El Censo
Ley7385Vigente
Ley

Topes a dietas y salarios municipales según el presupuesto del cantón

Fija topes a las dietas de regidores y síndicos y a los salarios de los alcaldes, según el tamaño del presupuesto de cada municipalidad.

Título oficial LEY REGULADORA DEL PAGO DE "DIETAS" A LOS REGIDORES Y SINDICOS MUNICIPALES, PROPIETARIOS Y SUPLENTES

Atención: El texto fija techos de pago a funcionarios municipales y permite subirlos 10% o 20% al año si el presupuesto crece, con aprobación de la Contraloría y el IFAM.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Vecinos de cada cantón

    El texto permite que las dietas suban un 20% anual y los salarios de ejecutivos un 10% anual, siempre que el presupuesto municipal haya crecido igual o más. El aumento no depende de una evaluación de desempeño.

    Las dietas de los regidores y de los síndicos municipales podrán aumentarse en un veinte por ciento (20%) anual, siempre y cuando el presupuesto municipal ordinario correspondiente haya aumentado, en una proporción igual o superior a ese porcentaje, en relación con el año precedente.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Regidores municipales propietarios y suplentes, que cobran dieta por cada sesión.
  • Síndicos municipales propietarios y suplentes, que cobran dieta por cada sesión.
  • Alcaldes y demás ejecutivos municipales, cuyo salario máximo depende del presupuesto.
  • Vecinos de cantones con presupuestos grandes, donde el techo de dieta llega a ¢4.500 por sesión.
  • Regidores y síndicos que viven lejos de la sede municipal y reciben gastos de transporte, hospedaje y alimentación.

A quién beneficia

  • Los regidores y síndicos tienen un techo claro de ¢4.500 por sesión en los municipios más grandes.
  • Las dietas pueden subir un 20% anual si el presupuesto municipal crece igual o más.
  • Los ejecutivos municipales ganan un 10% más que el salario máximo del municipio.
  • Los regidores y síndicos que viven lejos reciben gastos de transporte, hospedaje y alimentación.

Qué cambia

  • El techo de dieta por sesión depende del tamaño del presupuesto de cada municipalidad.
  • Los aumentos anuales de dietas y salarios requieren que el presupuesto municipal haya crecido.
  • La Contraloría y el IFAM fijan cada año los salarios de los ejecutivos municipales.
  • Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación se pagan aparte y no cuentan como viáticos.

La explicación completa

Qué cambia

La ley 7385 no es una ley aparte: reformó el artículo 76 del Código Municipal, la ley 4574 (art. 1) 2. Puso un techo a lo que cobra un regidor por cada sesión, según el tamaño del presupuesto ordinario de su municipalidad.

La tabla arranca en ¢1.000 por sesión para municipios con presupuesto de hasta ¢10.000.000. Sube por tramos y llega a ¢4.500 por sesión cuando el presupuesto pasa de ¢500.000.000 (art. 1).

El mismo artículo fija topes para el salario de los ejecutivos municipales. Van de ¢50.000 al mes en municipios con presupuesto de hasta ¢25.000.000, hasta ¢140.000 al mes cuando el presupuesto supera los ¢500.000.000 (art. 1).

Hay aumentos anuales posibles. Las dietas de regidores y síndicos pueden subir un 20% si el presupuesto municipal creció igual o más que el año anterior. El salario de los ejecutivos puede subir un 10% bajo la misma condición (art. 1).

Además, los ejecutivos ganan un 10% más que el salario máximo que paga el municipio (art. 1). La Contraloría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal fijan cada año esos salarios y aprueban los aumentos.

El Concejo puede autorizar gastos de transporte y, si hace falta, de hospedaje y alimentación para regidores y síndicos que viven lejos de la sede municipal (art. 1). Esos montos se calculan con las tablas del Reglamento de gastos de viaje y de transporte de la Contraloría, y no se consideran viáticos.

La ley rige desde el 1 de julio de 1994 (art. 2). Un transitorio autorizó a las municipalidades a hacer los cambios de presupuesto que hicieran falta para cumplirla (art. Transitorio único).

A quién le toca

A los regidores municipales, propietarios y suplentes, que cobran dieta por cada sesión y tienen un techo según el presupuesto de su cantón (art. 1).

A los síndicos municipales, propietarios y suplentes, con la misma regla de dieta y de posible aumento anual del 20% (art. 1).

