donaciones de bienes muebles e inmuebles para el proyecto y queda libre de impuestos en ese traspaso (art. 3).

A los proveedores de materiales, equipos y servicios del proyecto, cuyas compras no pagan impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos (art. 3).

Al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, donde se instala el radar que financia el crédito (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y la Procuraduría General de la República no anota reformas ni derogatorias 2.

Las observaciones de la PGR describen el mismo contenido del texto aprobado: aprueba el contrato suscrito el 13 de octubre de 1992 por US$4.750.000,oo para financiar el reemplazo del sistema de radar del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría 2.

Hay una diferencia de fecha entre la ficha de SINALEVI, que dice 13 de octubre de 1992 2, y el texto del artículo 1, que dice 13 de octubre de 1992 (art. 1). El contrato anexo, en cambio, muestra la firma en Roma el 21 de setiembre de 1992 y en San José el 9 de octubre de 1992.

Frente a la Constitución

El artículo 121, inciso 4, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" Constitución, art. 121. La ley 7371 hace exactamente eso: la Asamblea aprueba un contrato de préstamo con una entidad pública italiana (art. 1). En ese punto calza.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El artículo 2 de la ley exime de impuestos los documentos del proyecto y el artículo 3 exime las compras de materiales y servicios (art. 2) (art. 3). Esa exención reduce ingresos que normalmente entrarían al fisco. El Censo no encontró una norma constitucional del dossier que prohíba esas exenciones, pero deja la duda sobre si choca con el deber de contribuir.

El artículo 182 ordena que los contratos para obras públicas y las compras con fondos públicos "se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo" Constitución, art. 182. El contrato anexo no menciona licitación para escoger al proveedor del radar; solo habla de pagos a beneficiarios que el prestatario indique (art. 5). El Censo no encontró en el dossier el detalle de cómo se escogió al proveedor, así que no puede afirmar si hubo o no licitación.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. El contrato permite que Mediocredito Centrale transfiera libremente los reconocimientos de deuda a una persona italiana pública o privada, sin pedir permiso a Costa Rica (art. 8). El Censo no encontró choque directo con ese artículo.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige y aprueba un contrato de hace más de treinta años. Las vías de participación para una ley vigente son distintas a las de un proyecto en discusión.

  1. Si un acto concreto del Estado viola un derecho suyo relacionado con este préstamo o con las exenciones de impuestos, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

  2. Si considera que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla, el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o la naturaleza del asunto no cause lesión individual y directa.

  3. Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de los fondos públicos y recibe denuncias de forma escrita o verbal guía, p. 68. Las vías son la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025, el portal de Denuncia Electrónica, el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, el Apartado Postal 1179-1000 San José o el fax 2501-8100.

  4. Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este proyecto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo cuando ha sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios guía, p. 71.

  5. El referéndum no sirve para este caso. El artículo 105 de la Constitución dice que el referéndum "no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa" Constitución, art. 105. Esta ley aprueba un empréstito, así que queda fuera guía, p. 16.

  6. La iniciativa popular tampoco sirve para este caso. El artículo 123 excluye los proyectos relativos a "materia presupuestaria, tributaria, fiscal, de aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa" Constitución, art. 123 guía, p. 16.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si el radar se instaló, cuándo ni con qué resultado.

El dossier no dice si el préstamo se pagó completo ni cuánto se pagó de intereses.

El dossier no dice cómo se escogió al proveedor del radar ni si hubo licitación.

El dossier no dice cuánto dejó de recaudar el fisco por las exenciones de los artículos 2 y 3.

El dossier no aclara la diferencia entre la fecha del contrato en la ficha de SINALEVI (13 de octubre de 1992) y las dos fechas de firma del anexo (21 de setiembre y 9 de octubre de 1992).

