El Censo
Ley7381Vigente
Ley

Una jornada ambiental anual que rota de cantón y provincia

La ley 7381 crea una jornada anual de mejoramiento del ambiente en un cantón y provincia distintos, con un Consejo organizador que la planifica y rinde cuentas a la Contraloría.

Título oficial LEY DE CREACION DE LA JORNADA NACIONAL DE MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE

A quién le toca

  • Las municipalidades que quieran que la jornada se haga en su cantón
  • Los grupos ambientalistas privados que presentan terna para el Consejo
  • Las universidades del Estado por medio del CONARE
  • Los colegios profesionales de ciencias del ambiente
  • Las federaciones de asociaciones de desarrollo de la comunidad
  • Los ministros de Recursos Naturales, Energía y Minas y de Educación Pública
  • La comunidad donde se realiza la jornada y recibe las obras

A quién beneficia

  • La comunidad sede recibe recursos que deben invertirse en ella
  • Las municipalidades pueden solicitar ser sede de la jornada
  • Los sectores ambientalistas, universitarios y comunales proponen ternas para el Consejo

Qué cambia

  • El Consejo organizador debe rendir informe anual a la Contraloría General de la República
  • Los miembros del Consejo no reciben remuneración y duran dos años
  • La jornada se celebra en la tercera semana de junio
  • El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas debe reglamentar la ley

La explicación completa

Qué cambia

La ley crea la Jornada nacional de mejoramiento del ambiente, una actividad para promover, educar, proteger, sanear, conservar y rescatar el ambiente en todo el territorio nacional, con enfoque regional o local (art. 1).

La jornada se hace cada año en un cantón y en una provincia diferentes (art. 2). Consiste en proyectos sobre los temas del artículo 1, participan la Administración Pública y las organizaciones de la comunidad, la organización dura un año y termina con la inauguración de las obras por un período de ocho días.

Se crea un Consejo organizador como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, con participación de sectores públicos y privados (art. 3).

El Consejo tiene siete miembros: el Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas o su delegado, quien lo preside; el Ministro de Educación Pública o su delegado; un representante de las municipalidades elegido por el Poder Ejecutivo de una terna de la Unión Nacional de Gobiernos Locales; un representante de los grupos ambientalistas privados; un representante de las universidades del Estado de una terna del CONARE; un representante de los colegios profesionales de ciencias del ambiente; y un representante de las asociaciones de desarrollo de la comunidad de una terna de la Federación de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad (art. 4).

El Consejo analiza las solicitudes de las municipalidades, designa un año antes el cantón de la siguiente jornada, coordina con autoridades locales e instituciones, elabora un plan de inversiones con la comisión cantonal y organiza la jornada en la tercera semana de junio (art. 5).

Los miembros no reciben remuneración, duran dos años en el cargo y pueden ser reelegidos por períodos iguales (art. 6). El Poder Ejecutivo los nombra en el transcurso del mes de julio (art. 7).

Para ser miembro, salvo los ministros, se requiere ser costarricense, mayor de edad y tener estudios o experiencia en recursos naturales y desarrollo sostenible (art. 8).

El Consejo forma quórum con cinco miembros y toma acuerdos con el voto de la mayoría de los presentes (art. 9).

Los recursos vienen de las partidas que el Poder Ejecutivo incluya en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de cada jornada, y de donaciones de poderes y entes del Estado, autorizados para hacerlas, y de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas (art. 10).

Los recursos que reciba una comunidad se invierten según el plan de inversiones del artículo 5, inciso ch) (art. 11).

El Consejo rinde un informe anual a la Contraloría General de la República sobre el uso de los aportes estatales, y todos esos recursos deben invertirse en la respectiva comunidad (art. 12).

El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas debe reglamentar la jornada noventa días después de la vigencia de la ley (art. 13). La ley rige desde su publicación (art. 14).

A quién le toca

A las municipalidades del país: pueden pedir que la jornada se haga en su cantón y una de ellas integra el Consejo mediante su representante (art. 5) (art. 4).

A los grupos ambientalistas privados, a las universidades del Estado por medio del CONARE, a los colegios profesionales de ciencias del ambiente y a las federaciones de asociaciones de desarrollo: cada uno propone una terna para elegir a un miembro del Consejo (art. 4).

A los ministros de Recursos Naturales, Energía y Minas y de Educación Pública, o sus delegados, que integran el Consejo y el primero lo preside (art. 4).

A la comunidad donde se realiza la jornada: recibe los recursos y las obras, que deben invertirse en ella (art. 12).

Al Poder Ejecutivo: nombra a los miembros del Consejo en julio y define las partidas presupuestarias (art. 7) (art. 10).