A los ejecutivos municipales, cuyo salario máximo depende del presupuesto y puede subir un 10% anual (art. 1).

A los regidores y síndicos que viven lejos de la sede municipal y reciben gastos de transporte, hospedaje y alimentación, con montos del reglamento de la Contraloría (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la norma como vigente, en su versión 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República advierte que, aunque se llama Ley Reguladora de "Dietas", no es una ley autónoma: es una reforma al artículo 76 del Código Municipal 4574 del 4 de mayo de 1970.

El Código Municipal 4574 aparece como derogado en SINALEVI 3. El texto que SINALEVI muestra hoy para la ley 7385 coincide con el que reformó el artículo 76: mismas tablas y mismos porcentajes de aumento (art. 1).

Frente a la Constitución

El artículo 175 de la Constitución dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que estos necesitan la aprobación de la Contraloría, que fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La ley 7385 pone a la Contraloría y al IFAM a fijar salarios y aprobar aumentos con base en esos presupuestos (art. 1). Eso calza con el papel fiscalizador que le da la Constitución Constitución, art. 184.

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal, con regidores de elección popular y un funcionario ejecutivo Constitución, art. 169. La ley 7385 regula el pago de esos cargos, algo que la Constitución no detalla (art. 1).

El artículo 171 dice que los regidores son elegidos por cuatro años y desempeñan sus cargos obligatoriamente Constitución, art. 171. La ley no toca la duración ni el carácter obligatorio del cargo, solo el monto de la dieta (art. 1).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el margen para que la Contraloría y el IFAM fijen salarios: la Constitución les da funciones de fiscalización y aprobación de presupuestos, no de fijar remuneraciones Constitución, art. 184 (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si sospecha que su municipalidad paga dietas o salarios por encima de los topes, presente una denuncia ante la Contraloría General de la República. Puede hacerlo en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si la municipalidad le da un mal servicio o le niega información sobre estos pagos, presente una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si un acto concreto de la municipalidad le viola un derecho, puede interponer un recurso de amparo. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si considera que la ley choca con la Constitución, la vía es una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional. Según la guía, no hace falta un caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o de la colectividad guía, p. 24.

Si quiere cambiar los montos o las reglas de aumento, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cobra hoy en la práctica cada regidor o síndico del país.

El dossier no permite saber si alguna municipalidad ha usado el aumento anual del 20% o del 10%.

El dossier no dice cuántas denuncias ha recibido la Contraloría por pagos de dietas municipales.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Si bien su nombre es Ley Reguladora de "Dietas" a los Regidores y Síndicos Municipales, Propietarios y Suplentes, no se trata de una ley autónoma, sino tan sólo de una reforma al artículo 76 del Código Municipal No.4574 del 4 de mayo de 1970.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 7385 y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre si la Contraloría y el IFAM pueden fijar salarios de ejecutivos municipales con la sola base constitucional de fiscalizar presupuestos.

  1. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 1"La Contraloría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal fijarán, anualmente, los salarios de los ejecutivos municipales, con base en el monto de los presupuestos municipales a los que se refiere este artículo."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Contraloría la tarea de aprobar y fiscalizar los presupuestos municipales. La ley usa ese presupuesto como base para fijar dietas y salarios, y pone a la Contraloría a aprobar los aumentos. Calza con ese papel.

  2. Constitución, art. 184"Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella; 2) Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;"
    Esta ley, art. 1"La Contraloría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal aprobarán los aumentos por estos conceptos."

    Hay dudas La Constitución le da a la Contraloría fiscalizar y aprobar presupuestos. La ley le suma fijar salarios de ejecutivos municipales y aprobar aumentos. Queda la duda de si fijar remuneraciones entra en esas atribuciones o requiere otra ley.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"El monto máximo de las dietas de los regidores municipales, por cada sesión, se ajustará a la siguiente tabla, de acuerdo con el presupuesto ordinario municipal:"

    Sin choque aparente La Constitución describe cómo se forma el gobierno local. La ley regula cuánto se paga a regidores, síndicos y ejecutivos. No cambia quién gobierna ni cómo se elige.

  4. Constitución, art. 171"Los regidores Municipales serán elegidos por cuatro años y desempeñarán sus cargos obligatoriamente."
    Esta ley, art. 1"Las dietas de los regidores y de los síndicos municipales podrán aumentarse en un veinte por ciento (20%) anual, siempre y cuando el presupuesto municipal ordinario correspondiente haya aumentado, en una proporción igual o superior a ese porcentaje, en relación con el año precedente."

