# Ley 7372: El INA gira un 6% para colegios técnicos y educación especial

- Página: https://elcenso.com/leyes/7372
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE LA EDUCACION TECNICA PROFESIONAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1

## En resumen

La ley obliga al Poder Ejecutivo a girar cada año un 6% del presupuesto del INA a colegios técnicos, IPEC, Cindea y educación especial, en dos cuotas semestrales.

## A quién le toca

- Juntas administrativas de colegios técnicos profesionales, IPEC y Cindea que imparten especialidades técnicas aprobadas por el MEP
- Servicios de III y IV ciclos de Educación Especial
- Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Colegio Técnico Don Bosco y Colegio Agropecuario de San Carlos
- El Instituto Nacional de Aprendizaje, de cuyo presupuesto sale el 6%
- El Ministerio de Educación Pública, que integra la comisión y hace auditorías
- El Ministerio de Hacienda, que recibe el monto por girar

## A quién beneficia

- Las juntas administrativas reciben un giro semestral en enero y julio
- Las juntas administrativas pueden vender productos de las carreras técnicas y usar ese dinero en mantenimiento de las UDP
- El MEP, las juntas administrativas y las juntas de educación pueden comprar lo que producen los colegios técnicos
- Los estudiantes con discapacidad de III y IV ciclos mantienen los recursos de la Ley 8283

## Qué cambia

- El INA aporta un 6% de su presupuesto anual ordinario, o de sus ingresos si no hay superávit
- El reparto entre centros depende de la población estudiantil, la zona y el costo de cada especialidad
- El MEP debe auditar y trasladar resultados a la Contraloría
- Los miembros de la comisión no cobran dietas

## Cláusulas a revisar

- **Tres colegios nombrados uno por uno** (1): La ley incluye a estos tres centros con nombre propio en el reparto del 6%, aparte de la regla general para colegios técnicos. Texto: "in cluso al Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, al Colegio Técnico Don Bosco, y al Colegio Agropecuario de San Carlos"
- **El 6% sale del INA aunque no haya superávit** (1): Si el INA no tiene superávit, el 6% se toma de sus ingresos anuales. Eso reduce lo que le queda a la institución. Texto: "de no existir superávit en el INA, ese seis por ciento (6%) se tomará de sus ingresos anuales"

## Explicación

### Qué cambia

El Poder Ejecutivo debe girar cada año un 6% del presupuesto ordinario del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) a las juntas administrativas de los colegios técnicos. Ese dinero también llega a los IPEC, a los Cindea y a los servicios de III y IV ciclos de Educación Especial ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1)).

El giro incluye a tres centros con nombre propio: el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, el Colegio Técnico Don Bosco y el Colegio Agropecuario de San Carlos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1)).

Si el INA no tiene superávit, el 6% se toma de sus ingresos anuales. El dinero se destina al III Ciclo y a la Educación Diversificada de la Educación Técnica Profesional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1)).

El dinero se usa en tres cosas: materiales didácticos, herramientas, equipo y maquinaria; mantenimiento y reparación de infraestructura, equipo y maquinaria; y proyectos productivos y experiencias educativas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1)).

Una comisión del MEP decide cuánto le toca a cada junta administrativa. La preside el ministro de Educación Pública o su representante ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1)).

La comisión reparte el dinero en tres partes iguales. Una parte va según la población estudiantil de cada centro. Otra según la ubicación geográfica y los indicadores socioeconómicos de Mideplán. La tercera según la naturaleza y el costo de operación de cada especialidad ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1)).

El giro se hace semestralmente, en dos cuotas iguales, en enero y julio ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1)).

Cada junta administrativa debe presupuestar el dinero en un programa separado. Ese programa lo aprueba la Oficina Regional o Subregional de Juntas de Educación y Administrativas ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1)).

El MEP hace las auditorías que considere necesarias y traslada los resultados a la Contraloría General de la República ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1)).

Desde diciembre de 2024, el MEP, las juntas administrativas y las juntas de educación pueden comprar los productos, bienes y servicios que produzcan los colegios técnicos profesionales ([art. 6 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1)).

Las juntas administrativas pueden invertir lo que ganen vendiendo esos productos en el mantenimiento de las Unidades de Desarrollo Productivo (UDP). Si sobra dinero, lo usan en las necesidades de la institución ([art. 6 ter](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1)).

Las rentas o subvenciones que ya reciben las juntas administrativas se mantienen para los fines que fueron creadas ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1)).