A la Contraloría General de la República: recibe el informe anual del Consejo (art. 12).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo. No aparece en el dossier una versión anterior distinta que comparar 2.

Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que "El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho" Constitución, art. 50. La jornada de promoción, protección y conservación del ambiente calza con ese mandato (art. 1).

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. La jornada apunta en esa dirección.

El artículo 140, inciso 3, da al Presidente y al ministro respectivo la función de sancionar y promulgar las leyes y reglamentarlas Constitución, art. 121. La ley encarga la reglamentación al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (art. 13), lo cual encaja con esa atribución.

El artículo 140 también incluye el deber de "Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas" Constitución, art. 140. El Consejo es un órgano de desconcentración máxima del Ministerio (art. 3), y el Poder Ejecutivo nombra a sus miembros (art. 7).

El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley obliga al Consejo a rendirle informe anual sobre los aportes estatales (art. 12), lo cual es coherente con esa función fiscalizadora.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Una duda posible: la ley no fija un plazo ni un procedimiento para que el Poder Ejecutivo elija entre las ternas que le presentan los sectores (art. 4), y la Constitución no detalla ese trámite. Es una zona que la ley deja al reglamento.

Qué puede hacer usted

Si vive en un cantón que quiere recibir la jornada, pida a su municipalidad que presente la solicitud ante el Consejo organizador, que es quien analiza las solicitudes (art. 5).

Si una obra o un gasto de la jornada le parece irregular, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza el uso de fondos públicos. Las vías son presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, el portal de Denuncia Electrónica, el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, el apartado 1179-1000 San José o el fax 2501-8100 guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con la jornada, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica guía, p. 71.

Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho fundamental, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si considera que la propia ley 7381 infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas ya emitió el reglamento que ordena el artículo 13.

El dossier no indica en qué cantón ni en qué provincia se realizó la jornada más reciente ni cuál sigue.

El dossier no incluye el monto de las partidas presupuestarias ni de las donaciones recibidas.

El dossier no contiene el informe anual que el Consejo debe rendir a la Contraloría.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto desarrolla el derecho a un ambiente sano del artículo 50 y encaja con las atribuciones del Poder Ejecutivo y la fiscalización de la Contraloría. El Censo no encontró un choque directo.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"Créase la Jornada nacional de mejoramiento del ambiente, que será una actividad destinada a la promoción, la educación, la protección, el saneamiento, la conservación y el rescate del ambiente"

    Sin choque aparente La ley crea una actividad estatal dirigida a proteger el ambiente, que es lo que la Constitución manda garantizar.

  2. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación"
    Esta ley, art. 1"destinada a la promoción, la educación, la protección, el saneamiento, la conservación y el rescate del ambiente"

    Sin choque aparente La jornada coincide con el fin constitucional de proteger las bellezas naturales.

  3. Constitución, art. 140"Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento"
    Esta ley, art. 13"La Jornada nacional de mejoramiento del ambiente deberá ser reglamentada por el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, noventa días después a la vigencia de esta Ley."

    Sin choque aparente La ley encarga la reglamentación a un ministerio, dentro de la función de reglamentar que la Constitución da al Poder Ejecutivo.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 12"El Consejo deberá rendir un informe anual a la Contraloría General de la República sobre la utilización de los aportes estatales."

    Sin choque aparente La ley refuerza la fiscalización de fondos públicos por parte de la Contraloría, en línea con la función que le da la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7381: LEY DE CREACION DE LA JORNADA NACIONAL DE MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7381 en SINALEVI: Ley de Creación de la Jornada Nacional de Mejoramiento del Ambiente (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/03/1994
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7381

Ley de Creación de la Jornada Nacional de Mejoramiento del Ambiente

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 2 de 2

Siguiente

LEY DE CREACION DE LA JORNADA NACIONAL

DE MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE

ARTICULO 1.- Créase la Jornada nacional de mejoramiento del ambiente,

que será una actividad destinada a la promoción, la educación, la

protección, el saneamiento, la conservación y el rescate del ambiente, en

el territorio nacional y partirá de un enfoque regional o local,

congruente con una concepción de desarrollo sostenible en el país.

ARTICULO 2.- Para el cumplimiento de los propósitos de esta Ley, la

Jornada nacional de mejoramiento del ambiente se efectuará cada año, en un

cantón y en una provincia diferentes. Consistirá en la realización de

proyectos, sobre los aspectos indicados en el artículo 1o. de esta Ley. En

esos proyectos participarán la Administración Pública y las organizaciones

de la comunidad respectiva, su organización tendrá una duración de un año

y se culminará con la inauguración de las diversas obras, por un período

de ocho días.