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Aprueba el contrato de préstamo entre el Gobierno de Costa Rica y el Mediocredito Centrale de Italia, suscrito el 13 de octubre de 1992, por un monto de US $4.750.000.oo, para financiar el reemplazo del sistema de radar del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La aprobación del préstamo calza con la atribución de la Asamblea en el artículo 121. Las exenciones de impuestos de los artículos 2 y 3 dejan duda frente al deber de contribuir del artículo 18, y el contrato no detalla licitación frente al artículo 182.

  1. Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
    Esta ley, art. 1"Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito el 13 de octubre de 1992, entre el Mediocredito Centrale de Italia y el Gobierno de la República de Costa Rica, hasta por un monto de cuatro millones setecientos cincuenta mil dólares estadounidenses (US $4.750.000,00), para financiar el reemplazo del sistema del radar del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría."

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la tarea de aprobar convenios internacionales. Esta ley hace justo eso con un contrato de préstamo con una entidad pública italiana.

  2. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 2"Los documentos que se requieren para la ejecución del proyecto que se aprueba en esta Ley, no estarán sujetos al pago de impuestos, tasas, contribuciones o derechos. Tampoco lo estará la inscripción de esos documentos en los registros correspondientes."

    Hay dudas La Constitución dice que los costarricenses deben contribuir a los gastos públicos. La ley exime de impuestos los documentos del proyecto. El Censo no encontró una norma del dossier que prohíba esa exención, pero queda la duda de si reduce una contribución que la Constitución espera.

  3. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 5"El Banco Agente deberá obtener de los beneficiarios a cuyo favor se efectúan dichos pagos, un recibo que conste de dos originales, para que sean posteriormente remitidos al Prestatario y a Mediocredito Centrale."

    Hay dudas La Constitución pide licitación para compras con fondos públicos. El contrato anexo habla de pagos a beneficiarios que el prestatario indique, pero no detalla cómo se escogió al proveedor del radar. El dossier no permite saber si hubo licitación.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7371: APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE EL MEDIOCREDITO CENTRALE DE ITALIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7371 en SINALEVI: Contrato de Préstamo con el Mediocredito Centrale de Italia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/11/1993
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7371

Contrato de Préstamo con el Mediocredito Centrale de Italia

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APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO

ENTRE EL MEDIOCREDITO CENTRALE DE ITALIA

Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

DE COSTA RICA

ARTICULO 1.- Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito el

13 de octubre de 1992, entre el Mediocredito Centrale de Italia

y el Gobierno de la República de Costa Rica, hasta por un monto de

cuatro millones setecientos cincuenta mil dólares estadounidenses

(US $4.750.000,00), para financiar el reemplazo del sistema del

radar del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

El texto del referido Contrato se anexa y forma parte de esta Ley.

"ACUERDO FINAL

entre

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

Y

L' ISTITUTO CENTRALE PER IL CREDITO A MEDIO TERMINE

MEDIOCREDITO CENTRALE

CONVENIO FINANCIERO

Conforme al artículo 6 de la Ley No. 49 del 26 de febrero de

1987, de la República de Italia entre:

  • El Gobierno de la República de Costa Rica (de aquí en

adelante conocida como el Prestatario), representada por

el Ministro de Hacienda, Ing. Rodolfo Méndez Mata, por

una parte,

  • y el Instituto Centrale per il crédito a medio termine

-Mediocredito Centrale- una institución pública

establecida por ley, con el código de fiscal

No.00594040586, y oficinas registradas en Roma, Italia en

Vía Piemonte 51, 00187 (de aquí en adelante conocida como

Mediocredito Centrale), representada por el Gerente

General, señor Giovan Piero Elia, por la otra parte,

Por cuanto,

a) el Ministro de Hacienda del Gobierno de la República

de Italia, sobre la propuesta del Ministro de Relaciones

Exteriores, de acuerdo con el Ministro de Comercio

Exterior, por decreto No. 390304 con fecha de marzo 18,

1985, ha autorizado a Mediocredito Centrale para otorgar

un crédito financiero de quince millones de dólares

estadounidenses (US $15.000.000,00), al Gobierno de la

República de Costa Rica bajo las siguientes condiciones:

