El INA gira un 6% para colegios técnicos y educación especial
La ley obliga al Poder Ejecutivo a girar cada año un 6% del presupuesto del INA a colegios técnicos, IPEC, Cindea y educación especial, en dos cuotas semestrales.
Título oficial LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE LA EDUCACION TECNICA PROFESIONAL
Atención: La ley ordena un giro fijo del 6% del presupuesto del INA y deja una duda sobre el artículo 180 de la Constitución, que reserva al Poder Ejecutivo la iniciativa para modificar el presupuesto.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Colegio Técnico Don Bosco y Colegio Agropecuario de San Carlos
La ley incluye a estos tres centros con nombre propio en el reparto del 6%, aparte de la regla general para colegios técnicos.
in cluso al Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, al Colegio Técnico Don Bosco, y al Colegio Agropecuario de San Carlos
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Juntas administrativas de colegios técnicos profesionales, IPEC y Cindea que imparten especialidades técnicas aprobadas por el MEP
- Servicios de III y IV ciclos de Educación Especial
- Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Colegio Técnico Don Bosco y Colegio Agropecuario de San Carlos
- El Instituto Nacional de Aprendizaje, de cuyo presupuesto sale el 6%
- El Ministerio de Educación Pública, que integra la comisión y hace auditorías
- El Ministerio de Hacienda, que recibe el monto por girar
A quién beneficia
- Las juntas administrativas reciben un giro semestral en enero y julio
- Las juntas administrativas pueden vender productos de las carreras técnicas y usar ese dinero en mantenimiento de las UDP
- El MEP, las juntas administrativas y las juntas de educación pueden comprar lo que producen los colegios técnicos
- Los estudiantes con discapacidad de III y IV ciclos mantienen los recursos de la Ley 8283
Qué cambia
- El INA aporta un 6% de su presupuesto anual ordinario, o de sus ingresos si no hay superávit
- El reparto entre centros depende de la población estudiantil, la zona y el costo de cada especialidad
- El MEP debe auditar y trasladar resultados a la Contraloría
- Los miembros de la comisión no cobran dietas
La explicación completa
Qué cambia
El Poder Ejecutivo debe girar cada año un 6% del presupuesto ordinario del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) a las juntas administrativas de los colegios técnicos. Ese dinero también llega a los IPEC, a los Cindea y a los servicios de III y IV ciclos de Educación Especial (art. 1).
El giro incluye a tres centros con nombre propio: el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, el Colegio Técnico Don Bosco y el Colegio Agropecuario de San Carlos (art. 1).
Si el INA no tiene superávit, el 6% se toma de sus ingresos anuales. El dinero se destina al III Ciclo y a la Educación Diversificada de la Educación Técnica Profesional (art. 1).
El dinero se usa en tres cosas: materiales didácticos, herramientas, equipo y maquinaria; mantenimiento y reparación de infraestructura, equipo y maquinaria; y proyectos productivos y experiencias educativas (art. 2).
Una comisión del MEP decide cuánto le toca a cada junta administrativa. La preside el ministro de Educación Pública o su representante (art. 3).
La comisión reparte el dinero en tres partes iguales. Una parte va según la población estudiantil de cada centro. Otra según la ubicación geográfica y los indicadores socioeconómicos de Mideplán. La tercera según la naturaleza y el costo de operación de cada especialidad (art. 4).
El giro se hace semestralmente, en dos cuotas iguales, en enero y julio (art. 5).
Cada junta administrativa debe presupuestar el dinero en un programa separado. Ese programa lo aprueba la Oficina Regional o Subregional de Juntas de Educación y Administrativas (art. 6).
El MEP hace las auditorías que considere necesarias y traslada los resultados a la Contraloría General de la República (art. 6).
Desde diciembre de 2024, el MEP, las juntas administrativas y las juntas de educación pueden comprar los productos, bienes y servicios que produzcan los colegios técnicos profesionales (art. 6 bis).
Las juntas administrativas pueden invertir lo que ganen vendiendo esos productos en el mantenimiento de las Unidades de Desarrollo Productivo (UDP). Si sobra dinero, lo usan en las necesidades de la institución (art. 6 ter).
Las rentas o subvenciones que ya reciben las juntas administrativas se mantienen para los fines que fueron creadas (art. 7).
Los miembros de la comisión no cobran dietas (art. 8). La ley debía reglamentarse a más tardar sesenta días después de su aprobación (art. 9).
A quién le toca
A las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales, los IPEC y los Cindea que imparten especialidades técnicas aprobadas por el MEP. Ellas reciben el giro y lo presupuestan en un programa separado (art. 1) (art. 6).
A los servicios de III y IV ciclos de Educación Especial. La ley los incluye en el reparto del 6% (art. 1).
