El Censo
Ley7375Vigente
Ley

El presupuesto de 1994 sigue vigente y cambió el destino de partidas locales

La Ley 7375 fijó los ingresos y gastos del Estado para 1994 y autorizó a municipalidades y asociaciones a mover el destino de partidas específicas.

Título oficial LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1994

Atención: El artículo 24 mueve el destino de partidas específicas hacia obras concretas y el artículo 22 fija una comisión del 1% para el INS.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Municipalidades y asociaciones nombradas en el artículo 24

    El artículo 24 autoriza mover partidas específicas hacia obras como asfaltado, acueductos y canchas.

    Autorízase el cambio de destino o la modificación de las partidas presupuestarias y específicas, como se detalla a continuación:
    24, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Municipalidades que reciben autorización para cambiar el destino de partidas específicas
  • Asociaciones de desarrollo y asociaciones culturales nombradas en el artículo 24
  • La Dirección General de Estadística y Censos, que recibe un fondo rotatorio para los censos
  • El Instituto Nacional de Seguros, que cobra comisión por recaudar el impuesto a vehículos
  • Los funcionarios del Servicio Exterior, cuyas asignaciones en dólares no deben afectarse por devaluaciones

A quién beneficia

  • La Asociación de Desarrollo Integral Agua Buena de Coto Brus puede usar ¢150.000 para el acueducto y ¢150.000 para una cancha multiuso
  • La Dirección General de Estadística y Censos recibe un fondo rotatorio de hasta ¢20.000.000 para los censos
  • El Instituto Nacional de Seguros gana una comisión del 1% sobre lo recaudado por el impuesto a vehículos

Qué cambia

  • Las reglas de ejecución del artículo 12 rigen solo durante el ejercicio económico de 1994
  • El Ministerio de Hacienda puede incorporar al presupuesto recursos de la CCSS, el AyA, el Banco Central y el Banco Nacional como repago de deuda
  • La retribución por confidencialidad del artículo 9 fue anulada por la Sala Constitucional en 1995
  • El artículo 19 cambió la denominación del Ministerio de Justicia a Ministerio de Justicia y Paz por la Ley 8771

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7375 aprobó los ingresos y egresos del Estado para el año 1994. El texto que muestra SINALEVI solo reproduce las disposiciones de ejecución presupuestaria. Para ver los montos completos, la ley remite al Alcance No.42 a La Gaceta No.248 del 28 de diciembre de 1993 (art. 1).

El artículo 12 fija las reglas para ejecutar ese presupuesto y dice que rigen solo durante el ejercicio económico de 1994 (art. 12).

El artículo 14 permite al Ministerio de Hacienda incorporar al Presupuesto Nacional, por decreto ejecutivo, los recursos que el Gobierno reciba del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarrillados, del Banco Central de Costa Rica y de la Caja Costarricense de Seguro Social (art. 14).

El artículo 18 hace lo mismo con los recursos que el Gobierno Central reciba del Banco Nacional de Costa Rica. Son el repago de un préstamo subsidiario ligado al contrato con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento No. 2764-CR, ratificado por la Ley No. 7090 del 10 de febrero de 1988 (art. 18).

El artículo 19 autoriza girar en cuotas trimestrales adelantadas el presupuesto del proyecto especial de los censos. Crea un fondo rotatorio de hasta veinte millones de colones (¢20.000.000) para la Dirección General de Estadística y Censos (art. 19).

El artículo 22 encarga al Instituto Nacional de Seguros recaudar el impuesto a la propiedad de vehículos. El INS gana una comisión del uno por ciento (1%) sobre lo recaudado (art. 22).

El artículo 23 autoriza al Ministerio de Hacienda emitir bonos para cancelar deuda con la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Los bonos no deben pasar de dieciocho años (art. 23).

El artículo 24 autoriza cambios de destino de partidas específicas. La Municipalidad de San Pablo de Heredia puede mover doscientos cincuenta mil colones para asfaltar la Calle Rincón de Ricardo (art. 24). La Asociación de Desarrollo Integral Agua Buena de Coto Brus puede usar ¢150.000 para el acueducto de Santa Cecilia y ¢150.000 para una cancha multiuso.

A quién le toca

A las municipalidades que reciben autorización para cambiar el destino de partidas: San Pablo de Heredia, Pococí, Alajuela y La Cruz, entre otras que aparecen en el artículo 24 (art. 24).

A las asociaciones de desarrollo y asociaciones culturales nombradas en ese mismo artículo, como la Asociación de Desarrollo Integral Agua Buena de Coto Brus y la Asociación Cultural y de Bienestar Social 1990 (art. 24).

A la Dirección General de Estadística y Censos, que recibe un fondo rotatorio para los censos de la década de los noventa (art. 19).

Al Instituto Nacional de Seguros, que cobra una comisión del 1% por recaudar el impuesto a la propiedad de vehículos (art. 22).

A los funcionarios del Servicio Exterior, cuyas asignaciones en moneda extranjera no deben verse afectadas por las devaluaciones, según el artículo 27 (art. 27).

Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI marca la ley como vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría 2.

El texto vigente del artículo 24 difiere del aprobado en el punto 3. La versión aprobada corta la frase en "por un monto de ¢8.000.000, o". La versión vigente en SINALEVI tampoco completa ese punto en el extracto disponible (art. 24).

El artículo 9 incluye una nota: la retribución por grado de Confidencialidad y Discrecionalidad de Funciones (25%) fue anulada por Resolución de la Sala Constitucional de las 17:21 horas del 18 de enero de 1995 (art. 9).

El artículo 19 fue modificado en su denominación por el artículo 3 de la Ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009, que cambió "Ministerio de Justicia" por "Ministerio de Justicia y Paz" 3.

Frente a la Constitución

El artículo 176 de la Constitución dice que el presupuesto de la República se emite para un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre Constitución, art. 176. La ley fija reglas que rigen solo durante 1994, lo que calza con ese plazo anual (art. 12).

El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos para usar los recursos del Estado Constitución, art. 180. La ley reparte partidas y autoriza cambios de destino, lo que encaja con ese marco.

El artículo 184 da a la Contraloría el deber de fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos Constitución, art. 184. La ley le encarga auditorías periódicas de los fondos rotatorios, con intervalos no mayores de seis meses (art. 19).