  • Reembolso: veintidós (22) cuotas principales

iguales semi-anuales, cuya primera se vence treinta

(30) meses después de la fecha de cada entrega;

  • tasa de interés: dos coma veinticinco por ciento

(2,25%), anuales pagaderos al final de cada período

de 6 (seis) meses desde la fecha de cada entrega;

  • propósito del crédito: para ayudar a la Balanza

de Pagos, ligado a la compra de bienes y servicios

italianos;

b) El Ministro de Hacienda del Gobierno de la República

de Italia, sobre la propuesta del Ministro de Relaciones

Exteriores, por el decreto No. 55953 con fecha julio 21,

1987, integrada por el decreto No. 55953 con fecha 21 de

julio de 1987 ha autorizado a Mediocredito Centrale para

que otorgue al Gobierno de Costa Rica o a las

Instituciones Públicas delegadas por el mismo gobierno,

un crédito financiero estipulado en el ítem a) de este

mismo preámbulo;

c) que al recibo de una comunicación del Ministerio de

Relaciones Exteriores de la República de Italia, la

tercera parte del crédito en referencia a que se refiere

el ítem a) del preámbulo, igual a cuatro millones

setecientos cincuenta mil dólares estadounidenses

(US $4.750.000,00) se le otorga a la República de

Costa Rica para el proyecto de sustitución de un radar en

el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Por lo tanto

considerando el preámbulo como parte integral de este

Convenio Financiero y sus Anexos aquí adjuntos, por este medio

las partes acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Monto del Crédito Financiero

Mediocredito Centrale otorga al Prestatario, quien

acepta, un crédito financiero hasta una suma máxima de cuatro

millones setecientos cincuenta mil dólares estadounidenses

(US $4.750.000,00), de acuerdo a los términos y condiciones

estipuladas de aquí en adelante.

Dicho crédito será utilizado para el proyecto de sustitución

de un radar en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

La asignación final del contrato de oferta a este crédito, lo

comunicará Mediocredito Centrale al Prestatario y al Banco

Agente, una vez los requisitos previstos por las regulaciones

italianas hayan sido cumplidos.

Esta asignación se ejecutará dentro del período que se ha

establecido en el artículo 6.

Dicho crédito se desembolsará en liras italianas al tipo de

cambio igual a la media aritmética en el cierre de la Bolsa de

Valores de Roma y Milán, según se haya cotizado dos días

hábiles anteriores al desembolso objeto de este Convenio.

Si en esa fecha la Bolsa estuviere cerrada, provisionalmente

se aplicará el tipo de cambio promedio que se

haya cotizado durante los dos últimos días en que la Bolsa

haya estado abierta, efectuando los ajustes al tipo de cambio

vigente en el primer día de reapertura oficial de la Bolsa.

Artículo 2

Banco Agente

Los Fondos serán acreditados, en una o varias veces, en la

"Cuenta Extranjera", abierta a nombre del Prestatario, con la

sucursal en Roma de Monte dei Paschi di Siena (de aquí en

adelante conocido como el Banco Agente), de acuerdo a las

condiciones establecidas más adelante en el artículo 5.

El Banco Agente deberá controlar que los pagos efectuados

bajo este Convenio cumplan con las leyes de control vigentes

para bolsas en Italia.