Al Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, al Colegio Técnico Don Bosco y al Colegio Agropecuario de San Carlos. La ley los nombra uno por uno (art. 1).
Al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). De su presupuesto o de sus ingresos anuales sale el 6% (art. 1).
Al Ministerio de Educación Pública. Integra la comisión, hace las auditorías y evalúa los programas junto con el INA (art. 3) (art. 6).
Al Ministerio de Hacienda. La comisión le indica el monto por girar a cada junta administrativa (art. 3).
A los estudiantes con discapacidad matriculados en III y IV ciclos. Los recursos de la Ley 8283 deben aprobarlos la comisión técnica especializada que señala esta ley (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
En abril de 2024, la comisión de ciencia, tecnología y educación dictaminó afirmativamente el expediente 23703. Ese proyecto agrega los artículos 6 bis y 6 ter a la ley 00:00:10.
La narración del video explica qué autoriza el proyecto. Dice que se autoriza al MEP y a las juntas administrativas para adquirir los productos, bienes y servicios que se produzcan en los colegios técnicos profesionales 00:00:24.
En marzo de 2019, el plenario aprobó reformar la ley. La narración dice que se destinaría del superávit del INA un 5% del presupuesto anual ordinario 00:00:10.
Un diputado defendió el proyecto en el plenario. Dijo que los fondos van a permitir incorporar equipamiento al colegio de San Carlos 00:00:44.
Ese diputado contó que visitó el colegio meses antes. Dijo que vio carencias y que el laboratorio es pequeño 00:01:05.
En noviembre de 2018, Marielos Alvarado Alvarado, encargada de la educación de adultos y jóvenes del MEP, presentó la necesidad de reformar la ley. Dijo que la enseñanza fuera de los colegios técnicos no cuenta con presupuesto 00:00:10.
La narración del video da la cifra: 102 instituciones con 80.000 personas no cuentan con dinero para educación técnica 00:00:24.
Alvarado dijo que los estudiantes de esos centros tienen autorizada su educación técnica, pero la ley no los cobija 00:00:34.
Alvarado propuso aportar un 2% del superávit general del INA a la educación de jóvenes y adultos. Propuso un 5% para los centros técnicos profesionales 00:01:50.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 6 de 6 y no registra observaciones de la Procuraduría 5.
El texto vigente no es el original de 1993. El artículo 1 fue reformado por la Ley 9807 del 21 de enero de 2020 (art. 1) 6.
Los artículos 3, 4 y 7 también fueron reformados por la Ley 9807 (art. 3) (art. 4) (art. 7) 6.
Los artículos 6 bis y 6 ter los agregó la Ley 10617 del 10 de diciembre de 2024 (art. 6 bis) (art. 6 ter) 7.
El texto vigente dice 6%. La grabación de 2019 habla de un 5% 00:00:10. Para cualquier trámite vale el 6% que muestra SINALEVI (art. 1).
Frente a la Constitución
El artículo 78 ordena que la educación preescolar, general básica y diversificada sea obligatoria y gratuita en el sistema público Constitución, art. 78. La ley financia el III Ciclo y la Educación Diversificada técnica, así que calza con ese mandato (art. 1).
El artículo 176 dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos para usar los recursos del Estado Constitución, art. 176. La ley fija un porcentaje del presupuesto del INA y lo manda a las juntas administrativas. El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.
El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone y a rendir cuentas Constitución, art. 11. La ley crea auditorías del MEP y traslado de resultados a la Contraloría, lo que va en esa línea (art. 6).
El artículo 140 inciso 3 da al Poder Ejecutivo el deber de reglamentar y ejecutar las leyes Constitución, art. 140. La ley le pide reglamentarse en sesenta días (art. 9).
Hay una duda sobre el artículo 180. Ese artículo dice que solo el Poder Ejecutivo puede iniciar leyes que modifiquen el presupuesto Constitución, art. 180. La ley ordena un giro fijo del 6% del INA. El Censo no encontró en el dossier una resolución de la Sala Constitucional sobre este punto.
Qué puede hacer usted
Si una junta administrativa no recibe su giro en enero o julio, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito. No requiere autenticación ni otras formalidades guía, p. 23.
Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No lo requiere cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un mal manejo del dinero girado, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68.
También puede llamar a los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en el servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero recibió cada colegio en el último giro.
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo reglamentó la ley en los sesenta días del artículo 9.
El dossier no dice cuántas juntas administrativas hay hoy en el país.
