# Ley 7378: La ley que autorizó a instituciones públicas donar a los Juegos de Santa Cruz 1994

- Página: https://elcenso.com/leyes/7378
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO Y A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO, PARA COLABORAR EN LA REALIZACION DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES (SANTA CRUZ 1994)
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24306&param2=25722&param3=1

## En resumen

Una ley de 1994 autoriza al Poder Ejecutivo, bancos públicos, municipalidades e instituciones autónomas a donar y colaborar con el comité organizador de los Juegos Deportivos Nacionales Santa Cruz 1994, y sigue vigente.

## A quién le toca

- Instituciones autónomas y semiautónomas que pueden donar al comité organizador
- Bancos del Sistema Bancario Nacional y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal
- Municipalidades facultadas para colaborar
- Empresas públicas e instituciones públicas organizadas como sociedades mercantiles

## A quién beneficia

- El Comité Organizador de los Juegos Deportivos Nacionales Santa Cruz 1994 puede recibir donaciones de instituciones públicas
- Las instituciones nombradas quedan facultadas para colaborar en la medida de sus posibilidades

## Qué cambia

- La ley no fija monto máximo ni plazo para las donaciones
- La ley sigue vigente según SINALEVI, con una sola versión
- No se crea un impuesto ni una contribución nueva

## Cláusulas a revisar

- **Donaciones sin monto ni plazo** (1): La ley las faculta a donar "en la medida de sus posibilidades" y no fija techo, plazo ni control específico. Texto: "para efectuar donaciones y colaborar, en la medida de sus posibilidades, con el Comité Organizador de los Juegos Deportivos Nacionales Santa Cruz 1994."
- **Beneficio dirigido a un comité específico** (1): La autorización nombra un solo comité organizador y un evento de 1994. Texto: "con el Comité Organizador de los Juegos Deportivos Nacionales Santa Cruz 1994."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7378 autoriza a un grupo de instituciones públicas a dar dinero y colaborar con el Comité Organizador de los Juegos Deportivos Nacionales Santa Cruz 1994. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24306&param2=25722&param3=1))

El artículo 1 nombra a quiénes pueden colaborar: el Poder Ejecutivo, las instituciones públicas organizadas como sociedades mercantiles, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas, los bancos del Sistema Bancario Nacional, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y las municipalidades. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24306&param2=25722&param3=1))

La autorización es para donar y para colaborar con ese comité. Queda limitada a lo que cada institución pueda hacer: el texto dice "en la medida de sus posibilidades". ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24306&param2=25722&param3=1))

La ley no fija un monto. No pone un plazo para girar el dinero. Tampoco crea un fondo nuevo ni dice cuánto puede donar cada institución. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24306&param2=25722&param3=1))

La ley entró a regir el día de su publicación. ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24306&param2=25722&param3=1)) El Sistema de Información Legislativa la registra como vigente y con una sola versión, del 8 de marzo de 1994. [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24306&param2=25722&param3=1)

La ley no crea un impuesto ni una contribución. Tampoco obliga a ninguna institución a donar: las faculta a hacerlo. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24306&param2=25722&param3=1))

El texto no menciona sanciones, multas ni controles especiales sobre las donaciones. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24306&param2=25722&param3=1))

### A quién le toca

A las instituciones que el artículo 1 enumera. Pueden donar y colaborar con el comité organizador de los juegos de Santa Cruz 1994. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24306&param2=25722&param3=1))

A las municipalidades. El texto las incluye expresamente entre las entidades que pueden colaborar. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24306&param2=25722&param3=1))

Al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que aparece nombrado aparte del resto de los bancos del Sistema Bancario Nacional. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24306&param2=25722&param3=1))

A las instituciones autónomas y semiautónomas, a las empresas públicas y a las instituciones públicas organizadas como sociedades mercantiles. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24306&param2=25722&param3=1))

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no reporta reformas ni derogatorias. [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24306&param2=25722&param3=1)

La Procuraduría General de la República resume el alcance así: "Autoriza al Poder Ejecutivo e Instituciones estatales para colaborara con la realización de los "Juegos Deportivos Nacionales Santa Cruz 1994"." [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24306&param2=25722&param3=1)

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: dos artículos, el de la autorización y el de la entrada en vigencia. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24306&param2=25722&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24306&param2=25722&param3=1))

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley faculta donaciones y no ordena gastos obligatorios. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24306&param2=25722&param3=1))

Hay una duda sobre el control del gasto. La Constitución dice que "No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría". ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) La ley no menciona ese trámite, pero tampoco lo excluye. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24306&param2=25722&param3=1))

Otra duda toca a las municipalidades. La Constitución les exige aprobación de la Contraloría para que sus presupuestos entren en vigencia. ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) La ley las faculta a donar sin decir cómo se registra ese gasto en su presupuesto. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24306&param2=25722&param3=1))

Sobre las instituciones autónomas, la Constitución las declara con independencia administrativa y sujetas a la ley en materia de gobierno. ([Constitución, art. 188](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) La autorización para donar encaja en ese marco, porque la propia Asamblea la aprobó por ley. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24306&param2=25722&param3=1))

### Qué puede hacer usted

Si sospecha que una institución pública usó esta ley para un gasto irregular, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. Se recibe de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios, en Sabana Sur, o por el portal de Denuncia Electrónica. ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68))

También puede llamar a los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr. ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68))

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo. ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71))

Si un acto concreto de una institución viola un derecho fundamental, existe el recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio. ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22))

Para atacar la ley misma por su contenido, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional. ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24))

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se donó ni si alguna institución giró fondos con base en esta ley.

El dossier no indica si el comité organizador de Santa Cruz 1994 todavía existe.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Quedan dudas sobre cómo se cruzan estas donaciones con el control de la Contraloría y con la aprobación de presupuestos municipales.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por el portal de Denuncia Electrónica, al 2501-8000 o 2501-8025, o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio; lo puede interponer cualquier persona (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales ante la Sala Constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7378: AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO Y A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO, PARA COLABORAR EN LA REALIZACION DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES (SANTA CRUZ 1994). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7378 en SINALEVI: Autoriza colaboración para Juegos Deportivos Nacionales Santa Cruz (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/03/1994. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24306&param2=25722&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7378

Autoriza colaboración para Juegos Deportivos Nacionales Santa Cruz

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AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO Y A LAS INSTITUCIONES DEL

ESTADO PARA COLABORAR EN LA REALIZACION DE LOS

"JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES SANTA CRUZ 1994"

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a las instituciones

públicas estructuradas como sociedades mercantiles, a las instituciones

autónomas y semiautónomas, a las empresas públicas, a los bancos del

Sistema Bancario Nacional, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal y a

las municipalidades, para efectuar donaciones y colaborar, en la medida de

sus posibilidades, con el Comité Organizador de los Juegos Deportivos

Nacionales Santa Cruz 1994.



ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7378). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.