Artículo 3

Fecha de Vigencia del Convenio Financiero

Este Convenio entrará en vigencia en el momento que

Mediocredito Centrale haya recibido del Prestatario los

siguientes documentos:

i) Un certificado de las autoridades competentes del

Gobierno de Costa Rica, a efecto de que la firma en este

Convenio sea de una persona debidamente facultada bajo

las Leyes, regulaciones y estipulaciones administrativas

vigentes en Costa Rica para comprometerse en las

obligaciones que surjan a propósito del Convenio con el

Prestatario;

ii) la designación escrita de las autoridades

competentes del Gobierno de Costa Rica, de la persona o

personas facultadas para firmar el Reconocimiento de

Deuda a que se refiere el artículo 4 abajo descrito y los

otros documentos previstos en este Convenio; dicha

designación también deberá especificar el nombre y la

oficina de las referidas personas, y deberá incluir

también un "ejemplar" de las firmas de los mismos la

copia de esa designación y del "ejemplar" de las firmas

y las variaciones posteriores las deberá enviar el

Prestatario al Banco Agente;

iii) copia de las instrucciones dadas al Banco Agente,

para utilizar los fondos acreditados en la "Cuenta

Extranjera", contra giros simultáneos a Mediocredito

Centrale del Reconocimiento de Deuda con el propósito

exclusivo de efectuar dichos pagos en la forma en que el

Prestatario de cuando en cuando ordene y de acuerdo a las

condiciones especificadas por el mismo; dichas

instrucciones se elaborarán de acuerdo al formulario del

Anexo A), las que serán expresamente aceptadas por el

Banco Agente, y confirmadas por escrito de parte del

mismo Banco Agente a Mediocredito Centrale;

iv) un certificado de la Procuraduría General de la

República de Costa Rica, haciendo evidencia de que ha

cumplido con las disposiciones constitucionales y legales

vigentes en Costa Rica.

En el momento en que se hayan recibido los documentos

anteriormente citados, Mediocredito Centrale procederá a

notificar al Prestatario por medio de carta o télex y

posteriormente por carta, sobre la fecha en que entrará en vigencia este Convenio.

Artículo 4

Solicitud para Acreditación de los fondos

Después que este Convenio entre en vigencia, Mediocredito

Centrale dará efecto a las solicitudes para acreditar los

fondos, y el Prestatario lo solicitará directamente a

Mediocredito Centrale de acuerdo al formulario del Anexo B),

al menos treinta (30) días previos a la fecha escogida para

acreditar los fondos en la "Cuenta Extranjera", y además que

esta fecha no sea más tarde del quinceavo día del mes anterior

al escogido para efectuar dicha operación de acreditación.

Por lo menos treinta (30) días previos a la fecha

contemplada, el Prestatario deberá entregar al Banco Agente,

junto con la carta de instrucciones, de acuerdo al formulario

del Anexo C, el Reconocimiento de Deuda a favor de

Mediocredito Centrale, el cual tiene un formulario de acuerdo

al Anexo D. Dicho Reconocimiento de Deuda, con un monto

principal correspondiente a la suma por la que se solicita el

crédito, debe indicar el lugar y la fecha de emisión del

documento, las fechas en que se acumulan los intereses, las

fechas de vencimiento y el programa de pago del crédito, la

firma y todos los otros requisitos que se especifican en dicho

Anexo D).

Artículo 5

Acreditación de los Fondos

Al recibir las solicitudes para acreditación de fondos, a que

se refiere el Artículo 4 anterior, Mediocredito Centrale

girará las instrucciones necesarias al Banco Agente para que

se acrediten los fondos en la "Cuenta Extranjera" la que ha

sido abierta en nombre del Prestatario.

Al mismo tiempo cuando se hayan acreditado los fondos, el

Banco Agente entregará a Mediocredito Centrale el

Reconocimiento de Deuda correspondiente (y deberá certificar

que las firmas contenidas sean auténticas) y efectuará los

pagos indicados por el Prestatario.

El Banco Agente deberá obtener de los beneficiarios a cuyo

favor se efectúan dichos pagos, un recibo que conste de dos

originales, para que sean posteriormente remitidos al

Prestatario y a Mediocredito Centrale.

Si el día que se ha fijado para acreditar los fondos en la

"Cuenta Extranjera" y para efectuar los pagos a favor de los

beneficiarios anteriormente citados, fuese un día feriado, de

acuerdo a las costumbres bancarias italianas, se acuerda que

las actividades previamente referidas se efectuarán al

siguiente día hábil.

