# Ley 7377: Tibás tiene un cuarto distrito llamado León XIII desde 1994

- Página: https://elcenso.com/leyes/7377
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY DE CREACION DEL DISTRITO "LEON XIII" CUARTO CANTON DE TIBAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=17643&param2=18829&param3=1

## En resumen

La ley crea el distrito León XIII en Tibás, fija sus límites y caseríos, y encarga al Instituto Geográfico Nacional el mapa oficial.

## A quién le toca

- Quienes viven dentro de los límites del artículo 2 quedan en el distrito León XIII
- Los vecinos de los residenciales El Rosal, del Rey y Cuatro Reinas están sobre la línea del Este
- Los habitantes de los caseríos León XIII, Garabito y Doña Fabiola pertenecen al distrito
- El Instituto Geográfico Nacional debe preparar el mapa oficial del distrito

## A quién beneficia

- El distrito queda con cabecera propia en León XIII
- Los límites quedan escritos en la ley, no en un acuerdo aparte
- El mapa oficial queda encargado por ley al Instituto Geográfico Nacional

## Qué cambia

- El distrito cuarto de Tibás pasa a llamarse León XIII
- La representación ante la municipalidad sigue las reglas generales del artículo 172
- La administración local sigue a cargo del Gobierno Municipal según el artículo 169

## Explicación

### Qué cambia

La ley crea el Distrito León XIII como distrito cuarto del Cantón de Tibás ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=17643&param2=18829&param3=1)).

El artículo 2 fija los límites. Al Norte está el Río Virilla, rumbo Noroeste hasta la confluencia con la Quebrada Rivera, conocida también como Quebrada Los Cangrejos. Al Sur está la Quebrada Rivera. Al Este corre una línea imaginaria de Sur a Norte, desde la Quebrada Rivera hasta la línea férrea, pasando por la orilla de los residenciales El Rosal, del Rey y Cuatro Reinas. Al Oeste sigue la orilla de la Quebrada Rivera hasta la confluencia con el Río Virilla ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=17643&param2=18829&param3=1)).

La cabecera del distrito es León XIII. El distrito tiene tres caseríos: León XIII, Garabito y Doña Fabiola ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=17643&param2=18829&param3=1)).

El Instituto Geográfico Nacional debe preparar el mapa oficial del distrito, de acuerdo con los límites del artículo 2 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=17643&param2=18829&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=17643&param2=18829&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas que viven dentro de los límites del artículo 2. Su territorio queda dentro del distrito León XIII y no de otro distrito de Tibás ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=17643&param2=18829&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=17643&param2=18829&param3=1)).

A los vecinos de los residenciales El Rosal, del Rey y Cuatro Reinas. La línea del Este pasa por su orilla ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=17643&param2=18829&param3=1)).

A los habitantes de los caseríos León XIII, Garabito y Doña Fabiola. La ley los nombra como parte del distrito ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=17643&param2=18829&param3=1)).

Al Instituto Geográfico Nacional. La ley le encarga el mapa oficial del distrito ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=17643&param2=18829&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=17643&param2=18829&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: los cinco artículos son los mismos [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=17643&param2=18829&param3=1) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=17643&param2=18829&param3=1)).

### Frente a la Constitución

La Constitución permite dividir el territorio en provincias, cantones y distritos, y autoriza distribuciones especiales por ley ([Constitución, art. 168](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley hace justo eso: crea un distrito dentro de un cantón que ya existe ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=17643&param2=18829&param3=1)).

El artículo 172 dice que cada distrito está representado ante la municipalidad por un síndico propietario y un suplente ([Constitución, art. 172](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no nombra síndico ni cambia la representación. Esa elección sigue las reglas generales.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca esa administración. Solo define el territorio del distrito.

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que una norma general choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Para presentarla hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades, entre otros entes ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se presenta ante el Tribunal Supremo de Elecciones y luego pasa a la Asamblea Legislativa ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley en el Diario Oficial.

El dossier no incluye el mapa oficial que debía preparar el Instituto Geográfico Nacional.

El dossier no dice cuántas personas viven en el distrito.

## Frente a la Constitución

La ley crea un distrito dentro de un cantón existente, algo que el artículo 168 permite. No toca la representación del artículo 172 ni la administración del artículo 169.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. No requiere autenticación y puede plantearse por memorial o por escrito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla. La Defensoría protege derechos e intereses ante el mal funcionamiento de instituciones públicas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de forma escrita o verbal, en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono, por el portal institucional o por correo electrónico (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular: El proyecto se presenta ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que verifica las firmas y lo traslada a la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoría técnica gratuita (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7377: LEY DE CREACION DEL DISTRITO "LEON XIII" CUARTO CANTON DE TIBAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7377 en SINALEVI: Ley de Creación del Distrito León XIII en el Cantón de Tibás (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/03/1994. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=17643&param2=18829&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7377

Ley de Creación del Distrito León XIII en el Cantón de Tibás

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CREACION DEL DISTRITO LEON XIII

ARTICULO 1.- Créase el Distrito León XIII, como distrito cuarto del

Cantón de Tibás.



ARTICULO 2.- Los límites del Distrito León XIII son los siguientes:

Al Norte el Río Virilla, rumbo Noroeste hasta la confluencia con la

Quebrada Rivera (conocida también como Quebrada Los Cangrejos), al Sur la

Quebrada Rivera; al Este, siguiendo una línea imaginaria en un sentido de

Sur a Norte, desde la Quebrada Rivera, hasta la línea férrea, pasando por

la orilla de los residenciales El Rosal, del Rey y Cuatro Reinas; al

Oeste, siguiendo la orilla de la Quebrada Rivera, hasta la confluencia con

el Río Virilla.



ARTICULO 3.- La cabecera del distrito será León XIII y contará con

los siguientes caseríos: León XIII, Garabito y Doña Fabiola.



ARTICULO 4.- El Instituto Geográfico Nacional preparará el mapa

oficial del distrito creado por esta Ley, de conformidad con los límites

descritos en el artículo 2.



ARTICULO 5.- Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7377). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.