El artículo 170 ordena asignar a las municipalidades no menos del diez por ciento de los ingresos ordinarios calculados Constitución, art. 170. El texto disponible no permite verificar si la partida municipal cumple ese porcentaje, porque los montos están en el Alcance No.42 (art. 1).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto disponible y los artículos constitucionales del dossier.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo por la ejecución de este presupuesto, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.

Si cree que una norma general choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Puede denunciar un manejo irregular de fondos públicos ante la Contraloría General de la República. Se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o por el portal institucional guía, p. 23.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le da mal servicio guía, p. 23.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el detalle de montos del presupuesto, que está en el decreto de publicación citado en el artículo 1.

El texto del artículo 24 aparece cortado en el punto 3, así que no se conoce el destino final de esos ¢8.000.000.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto disponible calza con el marco presupuestario anual y el control de la Contraloría. No se pudo verificar el porcentaje municipal porque los montos están en otra publicación.

  1. Constitución, art. 176"El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre."
    Esta ley, art. 12"Estas regulaciones tendrán vigencia, exclusivamente, durante el período del ejercicio económico de 1994."

    Sin choque aparente La Constitución pide un presupuesto anual y la ley fija reglas que rigen solo ese año.

  2. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 24"Autorízase el cambio de destino o la modificación de las partidas presupuestarias y específicas, como se detalla a continuación:"

    Sin choque aparente La ley misma autoriza los cambios de destino, lo que encaja con la idea de que solo una ley puede modificar el presupuesto.

  3. Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República;"
    Esta ley, art. 19"La Contraloría General de la República efectuará la auditoría del movimiento de ese fondo, de forma periódica, con intervalos no mayores de seis meses."

    Sin choque aparente La ley le encarga a la Contraloría revisar los fondos rotatorios, como pide la Constitución.

  4. Constitución, art. 170"En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
    Esta ley, art. 1"Por lo extenso de su contenido, sólo se consignan las disposiciones de ejecución presupuestaria. Véase el Alcance No.42 a La Gaceta No.248 del 28 de diciembre de 1993"

    Hay dudas El texto disponible no muestra los montos, así que no se puede verificar si la partida municipal llega al 10%.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7375: LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1994 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7375 en SINALEVI: Ley de Presupuesto para 1994 (ordinario y extraordinario) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/12/1993
  3. Ley 8771: Modificación de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, N° 6739, para que en adelante se denomine Ministerio de Justicia y Paz, y Creación del Sistema Nacional de Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/09/2009
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7375

Ley de Presupuesto para 1994 (ordinario y extraordinario)

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LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO

DE LA REPUBLICA , FISCAL Y POR PROGRAMAS

PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1994

ARTICULO 1.- Apruébanse los siguientes Ingresos Ordinarios para el Ejercicio Económico de 1994:

(Por lo extenso de su contenido, sólo se consignan las disposiciones de ejecución presupuestaria. Véase el Alcance No.42 a La Gaceta No.248 del 28 de diciembre de 1993)

ARTICULO 2.- Apruébanse los siguientes Ingresos Extraordinarios para el Ejercicio Económico de 1994:

(Por lo extenso de su contenido, sólo se consignan las disposiciones de ejecución presupuestaria. Véase el Alcance No.42 a La Gaceta No.248 del 28 de diciembre de 1993)

ARTICULO 3.- Apruébanse los siguientes Ingresos Extraordinarios Externos para el Ejercicio Económico de 1994:

(Por lo extenso de su contenido, sólo se consignan las disposiciones de ejecución presupuestaria. Véase el Alcance No.42 a La Gaceta No.248 del 28 de diciembre de 1993)

ARTICULO 4.- Apruébanse los siguientes egresos ordinarios y extraordinarios para el ejercicio económico de 1994:

(Por lo extenso de su contenido, sólo se consignan las disposiciones de ejecución presupuestaria. Véase el Alcance No.42 a La Gaceta No.248 del 28 de diciembre de 1993)

ARTICULO 5.- Se aprueba el siguiente presupuesto de la Asamblea Legislativa para el ejercicio económico de 1994.

(Por lo extenso de su contenido, sólo se consignan las disposiciones de ejecución presupuestaria. Véase el Alcance No.42 a La Gaceta No.248 del 28 de diciembre de 1993)

ARTICULO 6.- Se aprueba el siguiente presupuesto de la Contraloría General de la República para el ejercicio fiscal de 1994.

(Por lo extenso de su contenido, sólo se consignan las disposiciones de ejecución presupuestaria. Véase el Alcance No.42 a La Gaceta No.248 del 28 de diciembre de 1993)

ARTICULO 7.- Se aprueba el siguiente presupuesto del Poder Judicial para el ejercicio económico de 1994.

(Por lo extenso de su contenido, sólo se consignan las disposiciones de ejecución presupuestaria. Véase el Alcance No.42 a La Gaceta No.248 del 28 de diciembre de 1993)

ARTICULO 8.- Se aprueba el siguiente presupuesto de la Defensoría de los Habitantes de la República para el ejercicio fiscal de 1994.

(Por lo extenso de su contenido, sólo se consignan las disposiciones de ejecución presupuestaria. Véase el Alcance No.42 a La Gaceta No.248 del 28 de diciembre de 1993)

ARTICULO 9.- Apruébase la siguiente Relación de Puestos de Sueldos para Cargos Fijos del Gobierno Central para el Ejercicio Económico de 1994.

(...)

107 - MIN RELAC. EXTERIORES Y CULTO

000 - RELACION DE PUESTOS DE CARGOS FIJOS PARA EL AÑO 1994

Código Detalle de los puestos Cuota Cuota

Clase Mensual Anual

(...)

107.080.02.0021 SECCION DE TRATADOS

12172 1 Profesional 2 .................... 68,450 821,400

13230 1 Secretario ....................... 33,450 401,400



1 Retribución sobre sueldo mínimo, ley de salarios de la Administración pu - blica No.6835 de 22/12/ 82 .......... 1,171,442 14,057,304

2 Retribución por la prohibición del ejercicio profesional (ley No.5867 de 15/12/75 y sus reformas ) ......... 584,000 7,008,000

3 Retribución por dedicación exclusiva

(Resolución DG-003-83 de 4/1/83 de Dirección General de Servicio Civil .. 750,000 9,000,000

5 Retribución por carrera profesional

(Decreto Ejecutivo No.4949-P de 23/6/ 75 ............................. 292,100 3,505,200

(*) 59 Retribución por grado de Confidencialidad y Discrecionalidad de Funciones (25% ) ........................... 1,393,000 16,716,000

TOTAL DE SUELDOS PROGRAMA: ADMINISTRACION CENTAL -------- 124 ,885,704

(...)