El dossier no dice si la comisión del artículo 3 está integrada en este momento.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 6 de 6Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley calza con el mandato de educación gratuita del artículo 78. Queda una duda sobre el artículo 180, porque la ley ordena un giro fijo del presupuesto del INA sin iniciativa del Poder Ejecutivo.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 1"se destinará a financiar y desarrollar el III Ciclo y la Educación Diversificada de la Educación Técnica Profesional"
Sin choque aparente La Constitución manda que la educación diversificada sea gratuita y la pague la Nación. La ley crea un fondo para financiar el III Ciclo y la Educación Diversificada técnica.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 1"el equivalente a un seis por ciento (6%) del presupuesto anual ordinario"
Hay dudas La ley fija un porcentaje del presupuesto del INA y lo manda a las juntas administrativas. Queda la duda de si eso modifica el presupuesto sin iniciativa del Poder Ejecutivo. El Censo no encontró una resolución de la Sala sobre este punto.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 6"Corresponderá al Ministerio de Educación Pública realizar los auditorajes que estime necesarios y trasladar sus resultados a la Contraloría General de la República"
Sin choque aparente La Constitución pide que los funcionarios rindan cuentas. La ley crea auditorías del MEP y traslado de resultados a la Contraloría.
Constitución, art. 140"Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento;"
Esta ley, art. 9"Esta Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, a más tardar sesenta días después de su aprobación."
Sin choque aparente La Constitución da al Poder Ejecutivo el deber de reglamentar las leyes. La ley le pone un plazo de sesenta días para hacerlo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:10
"los diputados de la comisión de ciencia tecnología y educación dictaminaron de manera afirmativa el expediente 23703 que adiciona un artículo 6 bis y 6 ter a la ley para el financiamiento y desarrollo de la educación técnica profesional"
- 00:00:24
"con esta propuesta se autoriza al Ministerio de Educación Pública y a las juntas administrativas para que puedan adquirir los productos bienes y vicios que se produzcan en los Colegios técnicos profesionales"
- 00:00:10
"el plenario legislativo aprobó reformar la ley para el financiamiento y desarrollo de la educación técnica profesional y destinar del superávit acumulado del instituto nacional de aprendizaje un 5 por ciento del presupuesto anual ordinario"
- 00:00:44
"el diputado ignacio al pisar destacó la función social educativa que realizan dichos colegios"
- 00:00:10
"marielos alvarado alvarado encargada de la educación de adultos y jóvenes del ministerio de educación pública mep presentó la necesidad de reformar la ley de financiamiento de la educación técnica ya que la enseñanza a las personas fuera de los colegios técnicos profesionales no cuenta con presupuesto"
- 00:00:24
"es decir 102 instituciones con 80.000 personas no cuentan con dinero para educación técnica"
- 00:01:50
"la ministra alvarado indicó que la manera más correcta para financiar estos centros educativos es aportar un 2 por ciento el superado y general del inah a la educación de jóvenes y adultos y un 5 por ciento de los centros técnicos profesionales"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7372: LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE LA EDUCACION TECNICA PROFESIONAL
- Buscan financiar la educación técnica profesional
- APRUEBAN GIRAR DINEROS A LOS COLEGIOS PROFESIONALES
- EDUCACIÓN TÉCNICA PARA ADULTOS NO CUENTA CON PRESUPUESTO
- Ley 7372 en SINALEVI: Ley para Financiamiento y Desarrollo de Educación Técnica Profesional (Vigente, Versión de la norma: 6 de 6)
- Ley 9807: Reforma Ley para Financiamiento y Desarrollo de Educación Técnica Profesional (Vigente)
- Ley 10617: Reforma Ley para Financiamiento y Desarrollo de Educación Técnica Profesional (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7372
Ley para Financiamiento y Desarrollo de Educación Técnica Profesional
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LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO
DE LA EDUCACION TECNICA PROFESIONAL
Artículo 1- Del superávit acumulado por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Poder Ejecutivo girará a las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales, institutos profesionales de educación comunitaria (IPEC) y centros integrados de educación de adultos ( Cindea ), que imparten especialidades técnicas aprobadas por el Ministerio de Educación Pública (MEP), in cluso al Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, al Colegio Técnico Don Bosco, y al Colegio Agropecuario de San Carlos y a los servicios de III y IV ciclos de Educación Especial, el equivalente a un seis por ciento (6%) del presupuesto anual ordinario.
Ese porcentaje se tomará según los lineamientos de políticas presupuestarias emitidas por el Poder Ejecutivo y, de no existir superávit en el INA, ese seis por ciento (6%) se tomará de sus ingresos anuales y se destinará a financiar y desarrollar el III Ciclo y la Educación Diversificada de la Educación Técnica Profesional, incluso el III y IV ciclos de la Educación Especial y los institutos profesionales de educación comunitaria (IPEC) y centros integrados de educación de adultos ( Cindea ), que imparten especialidades técnicas aprobadas por el Ministerio de Educación Pública (MEP).
