La ley que autorizó a instituciones públicas donar a los Juegos de Santa Cruz 1994
Una ley de 1994 autoriza al Poder Ejecutivo, bancos públicos, municipalidades e instituciones autónomas a donar y colaborar con el comité organizador de los Juegos Deportivos Nacionales Santa Cruz 1994, y sigue vigente.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO Y A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO, PARA COLABORAR EN LA REALIZACION DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES (SANTA CRUZ 1994)
Atención: Una ley de 1994 sigue vigente y faculta a bancos públicos, municipalidades e instituciones autónomas a donar sin monto ni plazo fijado en el texto
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Instituciones públicas nombradas en el artículo 1
La ley las faculta a donar "en la medida de sus posibilidades" y no fija techo, plazo ni control específico.
para efectuar donaciones y colaborar, en la medida de sus posibilidades, con el Comité Organizador de los Juegos Deportivos Nacionales Santa Cruz 1994.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Instituciones autónomas y semiautónomas que pueden donar al comité organizador
- Bancos del Sistema Bancario Nacional y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal
- Municipalidades facultadas para colaborar
- Empresas públicas e instituciones públicas organizadas como sociedades mercantiles
A quién beneficia
- El Comité Organizador de los Juegos Deportivos Nacionales Santa Cruz 1994 puede recibir donaciones de instituciones públicas
- Las instituciones nombradas quedan facultadas para colaborar en la medida de sus posibilidades
Qué cambia
- La ley no fija monto máximo ni plazo para las donaciones
- La ley sigue vigente según SINALEVI, con una sola versión
- No se crea un impuesto ni una contribución nueva
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7378 autoriza a un grupo de instituciones públicas a dar dinero y colaborar con el Comité Organizador de los Juegos Deportivos Nacionales Santa Cruz 1994. (art. 1)
El artículo 1 nombra a quiénes pueden colaborar: el Poder Ejecutivo, las instituciones públicas organizadas como sociedades mercantiles, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas, los bancos del Sistema Bancario Nacional, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y las municipalidades. (art. 1)
La autorización es para donar y para colaborar con ese comité. Queda limitada a lo que cada institución pueda hacer: el texto dice "en la medida de sus posibilidades". (art. 1)
La ley no fija un monto. No pone un plazo para girar el dinero. Tampoco crea un fondo nuevo ni dice cuánto puede donar cada institución. (art. 1)
La ley entró a regir el día de su publicación. (art. 2) El Sistema de Información Legislativa la registra como vigente y con una sola versión, del 8 de marzo de 1994. 2
La ley no crea un impuesto ni una contribución. Tampoco obliga a ninguna institución a donar: las faculta a hacerlo. (art. 1)
El texto no menciona sanciones, multas ni controles especiales sobre las donaciones. (art. 1)
A quién le toca
A las instituciones que el artículo 1 enumera. Pueden donar y colaborar con el comité organizador de los juegos de Santa Cruz 1994. (art. 1)
A las municipalidades. El texto las incluye expresamente entre las entidades que pueden colaborar. (art. 1)
Al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que aparece nombrado aparte del resto de los bancos del Sistema Bancario Nacional. (art. 1)
A las instituciones autónomas y semiautónomas, a las empresas públicas y a las instituciones públicas organizadas como sociedades mercantiles. (art. 1)
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no reporta reformas ni derogatorias. 2
La Procuraduría General de la República resume el alcance así: "Autoriza al Poder Ejecutivo e Instituciones estatales para colaborara con la realización de los "Juegos Deportivos Nacionales Santa Cruz 1994"." 2
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: dos artículos, el de la autorización y el de la entrada en vigencia. (art. 1) (art. 2)
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley faculta donaciones y no ordena gastos obligatorios. (art. 1)
Hay una duda sobre el control del gasto. La Constitución dice que "No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría". Constitución, art. 184 La ley no menciona ese trámite, pero tampoco lo excluye. (art. 1)
Otra duda toca a las municipalidades. La Constitución les exige aprobación de la Contraloría para que sus presupuestos entren en vigencia. Constitución, art. 175 La ley las faculta a donar sin decir cómo se registra ese gasto en su presupuesto. (art. 1)
Sobre las instituciones autónomas, la Constitución las declara con independencia administrativa y sujetas a la ley en materia de gobierno. Constitución, art. 188 La autorización para donar encaja en ese marco, porque la propia Asamblea la aprobó por ley. (art. 1)
Qué puede hacer usted
Si sospecha que una institución pública usó esta ley para un gasto irregular, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. Se recibe de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios, en Sabana Sur, o por el portal de Denuncia Electrónica. guía, p. 68
También puede llamar a los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr. guía, p. 68
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo. guía, p. 71
Si un acto concreto de una institución viola un derecho fundamental, existe el recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio. guía, p. 22
Para atacar la ley misma por su contenido, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional. guía, p. 24
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero se donó ni si alguna institución giró fondos con base en esta ley.
El dossier no indica si el comité organizador de Santa Cruz 1994 todavía existe.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Autoriza al Poder Ejecutivo e Instituciones estatales para colaborara con la realización de los "Juegos Deportivos Nacionales Santa Cruz 1994".
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Quedan dudas sobre cómo se cruzan estas donaciones con el control de la Contraloría y con la aprobación de presupuestos municipales.
Constitución, art. 184"No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;"
Esta ley, art. 1"Autorízase al Poder Ejecutivo, a las instituciones públicas estructuradas como sociedades mercantiles, a las instituciones autónomas y semiautónomas, a las empresas públicas, a los bancos del Sistema Bancario Nacional, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal y a las municipalidades, para efectuar donaciones y colaborar, en la medida de sus posibilidades, con el Comité Organizador de los Juegos Deportivos Nacionales Santa Cruz 1994."
Hay dudas La Constitución exige que la Contraloría revise todo pago con fondos del Estado. La ley autoriza donaciones pero no menciona ese trámite. No lo elimina, así que la duda es de aplicación, no de texto.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 1"a las municipalidades, para efectuar donaciones y colaborar, en la medida de sus posibilidades, con el Comité Organizador de los Juegos Deportivos Nacionales Santa Cruz 1994."
Hay dudas La ley faculta a las municipalidades a donar, pero no dice cómo se anota ese gasto en el presupuesto que aprueba la Contraloría. Queda la duda de cómo se fiscaliza.
Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno."
Esta ley, art. 1"a las instituciones autónomas y semiautónomas"
Sin choque aparente La Constitución sujeta a las instituciones autónomas a la ley. Esta autorización se aprobó por ley, así que encaja en ese marco.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7378: AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO Y A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO, PARA COLABORAR EN LA REALIZACION DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES (SANTA CRUZ 1994)
- Ley 7378 en SINALEVI: Autoriza colaboración para Juegos Deportivos Nacionales Santa Cruz (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 7378
Autoriza colaboración para Juegos Deportivos Nacionales Santa Cruz
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AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO Y A LAS INSTITUCIONES DEL
ESTADO PARA COLABORAR EN LA REALIZACION DE LOS
"JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES SANTA CRUZ 1994"
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a las instituciones
públicas estructuradas como sociedades mercantiles, a las instituciones
autónomas y semiautónomas, a las empresas públicas, a los bancos del
Sistema Bancario Nacional, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal y a
las municipalidades, para efectuar donaciones y colaborar, en la medida de
sus posibilidades, con el Comité Organizador de los Juegos Deportivos
Nacionales Santa Cruz 1994.
ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.