Costa Rica y España se reunirán cada año para tratar temas comunes
La ley aprueba una enmienda al tratado de amistad con España que obliga a reuniones anuales de cancilleres y permite crear comisiones mixtas.
Título oficial APROBACION DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL TRATADO DE AMISTAD PERPETUA ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE ESPAÑA, SUSCRITO EL 9 DE ENERO DE 1953
A quién le toca
- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que representa a Costa Rica en la reunión anual de cancilleres.
- Los ministros de Relaciones Exteriores de Costa Rica y España, obligados a reunirse al menos una vez al año.
- Las personas que integren las Comisiones Mixtas de coordinación y seguimiento.
A quién beneficia
- Costa Rica y España tendrán un espacio fijo anual para tratar asuntos de interés común.
- El texto abre la posibilidad de crear Comisiones Mixtas para coordinar y dar seguimiento a esos asuntos.
Qué cambia
- La reunión anual de cancilleres queda como compromiso entre los dos gobiernos.
- La numeración de los artículos 9 y 10 del tratado original cambia a 11 y 12.
- El protocolo entra en vigor cuando ambas partes se comuniquen por vía diplomática que cumplieron sus requisitos constitucionales.
La explicación completa
Qué cambia
La ley aprueba un protocolo firmado en Madrid el 31 de mayo de 1984. Ese protocolo enmienda el Tratado de Amistad Perpetua entre Costa Rica y España, suscrito el 9 de enero de 1953 (art. 1).
El cambio principal: los dos países se comprometen a reunirse al menos una vez al año. La reunión es entre sus respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, para tratar asuntos de interés común (art. 1).
El protocolo también permite crear Comisiones Mixtas. Esas comisiones coordinan y dan seguimiento a los asuntos de interés común. Trabajan siguiendo las directrices de la reunión anual de cancilleres (art. 1).
Además, la enmienda corre la numeración de dos artículos del tratado original. Los antiguos artículos 9 y 10 pasan a ser 11 y 12 (art. 1).
El protocolo entra en vigor cuando las dos partes se comuniquen por vía diplomática que cumplieron sus requisitos constitucionales (art. 1).
La ley rige a partir de su publicación (art. 2).
A quién le toca
Al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El tratado pone en manos de ese ministerio la representación de Costa Rica y la reunión anual de cancilleres (art. 1).
A los ministros de Relaciones Exteriores de ambos países, que deben reunirse al menos una vez al año (art. 1).
A las personas que el país nombre en las comisiones bilaterales: el texto permite crear Comisiones Mixtas de coordinación y seguimiento (art. 1).
A la Asamblea Legislativa, que aprobó el protocolo mediante esta ley (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
SINALEVI registra la norma como vigente, en su versión 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anota que esta ley modifica el Tratado de Paz y Amistad Perpetua entre Costa Rica y España. Ese tratado fue aprobado por la ley No.1655 del 29 de setiembre de 1953 2.
La misma observación de la PGR dice que se añaden dos nuevos artículos 9 y 10, y que la numeración de los antiguos corre a 11 y 12 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no muestra una versión distinta 2 (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier.
El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados aprobados por la Asamblea Legislativa tienen, desde su promulgación, autoridad superior a las leyes Constitución, art. 7. Este protocolo encaja ahí: la Asamblea lo aprobó y la ley lo publica.
El artículo 121, inciso 4, da a la Asamblea la atribución de aprobar o improbar los tratados públicos y convenios internacionales Constitución, art. 121. La ley 7382 ejerce esa atribución (art. 1).
El artículo 140, inciso 10, encarga al Presidente y al Ministro de Gobierno celebrar tratados y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Constitución, art. 140. La reunión anual de cancilleres cae dentro de esa ejecución (art. 1).
El artículo 124 pide dos debates, aprobación legislativa, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no permite verificar cuántos debates tuvo esta ley ni la fecha de su publicación.
Qué puede hacer usted
Esta ley ya rige. Las vías de participación son otras que las de un proyecto en trámite.
Acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24. También procede cuando en la aprobación de un tratado internacional se haya infringido una norma constitucional. Para interponerla debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se defiendan intereses difusos.
Recurso de amparo. Sirve si un acto concreto de una institución pública viola o amenaza violar un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Denuncia ante la Contraloría General de la República. Sirve para poner en conocimiento un hecho que se presume irregular en el manejo de recursos públicos guía, p. 68. Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios de las instituciones públicas guía, p. 71. Puede presentarla cualquier persona que habite en Costa Rica.
Iniciativa popular para proponer una reforma. La guía describe el trámite: se reúnen firmas, el Tribunal Supremo de Elecciones las verifica y traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha en que se publicó esta ley en La Gaceta.