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional de las 17:21 horas del 18 de enero de 1995.

(Por lo extenso de su contenido, sólo se consignan las disposiciones de ejecución presupuestaria. Véase el Alcance No.42 a La Gaceta No.248 del 28 de diciembre de 1993)

ARTICULO 10.- Apruébase la siguiente Relación de Puestos de Sueldos para Cargos Fijos, para los Centros Educativos del Ministerio de Educación Publica por Programas y Direcciones Regionales de Enseñanza, para el año 1994.

(Por lo extenso de su contenido, sólo se consignan las disposiciones de ejecución presupuestaria. Véase el Alcance No.42 a La Gaceta No.248 del 28 de diciembre de 1993)

ARTICULO 11.- Apruébase la siguiente Relación de Puestos de Servicios Especiales del Gobierno Central, para el año 1994.

(Por lo extenso de su contenido, sólo se consignan las disposiciones de ejecución presupuestaria. Véase el Alcance No.42 a La Gaceta No.248 del 28 de diciembre de 1993)

NORMAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO

ARTICULO 12.- Establécense las siguientes regulaciones para la ejecución de lo dispuesto en los artículos precedentes y para el control de esta ejecución. Estas regulaciones tendrán vigencia, exclusivamente, durante el período del ejercicio económico de 1994.

SECCION I

REGULACIONES ADMINISTRATIVAS

A. DISPOSICIONES DIVERSAS

DETERMINACION DE INGRESOS

1.- Para los efectos del artículo 51 de la Ley de la Administración Financiera de la República , Nº 1279 del 2 de mayo de 1951, se transforman en subvenciones todos los productos de rentas con destino específico, según el detalle especial contenido en la Ley de Presupuesto Nacional. CREDITOS PRESUPUESTARIOS DESTINADOS PARA GASTOS FIJOS 2.- Los créditos presupuestarios destinados para gastos fijos, de conformidad con esta Ley, se reconocerán comprometidos, por la sola razón de producirse los hechos que generen la obligación prevista en ellos. Por tanto, cuando se trate de sueldos, el hecho mismo de devengarlos constituye legalmente el compromiso.

Para el pago de los compromisos pendientes al 31 de diciembre, las oficinas encargadas de la liquidación presupuestaria, deberán establecer y tramitar, de oficio, las reservas de crédito especial de estos rubros, de acuerdo con los saldos disponibles en esa fecha, estimados en dichos créditos.

AUTORIZACION PARA RECODIFICAR

3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto y con la aprobación previa de la Contraloría General de la República , recodifique los presupuestos ordinarios y extraordinarios, incorporados al Presupuesto Nacional, según la codificación general vigente.

AUTORIZACION PARA GIRAR COMO GASTOS FIJOS

4.- Todas las sumas aprobadas, para gastos de representación de los miembros de los supremos poderes, se girarán como gastos fijos y para su pago no se requerirá la presentación de los comprobantes. Igual procedimiento se seguirá para tramitar los gastos de representación del Servicio Exterior; asimismo, se tramitarán los gastos de representación de los Viceministros y de los Oficiales Mayores. Los funcionarios que hayan venido disfrutando de gastos de representación deberán cumplir con los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República.

PARTIDAS PARA PASAJES

5.- De las partidas de gastos de viaje y para pasajes al exterior, únicamente se cubrirán los gastos realizados por los servidores públicos, salvo en los casos de los asesores técnicos de organismos internacionales y de las comitivas de la Presidencia de la República.

SUBPARTIDA DE GASTOS DE VIAJE: SERVICIO EXTERIOR

6.- Para el traslado de los embajadores concurrentes que, en el ejercicio de su cargo, deban presentar cartas credenciales en sedes distintas de la permanente, se utilizará la subpartida Transporte de o para el exterior.

De la misma fuente señalada en el párrafo anterior, se tomarán los recursos para el traslado de los representantes o delegados designados por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para asistir a congresos, conferencias o reuniones, en sitios distintos del lugar de la sede permanente, en donde ejercen sus funciones esos servidores. Las subpartidas Gastos de viaje en el exterior y Transporte de o para el exterior serán utilizadas, exclusivamente, para el traslado de los funcionarios del Programa 081, Servicio Exterior.

B. PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION Y DE CONTROL

TRAMITE DE SOLICITUDES DE CREDITO ESPECIAL Y DE MERCANCIAS

7.- No se incurrirá en ningún compromiso, con cargo a una partida de gastos variables, si el Ministerio de Hacienda previamente no ha reservado, en la cuenta de crédito del presupuesto respectivo, la suma suficiente para atender ese pago. Las solicitudes de crédito especial y las solicitudes de mercancías o de servicios serán firmadas, en el momento de su emisión, por el respectivo superior jerárquico de la institución correspondiente o por su delegado.

El superior jerárquico solo podrá delegar su autorización en los funcionarios directamente responsables de la unidad administrativa, a la cual se le asignan los recursos en los programas presupuestarios de la Ley de Presupuesto Nacional. Si no se llenan esos requisitos, no se tramitará ninguna solicitud de reserva de crédito especial, de mercancías ni de servicios.

Para la validez de los compromisos, se requerirá la aprobación previa de la Contraloría General de la República.

ACUERDOS DE PAGO DE ORGANOS CONSTITUCIONALES

8.- Los acuerdos de pago para girar partidas de gastos variables de los presupuestos de los Poderes Legislativo y Judicial, del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Contraloría General de la República , serán emitidos o autorizados por estos organismos, previa aprobación de la correspondiente solicitud de mercancías o de servicios, o de las solicitudes de reserva de crédito especial, por parte de las oficinas competentes.

MODIFICACION DE CONTRATOS

9.- Las órdenes de modificación de contratos de construcción, consultorías y alquileres, deberán ser aprobadas, previamente, por el Ministerio de Hacienda. La Oficina de Presupuesto Nacional certificará que los desembolsos financieros, que pueda ocasionar la orden, tienen contenido económico durante el año en ejecución. Con este propósito, los ministerios deberán presentar, a la citada Oficina, un calendario de desembolsos de las partidas que afecten esos contratos, sobre la base de las obras que se efectuarán en el año; en ese calendario se deben mostrar, separadamente, los desembolsos que se generen en el contrato original y los que se deriven de cada orden de modificación solicitada.