Los recursos destinados a cumplir los objetivos de la Ley Nº 8283, Ley para el Financiamiento y Desarrollo de Equipos de Apoyo para la formación de estudiantes con discapacidad matriculados en III y IV Ciclos de la Educación Regular y de los Servicios de III y IV Ciclos de Educación Especial, de 28 de mayo de 2002, deberán ser aprobados por la comisión técnica especializada que señala esta ley.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9807 del 21 de enero del 2020)
ARTICULO 2.- Las sumas giradas en virtud de esta Ley, se emplearán
en:
a) La adquisición de materiales didácticos, herramientas, equipo y
maquinaria.
b) El mantenimiento y la reparación de infraestructura, equipo y
maquinaria.
c) El financiamiento y el desarrollo de proyectos productivos y
experiencias educativas de carácter institucional y regional.
Artículo 3- Corresponderá al Ministerio de Educación Pública (MEP) integrar una comisión encargada de indicar al Ministerio de Hacienda el monto por girar a cada una de las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales, institutos profesionales de educación comunitaria (IPEC) y centros integrados de educación de adultos ( Cindea ), que imparten especialidades técnicas aprobadas por la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras ( Detce ) del Ministerio de Educación Pública. La Comisión estará conformada por:
a) El ministro de Educación Pública o su representante, quien la presidirá y quien, en caso de empate, resolverá el asunto respectivo.
b) El director de la Dirección Financiera del Ministerio de Educación Pública.
c) El director de la Dirección de Planificación Institucional o su representante.
d) El director de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras.
e) Tres representantes de los directores de los colegios técnicos profesionales, directores de los institutos profesionales de educación comunitaria (IPEC), centros integrados de educación de adultos ( Cindea ), que imparten especialidades técnicas aprobadas por la Detce en Educación Diversificada, designados por ellos mismos de conformidad con el reglamento de esta ley.
f) El director de la Dirección de Desarrollo Curricular.
g) El presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) o su representante.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9807 del 21 de enero del 2020)
Artículo 4- La Comisión distribuirá los dineros a que se refiere la presente ley de la siguiente manera: una tercera parte de los recursos de acuerdo con la población estudiantil que reciba educación técnica en cada centro educativo; otra tercera parte de conformidad con la ubicación geográfica y los indicadores socioeconómicos que señala el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica ( Mideplán ), sobre el cantón o la zona en donde esté ubicado cada centro educativo y, la otra tercera parte, según la naturaleza y el costo de operación por especialidad.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9807 del 21 de enero del 2020)
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo girará, semestralmente, en dos cuotas
iguales en los meses de enero y julio, el monto anual asignado a cada
junta administrativa.
ARTICULO 6.- El dinero asignado a cada junta administrativa deberá presupuestarse en un programa separado, que se someterá a la aprobación de
la Oficina Regional o Subregional de Juntas de Educación y
Administrativas, según las disposiciones legales vigentes.
Corresponderá al Ministerio de Educación Pública realizar los
auditorajes que estime necesarios y trasladar sus resultados a la
Contraloría General de la República, sin perjuicio de la fiscalización
superior que le compete a ésta.
Además de las auditorías anteriormente mencionadas, el Ministerio de
Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje, conjuntamente,
de manera periódica evaluarán la conveniencia de los programas
desarrollados.
Artículo 6 bis-Se autoriza al Ministerio de Educación Pública (MEP), las juntas administrativas y las juntas de educación, para que estas puedan adquirir los productos, bienes y servicios que se produzcan en los colegios técnicos profesionales, por ellas mismas o por otras juntas.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 10617 del 10 de diciembre de 2024)
Artículo 6 ter-Se autoriza a las juntas administrativas para que, los recursos que provengan de la venta de los productos, bienes y servicios que ofrecen las carreras técnicas, puedan ser invertidos tanto en el mantenimiento preventivo y correctivo de las Unidades de Desarrollo Productivo (UDP) y, luego de existir remanentes, utilizarlos en las necesidades de la institución.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 10617 del 10 de diciembre de 2024)
Artículo 7- Las rentas o subvenciones que por imperativo de ley reciben actualmente las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales, los institutos profesionales de educación comunitaria (IPEC), los centros integrados de educación de adultos ( Cindea ) se mantendrán para los fines que fueron creadas.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9807 del 21 de enero del 2020)
ARTICULO 8.- Los miembros de la Comisión que se indica en el artículo
3 de la presente Ley no devengarán dietas.
ARTICULO 9.- Esta Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo,
a más tardar sesenta días después de su aprobación.
ARTICULO 10.- Rige a partir de su publicación.