Los miembros de la comisión no cobran dietas ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1)). La ley debía reglamentarse a más tardar sesenta días después de su aprobación ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1)).

### A quién le toca

A las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales, los IPEC y los Cindea que imparten especialidades técnicas aprobadas por el MEP. Ellas reciben el giro y lo presupuestan en un programa separado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1)) ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1)).

A los servicios de III y IV ciclos de Educación Especial. La ley los incluye en el reparto del 6% ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1)).

Al Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, al Colegio Técnico Don Bosco y al Colegio Agropecuario de San Carlos. La ley los nombra uno por uno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1)).

Al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). De su presupuesto o de sus ingresos anuales sale el 6% ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1)).

Al Ministerio de Educación Pública. Integra la comisión, hace las auditorías y evalúa los programas junto con el INA ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1)) ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1)).

Al Ministerio de Hacienda. La comisión le indica el monto por girar a cada junta administrativa ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1)).

A los estudiantes con discapacidad matriculados en III y IV ciclos. Los recursos de la Ley 8283 deben aprobarlos la comisión técnica especializada que señala esta ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En abril de 2024, la comisión de ciencia, tecnología y educación dictaminó afirmativamente el expediente 23703. Ese proyecto agrega los artículos 6 bis y 6 ter a la ley ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=NzgngdEl6gI&t=10s)).

La narración del video explica qué autoriza el proyecto. Dice que se autoriza al MEP y a las juntas administrativas para adquirir los productos, bienes y servicios que se produzcan en los colegios técnicos profesionales ([video, 00:00:24](https://www.youtube.com/watch?v=NzgngdEl6gI&t=24s)).

En marzo de 2019, el plenario aprobó reformar la ley. La narración dice que se destinaría del superávit del INA un 5% del presupuesto anual ordinario ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=E7gKS8cy5jE&t=10s)).

Un diputado defendió el proyecto en el plenario. Dijo que los fondos van a permitir incorporar equipamiento al colegio de San Carlos ([video, 00:00:44](https://www.youtube.com/watch?v=E7gKS8cy5jE&t=44s)).

Ese diputado contó que visitó el colegio meses antes. Dijo que vio carencias y que el laboratorio es pequeño ([video, 00:01:05](https://www.youtube.com/watch?v=E7gKS8cy5jE&t=65s)).

En noviembre de 2018, Marielos Alvarado Alvarado, encargada de la educación de adultos y jóvenes del MEP, presentó la necesidad de reformar la ley. Dijo que la enseñanza fuera de los colegios técnicos no cuenta con presupuesto ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=80mcrauSurE&t=10s)).

La narración del video da la cifra: 102 instituciones con 80.000 personas no cuentan con dinero para educación técnica ([video, 00:00:24](https://www.youtube.com/watch?v=80mcrauSurE&t=24s)).

Alvarado dijo que los estudiantes de esos centros tienen autorizada su educación técnica, pero la ley no los cobija ([video, 00:00:34](https://www.youtube.com/watch?v=80mcrauSurE&t=34s)).

Alvarado propuso aportar un 2% del superávit general del INA a la educación de jóvenes y adultos. Propuso un 5% para los centros técnicos profesionales ([video, 00:01:50](https://www.youtube.com/watch?v=80mcrauSurE&t=110s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 6 de 6 y no registra observaciones de la Procuraduría [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1).

El texto vigente no es el original de 1993. El artículo 1 fue reformado por la Ley 9807 del 21 de enero de 2020 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1)) [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90564&param2=119336&param3=1).

Los artículos 3, 4 y 7 también fueron reformados por la Ley 9807 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1)) ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1)) ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1)) [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90564&param2=119336&param3=1).

Los artículos 6 bis y 6 ter los agregó la Ley 10617 del 10 de diciembre de 2024 ([art. 6 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1)) ([art. 6 ter](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1)) [\[7\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103691&param2=144302&param3=1).

El texto vigente dice 6%. La grabación de 2019 habla de un 5% ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=E7gKS8cy5jE&t=10s)). Para cualquier trámite vale el 6% que muestra SINALEVI ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 78 ordena que la educación preescolar, general básica y diversificada sea obligatoria y gratuita en el sistema público ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley financia el III Ciclo y la Educación Diversificada técnica, así que calza con ese mandato ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1)).

