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La Corte Plena decide ahora cuánto paga usted al Socorro Mutuo

La ley quita la cuota fija de diez colones y deja que la Corte Suprema fije el monto, previa consulta a los servidores judiciales.

Título oficial REFORMA DE LA LEY DE SOCORRO MUTUO DEL PODER JUDICIAL, LEY NO.2281 DEL 29 DE OCTUBRE DE 1958.

Atención: La ley quita la cuota fija de diez colones y deja que la Corte Plena fije el monto sin techo definido en el texto.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Servidores judiciales que aportan al Socorro Mutuo

    La reforma cambia la cuota fija por la que establezca la Corte Plena. El texto no pone un monto máximo ni un plazo para revisarlo.

    por el monto que establezca la Corte Plena
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Servidores judiciales que aportan al Socorro Mutuo: su cuota ya no es fija de diez colones, la fija la Corte Plena
  • La Corte Suprema de Justicia: puede modificar el monto de la cuota cuando lo considere conveniente

A quién beneficia

  • La Corte Plena gana la potestad de ajustar la cuota sin depender de una reforma legislativa
  • Los servidores judiciales tienen derecho a ser consultados antes de que se modifique la cuota

Qué cambia

  • La cuota deja de estar fijada en la ley y pasa a depender de un acuerdo de la Corte Plena
  • La ley no pone techo al monto que puede fijar la Corte Plena
  • La ley no dice qué efecto tiene la consulta a los servidores si estos se oponen

La explicación completa

Qué cambia

La ley cambia la cuota fija de "diez colones" por "por el monto que establezca la Corte Plena" en cuatro artículos de la Ley de Socorro Mutuo del Poder Judicial: los artículos 3, 5, 9 y 15 (art. 1).

El artículo 2 reescribe el artículo 16 de la Ley 2281. Ahora dice: "La Corte Suprema de Justicia decidirá, de conformidad con esta Ley y sus reglamentos, las situaciones sometidas a su decisión y cuando lo considere conveniente modificará el monto de la cuota establecida en su artículo 3, previa consulta a los servidores judiciales" (art. 2).

La ley rige desde su publicación (art. 3). SINALEVI registra la fecha de la reforma el 8 de marzo de 1994 2.

A quién le toca

A los servidores judiciales que aportan al Socorro Mutuo. La cuota que antes era de diez colones ahora la fija la Corte Plena (art. 1).

A la Corte Suprema de Justicia, que asume la potestad de modificar el monto de la cuota cuando lo considere conveniente. Antes de cambiarla debe consultar a los servidores del Poder Judicial (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI muestra una sola versión y no registra observaciones de la Procuraduría 3.

El texto vigente del artículo 16 de la Ley 2281 es el que aprobó esta reforma. SINALEVI lo confirma con la nota: "Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7379 del 8 de marzo de 1994" 2.

Frente a la Constitución

El artículo 152 dice que el Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales que establezca la ley Constitución, art. 152. El artículo 156 la declara tribunal superior del Poder Judicial Constitución, art. 156. Que la Corte Plena fije la cuota encaja con esa jerarquía.

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone y les prohíbe arrogarse facultades no concedidas en ella Constitución, art. 11. La ley le da a la Corte una facultad concreta: modificar el monto de la cuota. El texto no fija un límite a ese monto ni un plazo para la consulta previa.

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos revisados de la Constitución. Queda una duda sobre el alcance: la ley no dice qué pasa si los servidores consultados no están de acuerdo, ni cada cuánto se puede subir la cuota.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Corte Plena le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Si el problema es el manejo de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa el uso de los fondos públicos, pero su control no cubre actos del Poder Judicial guía, p. 68.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede poner una queja ante la Defensoría de los Habitantes. No se investigan casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuál es el monto actual de la cuota que fijó la Corte Plena.

El dossier no dice cuántas veces se ha modificado la cuota desde 1994.

El dossier no incluye el texto completo de los artículos 3, 5, 9 y 15 de la Ley 2281.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La reforma encaja con la jerarquía de la Corte Suprema sobre el Poder Judicial, pero deja sin límite el monto de la cuota y sin efecto claro la consulta a los servidores.

  1. Constitución, art. 152"El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley."
    Esta ley, art. 2"La Corte Suprema de Justicia decidirá, de conformidad con esta Ley y sus reglamentos, las situaciones sometidas a su decisión y cuando lo considere conveniente modificará el monto de la cuota establecida en su artículo 3, previa consulta a los servidores judiciales."

    Sin choque aparente La Constitución pone a la Corte Suprema al frente del Poder Judicial. Que la Corte fije la cuota del Socorro Mutuo va en esa línea.

  2. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 2"La Corte Suprema de Justicia decidirá, de conformidad con esta Ley y sus reglamentos, las situaciones sometidas a su decisión y cuando lo considere conveniente modificará el monto de la cuota establecida en su artículo 3, previa consulta a los servidores judiciales."

    Hay dudas La Constitución exige que las autoridades se mantengan dentro de lo que la ley les permite. La ley autoriza a subir la cuota, pero no fija un límite ni un plazo para la consulta. Eso deja abierta la pregunta de hasta dónde puede llegar el monto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7379: REFORMA DE LA LEY DE SOCORRO MUTUO DEL PODER JUDICIAL, LEY NO.2281 DEL 29 DE OCTUBRE DE 1958. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 2281: Crea Socorro Mutuo para Funcionarios del Poder Judicial (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/10/1958
  3. Ley 7379 en SINALEVI: Ref. Ley de Socorro Mutuo del Poder Judicial (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/03/1994
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7379

Ref. Ley de Socorro Mutuo del Poder Judicial

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REFORMA DE LA LEY DE SOCORRO MUTUO DEL PODER JUDICIAL

No. 2281 DEL 29 DE OCTUBRE DE 1958

ARTICULO 1.- Modifícase en los artículos 3, 5, 9 y 15 de la Ley de

Socorro Mutuo del Poder Judicial No. 2281, del 29 de octubre de 1958, la

frase que en ellos dice: "diez colones", para que diga así: "por el monto

que establezca la Corte Plena".

ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 16 de la misma Ley No. 2281, cuyo

texto dirá:

"Artículo 16.- La Corte Suprema de Justicia decidirá, de

conformidad con esta Ley y sus reglamentos, las situaciones

sometidas a su decisión y cuando lo considere conveniente

modificará el monto de la cuota establecida en su artículo 3,

previa consulta a los servidores judiciales."

ARTICULO 3.- Rige a partir de su publicación.

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