INFORMES DE DEPENDENCIAS

10.- Las dependencias del Gobierno Central deben presentar, a la Oficina de Presupuesto Nacional, dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del ejercicio económico, un informe detallado sobre el avance físico, las realizaciones o las metas alcanzadas en la ejecución de cada programa y de cada proyecto. Dentro de un plazo de un mes, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los ministerios, en colaboración con la Oficina de Presupuesto Nacional y de acuerdo con los recursos asignados para cada año, definirán y cuantificarán los objetivos y las metas de los programas presupuestarios.

CONTROL DE UTILIZACION DE RECURSOS

11.- La Contraloría General de la República deberá ejercer un control estricto sobre la utilización de los fondos autorizados en el Presupuesto Nacional, por medio de subvenciones y transferencias giradas a diferentes entidades y organismos estatales y privados. Asimismo, sobre las entidades de cualquier naturaleza que, temporal o permanentemente, reciban o administren fondos y bienes públicos.

Una vez que la Contraloría General de la República determine cuáles entidades deben someterle un presupuesto para disponer de las sumas a las que se refiere esta norma, comunicará ese dato a la Tesorería Nacional , con el fin de que no se les entreguen las subvenciones a las entidades que no hayan cumplido con este requisito o con el suministro de cualquier información referente a la aplicación de fondos públicos. A más tardar el 31 de enero de cada año, toda entidad, estatal o privada, favorecida con subvenciones, debe remitir a la Contraloría General de la República , con copia para la Oficina de Presupuesto Nacional, la liquidación de los presupuestos correspondientes al año anterior.

PLAZO PARA RENDIR DICTAMENES

12.- Cuando la Contraloría General de la República deba emitir un dictamen previo para el cumplimiento del presente cuerpo de normas presupuestarias, deberá rendirlo en un lapso no mayor de quince días hábiles, contados a partir del recibo del proyecto de decreto, mediante resolución que le remitirá al Ministerio de Hacienda.

LIQUIDACION DE PRESUPUESTOS EXTRAORDINARIOS

13.- En la liquidación de los presupuestos extraordinarios al 31 de diciembre de cada año, cuyos ingresos se originen en líneas de crédito con organismos del exterior, serán tomados como recursos los gastos efectivos que, antes de esa fecha, no hayan sido reembolsados por esos organismos. Entre los reembolsos por recibir, se incluirán los gastos reconocidos para obras que realice el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante su administración. El reembolso solamente podrá solicitarse a los organismos del exterior, una vez efectuadas las obras.

SECCION II

AUTORIZACIONES

A. AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO

TRASLADOS Y MODIFICACIONES

14.- Facúltase al Ministerio de Hacienda, mediante decreto del Poder Ejecutivo, para lo siguiente:

a) Efectuar transferencias de recursos entre las subpartidas y los programas del título de la deuda pública y para crear las subpartidas y programas necesarios para esos fines.

b) Trasladar los sobrantes, de los servicios personales de todos los programas presupuestarios y de todos los regímenes de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, al Servicio de la Deuda Pública , a las partidas para el pago de pensiones y de prestaciones legales a cargo del Gobierno Central y viceversa, con el propósito de cubrir faltantes en las partidas de servicios personales y transferencias, así como para hacerles frente a resoluciones salariales, emitidas por la Dirección General de Servicio Civil y a las resoluciones de la Autoridad Presupuestaria.

TRASPASOS A PARTIR DEL SEGUNDO TRIMESTRE

15.- Pueden ordenar traspasos entre los gastos autorizados en la Ley de Presupuesto Nacional, dentro de un mismo programa, excepto en lo relativo a servicios personales y a partidas de transferencias, a partir del segundo trimestre del año, previa aprobación de la Contraloría General de la República y mediante decreto ejecutivo confeccionado por la Oficina de Presupuesto Nacional.

Además, se pueden reordenar traspasos, mediante la creación de un nuevo tipo de gasto, sin que con ello se modifique el monto de los recursos asignados al programa, cuando resulte indispensable para su mejor ejecución.

Mediante decreto ejecutivo no se podrán aumentar, las sumas autorizadas en la Ley de Presupuesto Nacional para: gastos confidenciales, gastos de representación, amortización de cuentas pendientes de ejercicios anteriores, consultorías, equipos de transporte, artículos y gastos para recepciones, gastos de viaje y transporte de y para el exterior. En los presupuestos financiados con recursos provenientes del crédito externo, sí se permiten los traspasos de servicios personales a gastos variables o viceversa, mediante decreto ejecutivo, previa aprobación de la Contraloría General de la República , siempre y cuando así lo establezca la ley correspondiente o que existan enmiendas o cartas de entendimiento en ese sentido.

Las solicitudes de traspaso entre partidas de un mismo programa deben presentarse por escrito, justificadas por los jefes de los programas presupuestarios y autorizadas por el superior jerárquico respectivo. Además, el oficial presupuestal correspondiente certificará el saldo disponible de las subpartidas que se rebajen.

Los citados traspasos o transferencias pueden efectuarse, en cualquier momento, para atender situaciones de emergencia o de calamidad pública, previamente declaradas por acuerdo del Poder Ejecutivo. No pueden rebajarse las siguientes subpartidas de los ministerios: alquileres, telecomunicaciones, energía eléctrica, gasolina, diesel y medicinas.

Tampoco pueden rebajarse las subpartidas destinadas al pago de cuentas pendientes de ejercicios anteriores, en los programas de gastos directos de los ministerios, ni las de productos alimenticios de los Ministerios de Seguridad Pública, de Gobernación y Policía y de Justicia y Gracia, y las destinadas a la ejecución de obras que se encuentren inconclusas. La subpartida destinada a gasolina únicamente puede rebajarse para aumentar la de diesel o viceversa.

En el caso del Ministerio de Agricultura y Ganadería las solicitudes de traspaso entre partidas de un mismo programa deben ser presentadas por el respectivo encargado de la Unidad Ejecutora en forma escrita justificada ante el coordinador del programa de Presupuesto quien las integrará para el trámite necesario y las elevará para su autorización correspondiente al superior jerárquico, quien podrá delegar la aprobación en el funcionario que él designe.

MODIFICACION DEL PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL

16.- El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Corte Suprema de Justicia, practicará, mediante decretos ejecutivos del Ministerio de Hacienda, las modificaciones necesarias al presupuesto del Poder Judicial, en todo lo relacionado con los cambios de plazas, plazas nuevas y creación o aplicación de los distintos códigos procesales y de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , así como lo referente a la aplicación de las Leyes Nos. 6332 del 8 de junio de 1979 y 7046 del 6 de octubre de 1986.