El artículo 176 dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos para usar los recursos del Estado ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley fija un porcentaje del presupuesto del INA y lo manda a las juntas administrativas. El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone y a rendir cuentas ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley crea auditorías del MEP y traslado de resultados a la Contraloría, lo que va en esa línea ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1)).

El artículo 140 inciso 3 da al Poder Ejecutivo el deber de reglamentar y ejecutar las leyes ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le pide reglamentarse en sesenta días ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1)).

Hay una duda sobre el artículo 180. Ese artículo dice que solo el Poder Ejecutivo puede iniciar leyes que modifiquen el presupuesto ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley ordena un giro fijo del 6% del INA. El Censo no encontró en el dossier una resolución de la Sala Constitucional sobre este punto.

### Qué puede hacer usted

Si una junta administrativa no recibe su giro en enero o julio, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito. No requiere autenticación ni otras formalidades ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No lo requiere cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un mal manejo del dinero girado, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede llamar a los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en el servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recibió cada colegio en el último giro.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo reglamentó la ley en los sesenta días del artículo 9.

El dossier no dice cuántas juntas administrativas hay hoy en el país.

El dossier no dice si la comisión del artículo 3 está integrada en este momento.

## Frente a la Constitución

La ley calza con el mandato de educación gratuita del artículo 78. Queda una duda sobre el artículo 180, porque la ley ordena un giro fijo del presupuesto del INA sin iniciativa del Poder Ejecutivo.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin autenticación, contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o a los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 7372: LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE LA EDUCACION TECNICA PROFESIONAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Buscan financiar la educación técnica profesional. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-04-25. https://www.youtube.com/watch?v=NzgngdEl6gI
3. APRUEBAN GIRAR DINEROS A LOS COLEGIOS PROFESIONALES. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-03-14. https://www.youtube.com/watch?v=E7gKS8cy5jE
4. EDUCACIÓN TÉCNICA PARA ADULTOS NO CUENTA CON PRESUPUESTO. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-11-08. https://www.youtube.com/watch?v=80mcrauSurE
5. Ley 7372 en SINALEVI: Ley para Financiamiento y Desarrollo de Educación Técnica Profesional (Vigente, Versión de la norma: 6 de 6). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/11/1993. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1
6. Ley 9807: Reforma Ley para Financiamiento y Desarrollo de Educación Técnica Profesional (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/01/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90564&param2=119336&param3=1
7. Ley 10617: Reforma Ley para Financiamiento y Desarrollo de Educación Técnica Profesional (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/12/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103691&param2=144302&param3=1
8. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
9. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7372

Ley para Financiamiento y Desarrollo de Educación Técnica Profesional

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LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO

DE LA EDUCACION TECNICA PROFESIONAL

Artículo 1-
Del superávit acumulado por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el
Poder Ejecutivo girará a las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales,
institutos profesionales de educación comunitaria (IPEC) y centros integrados
de educación de adultos ( Cindea ), que imparten
especialidades técnicas aprobadas por el Ministerio de Educación Pública (MEP),
in cluso al Colegio Vocacional de Artes
y Oficios de Cartago, al Colegio
Técnico Don Bosco, y al Colegio Agropecuario de San Carlos y a los servicios de
III y IV ciclos de Educación Especial, el equivalente a un seis por ciento (6%)
del presupuesto anual ordinario.

Ese
porcentaje se tomará según los lineamientos de políticas presupuestarias
emitidas por el Poder Ejecutivo y, de no existir superávit en el INA, ese seis
por ciento (6%) se tomará de sus ingresos
anuales y se destinará a financiar y desarrollar el III Ciclo y la Educación
Diversificada de la Educación Técnica Profesional, incluso el III y IV ciclos de la
Educación Especial y los institutos profesionales de educación comunitaria
(IPEC) y centros integrados de educación de adultos ( Cindea ),
que imparten especialidades técnicas aprobadas por el Ministerio de Educación
Pública (MEP).

Los
recursos destinados a cumplir los objetivos de la Ley Nº 8283, Ley para el
Financiamiento y Desarrollo de Equipos de Apoyo para la formación de
estudiantes con discapacidad matriculados en III y IV Ciclos de la Educación
Regular y de los Servicios de III y IV Ciclos de Educación Especial, de 28 de
mayo de 2002, deberán ser aprobados por la comisión técnica especializada que
señala esta ley.