Mediocredito Centrale deberá depositar en el Banco Agente el

Reconocimiento de Deuda para su resguardo y administración,

después de haber endosado el mismo para cobrarlo en favor del

Banco Agente.

Si por cualquier motivo, de la índole que fuere, el Banco

Agente no pudiese entregar a Mediocredito Centrale el

Conocimiento de la Deuda o no pudiese efectuar los pagos en

favor de los beneficiarios, de acuerdo a las indicaciones del

Prestatario simultáneamente con la acreditación a la "Cuenta

Extranjera", dicho Banco Agente no seguirá las instrucciones

de acreditación de Mediocredito Centrale.

Una vez eliminada la causa que obstaculiza la acreditación de

los fondos, el Prestatario deberá suministrar a Mediocredito

Centrale una nueva solicitud de acreditación.

En caso que exista incumplimiento evidente bajo las cláusulas

de este crédito financiero o cualesquiera otros otorgados por

Mediocredito Centrale al Gobierno de la República de Costa

Rica, Mediocredito Centrale se reserva el derecho de no

aceptar más solicitudes de acreditación en la "Cuenta

Extranjera".

Artículo 6

Períodos de desembolso para el crédito

La última fecha de vencimiento para retirar el crédito objeto

de este Convenio se ha establecido en treinta y seis (36)

meses a partir de la fecha que rige el presente Convenio.

Artículo 7

Pago del crédito financiero e intereses

Cada suma acreditada a la "Cuenta Extranjera" y que ha sido

representada por un Reconocimiento de Deuda, se deberá pagar

en veintidós (22) cuotas semestrales consecutivas iguales, la

primera que vence treinta (30) meses a partir de la fecha en

que dicha suma haya sido acreditada en la "Cuenta Extranjera".

Por el balance del principal de cada Reconocimiento de Deuda,

se pagará al final del período de cada seis meses, un interés

anual del dos coma veinticinco por ciento (2,25), igual a uno

coma ciento veinticinco por ciento (1,125%), semestralmente

atrasados, comenzando al final del período de los primeros

seis meses que siguen inmediatamente a la fecha de la

acreditación de los fondos en la "Cuenta Extranjera" y que

termina en la fecha de madurez de la última cuota del

principal.

De cuando en cuando el Banco Agente deberá hacer anotaciones

en los Reconocimientos de Deuda sobre cualquier pago efectuado

por el principal y los intereses.

Tan pronto se hayan efectuado todos los pagos contemplados en

cada Reconocimiento de la Deuda, dicho documento será devuelto

al Prestatario.

Artículo 8

Transferibilidad del Reconocimiento de Deuda

Los Reconocimientos de Deuda que todavía no hayan madurado,

Mediocredito Centrale podrá transferirlos libremente a una

persona italiana pública o privada. La transferencia hacia

una persona extranjera pública o privada estará sujeta al

consentimiento previo del Prestatario.

Mediocredito Centrale notificará al Banco Agente cualquier

transferencia del Conocimiento de la Deuda.

Artículo 9

Lugar y condición de los pagos

Todos los montos que el Prestatario adeuda sobre el principal

y los intereses bajo las estipulaciones de este Convenio y de

los Reconocimientos de Deuda relacionados con el mismo,

deberán acreditarse a favor de Mediocredito Centrale o a las

personas autorizadas para los mismos efectos, con el Banco

Agente.

Dichas sumas se acreditarán en la fecha de madurez acordada,

en US$ dólares, sin hacer ninguna deducción por cualquier

gasto bancario y/o por tipo de cambio, y sin que se

requiera ninguna notificación por Mediocredito Centrale o por

personas autorizadas para ello.

Artículo 10

Compromiso del Prestatario

El compromiso del Prestatario para pagar las sumas vencidas

que son objeto del presente Convenio y los Reconocimientos

de Deuda relacionadas con el mismo, son incondicionales e

irrevocables.