Los recursos presupuestarios se tomarán de la subpartida de sueldos para cargos fijos, desglosados en la parte final de la relación de puestos, reservada para ese propósito y de las subpartidas modificadas por los decretos que lleguen a dictarse.

AUTORIZACION PARA EL PAGO DE REVALORACIONES SALARIALES

17.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a las instituciones adscritas a éste y a los diferentes regímenes de pensiones a cargo del Presupuesto Nacional, para que inicien el pago de las revaloraciones salariales, que se acuerden por incremento del costo de la vida y las resueltas por el Servicio Civil y la Autoridad Presupuestaria para el primer semestre de 1994, con cargo a las partidas de sueldos y pensiones autorizadas en la presente Ley y en los presupuestos de esas instituciones.

AUTORIZACION PARA EL PAGO DEL AGUINALDO CON PARTIDAS DE 1995

18.- Autorízase al Poder Ejecutivo para pagar el aguinaldo (decimotercer mes) del año 1994, con cargo a las partidas correspondientes de gastos del Presupuesto Nacional para 1995.

B. FONDOS ROTATORIOS

FONDO PARA ADAPTACION SOCIAL

19.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que constituya, por medio de la Tesorería Nacional , un fondo rotatorio hasta de cuatro millones de colones (¢4.000.000), para facilitar la atención oportuna de los requerimientos de materiales, mercaderías y servicios indispensables para el funcionamiento de la Dirección General de Adaptación Social. Este fondo se manejará en una cuenta corriente especial, en un banco del Estado, contra la cual únicamente se podrán girar cheques con las firmas conjuntas del Ministro de (*) Justicia y Paz o de su designado y del Contador General de ese Ministerio.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)

La Contraloría General de la República efectuará la auditoría del movimiento de ese fondo, de forma periódica, con intervalos no mayores de seis meses.

En ningún caso podrá utilizarse esta partida para el pago de servicios personales.

FONDO PARA LA PROVEEDURIA NACIONAL

20.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que constituya un fondo rotatorio hasta de ciento veinte millones de colones (¢120.000.000) en la Proveeduría Nacional.

Los recursos de este fondo servirán para atender oportunamente los requerimientos de la Administración Pública.

La Proveeduría Nacional solo podrá proporcionar bienes y servicios, adquiridos con los recursos de este fondo rotatorio, cuando se le entreguen solicitudes de mercancía, aprobadas por las oficinas indicadas en la norma sétima.

Este fondo se manejará en una cuenta corriente especial, en un banco del Estado, contra la cual únicamente se podrán girar cheques con las firmas del Ministro de Hacienda o de un representante designado por éste y del Proveedor Nacional.

La Contraloría General de la República llevará a cabo la auditoría del movimiento de este fondo, de forma periódica, con intervalos no mayores de seis meses.

Esta partida no podrá utilizarse, en ningún caso, para el pago de servicios personales.

FONDO PARA EL PODER JUDICIAL

21.- El Poder Ejecutivo constituirá, por medio de la Tesorería Nacional , un fondo rotatorio para el funcionamiento del Poder Judicial, únicamente con el objeto de facilitar la adquisición de materiales, mercaderías y servicios, por el monto establecido en el Reglamento de la Contratación Administrativa , para las compras directas de carácter indispensable y urgente, así como para atender el pago de salarios del personal que ingrese en el servicio judicial.

El monto autorizado para la adquisición de los bienes y servicios citados será de cinco millones de colones (¢5.000.000) y podrá aumentarse hasta cincuenta millones de colones (¢50.000.000), para el pago del personal que ingresa en el servicio judicial, de conformidad con la reglamentación que apruebe la Corte. Este fondo se manejará en una cuenta corriente, en un banco del Estado, contra la cual sólo se podrán girar cheques con las firmas de los funcionarios que determine la Corte Plena , mediante reglamento.

A la Auditoría Judicial le corresponde llevar el control del fondo.

La Contraloría General de la República efectuará la auditoría del movimiento de estos fondos en forma periódica, en intervalos no mayores de seis meses.

La Corte Plena dictará un reglamento para la operación de ese fondo, que deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República. El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Corte y mediante decretos elaborados por la Oficina de Presupuesto Nacional, efectuará las modificaciones necesarias al presupuesto del Poder Judicial, en todo lo relacionado con los cambios indispensables para el mejor funcionamiento del fondo.

FONDO PARA EL ALMACEN NACIONAL ESCOLAR

22.- Autorízase al Poder Ejecutivo para constituir un fondo rotatorio hasta de veinte millones de colones (¢20.000.000), en el Programa de Suministros Escolares del Ministerio de Educación Pública. Ese fondo se utilizará para el funcionamiento del Almacén Nacional Escolar; con él se pagarán las compras de materiales y servicios generales que constituyan el objeto normal de las actividades del Almacén Nacional Escolar y el producto de la venta de útiles y materiales escolares se reintegrará a ese fondo.

Con el fin de que ese fondo pueda fortalecerse para extender los servicios y preservar su poder adquisitivo, se autoriza al Ministerio de Educación Pública para agregarle al precio de las ventas de materiales y útiles escolares, un margen que, en ningún caso, será mayor de un diez por ciento (10%) sobre su costo.

Ese fondo se manejará en una cuenta corriente especial, en un banco del Estado, y contra ella sólo se podrá girar, con las firmas conjuntas del Director del Departamento Financiero y del Ministro de Educación Pública o de su designado.

La Contraloría General de la República efectuará la auditoría del movimiento de estos fondos, de forma periódica, con intervalos no mayores de seis meses.

Esta partida, en ningún caso podrá utilizarse para el pago de servicios personales.

SECCION III

REGULACION SOBRE EL PERSONAL Y LOS PUESTOS

SERVICIOS ESPECIALES

23.- Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de servicios especiales de los ministerios, en ningún caso pueden ser superiores a los devengados por el personal incorporado en el Régimen del Servicio Civil, por el desempeño de funciones similares.

Además el personal pagado por servicios especiales debe llenar los requisitos exigidos por el citado Régimen. Los nombramientos deben ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada Ministerio o en la clasificación efectuada, mediante la asignación del puesto, por la Dirección General de Servicio Civil. En los casos en los que no se adicionen estos detalles, inclusive el Poder Judicial, para su utilización deben emitirse mediante decreto ejecutivo.

