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Ley7374Vigente
Ley

Costa Rica aprobó un préstamo del BID para el Hospital de Alajuela

La ley 7374 aprueba dos contratos de préstamo con el BID por hasta US$42 millones para mejorar los servicios de salud y construir el Hospital de Alajuela, y la CCSS ejecuta el programa.

Título oficial APROBACION DE LOS CONTRATOS DE PRESTAMO, SUSCRITOS ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA.

Atención: El texto vigente en SINALEVI tiene artículos distintos al texto aprobado, y el país paga una comisión de crédito del 0,75% anual sobre el saldo no desembolsado (art. 3.02).

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: El Gobierno de la República

    El país paga una comisión del 0,75% anual sobre el saldo no desembolsado, que empieza a correr a los 60 días del contrato.

    Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) por año, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato.
    3.02, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Caja Costarricense de Seguro Social ejecuta el programa de salud y construcción del hospital.
  • El Ministerio de Salud coordina con la CCSS y presenta una propuesta de reestructuración al BID.
  • El Gobierno de la República, por medio del Ministerio de Hacienda, transfiere los recursos a la CCSS.
  • Los habitantes de Alajuela reciben un hospital nuevo.

A quién beneficia

  • El programa mejora los servicios de salud.
  • Se construye el Hospital de Alajuela.
  • La CCSS recibe recursos no reembolsables para ejecutar el programa.

Qué cambia

  • El país paga una comisión de crédito del 0,75% anual sobre el saldo no desembolsado (art. 3.02).
  • El país paga intereses semestrales los días 4 de febrero y 4 de agosto.
  • La última cuota del préstamo vence a más tardar el 4 de febrero de 2018.
  • El costo total del programa se estima en US$60.000.000,00 (art. 6.03).

La explicación completa

Qué cambia

La ley 7374 aprueba dos contratos de préstamo que Costa Rica firmó con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 4 de febrero de 1993, por hasta cuarenta y dos millones de dólares estadounidenses (US$42.000.000,00) (art. 1). El dinero financia el Programa de mejoramiento de los servicios de salud y la construcción del Hospital de Alajuela.

El préstamo 711/OC-CR aporta hasta veintiocho millones de dólares (US$28.000.000,00) para el programa de mejoramiento de los servicios de salud (art. 1). El préstamo 712/OC-CR cubre la construcción del hospital.

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ejecuta el programa, por medio de su Dirección de Planificación Institucional y en coordinación con el Ministerio de Salud (MINSA) (art. 1).

El préstamo se paga en cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La última cuota vence a más tardar el 4 de febrero del año 2018 (art. 1).

Los intereses se pagan semestralmente los días 4 de febrero y 4 de agosto de cada año, empezando el 4 de agosto de 1993 (art. 1).

Además de los intereses, el país paga una comisión de crédito del cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) por año sobre el saldo no desembolsado (art. 3.02). Esa comisión empieza a correr a los sesenta (60) días de la fecha del contrato.

El costo total del programa se estima en sesenta millones de dólares (US$60.000.000,00) (art. 6.03). Costa Rica se compromete a aportar recursos adicionales por unos dieciocho millones de dólares (US$18.000.000,00) para completar la ejecución (art. 6.04).

Del monto del préstamo, doscientos ochenta mil dólares (US$280.000,00) se destinan a cubrir los gastos del BID por inspección y vigilancia generales (art. 7.02).

A quién le toca

A la Caja Costarricense de Seguro Social le toca ejecutar el programa y usar los recursos del préstamo (art. 1).

Al Ministerio de Salud le toca coordinar con la CCSS y presentar al BID una propuesta de reestructuración y racionalización de sus recursos (art. 1).

Al Gobierno de la República, por medio del Ministerio de Hacienda, le toca firmar el convenio de transferencia no reembolsable de los recursos a la CCSS y comprometerse a reducir la mora en los pagos al Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) (art. 1).

A las personas que usan los servicios de salud y a los habitantes de Alajuela les toca el resultado: el programa mejora los servicios y construye el hospital (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2.