    Sin choque aparente La Constitución fija el período de cuatro años y el carácter obligatorio del cargo de regidor. La ley solo regula el pago por sesión y los aumentos. No toca la duración ni la obligación del cargo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7385: LEY REGULADORA DEL PAGO DE "DIETAS" A LOS REGIDORES Y SINDICOS MUNICIPALES, PROPIETARIOS Y SUPLENTES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7385 en SINALEVI: Reforma Código Municipal (art. 76): Regula pago dietas Regidores y Síndicos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/03/1994
  3. Ley 4574: Código Municipal (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7385

Reforma Código Municipal (art. 76): Regula pago dietas Regidores y Síndicos

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LEY REGULADORA DEL PAGO DE "DIETAS" A LOS

REGIDORES Y SINDICOS MUNICIPALES,

PROPIETARIOS Y SUPLENTES

ARTICULO 1.- Refórmase el artículo 76 del Código Municipal, Ley No.

4574 del 4 de mayo de 1970, cuyo texto dirá:

"Artículo 76.- El monto máximo de las dietas de los regidores

municipales, por cada sesión, se ajustará a la siguiente tabla, de

acuerdo con el presupuesto ordinario municipal:

Colones Colones

Hasta ¢10.000.000 ¢1.000

De más de ¢10.000.000 hasta ¢20.000.000 ¢1.500

De más de ¢20.000.000 hasta ¢30.000.000 ¢3.000

De más de ¢30.000.000 hasta ¢50.000.000 ¢3.250

De más de ¢50.000.000 hasta ¢100.000.000 ¢3.500

De más de ¢100.000.000 hasta ¢150.000.000 ¢3.750

De más de ¢150.000.000 hasta ¢250.000.000 ¢4.000

De más de ¢250.000.000 hasta ¢500.000.000 ¢4.250

De ¢500.000.000 en adelante ¢4.500

El monto máximo de los salarios de los ejecutivos municipales se

ajustará, de acuerdo con el presupuesto ordinario municipal, a la

siguiente tabla:

Colones Colones

Hasta ¢25.000.000 ¢50.000

De más de ¢25.000.000 hasta ¢50.000.000 ¢65.000

De más de ¢50.000.000 hasta ¢100.000.000 ¢80.000

De más de ¢100.000.000 hasta ¢150.000.000 ¢95.000

De más de ¢150.000.000 hasta ¢250.000.000 ¢110.000

De más de ¢250.000.000 hasta ¢500.000.000 ¢125.000

De ¢500.000.000 en adelante ¢140.000

La Contraloría General de la República y el Instituto de Fomento

y Asesoría Municipal fijarán, anualmente, los salarios de los

ejecutivos municipales, con base en el monto de los presupuestos

municipales a los que se refiere este artículo.

Las dietas de los regidores y de los síndicos municipales podrán

aumentarse en un veinte por ciento (20%) anual, siempre y cuando el

presupuesto municipal ordinario correspondiente haya aumentado, en

una proporción igual o superior a ese porcentaje, en relación con el

año precedente. El salario de los ejecutivos municipales podrá aumentarse en un diez por ciento (10%) anual, cuando se presenten

las mismas condiciones establecidas para el aumento de las dietas de

los regidores y de los síndicos municipales. No obstante lo

anterior, los ejecutivos municipales devengarán un diez por ciento

(10%) más del salario máximo pagado por el municipio. La Contraloría

General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría

Municipal aprobarán los aumentos por estos conceptos.

De acuerdo con el reglamento que al efecto emita el Concejo, se

podrá autorizar el pago de gastos de transporte y, eventualmente, de

hospedaje y de alimentación, a los regidores y a los síndicos que,

por residir lejos de la sede municipal, deban trasladarse para

asistir a las sesiones. El monto por reconocer se determinará con

base en las tablas contenidas en el Reglamento de gastos de viaje y

de transporte para los funcionarios públicos, emitido por la

Contraloría General de la República. Además se creará la partida

presupuestaria para darle contenido a este tipo de gastos, que no

podrán considerarse viáticos."

ARTICULO 2.- Rige a partir del primero de julio de mil novecientos

noventa y cuatro.

TRANSITORIO UNICO.- Autorízase a las municipalidades para realizar

las modificaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de esta

Ley.

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