Estos detalles de servicios especiales pueden modificarse, por medio de decreto ejecutivo del Ministerio de Hacienda. La Dirección General de Servicio Civil será la responsable de la clasificación de los puestos que figuren en la relación de puestos de servicios especiales.

RELACION DE PUESTOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

24.- El Poder Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Educación Pública y mediante decreto de los Ministerios de Hacienda y de Educación Pública, puede modificar las relaciones de puestos en los programas 505, 506, 507 y 508, con los siguientes fines:

a) Efectuar traslados o cambios de plazas y de horas lectivas, entre los centros educativos del país, siempre y cuando las necesidades se deriven de la matrícula efectiva de los diferentes centros educativos.

b) Crear los centros educativos que estime convenientes, según las necesidades de las distintas comunidades del país, pero solo mediante traslado de puestos.

c) Efectuar traslados o cambios de plazas del personal administrativo y del personal de servicio entre los centros educativos, en el entendido de que los decretos derivados de la presente norma solo pueden crear un número de cargos o de horas lectivas, igual al que se rebaja y de que el traslado o cambio de puestos se efectuará sin perjuicio de los derechos adquiridos por los servidores nombrados.

Para la correcta aplicación de esta norma, a partir del mes de marzo, el Ministerio de Educación Pública debe realizar, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los servidores, los reajustes de personal ocasionados por la disminución de matrícula en los diversos ciclos, para lo cual ejecutará, en las instituciones educativas del país, un control presupuestario permanente sobre la relación de puestos incluida en esta Ley.

25.- El Ministerio de Hacienda, por medio de decreto ejecutivo y a solicitud del Ministerio de Seguridad Pública, en el transcurso del año podrá modificar la relación de puestos de éste, con la aprobación de la Autoridad Presupuestaria , en lo concerniente a la eliminación y conversión de plazas, así como los incrementos de salarios de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil; sin sobrepasar la cantidad de puestos ni el monto de la cuota anual autorizada con este fin en la presente Ley.

SECCION IV

NORMAS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA 1994

26.- Los fondos de las divisas provenientes de los préstamos, otorgados por los organismos internacionales al Gobierno Central o a las instituciones descentralizadas, que deban transformarse, en moneda nacional, serán convertidos en colones, según el tipo de cambio para la compra de divisas (tasa de referencia calculada por el Banco Central de Costa Rica) que rija en ese momento o se calculará al tipo que rija en el futuro.

27.- Los efectos de las devaluaciones de la moneda efectuadas por el Banco Central de Costa Rica, no deben repercutir en las asignaciones en moneda extranjera que contempla la Ley de Presupuesto Nacional, para los servidores y para las oficinas del Servicio Exterior de la República , hasta donde lo permitan las partidas presupuestarias. El Ministerio de Hacienda, por decreto ejecutivo, utilizará los saldos mensuales del Programa 081, que no se hayan usado, para cubrir esas diferencias cambiarias.

La Contabilidad Nacional coordinará con la Oficina Técnica Mecanizada el cargo al Presupuesto, en cuanto reciba el informe mensual del Banco Central de Costa Rica sobre las anteriores diferencias.

La Dirección de Presupuesto Nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, velará porque las partidas asignadas en colones cubran estos ajustes.

Las diferencias que, por variaciones del tipo de cambio, se presenten entre la asignación en dólares para los cargos del Servicio Exterior, aprobada en la Ley de Presupuesto y los giros en colones que, mensualmente, remite la Tesorería Nacional al Banco Central de Costa Rica, pueden cubrirse con cargo directo al Fondo General, previa aprobación de la Tesorería Nacional ; además se realizará el ajuste correspondiente en las partidas presupuestarias que les dieron origen.

28.- La Refinadora Costarricense de Petróleo transferirá al Ministerio de Hacienda los recursos presupuestados en la presente Ley, para cubrir los gastos por servicios personales, cargas sociales y gastos operativos del Programa 227

  • Control y Calidad de Combustibles, incorporados al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, mediante la Ley de Presupuesto Nacional No. 7306, del 15 de julio de 1992.

El financiamiento de revaloraciones, aumentos anuales, cargas sociales y los extremos salariales que se autoricen en el futuro, se efectuará mediante el mismo procedimiento, por transferencia de la Refinadora Costarricense de Petróleo al Presupuesto Nacional, conforme a decreto ejecutivo del Ministerio de Hacienda.

29.- Si se emiten, indebidamente, uno o varios giros a favor del titular de una plaza docente, administrativa docente o administrativa, sustituido interinamente por otro servidor, esa circunstancia no constituye impedimento para que al servidor interino se le emitan los giros correspondientes.

El Ministerio de Educación Pública, en coordinación con la Oficina Técnica Mecanizada del Ministerio de Hacienda, tomará las providencias necesarias para lograr el reintegro de las sumas giradas indebidamente, en un plazo no mayor de tres meses a partir de la emisión de los giros.

30.- El Ministerio de Educación Pública, con la intervención del director, de los departamentos de orientación de los colegios y de otros funcionarios que estime necesarios, practicará un estudio socioeconómico de los estudiantes de las instituciones educativas a quienes se les brinde el servicio de transporte, cuyo costo correrá a cargo del Estado; mediante ese estudio se designarán los beneficiarios del servicio.

31.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que, por medio de la Comisión Técnica de Transporte Automotor, realice el trámite de la licitación para adjudicar las rutas o concesiones de transporte de estudiantes, financiadas en el Presupuesto Nacional, de conformidad con las Leyes Nos. 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, 3560 del 27 de octubre de 1965 y con el Decreto Ejecutivo Nº 15203-MOPT del 22 de febrero de 1984.

Corresponderá al Ministerio de Educación Pública definir las rutas, asignar el número de estudiantes por ruta y tramitar el pago correspondiente, que se realizará mediante reserva de crédito especial, de conformidad con los procedimientos de la Proveeduría Nacional y con la aprobación de la Contraloría General de la República. De acuerdo con la legislación vigente, el Ministerio de Educación Pública reglamentará lo relativo a la adjudicación, para evitar atrasos que provoquen la interrupción del servicio.

32.- El Ministerio de Hacienda puede autorizar la ejecución hasta de tres doceavos de los gastos aprobados en la Ley de Presupuesto Nacional. Las solicitudes de reserva de crédito especial y las solicitudes de mercancías o servicios, que impliquen ampliación de la cuota máxima de tres doceavos, requerirán, además de las autorizaciones que normalmente llevan, la del Ministro de Hacienda o la de su designado y la del Tesorero Nacional.