La Procuraduría General de la República anota que la ley aprueba los contratos de préstamo números 711 OC/CR y 712 AC/CR, así como sus anexos, por un monto de hasta US$42.000.000,00 para financiar el programa de mejoramiento de los servicios de salud y la construcción del hospital de Alajuela 2.

El texto vigente en SINALEVI tiene diferencias con el texto aprobado en los artículos transitorios al artículo 3. Por ejemplo, el texto aprobado incluye un artículo 3.02 sobre la comisión de crédito del 0,75% anual 2. El texto vigente de SINALEVI, en su lugar, muestra el artículo 3.03 sobre el cálculo de los intereses y de la comisión de crédito, que dice: "Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente".

El texto aprobado también incluye un artículo 4.02 sobre el plazo de ciento ochenta (180) días para cumplir las condiciones previas al primer desembolso 2. El texto vigente de SINALEVI muestra en su lugar el artículo 4.03 sobre los requisitos para todo desembolso.

Frente a la Constitución

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 7374 es una ley aprobada por la Asamblea Legislativa, así que calza con esa atribución.

El artículo 73 de la Constitución dice que la administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social Constitución, art. 73. La ley pone a la CCSS como organismo ejecutor del programa de salud, lo que calza con ese artículo.

El artículo 182 de la Constitución dice que los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo Constitución, art. 182. La ley incluye un Reglamento de Licitaciones como Anexo B (art. 6.01), lo que calza con ese artículo.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley 7374 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo en la ejecución de este programa, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si considera que la ley 7374 o alguna de sus disposiciones infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del préstamo, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos que utilizan las instituciones del Estado guía, p. 68.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este programa, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica guía, p. 71.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de sesiones de abril de 2020 y tratan otros temas, como el proyecto de usura y el presupuesto. No hay grabaciones que traten la ley 7374.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si el Hospital de Alajuela se construyó ni en qué estado está.

El dossier no dice cuánto se desembolsó del préstamo ni cuánto se pagó de intereses.

El dossier no explica por qué el texto vigente en SINALEVI tiene artículos distintos al texto aprobado.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Aprueba los Contratos de Préstamo entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de Costa Rica números 711 OC/CR Y 712 AC/CR, así como sus Anexos, por un monto de hasta US$ 42,000.000,00 para financiar el programa de mejoramiento de los servicios de salud y la construcción del hospital de Alajuela.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 7374 y los artículos de la Constitución del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Apruébense los Contratos de Préstamo Nos. 711 OC/CR y 712 OC/CR y sus anexos"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes. La ley 7374 es una ley aprobada por la Asamblea, así que calza.

  2. Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
    Esta ley, art. 1"la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario mediante la Caja Costarricense de Seguro Social"

    Sin choque aparente La Constitución pone los seguros sociales a cargo de la CCSS. La ley pone a la CCSS como ejecutora del programa de salud, lo que calza.

  3. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 6.01"Los procedimientos para las licitaciones se sujetarán al Reglamento de Licitaciones que, como Anexo B, forma parte de este Contrato."

    Sin choque aparente La Constitución exige licitación para obras públicas. La ley incluye un reglamento de licitaciones, lo que calza.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7374: APROBACION DE LOS CONTRATOS DE PRESTAMO, SUSCRITOS ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7374 en SINALEVI: Aprobación de los contratos de préstamo suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de mejoramiento de los servicios de Salud y Construcción Hospital Alajuela (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/12/1993
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Sesión extraordinaria, jueves 30 de abril de 2020" no tiene subtítulos; no se citó.
  • El video "Sesión extraordinaria, sábado 16 de mayo de 2020" no tiene subtítulos; no se citó.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7374

Aprobación de los contratos de préstamo suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de mejoramiento de los servicios de Salud y Construcción Hospital Alajuela

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N° 7374

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECTRETA:

APROBACION DE LOS CONTRATOS DE PRESTAMO

SUSCRITOS ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO Y EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE COSTA RICA

ARTICULO 1.- Apruébense los Contratos de Préstamo Nos. 711 OC/CR y 712 OC/CR y sus anexos, suscritos el 4 de febrero de 1993, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de la República de Costa Rica, hasta por un monto de cuarenta y dos millones de dólares estadounidenses (US$42.000.000,00), para financiar el Programa de mejoramiento de los servicios de salud y la construcción del Hospital de Alajuela.