(Así reformado por
el artículo único de la ley N° 9807 del 21 de enero del 2020)



ARTICULO 2.- Las sumas giradas en virtud de esta Ley, se emplearán

en:

a) La adquisición de materiales didácticos, herramientas, equipo y

maquinaria.

b) El mantenimiento y la reparación de infraestructura, equipo y

maquinaria.

c) El financiamiento y el desarrollo de proyectos productivos y

experiencias educativas de carácter institucional y regional.



Artículo 3- Corresponderá al Ministerio de
Educación Pública (MEP) integrar una comisión encargada de
indicar al Ministerio de Hacienda el monto por girar a cada una de las juntas
administrativas de los colegios técnicos profesionales, institutos
profesionales de educación comunitaria (IPEC) y centros integrados de
educación de adultos ( Cindea ), que imparten
especialidades técnicas aprobadas por la Dirección de
Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras ( Detce ) del Ministerio de Educación Pública.
La Comisión estará conformada por:

a) El ministro de Educación Pública o su
representante, quien la presidirá y quien, en caso de empate,
resolverá el asunto respectivo.

b) El director de la Dirección Financiera del
Ministerio de Educación Pública.

c) El director de la Dirección de
Planificación Institucional o su representante.

d) El director de la Dirección de Educación
Técnica y Capacidades Emprendedoras.

e) Tres representantes de los directores de los colegios
técnicos profesionales, directores de los institutos profesionales de
educación comunitaria (IPEC), centros integrados de educación de
adultos ( Cindea ), que imparten especialidades
técnicas aprobadas por la Detce en Educación
Diversificada, designados por ellos mismos de conformidad
con el reglamento de esta ley.

f) El director de la Dirección de Desarrollo
Curricular.

g) El presidente ejecutivo del Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA) o su representante.

(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 9807 del 21 de
enero del 2020)



Artículo 4- La Comisión distribuirá los
dineros a que se refiere la presente ley de
la siguiente manera: una tercera parte de los recursos de acuerdo con la
población estudiantil que reciba educación técnica en cada
centro educativo; otra tercera parte de conformidad con la ubicación geográfica y los indicadores
socioeconómicos que señala el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica ( Mideplán ), sobre el cantón o la zona en donde
esté ubicado cada centro educativo y, la otra tercera parte,
según la naturaleza y el costo de operación por especialidad.

(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 9807 del 21 de
enero del 2020)



ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo girará, semestralmente, en dos cuotas

iguales en los meses de enero y julio, el monto anual asignado a cada

junta administrativa.



ARTICULO 6.- El dinero asignado a cada junta administrativa deberá
presupuestarse en un programa separado, que se someterá a la aprobación de

la Oficina Regional o Subregional de Juntas de Educación y

Administrativas, según las disposiciones legales vigentes.

Corresponderá al Ministerio de Educación Pública realizar los

auditorajes que estime necesarios y trasladar sus resultados a la

Contraloría General de la República, sin perjuicio de la fiscalización

superior que le compete a ésta.

Además de las auditorías anteriormente mencionadas, el Ministerio de

Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje, conjuntamente,

de manera periódica evaluarán la conveniencia de los programas

desarrollados.



Artículo
6 bis-Se autoriza al Ministerio de Educación Pública (MEP), las juntas
administrativas y las juntas de educación, para que estas puedan adquirir los
productos, bienes y servicios que se produzcan en los colegios técnicos
profesionales, por ellas mismas o por otras juntas.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N°
10617 del 10 de diciembre de 2024)



Artículo
6 ter-Se autoriza a las juntas administrativas para que, los recursos que
provengan de la venta de los productos, bienes y servicios que ofrecen las
carreras técnicas, puedan ser invertidos tanto en el mantenimiento preventivo y
correctivo de las Unidades de Desarrollo Productivo (UDP) y, luego de existir
remanentes, utilizarlos en las necesidades de la institución.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N°
10617 del 10 de diciembre de 2024)



Artículo 7- Las rentas o subvenciones que por
imperativo de ley reciben actualmente las juntas administrativas de los
colegios técnicos profesionales, los institutos profesionales de
educación comunitaria (IPEC), los centros integrados de educación
de adultos ( Cindea )
se mantendrán para los fines que fueron creadas.

(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 9807 del 21 de
enero del 2020)



ARTICULO 8.- Los miembros de la Comisión que se indica en el artículo

3 de la presente Ley no devengarán dietas.



ARTICULO 9.- Esta Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo,

a más tardar sesenta días después de su aprobación.



ARTICULO 10.- Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7372). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.