Artículo 11

Intereses Moratorios

Si el Banco Agente por cualquier índole que sea, incluyendo

razones fuera del control del Prestatario, no recibe las sumas

que se adeudan por el principal y los intereses dentro de la

fecha de vencimiento acordada, el Prestatario estará obligado

a pagar sobre dichos montos un interés moratorio efectivo

desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de acreditación

real a favor de Mediocredito Centrale o de las personas

autorizadas para lo mismo, con el Banco Agente.

Dicho interés moratorio se calculará a razón del dos punto

veinticinco por ciento (2.25%), por los treinta y cinco (35)

días inmediatos siguientes a la fecha de vencimiento original

y, después, a razón del cinco por ciento (5%) hasta la fecha

de la acreditación real en favor de Mediocredito Centrale.

Para los treinta y cinco (35) días inmediatos siguientes de

la fecha de vencimiento original, dicho interés moratorio se

calculará siempre y en cualquier caso, aplicando la fórmula

del interés simple; para el período siguiente, dicho interés

moratorio se calculará aplicando la fórmula del interés simple

si este período es menor de un año y aplicando la fórmula del

interés compuesto si este período es mayor de un año.

Artículo 12

Impuestos

Cualquier impuesto en el presente o futuro que deba pagarse

en Costa Rica por razones de cualquier índole, relacionado con

el presente Convenio y los Reconocimientos de Deuda

relacionados con el mismo, correrán por cuenta exclusiva del

Prestatario.

Cualquier impuesto que deba pagarse en Italia no correrán por

cuenta del Prestatario.

Mediocredito Centrale manifiesta que se valerá del status

tributario estipulado en el Decreto del Presidente de la

República No. 601 del 29 de setiembre de 1973 y la Ley No. 227

del 24 de mayo de 1977 de la República de Italia y las

modificaciones subsiguientes.

Artículo 13

Solución de los Conflictos

Las partes aquí contratantes realizarán su mejor esfuerzo

para solucionar en una forma amigable cualquier conflicto que

surja de la interpretación y/o ejecución de este Convenio y de

los Reconocimientos de Deuda relacionados con el mismo.

Si estos esfuerzos no logran un acuerdo dentro de los noventa

(90) días, el conflicto deberá ser resuelto a nivel

gubernamental. Si estos esfuerzos también fallan las

diferencias deberán ser solucionadas bajo las Reglas de

Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio

Internacional de París, Francia, por tres jueces nombrados de

acuerdo con dichas Reglas.

El Tribunal de Arbitraje aplicará la Ley Italiana a los

conflictos.

Las decisiones tomadas por el Tribunal de Arbitraje se

consideran definitivas y comprometen a ambas partes.

Ningún conflicto que surja entre las partes aquí contratantes

suspende la obligación que tiene el Prestatario de pagar, en

las fechas acordadas, las sumas que se adeudan bajo este

Convenio y los Reconocimientos de Deuda emitidos de acuerdo

con el mismo.

Artículo 14

Notificaciones

Las notificaciones que se deban efectuar de acuerdo al

presente Convenio se deben dirigir en la siguiente forma:

  • GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA - Ministerio

de Hacienda

San José, Costa Rica - No. de télex 2277

  • Mediocredito Centrale - Vía Piemonte 51, 00187 Roma

  • Italia -

télex 612091;

  • Monte dei Pashi di Siena -Sucursal en Roma - Ufficio

Merci Estero -

Vía del Corso 232, 00186 - Italia - No. télex 622239

Artículo 15

Texto Original del Acuerdo Final

El presente Acuerdo se ejecuta en cuatro originales en el

idioma italiano y cuatro originales en el idioma inglés. La

versión italiana prevalecerá en caso de que exista un

conflicto.