El texto de los referidos contratos de préstamo se anexa y forma parte de esta Ley.

Préstamo Nº 711/OC-CR

Resolución DE-218/92

CONTRATO DE PRESTAMO

entre la

REPUBLICA DE COSTA RICA

y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(Programa de Mejoramiento de los Servicios de Salud)

4 de febrero de 1993


RGII-CR234

"CONTRATO DE PRESTAMO

CONTRATO celebrado el día 4 de febrero de 1993 entre la REPUBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco".

PARTE PRIMERA

ESTIPULACIONES ESPECIALES

CAPITULO I

Monto, Objeto y Organismo Ejecutor

Cláusula 1.01. Monto . En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de veintiocho millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$28.000.000,00) o su equivalente en otras monedas, excepto la de Costa Rica, que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".

Cláusula 1.02. Objeto . El propósito del Financiamiento es cooperar en la ejecución de un programa, en adelante denominado el "Programa", consistente en el mejoramiento de los servicios de salud. En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Programa.

Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario mediante la Caja Costarricense de Seguro Social, en adelante denominada el "Organismo Ejecutor" o "CCSS", la que actuará a su vez mediante su Dirección de Planificación Institucional y en coordinación con el Ministerio de Salud, en adelante denominado "MINSA". El Prestatario deja constancia de la capacidad legal y financiera de la "CCSS", para actuar como Organismo Ejecutor del Programa.

CAPITULO II

Elementos Integrantes del Contrato

Cláusula 2.01. Elementos integrantes del Contrato . Este Contrato está integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada Estipulaciones Especiales, por la Parte Segunda, denominada Normas Generales, y por los Anexos A, B y C, que se agregan.

Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo, como sea el caso.

CAPITULO III

Amortización, Intereses y Comisión de Crédito

Cláusula 3.01. Amortización . El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota deberá pagarse en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis (6) meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 4.04, y la última, a más tardar el día 4 de febrero del año 2018.

Cláusula 3.02. Intereses .

a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del préstamo a una tasa anual para cada semestre que se determinará por el costo de los empréstitos calificados para el semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés.

Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el semestre siguiente.

b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 4 de los meses de febrero y agosto de cada año, comenzando el 4 de agosto de 1993.

c) Durante el período de desembolso y a solicitud del Prestatario podrán abonarse los intereses con recursos del Financiamiento.

Cláusula 3.03. Comisión de crédito . Además de los intereses, el Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.02 de las Normas Generales.

Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales . En materia de cálculo de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos, recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo previsto para el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.

CAPITULO IV

Normas Relativas a Desembolsos

Cláusula 4.01. Disposición básica . El Banco efectuará los desembolsos de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y los procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y con las condiciones especiales que se detallan en este Capítulo.

C láusula 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso .

El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:

a) Que el Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, hayan cumplido las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Contrato de Préstamo Nº 712/OC-CR.

b) Que el Prestatario presente al Banco:

i) Evidencia de que se ha constituido el Consejo de Coordinación Central, así como la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), dentro de la Dirección de Planificación Institucional de la CCSS, con la estructura organizativa y el personal necesario para desarrollar sus funciones, de conformidad con lo acordado previamente con el Banco.

ii) Una propuesta de reestructuración y racionalización de recursos del MINSA, que incluya la asignación presupuestaria y el programa de desarrollo institucional acordado con el Banco, con su correspondiente cronograma de implantación.

iii) Evidencia de que ha suscrito un convenio de transferencia no reembolsable de los recursos del Financiamiento y de la contrapartida local al Organismo Ejecutor, para la ejecución del programa, en el cual el Prestatario adquiera además el compromiso de implantar un plan de reducción gradual en la mora de sus pagos al Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM), de conformidad con los porcentajes previamente acordados con el Banco.

iv) Un cronograma de ejecución y transferencia de los centros y puestos de salud que incluya las metas anuales de la integración funcional y orgánica de los servicios de atención a las personas, de conformidad con lo acordado previamente con el Banco. Y

v) Evidencia que ha suscrito un convenio con la CCSS, que contenga los mecanismos para mejorar el sistema de recaudación de ingresos de esta última.

