# Ley 7379: La Corte Plena decide ahora cuánto paga usted al Socorro Mutuo

- Página: https://elcenso.com/leyes/7379
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LA LEY DE SOCORRO MUTUO DEL PODER JUDICIAL, LEY NO.2281 DEL 29 DE OCTUBRE DE 1958.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22058&param2=23399&param3=1

## En resumen

La ley quita la cuota fija de diez colones y deja que la Corte Suprema fije el monto, previa consulta a los servidores judiciales.

## A quién le toca

- Servidores judiciales que aportan al Socorro Mutuo: su cuota ya no es fija de diez colones, la fija la Corte Plena
- La Corte Suprema de Justicia: puede modificar el monto de la cuota cuando lo considere conveniente

## A quién beneficia

- La Corte Plena gana la potestad de ajustar la cuota sin depender de una reforma legislativa
- Los servidores judiciales tienen derecho a ser consultados antes de que se modifique la cuota

## Qué cambia

- La cuota deja de estar fijada en la ley y pasa a depender de un acuerdo de la Corte Plena
- La ley no pone techo al monto que puede fijar la Corte Plena
- La ley no dice qué efecto tiene la consulta a los servidores si estos se oponen

## Cláusulas a revisar

- **La Corte fija el monto sin límite en la ley** (1): La reforma cambia la cuota fija por la que establezca la Corte Plena. El texto no pone un monto máximo ni un plazo para revisarlo. Texto: "por el monto que establezca la Corte Plena"
- **La consulta a los servidores no tiene efecto definido** (2): La ley obliga a consultar antes de modificar la cuota, pero no dice qué pasa si los consultados se oponen. Texto: "previa consulta a los servidores judiciales"

## Explicación

### Qué cambia

La ley cambia la cuota fija de "diez colones" por "por el monto que establezca la Corte Plena" en cuatro artículos de la Ley de Socorro Mutuo del Poder Judicial: los artículos 3, 5, 9 y 15 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22058&param2=23399&param3=1)).

El artículo 2 reescribe el artículo 16 de la Ley 2281. Ahora dice: "La Corte Suprema de Justicia decidirá, de conformidad con esta Ley y sus reglamentos, las situaciones sometidas a su decisión y cuando lo considere conveniente modificará el monto de la cuota establecida en su artículo 3, previa consulta a los servidores judiciales" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22058&param2=23399&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22058&param2=23399&param3=1)). SINALEVI registra la fecha de la reforma el 8 de marzo de 1994 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=35736&param2=37679&param3=1).

### A quién le toca

A los servidores judiciales que aportan al Socorro Mutuo. La cuota que antes era de diez colones ahora la fija la Corte Plena ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22058&param2=23399&param3=1)).

A la Corte Suprema de Justicia, que asume la potestad de modificar el monto de la cuota cuando lo considere conveniente. Antes de cambiarla debe consultar a los servidores del Poder Judicial ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22058&param2=23399&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI muestra una sola versión y no registra observaciones de la Procuraduría [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22058&param2=23399&param3=1).

El texto vigente del artículo 16 de la Ley 2281 es el que aprobó esta reforma. SINALEVI lo confirma con la nota: "Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7379 del 8 de marzo de 1994" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=35736&param2=37679&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 152 dice que el Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales que establezca la ley ([Constitución, art. 152](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 156 la declara tribunal superior del Poder Judicial ([Constitución, art. 156](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Que la Corte Plena fije la cuota encaja con esa jerarquía.

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone y les prohíbe arrogarse facultades no concedidas en ella ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le da a la Corte una facultad concreta: modificar el monto de la cuota. El texto no fija un límite a ese monto ni un plazo para la consulta previa.

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos revisados de la Constitución. Queda una duda sobre el alcance: la ley no dice qué pasa si los servidores consultados no están de acuerdo, ni cada cuánto se puede subir la cuota.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Corte Plena le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Si el problema es el manejo de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa el uso de los fondos públicos, pero su control no cubre actos del Poder Judicial ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede poner una queja ante la Defensoría de los Habitantes. No se investigan casos que estén a la espera de una resolución judicial ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuál es el monto actual de la cuota que fijó la Corte Plena.

El dossier no dice cuántas veces se ha modificado la cuota desde 1994.

El dossier no incluye el texto completo de los artículos 3, 5, 9 y 15 de la Ley 2281.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La reforma encaja con la jerarquía de la Corte Suprema sobre el Poder Judicial, pero deja sin límite el monto de la cuota y sin efecto claro la consulta a los servidores.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7379: REFORMA DE LA LEY DE SOCORRO MUTUO DEL PODER JUDICIAL, LEY NO.2281 DEL 29 DE OCTUBRE DE 1958.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 2281: Crea Socorro Mutuo para Funcionarios del Poder Judicial (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/10/1958. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=35736&param2=37679&param3=1
3. Ley 7379 en SINALEVI: Ref. Ley de Socorro Mutuo del Poder Judicial (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/03/1994. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22058&param2=23399&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7379

Ref. Ley de Socorro Mutuo del Poder Judicial

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

REFORMA DE LA LEY DE SOCORRO MUTUO DEL PODER JUDICIAL

No. 2281 DEL 29 DE OCTUBRE DE 1958

ARTICULO 1.- Modifícase en los artículos 3, 5, 9 y 15 de la Ley de

Socorro Mutuo del Poder Judicial No. 2281, del 29 de octubre de 1958, la

frase que en ellos dice: "diez colones", para que diga así: "por el monto

que establezca la Corte Plena".



ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 16 de la misma Ley No. 2281, cuyo

texto dirá:

"Artículo 16.- La Corte Suprema de Justicia decidirá, de

conformidad con esta Ley y sus reglamentos, las situaciones

sometidas a su decisión y cuando lo considere conveniente

modificará el monto de la cuota establecida en su artículo 3,

previa consulta a los servidores judiciales."



ARTICULO 3.- Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7379). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.