Por el Instituto Por el

Centrale per il crédito Gobierno de la

a medio termine. República de Costa Rica

-Mediocredito Centrale-

(firmas) (firmas)

Firmado en Roma Firmado en San José el

el 21 de setiembre de 1992 9 de octubre de 1992

ANEXO A

(Formulario de instrucciones al Banco Agente)

De: Gobierno de la República de Costa Rica

Para: Monte dei Paschi di Siena - Sucursal en Roma

Para: Mediocredito Centrale (copia)

Convenio Financiero por cuatro millones setecientos cincuenta

mil dólares estadounidenses (US $4,750.000,00) firmado por

nosotros en San José el ------------- y por Mediocredito

Centrale en Roma el ------------------------------------------


Con relación al Convenio mencionado anteriormente, por este

medio le nombramos nuestro Banco Agente.

Por lo tanto deben abrir en su banco una "Cuenta Extranjera",

a nuestro nombre en la que acreditarán los fondos que de

tiempo en tiempo sean depositados por Mediocredito Centrale.

En cada fecha que se acrediten los fondos a la "Cuenta

Extranjera", el banco deberá enviar a Mediocredito Centrale un

Reconocimiento de Deuda a favor del mismo, el que nosotros

habremos depositado con ustedes por lo menos treinta (30) días

anteriores a dicha fecha.

Los fondos que Mediocredito Centrale haya acreditado a la

cuenta arriba mencionada serán utilizados simultáneamente para

el proyecto de sustitución de un radar en el Aeropuerto

Internacional Juan Santamaría.

Los pagos que ustedes efectuarán a favor de los beneficiarios

que les hemos indicado, estarán sujetos a la obtención de un

recibo de pago constituido por dos originales uno que se

enviará a Mediocredito Centrale y el otro que deberá ser

remitido a nosotros.

Le rogamos confirmarnos por carta o télex como también a

Mediocredito Centrale, y luego confirmarlo por carta, su

aceptación de las instrucciones aquí contenidas.

De ustedes atentamente,

ANEXO B

(Formulario para solicitud de crédito)

De: Gobierno de la República de Costa Rica

Para: Mediocredito Centrale

Convenio Financiero por cuatro millones setecientos cincuenta

mil dólares estadounidenses (US $4,750.000,00) firmado por

nosotros en San José el ------------ y por Mediocredito

Centrale en Roma el ----------------------------.


De acuerdo al artículo 4 del Convenio arriba estipulado, le

solicitamos acreditar el ------------ a la "Cuenta Extranjera"

que ha sido abierta a nuestro nombre en la Sucursal de Roma de

Monte dei Paschi di Siena, el equivalente en liras italianas

de US$ --------- (---------).

Por este medio le informamos que la acreditación solicitada

anteriormente corresponde al pago que se adeuda a -----------

por concepto de ------------.

Para este propósito adjuntamos a la presente los siguientes

documentos que soportan el uso de dichos fondos:

De ustedes atentamente,

ANEXO C

(Formulario de carta de instrucciones al Banco Agente)

De: Gobierno de la República de Costa Rica

Para: Monte dei Paschi di Siena -Sucursal en Roma

Convenio Financiero por cuatro millones setecientos cincuenta

mil dólares estadounidenses (US$ 4,750.000,00) firmado por

nosotros en San José el ----------- y por Mediocredito

Centrale en Roma el ----------------------------.


De acuerdo a las cláusulas del artículo 4 del Convenio arriba

mencionado, tengo el gusto de adjuntar a la presente el

Reconocimiento de Deuda a favor de Mediocredito Centrale por

el monto principal de US$ -------------- (------)

El reconocimiento de Deuda en referencia ha sido firmado por

---------- en su calidad de -----------.

Le solicitamos muy atentamente transmitir el Reconocimiento

de Deuda a Mediocredito Centrale en la fecha que se acreditan

los fondos a la "Cuenta Extranjera" que se ha abierto con

ustedes a nuestro nombre.