Cláusula 4.03. Reembolso de gastos anteriores al Contrato . Con la aceptación del Banco, de los recursos del Financiamiento se podrá utilizar hasta el equivalente de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$100.000,00) para reembolsar gastos efectuados en el Programa dentro de los doce (12) meses anteriores al 25 de noviembre de 1992, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Contrato. Queda entendido que con la aceptación del Banco también se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 25 de noviembre de 1992 hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido asimismo los mencionados requisitos.

Cláusula 4.04. Plazos para la iniciación material de las obras y para el desembolso final del Financiamiento.

a) El plazo para la iniciación material de las obras comprendidas en el Programa será de tres (3) años contados a partir de la vigencia de este Contrato.

b) El plazo para el desembolso de la parte del Financiamiento que corresponda a las obras que hubieren sido materialmente iniciadas dentro del plazo señalado en el inciso a) anterior será de cuatro (4) años, contados a partir de la vigencia del presente Contrato.

CAPITULO V

Suspensión de Desembolsos y

Vencimiento Anticipado

Cláusula 5.01. Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las Normas Generales.

CAPITULO VI

Ejecución del Programa

Cláusula 6.01. Condiciones sobre precios y licitaciones .

a) Los procedimientos para las licitaciones se sujetarán al Reglamento de Licitaciones que, como Anexo B, forma parte de este Contrato. Esta disposición no se aplicará a las adquisiciones que se realicen con recursos provenientes de crédito de proveedores u otras fuentes de financiamiento.

b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la consideración del Banco:

i) Los planos generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y, en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la convocatoria.

ii) En el caso de obras, prueba de que se tiene la posesión legal u otros derechos pertinentes sobre los terrenos que permitan la construcción de las mismas. Y

iii) Evidencia de que se está cumpliendo con las metas y cronogramas acordados con el Banco a que se refieren los incisos b) ii), iii) y iv) de la Cláusula 4.02.

Cláusula 6.02. Monedas y uso de fondos.

a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del Banco, excepto en la de Costa Rica, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.

b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.

Cláusula 6.03. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$60.000.000,00).

Cláusula 6.04. Recursos adicionales.

a) El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de dieciocho millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$18.000.000,00), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso a) del artículo 3.05 de las Normas Generales.

b) El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la contrapartida local al Programa gastos distintos de los previstos en la Cláusula 4.03 de estas Estipulaciones Especiales, hasta por el equivalente de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$500.000,00), en la preparación de los diseños finales para la construcción del Hospital de Alajuela, que se hayan efectuado dentro de los dieciocho (18) meses anteriores al 25 de noviembre de 1992 y siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en el presente Contrato. Queda entendido que también el Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 25 de noviembre de 1992 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido los mencionados requisitos.

Cláusula 6.05. Contratación de consultores, profesionales o expertos.

a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar evidencia de que ha contratado, dentro de los plazos que se establecen a continuación, contados a partir de la vigencia de este Contrato y de acuerdo con términos de referencia acordados con el Banco, los siguientes servicios de consultoría:

i) Dentro del plazo de seis (6) meses, la firma consultora que supervisará la construcción del Hospital de Alajuela. Y

ii) Dentro del plazo de doce (12) meses, los expertos que asesorarán a la Unidad Ejecutora del Programa en la evaluación económica de los proyectos y en los sistemas de evaluación y control.

b) El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C.

C láusula 6.06. Mantenimiento de obras y equipos. El Prestatario y el Organismo Ejecutor se comprometen a:

a) Que las obras y equipos comprendidos en el Programa serán mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. Y

b) Presentar al Banco, durante los diez (10) años siguientes a la terminación de la primera de las obras del Programa, y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 7.03 del Anexo A. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.

Cláusula 6.07. Compilación de datos e informe de evaluación "ex post ". El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará para la aprobación del Banco:

a) Dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de este Contrato:

i) Los datos básicos iniciales por componente. Y

ii) La descripción del procedimiento que se utilizará para compilar y procesar los datos anuales que deban ser comparados con los datos básicos iniciales para evaluar los resultados del Programa. Y

b) Dos (2) años después del último desembolso del Financiamiento, un informe de evaluación "ex post" sobre los resultados del Programa, con base en las pautas que figuran en los párrafos 8.01 y 8.02 del Anexo A.