Autorízase, además, al Ministerio de Hacienda para ejecutar, de una sola vez, las subpartidas del Presupuesto cuyos montos anuales sean iguales o inferiores a cien mil colones (¢100.000).

33.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar, mediante decreto del Ministerio de Hacienda y a solicitud del Tribunal Supremo de Elecciones, traspasos de partidas, durante el año 1994, entre los gastos autorizados del Tribunal Supremo de Elecciones, excepto en lo que se refiere a servicios personales. Para estos efectos, el funcionario que realice las labores de Oficial Presupuestal certificará el saldo efectivamente disponible de las subpartidas que se rebajen.

34.- El Ministerio de Hacienda, por medio de decreto ejecutivo, solicitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, podrá modificar en el transcurso del año, la relación de puestos del programa 081 Servicio Exterior, con el propósito de adecuarla a las necesidades de las diferentes situaciones políticas y económicas que así lo demanden, sin sobrepasar la cantidad de puestos ni el monto de la cuota anual autorizada con este fin en la Ley de Presupuesto Nacional. Asimismo, puede modificar el detalle de las subpartidas en este programa.

35.- Autorízase al Poder Ejecutivo para revalidar automáticamente, según el criterio técnico de la Oficina de Presupuesto Nacional y en consulta con las unidades ejecutoras de los respectivos programas, los saldos disponibles y los compromisos pendientes de los recursos provenientes del crédito público y de las donaciones contenidas en el Presupuesto Nacional que, al 31 de diciembre de 1993, hayan quedado en esas condiciones.

El Ministerio de Hacienda, con la previa certificación de la Contabilidad Nacional sobre la efectividad de dichos recursos y con la aprobación de la Contraloría General de la República , elaborará, en el transcurso del año, el correspondiente decreto de modificación a la presente Ley, incluyendo, de ser necesario, la desincorporación de recursos inutilizables o vencidos.

SECCION V

DISPOSICIONES SOBRE SITUACIONES APREMIANTES

Y DE INTERES SOCIAL

ARTICULO 13.- Hasta tanto no se incluyan en el Presupuesto Ordinario

y Extraordinario de la República, los gastos ocasionados por el

funcionamiento de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones

Familiares, se continuarán sufragando con recursos del mismo Fondo. La

Contraloría General de la República deberá aprobar el presupuesto de esos

gastos.

ARTICULO 14.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, con el fin de

cubrir el faltante de la deuda pública, a incorporar en el Presupuesto

Nacional, mediante decreto ejecutivo, los recursos que el Gobierno reciba

del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarrillados, del Banco

Central de Costa Rica y de la Caja Costarricense de Seguro Social, como

repago por los servicios de la deuda que el Ministerio haya realizado por

créditos otorgados a estas instituciones, por organismos internacionales.

Mientras se procede con el respectivo decreto ejecutivo, estos

recursos se trasladarán a la cuenta "Saldos del presupuesto por ejecutar

de la Contabilidad Nacional".

ARTICULO 15.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a incorporar en el

Presupuesto Nacional, mediante decreto ejecutivo, los recursos originados

en la documentación de la deuda bilateral, que realiza el Gobierno con las

instituciones del Sector Público, como producto de los convenios amparados

a las Minutas del Club de París, para el faltante de la deuda externa del

Gobierno Central.

Mientras se procede con el respectivo decreto ejecutivo, estos

recursos serán trasladados a la cuenta "Saldos del presupuesto por

ejecutar en la Contabilidad Nacional".

ARTICULO 16.- Las entidades públicas y privadas beneficiadas con

partidas específicas deben comprobar, ante el Ministerio de Hacienda, al

momento de retirar el giro que están constituidas legalmente.

Si por alguna razón, la partida no puede utilizarse en el período

fiscal para el que fue asignada y el dinero se invierte a un plazo corto,

los intereses que se generen serán agregados al principal, con el mismo

destino.

ARTICULO 17.- La Junta Administrativa del Registro Nacional

transferirá al Ministerio de Hacienda los recursos necesarios para cubrir

los gastos por servicios personales y las respectivas cargas sociales, de

los funcionarios nombrados mediante el Decreto Ejecutivo No. 16697-J,

publicado en la Gaceta No. 229 del 29 de noviembre de 1985, reformado por

los Decretos Ejecutivos Nos. 17012-J del 15 de mayo de 1986, 17729-J del

11 de setiembre de 1987, 18637-J del 25 de noviembre de 1988, 18801-J del

10 de febrero de 1989 y 19361-J del 20 de diciembre de 1989 incorporados

al Presupuesto Nacional en la presente Ley.

Facúltase al Poder Ejecutivo para incorporar al Presupuesto Nacional,

los fondos destinados a estos movimientos de personal.

El financiamento de revaloraciones, aumentos anuales, cargas sociales

y otros extremos salariales, que se autoricen en el futuro, se efectuará por el mismo procedimiento, transferencia de la Junta Administrativa del

Registro Nacional al Presupuesto Nacional, mediante decreto ejecutivo del

Ministerio de Hacienda.

ARTICULO 18.- Con el fin de cubrir el faltante en el servicio de la

deuda pública, se autoriza al Ministerio de Hacienda para incorporar en el

Presupuesto Nacional, mediante decreto ejecutivo, los recursos que el

Gobierno Central reciba del Banco Nacional de Costa Rica, como repago,

según contrato de préstamo subsidiario con ese Banco, derivado del

contrato del préstamo suscrito con el Banco Internacional de

Reconstrucción y Fomento No. 2764-CR, ratificado por la Ley No. 7090 del

10 de febrero de 1988.

Mientras se procede con el respectivo decreto ejecutivo, estos

recursos se acreditarán a la cuenta "Saldos de Presupuesto por ejecutar en

la Contabilidad Nacional".

ARTICULO 19.- Para que la Dirección General de Estadística y Censos

pueda llevar a cabo las actividades preparatorias de los censos

nacionales: de vivienda, de población y el agropecuario de la década de

los noventa, se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por medio de la

Tesorería Nacional, se gire, en cuotas trimestrales adelantadas, el

presupuesto del proyecto especial de los censos, a fin de crear un fondo

rotatorio hasta de veinte millones de colones (¢20.000.000), que facilite

el trámite oportuno de los servicios y materiales necesarios para realizar

esa actividad de interés nacional.