El dossier no dice si las reuniones anuales de cancilleres se han realizado ni cuántas.
El dossier no permite saber si se crearon Comisiones Mixtas al amparo del nuevo artículo 10.
El dossier no incluye el texto completo del Tratado de 1953 ni de la ley No.1655.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente ley modifica el Tratado de Paz y Amistad Perpetua entre Costa Rica y España, aprobado por ley No.1655 del 29 de setiembre de 1953. Se añaden dos nuevos artículos 9 y 10, corriendo la numeración de los antiguos, que serán 11 y 12.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier. La aprobación de tratados por la Asamblea está prevista en el artículo 121, y el artículo 7 les da autoridad superior a las leyes.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. 1"Apruébase el Protocolo de Enmienda al Tratado de Amistad Perpetua entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de España, firmado el 31 de mayo de 1984"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la tarea de aprobar los tratados. Esta ley hace exactamente eso con el protocolo de enmienda.
Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
Esta ley, art. 1"El presente Protocolo entrará en vigor una vez que las Partes se hayan comunicado recíprocamente, por vía diplomática, haberse cumplido los requisitos constitucionales respectivos."
Sin choque aparente El protocolo fija su propia entrada en vigor y la Asamblea lo aprueba. Eso calza con el artículo 7, que reconoce a los tratados aprobados autoridad superior a las leyes.
Constitución, art. 140"Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución."
Esta ley, art. 1"Las Altas Partes Contratantes convienen en celebrar anualmente, cuando menos, una reunión entre sus respectivos Ministros de Relaciones Exteriores para tratar diversos asuntos de interés común."
Sin choque aparente La reunión anual de cancilleres es parte de ejecutar el tratado. El artículo 140 pone esa ejecución en manos del Presidente y del Ministro de Gobierno.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7382: APROBACION DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL TRATADO DE AMISTAD PERPETUA ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE ESPAÑA, SUSCRITO EL 9 DE ENERO DE 1953
- Ley 7382 en SINALEVI: Protocolo de Enmienda a Tratado de Amistad Perpetua con España de 1953 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7382
Protocolo de Enmienda a Tratado de Amistad Perpetua con España de 1953
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APROBACION DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL TRATADO
DE AMISTAD PERPETUA ENTRE EL GOBIERNO DE
COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE ESPAÑA,
SUSCRITO EL 9 DE ENERO DE 1953
ARTICULO 1.- Apruébase el Protocolo de Enmienda al Tratado de
Amistad Perpetua entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de España,
firmado el 31 de mayo de 1984, para que diga:
"El Gobierno de Costa Rica representado por el Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto y el Gobierno de España representado
por el Subsecretario de Asuntos Exteriores.
1.- Considerando que el 9 de enero de 1953 se firmó el Tratado
de Amistad Perpetua entre Costa Rica y España,
2.- Que durante la vigencia de este Tratado se ha visto la
necesidad de introducir algunas enmiendas para facilitar el
cumplimiento de los objetivos del Tratado,
Acuerdan el siguiente Protocolo de Enmienda al Tratado de Amistad
Perpetua entre Costa Rica y España, suscrito el 9 de enero de 1953.
Artículo 1.- Se añade en el Tratado Original un nuevo Artículo 9 que
dice lo siguiente:
"Las Altas Partes Contratantes convienen en celebrar
anualmente, cuando menos, una reunión entre sus
respectivos Ministros de Relaciones Exteriores para
tratar diversos asuntos de interés común".
Artículo 2.- Se introduce en el Tratado Original un nuevo Artículo
cuyo número será el 10, que dice lo siguiente:
"Las Altas Partes Contratantes podrán encomendar a
Comisiones Mixtas la coordinación y seguimiento de los
asuntos de interés común, conforme a las directrices
emanadas de la reunión anual de Ministros de Relaciones
Exteriores".
Artículo 3.- Se modifica la numeración de los Artículos 9 y 10 del
Tratado Original para que en lo sucesivo les correspondan,
respectivamente, los números 11 y 12.
Artículo 4.- El presente Protocolo entrará en vigor una vez que las
Partes se hayan comunicado recíprocamente, por vía diplomática, haberse
cumplido los requisitos constitucionales respectivos.
En fe de lo anterior, los Representantes de ambos Gobiernos firman
el presente Protocolo de Enmienda al Tratado de la Amistad Perpetua entre
Costa Rica y España, en dos ejemplares en lengua española, siendo ambos
textos igualmente auténticos y válidos, y los sellan en Madrid, el día 31
de mayo de 1984."
ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.