También les solicitamos efectuar los pagos a favor de -------

-- por concepto de ---------------------------------------

De ustedes atentamente,

ANEXO D

(Formulario para el Reconocimiento de Deuda)

El GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

No. ----------- lugar y fecha de emisión -------------

Fecha de la que se acumulan los intereses: --------------

(Fecha en que se acreditan los fondos a la "Cuenta

Extranjera")

Por el valor recibido, el Gobierno de la República de Costa

Rica de manera incondicional e irrevocable, por este medio se

declara deudor del Instituto Centrale per il credito a medio

termine - Mediocredito Centrale - cuya dirección de sus

oficinas registradas en Roma (Italia) es, Vía Piemonte 51, por

un monto principal de US$ ------------ (-------) y se

compromete pagarlo en veintidós (22) cuotas semestrales

consecutivas iguales. El primer pago se vence el -------- y

el último el ----------, de acuerdo al programa de pago que se

establece a continuación:

Por el balance del principal de cada Reconocimiento de Deuda,

el Gobierno de la República de Costa Rica se compromete pagar,

al final del período de cada seis (6) meses, un interés del

uno coma ciento veinticinco por ciento (1,125%) pagaderos por

semestres, atrasados, comenzando al final del primer semestre

que sigue inmediatamente a la fecha en que se comienzan a

devengar los intereses y terminando en la fecha de madurez de

la última cuota del principal, de acuerdo al programa de pago

estipulado más adelante.

................

(Iniciales del Prestatario)

El Gobierno de la República de Costa Rica pagará las cuotas

del principal y pagará los intereses contemplados en el

presente Reconocimiento de Deuda, acreditando las sumas

respectivas en US$, en las fechas de vencimiento acordadas, a

favor de Mediocredito Centrale, o de las personas autorizadas

para estos actos, en la Sucursal de Roma del Monte dei Paschi

di Siena, libre de cualquier gasto bancario o por conversión

cambiaria.

Si la Sucursal en Roma del Monte dei Paschi di Siena, por

razones de cualquier índole, incluyendo razones fuera del

control del Gobierno de la República de Costa Rica, no recibe

las sumas que se adeudan por el principal y por los intereses

de acuerdo con este Reconocimiento de Deuda, dentro de la

fecha de vencimiento acordada, el Gobierno de la República de

Costa Rica estará obligado a pagar, sobre dichas sumas, un

interés moratorio que regirá a partir de la fecha de

vencimiento y hasta la fecha en que se haga la acreditación

real en la Sucursal del Roma de Monte dei Paschi di Siena, a

favor de Mediocredito Centrale o de las personas autorizadas

para estos actos, notificadas al mismo banco.

Dicho interés moratorio deberá calcularse a razón del dos

coma veinticinco por ciento (2,25%), treinta y cinco (35) días

inmediatos siguientes a la fecha original de vencimiento y,

después a razón del cinco por ciento (5%) hasta la fecha real

de acreditación en favor de Mediocredito Centrale.

Por los treinta y cinco (35) días inmediatos siguientes a la

fecha original de vencimiento el mencionado interés moratorio

deberá calcularse siempre aplicando la fórmula de interés

simple; para el período siguiente, el mencionado interés

moratorio se calculará aplicando la fórmula de interés simple

si el período es menor de un año y se aplicará la fórmula de

interés compuesto si el período es mayor de un año.

ARTICULO 2.- Los documentos que se requieren para la ejecución

del proyecto que se aprueba en esta Ley, no estarán sujetos al pago

de impuestos, tasas, contribuciones o derechos. Tampoco lo estará la inscripción de esos documentos en los registros

correspondientes.

ARTICULO 3.- La adquisición de materiales, equipos y servicios

requeridos para la ejecución del proyecto que se aprueba en esta

Ley no estarán sujetos al pago de impuestos, tasas, sobretasas,

contribuciones o derechos. Tampoco lo estará el traspaso de

bienes muebles e inmuebles, a cargo de terceros que los donen al

Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para la ejecución del

proyecto.

ARTICULO 4.- Rige a partir de su publicación.

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