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Ley7377Vigente
Ley

Tibás tiene un cuarto distrito llamado León XIII desde 1994

La ley crea el distrito León XIII en Tibás, fija sus límites y caseríos, y encarga al Instituto Geográfico Nacional el mapa oficial.

Título oficial LEY DE CREACION DEL DISTRITO "LEON XIII" CUARTO CANTON DE TIBAS

A quién le toca

  • Quienes viven dentro de los límites del artículo 2 quedan en el distrito León XIII
  • Los vecinos de los residenciales El Rosal, del Rey y Cuatro Reinas están sobre la línea del Este
  • Los habitantes de los caseríos León XIII, Garabito y Doña Fabiola pertenecen al distrito
  • El Instituto Geográfico Nacional debe preparar el mapa oficial del distrito

A quién beneficia

  • El distrito queda con cabecera propia en León XIII
  • Los límites quedan escritos en la ley, no en un acuerdo aparte
  • El mapa oficial queda encargado por ley al Instituto Geográfico Nacional

Qué cambia

  • El distrito cuarto de Tibás pasa a llamarse León XIII
  • La representación ante la municipalidad sigue las reglas generales del artículo 172
  • La administración local sigue a cargo del Gobierno Municipal según el artículo 169

La explicación completa

Qué cambia

La ley crea el Distrito León XIII como distrito cuarto del Cantón de Tibás (art. 1).

El artículo 2 fija los límites. Al Norte está el Río Virilla, rumbo Noroeste hasta la confluencia con la Quebrada Rivera, conocida también como Quebrada Los Cangrejos. Al Sur está la Quebrada Rivera. Al Este corre una línea imaginaria de Sur a Norte, desde la Quebrada Rivera hasta la línea férrea, pasando por la orilla de los residenciales El Rosal, del Rey y Cuatro Reinas. Al Oeste sigue la orilla de la Quebrada Rivera hasta la confluencia con el Río Virilla (art. 2).

La cabecera del distrito es León XIII. El distrito tiene tres caseríos: León XIII, Garabito y Doña Fabiola (art. 3).

El Instituto Geográfico Nacional debe preparar el mapa oficial del distrito, de acuerdo con los límites del artículo 2 (art. 4).

La ley rige desde su publicación (art. 5).

A quién le toca

A las personas que viven dentro de los límites del artículo 2. Su territorio queda dentro del distrito León XIII y no de otro distrito de Tibás (art. 1) (art. 2).

A los vecinos de los residenciales El Rosal, del Rey y Cuatro Reinas. La línea del Este pasa por su orilla (art. 2).

A los habitantes de los caseríos León XIII, Garabito y Doña Fabiola. La ley los nombra como parte del distrito (art. 3).

Al Instituto Geográfico Nacional. La ley le encarga el mapa oficial del distrito (art. 4).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: los cinco artículos son los mismos 2 (art. 1).

Frente a la Constitución

La Constitución permite dividir el territorio en provincias, cantones y distritos, y autoriza distribuciones especiales por ley Constitución, art. 168. Esta ley hace justo eso: crea un distrito dentro de un cantón que ya existe (art. 1).

El artículo 172 dice que cada distrito está representado ante la municipalidad por un síndico propietario y un suplente Constitución, art. 172. La ley no nombra síndico ni cambia la representación. Esa elección sigue las reglas generales.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no toca esa administración. Solo define el territorio del distrito.

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

Si cree que una norma general choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Para presentarla hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades, entre otros entes guía, p. 68.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se presenta ante el Tribunal Supremo de Elecciones y luego pasa a la Asamblea Legislativa guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley en el Diario Oficial.

El dossier no incluye el mapa oficial que debía preparar el Instituto Geográfico Nacional.

El dossier no dice cuántas personas viven en el distrito.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley crea un distrito dentro de un cantón existente, algo que el artículo 168 permite. No toca la representación del artículo 172 ni la administración del artículo 169.

  1. Constitución, art. 168"Para los efectos de la Administración Pública, el territorio nacional se divide en provincias; éstas en cantones y los cantones en distritos. La ley podrá establecer distribuciones especiales."
    Esta ley, art. 1"Créase el Distrito León XIII, como distrito cuarto del Cantón de Tibás."

    Sin choque aparente La Constitución permite que una ley divida el territorio en distritos. Esta ley crea uno dentro de un cantón que ya existe.

  2. Constitución, art. 172"Cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario y un suplente con voz pero sin voto."
    Esta ley, art. 1"Créase el Distrito León XIII, como distrito cuarto del Cantón de Tibás."

    Sin choque aparente La ley no nombra síndico ni cambia la forma de elegirlo. Esa elección sigue las reglas generales que fija la Constitución.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Créase el Distrito León XIII, como distrito cuarto del Cantón de Tibás."

    Sin choque aparente La ley solo define el territorio del distrito. No toca quién administra los intereses locales, que sigue siendo el Gobierno Municipal.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7377: LEY DE CREACION DEL DISTRITO "LEON XIII" CUARTO CANTON DE TIBAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7377 en SINALEVI: Ley de Creación del Distrito León XIII en el Cantón de Tibás (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/03/1994
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7377

Ley de Creación del Distrito León XIII en el Cantón de Tibás

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CREACION DEL DISTRITO LEON XIII

ARTICULO 1.- Créase el Distrito León XIII, como distrito cuarto del

Cantón de Tibás.

ARTICULO 2.- Los límites del Distrito León XIII son los siguientes:

Al Norte el Río Virilla, rumbo Noroeste hasta la confluencia con la

Quebrada Rivera (conocida también como Quebrada Los Cangrejos), al Sur la

Quebrada Rivera; al Este, siguiendo una línea imaginaria en un sentido de

Sur a Norte, desde la Quebrada Rivera, hasta la línea férrea, pasando por

la orilla de los residenciales El Rosal, del Rey y Cuatro Reinas; al

Oeste, siguiendo la orilla de la Quebrada Rivera, hasta la confluencia con

el Río Virilla.

ARTICULO 3.- La cabecera del distrito será León XIII y contará con

los siguientes caseríos: León XIII, Garabito y Doña Fabiola.

ARTICULO 4.- El Instituto Geográfico Nacional preparará el mapa

oficial del distrito creado por esta Ley, de conformidad con los límites

descritos en el artículo 2.

ARTICULO 5.- Rige a partir de su publicación.

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