Este fondo rotatorio se manejará en una cuenta corriente especial, en

un banco del Estado. Los cheques que se giren contra él serán firmados por

el Director General de Estadística y Censos y por el Ministro de Economía,

Industria y Comercio o por quien él designe, con la aprobación previa de

la Contraloría General de la República.

ARTICULO 20.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y

Transportes para ejecutar su presupuesto, en cuotas globales trimestrales,

en lo que se refiere a programas de inversión.

Dentro del monto trimestral, podrá incluirse el gasto total aprobado

para una subpartida, siempre y cuando no exceda la cuota global trimestral

del programa respectivo.

ARTICULO 21.- Los puestos provenientes del Programa de Desarrollo

Ganadero y Sanidad Animal (PROGASA), incorporados mediante la presente Ley

a cargos fijos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con

su clasificación y especialidad para efectos de nombrar a su personal, se

regirán por la siguiente disposición: los funcionarios que hayan ocupado

alguno de esos puestos por un período de dos años o más y que actualmente

estén nombrados, podrán adquirir, de pleno derecho, la propiedad de dicha

plaza, una vez que hayan demostrado su idoneidad, ante la Dirección

General de Servicio Civil.

ARTICULO 22.- El Instituto Nacional de Seguros prestará el servicio

de recaudación del impuesto a la propiedad de vehículos, total o

parcialmente según la fecha de inscripción del vehículo, ganará, como pago

por sus servicios, mediante convenio suscrito con el Ministerio de

Hacienda. El INS ganará una comisión del uno por ciento (1%) sobre el

total de las sumas recaudadas, la que se rebajará de los montos que le

corresponda girar al Gobierno.

Cada vez que el Instituto Nacional de Seguros deposite a favor del

Gobierno, debe indicar el monto total recaudado y la suma retenida por

concepto de Comisión.

ARTICULO 23.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a emitir bonos

para cancelar la deuda proveniente de los convenios existentes entre ese

Ministerio, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional

de Vivienda y Urbanismo, correspondiente a las operaciones crediticias

realizadas con la Caja Costarricense de Seguro Social y el Banco Crédito

Agrícola de Cartago, denominadas Parque de la Paz, Hacienda Vieja y Plan

Nacional de Vivienda, hasta por la suma de novecientos treinta y siete

millones de colones y doscientos cincuenta y tres millones de colones,

respectivamente.

Los bonos emitidos al efecto no deberán exceder de dieciocho años y

devengarán tasas de interés según las modalidades de los títulos del

Ministerio de Hacienda: TIAB, INDEX, TASA BASICA u otros que emita,

considerando la situación del mercado en el momento de la negociación o la

programación de entrega de los títulos.

ARTICULO 24.- Autorízase el cambio de destino o la modificación de

las partidas presupuestarias y específicas, como se detalla a

continuación:

1.- Autorízase a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para variar

el destino de la partida específica, consignada en la Ley No. 7216 del 19

de diciembre de 1990, título 130 programa 912 código presupuestario No.

730 457 27 242 47 42 por la suma de doscientos cincuenta mil colones o el

saldo que haya, para escuela música y banda municipal, compra de

instrumentos, uniformes y pago de honorarios profesionales, a fin de que

se utilice para la compra de materiales, el pago de tiempo extraordinario

y la reparación de maquinaria para el asfaltado de la Calle Rincón de

Ricardo.

2.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral Agua Buena de

Coto Brus, para que la partida aprobada mediante la Ley No. 7320, código

presupuestario 702 596 1 241 26 49, título 130, programa 918, por un monto

de ¢300.000, o el saldo que haya, destinada como aporte para la

construcción del acueducto de Santa Cecilia Agua Buena, a fin de que se

utilice como aporte para la construcción del acueducto de Santa Cecilia

Agua Buena ¢150.000 y para la construcción de la cancha multiuso de Santa

Cecilia ¢150.000.

3.- Autorízase a la Asociación Cultural y de Bienestar Social 1990,

para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley No. 7320, 7 de

diciembre de 1992, título 130. Programa 918, código presupuestario 701 696

1 241 28 49 por un monto de ¢8.000.000, o el saldo que haya, destinada

para construcción y compra de equipo de casa de la cultura, a fin de que

se utilice para la compra de terrenos para la construcción del gimnasio en

San Vito ¢1.500.000.

4.- Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral de Potrero Grande,

Buenos Aires, Puntarenas, para utilizar los recursos asignados en la Ley

No. 7328 del 15 de diciembre de 1992, página 39, título 112, programa 450,

hasta la suma de ¢2.000.000, a fin de indemnizar a los dueños de los

terrenos por donde pasará la carretera que dará acceso al puente sobre el

Río Térraba, en Paso Real.

5.- Autorízase a Asociación Desarrollo Integral Comunidad de

Lagunilla para variar el destino de la partida, aprobada mediante la Ley

No. 7089, código presupuestario 130 912 702 453 1 241 48 43, por un monto

de ¢50.000 o el saldo que haya, destinada para la instalación de teléfonos

públicos de San Pedro y Chircó, a fin de que se gire a la Junta de

Educación de San Pedro de Santa Cruz, para la construcción de servicios

sanitarios.

6.- Autorízase a la Municipalidad de Pococí para variar el destino de

la partida, aprobada mediante Ley No. 7141, código presupuestario 730 270

01 242 31, páginas 106-057 y 106-058, por un monto de ¢3.500.000 o el

saldo que haya, destinada a girar al IFAM amortización e intereses sobre

expropiación acuerdo 450, artículo 6, sesión ordinaria No. 19 del 9 de

marzo de 1989, a fin de que se utilice en la construcción del bulevar de

la ciudad de Guápiles.

7.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino

de la partida, aprobada mediante Ley No. 7206, código presupuestario 130

926 730 228 1 242 26, destinada a arreglo de calle Campamento, a fin de

que se utilice para la Asociación Pro Vivienda La Amistad de Guácima

Arriba, para el alcantarillado pluvial.12

8.- Autorízase a la Municipalidad de La Cruz, provincia de

Guanacaste, para variar el destino de la partida, aprobada mediante Ley

No. 7216, código presupuestario 730 780 27 242 47 43, por un monto de

¢350.000 o el saldo que haya, destinada a mantenimiento y conservación de

La Garita a El Guapinol, a fin de que se utilice para la construcción de

la Escuela de El Guapinol.

9.- Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral Comunidad de San

Juan de Dios de Desamparados para variar el destino de

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