Cláusula 6.08. Adquisiciones con créditos de proveedores . Las adquisiciones de bienes efectuadas con recursos provenientes de créditos de proveedores deberán conformarse a los requerimientos técnicos del Programa y el costo de esos bienes, así como las condiciones financieras de los referidos créditos, deberán ser razonables. El Prestatario, a solicitud del Banco, deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por los bienes como de las condiciones financieras establecidas en cuanto a los créditos, y prueba de que la calidad de los bienes guarda conformidad con los requisitos técnicos del Programa.

Cláusula 6.09. Condiciones especiales para la ejecución del Programa.

a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar al Banco, dentro del año siguiente a la terminación de las obras correspondientes al nuevo Hospital de Alajuela, evidencia de que el antiguo local ha dejado de funcionar como tal.

b) El Prestatario se compromete a transferir a la CCSS los recursos necesarios para cubrir los costos de operación de los centros y puestos de salud, de conformidad con el cronograma de ejecución y transferencia a que se refiere el inciso b) iv) de la Cláusula 4.02.

Cláusula 6.10. Seguimiento del Programa. El seguimiento para verificar el cumplimiento del Programa, se realizará de la siguiente manera:

a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a sostener a partir de 1993, y durante el plazo de ejecución del Programa, reuniones anuales con el Banco, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, en las cuales se analizarán, entre otros temas, los resultados obtenidos en la ejecución del Programa en el año en curso, incluyendo:

i) La evaluación de los avances obtenidos de la reestructuración, fortalecimiento y racionalización de recursos del MINSA.

ii) Los logros del proceso de transferencia de puestos y centros de salud así como de la asignación de recursos del Gobierno a la CCSS.

iii) Los logros obtenidos por mejoras en el sistema de recaudación de ingresos de la CCSS.

iv) La evaluación del cumplimiento de las obligaciones del Estado con el Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) a que se refiere el inciso v) de la Cláusula 4.02; y vi) la evaluación de la cartera de inversiones de la CCSS.

b) Si el Banco no encontrare satisfactorio el estado de ejecución del Programa, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentarle dentro de los sesenta (60) días siguientes a aquél en que el Banco manifieste sus reparos, las medidas correctivas que implantará y el cronograma para la ejecución de las mismas.

c) Si las medidas correctivas a que hace referencia el inciso b) anterior no fueran satisfactorias, el Banco podrá adoptar las demás acciones que juzgue apropiadas, de acuerdo con las disposiciones del presente contrato.

Cláusula 6.11. Referencia a las Normas Generales . Las estipulaciones concernientes a la ejecución del Programa, a precios y licitaciones y a la utilización de bienes y recursos adicionales, constan en el Capítulo VI de las Normas Generales.

CAPITULO VII

Registros, Inspecciones e Informes

Cláusula 7.01. Registros, Inspecciones e Informes . El Prestatario se compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.

Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales . Del monto del Financiamiento, se destinará la suma de doscientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$280.000,00) para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.

Cláusula 7.03. Auditorías . En relación con lo establecido en el artículo 7.03 b) y c) de las Normas Generales, los estados financieros descritos en el subinciso a) iii) de dicho artículo 7.03 se presentarán anualmente al Banco, durante la ejecución del Programa, debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES VARIAS

Cláusula 8.01. Vigencia del Contrato .

a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia acompañando la documentación que así lo acredite.

b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.

Cláusula 8.02. Terminación . El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.

Cláusula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

Cláusula 8.04. Comunicaciones . Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:

Del Prestatario:

Dirección Postal: Ministerio de Hacienda

Apartado Postal 5101

San José, Costa Rica

Facsímil: 55-48-74

(Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa)

Dirección Postal: Caja Costarricense de Seguro Social

Apartado Postal 10105

San José, Costa Rica

Facsímil: 33-18-50

Del Banco:

Dirección Postal: Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Ave., N.W.

Washington, D.C. 20577

EE.UU.

Facsímil: (202) 623-3096

CAPITULO IX

Arbitraje

Cláusula 9.01. Cláusula compromisoria . Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.