ARTICULO 3.- Créase, asimismo, el Consejo organizador de la jornada

nacional de mejoramiento del ambiente, como un órgano de desconcentración

máxima del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, con la

amplia participación de sectores públicos y privados.

ARTICULO 4.- El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas o su delegado,

quien lo presidirá.

b) El Ministro de Educación Pública o su delegado.

c) Un representante de las municipalidades del país, elegido por el

Poder Ejecutivo de una terna que le presentará la Unión Nacional de

Gobiernos Locales.

ch) Un representante de los grupos ambientalistas privados, elegido

por el Poder Ejecutivo de una terna que le presentarán esas asociaciones.

d) Un representante de las universidades del Estado, elegido por el

Poder Ejecutivo de una terna que le presentará el Consejo Nacional de

Rectores (CONARE).

e) Un representante de los colegios profesionales relacionados con

las ciencias del ambiente, elegido por el Poder Ejecutivo de una terna que

le presentarán dichos colegios.

f) Un representante de las asociaciones de desarrollo de la

comunidad, elegido por el Poder Ejecutivo de una terna que le presentará la "Federación" de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

ARTICULO 5.- El citado Consejo organizador de la Jornada nacional de

mejoramiento del ambiente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Analizar las solicitudes de las distintas municipalidades, para

que la Jornada se realice en su circunscripción territorial.

b) Designar, un año antes, el cantón del país en el cual se efectuará la siguiente Jornada. Para ello, tomará en cuenta, entre otros aspectos:

el deterioro del ambiente de la zona, el impacto de ese deterioro en el

logro de un desarrollo sostenible en el territorio nacional; los proyectos

de promoción, educación, protección, conservación y rescate del ambiente,

que tenga en operación la comunidad, así como otros aspectos técnicos y de

conveniencia, que serán determinados en el Reglamento de la presente Ley.

c) Coordinar, con las autoridades locales y las instituciones

públicas y privadas, las actividades necesarias para la celebración de la

Jornada nacional de mejoramiento del ambiente, incluido el nombramiento de

una comisión cantonal.

ch) Elaborar un plan de inversiones, conjuntamente con la comisión

cantonal de la Jornada, en el que se destinarán los recursos provenientes

de la Jornada nacional de mejoramiento del ambiente, para que la comunidad

respectiva desarrolle proyectos de promoción, educación, saneamiento y

rescate del ambiente en esa comunidad.

d) Organizar la Jornada que cada año se celebrará en la tercera

semana del mes de junio.

e) Las demás que determine esta Ley.

ARTICULO 6.- Los miembros del Consejo Organizador no percibirán

ninguna remuneración, durarán en sus cargos dos años y podrán ser

reelegidos por períodos iguales.

ARTICULO 7.- El nombramiento de los miembros del Consejo lo efectuará el Poder Ejecutivo, en el transcurso del mes de julio correspondiente.

ARTICULO 8.- Excepto en el caso personal de los ministros, para ser

miembro del Consejo se requiere:

a) Ser costarricense y mayor de edad.

b) Poseer estudios o experiencia en los campos de los recursos

naturales y del desarrollo sostenible.

ARTICULO 9.- El Consejo formará quórum con cinco de sus miembros y

los acuerdos se tomarán con el voto de la mayoría de los miembros

presentes.

ARTICULO 10.- Para el cumplimiento de estas jornadas, el Consejo

contará con los siguientes recursos:

a) Las partidas que el Poder Ejecutivo incluya en los presupuestos

ordinarios y extraordinarios del período fiscal correspondiente a cada

jornada nacional.

b) Las donaciones que reciba de los poderes y entes del Estado, a los

cuales se autoriza para efectuarlas. Además las donaciones que realicen a

su favor las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

ARTICULO 11.- Los recursos que una comunidad reciba en virtud de la

presente Ley, se invertirán según lo establecido en el inciso ch) de su

artículo 4.

ARTICULO 12.- El Consejo deberá rendir un informe anual a la

Contraloría General de la República sobre la utilización de los aportes

estatales. Todos esos recursos deberán ser invertidos en la respectiva

comunidad.

ARTICULO 13.- La Jornada nacional de mejoramiento del ambiente deberá ser reglamentada por el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas,

noventa días después a la vigencia de esta Ley.

ARTICULO 14.- Rige a partir de su publicación.

TRANSITORIO UNICO.- Un mes después de entrar en vigencia esta Ley, el

Poder Ejecutivo, previa consulta con los entes que lo representan,

nombrará a los siete miembros del Consejo, quienes estarán en esos cargos

durante el período comprendido entre la fecha de su nombramiento y el mes

de agosto del primer período constitucional siguiente a la fecha de

publicación de esta Ley.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200