EN FE DE LO CUAL , el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica, el día arriba indicado.

REPUBLICA DE COSTA RICA BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Carlos Castro Charpentier Enrique V. Iglesias

Ministro de Salud Presidente

TESTIGO DE HONOR

Rafael Ángel Calderón Fournier

Presidente de la República


SEGUNDA PARTE

NORMAS GENERALES

CAPITULO I

Aplicación de las Normas Generales

ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales . Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

CAPITULO II

DEFINICIONES

ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:

a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.

b) " Contrato " significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.

c) " Costos de los Empréstitos Calificados ", significa el costo para el Banco de los Empréstitos calificados, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.

d) " Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos, tal como el Banco determine periódicamente, en monedas que no sean la del país del respectivo Prestatario.

e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

f) " Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

g) "Empréstitos Calificados" , significa:

i) Desde el 1º de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1992, los recursos del Fondo Transitorio de Estabilización y los Empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1 de enero de 1990 y que se asignen al fondo de Empréstitos con tipos de interés variable. Y

ii) A partir del 1º de enero de 1993, los Empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1º enero de 1990 y que se asignen al fondo de Empréstitos con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la política del Banco sobre tasa de interés.

h) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

i) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.

j) " Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.

k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.

l) "Organismo (s) Ejecutor (es)" significa la (s) entidad (es) encargada (s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.

m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.

n) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.

o) " Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

p) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.

q) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como medio de expresar las obligaciones de pago del principal e intereses adeudados por los Prestatarios.

r) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los Prestatarios. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la división de la sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en término de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.

CAPITULO III

Amortización, Intereses y Comisión de Crédito

ARTICULO 3.01. Fechas de amortización . El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.

ARTICULO 3.02. Comisión de crédito.

a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) por año, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato.

b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que:

i) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos. O

ii) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los artículos 3.16, 3.17 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.

ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito . Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.

ARTICULO 3.04. Intereses . Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el Semestre siguiente.

ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional.

a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo desembolso.

b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.

c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos a) y b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.06.

ARTICULO 3.06. Tipo de cambio.

a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:

i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.

ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones.

a) Pago por concepto de capital e intereses adeudados.

b) Remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país. Y

c) Remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.

iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.

iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro.

v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Sí, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.

b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso a) del presente artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del gasto es aquella en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.

ARTICULO 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles .

a) Los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta.

b) El saldo adeudado del Préstamo a una fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha.

c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas, serán agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América en la fecha del respectivo desembolso o pago.

ARTICULO 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles.

a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas.

b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del pago.

c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso:

i) Requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo del aviso correspondiente. O

ii) Proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.

ARTICULO 3.09. Valoración de monedas convertibles . Siempre que según este Contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.

ARTICULO 3.10. Participaciones.

a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada sesión.

b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de:

i) Las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación. O

ii) Las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.

c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso.

d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato, en términos de un número fijo de unidades de una moneda o monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de la participación y la obligación del Prestatario será modificada de:

i) Una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha.

ii) A un número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los incisos b) y c) de este artículo a las participaciones otorgadas bajo este inciso d), excepto que, no obstante las disposiciones del inciso c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la que se efectuó la participación.

ARTICULO 3.11. Imputación de los pagos . Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

ARTICULO 3.12. Pagos Anticipados. Previa notificación escrita al Banco con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar, en la fecha indicada en dicha notificación, cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.

ARTICULO 3.13. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

ARTICULO 3.14. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.

ARTICULO 3.15. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares paraeste efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

ARTICULO 3.16. Renuncia a parte del Financiamiento . El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el artículo 5.03 de estas Normas Generales.

ARTICULO 3.17. Cancelación automática de parte del Financiamiento . A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.

CAPITULO IV

Normas Relativas a Desembolsos

ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso . El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:

a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles.

Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.

b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen quehacerlo de manera conjunta.

c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.

d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso a) i) del artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender:

i) Un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias.

ii) Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda. Y

iii) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.

e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el artículo 7.01 de estas Normas Generales.

f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso b) del artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.

ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso . Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.

ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso . Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester:

a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. Las solici

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