# Ley 7385: Topes a dietas y salarios municipales según el presupuesto del cantón

- Página: https://elcenso.com/leyes/7385
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY REGULADORA DEL PAGO DE "DIETAS" A LOS REGIDORES Y SINDICOS MUNICIPALES, PROPIETARIOS Y SUPLENTES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9307&param2=9975&param3=1

## En resumen

Fija topes a las dietas de regidores y síndicos y a los salarios de los alcaldes, según el tamaño del presupuesto de cada municipalidad.

## A quién le toca

- Regidores municipales propietarios y suplentes, que cobran dieta por cada sesión.
- Síndicos municipales propietarios y suplentes, que cobran dieta por cada sesión.
- Alcaldes y demás ejecutivos municipales, cuyo salario máximo depende del presupuesto.
- Vecinos de cantones con presupuestos grandes, donde el techo de dieta llega a ¢4.500 por sesión.
- Regidores y síndicos que viven lejos de la sede municipal y reciben gastos de transporte, hospedaje y alimentación.

## A quién beneficia

- Los regidores y síndicos tienen un techo claro de ¢4.500 por sesión en los municipios más grandes.
- Las dietas pueden subir un 20% anual si el presupuesto municipal crece igual o más.
- Los ejecutivos municipales ganan un 10% más que el salario máximo del municipio.
- Los regidores y síndicos que viven lejos reciben gastos de transporte, hospedaje y alimentación.

## Qué cambia

- El techo de dieta por sesión depende del tamaño del presupuesto de cada municipalidad.
- Los aumentos anuales de dietas y salarios requieren que el presupuesto municipal haya crecido.
- La Contraloría y el IFAM fijan cada año los salarios de los ejecutivos municipales.
- Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación se pagan aparte y no cuentan como viáticos.

## Cláusulas a revisar

- **Aumento automático atado al presupuesto** (1): El texto permite que las dietas suban un 20% anual y los salarios de ejecutivos un 10% anual, siempre que el presupuesto municipal haya crecido igual o más. El aumento no depende de una evaluación de desempeño. Texto: "Las dietas de los regidores y de los síndicos municipales podrán aumentarse en un veinte por ciento (20%) anual, siempre y cuando el presupuesto municipal ordinario correspondiente haya aumentado, en una proporción igual o superior a ese porcentaje, en relación con el año precedente."
- **Ejecutivos ganan 10% más que el salario máximo** (1): El texto ordena que los ejecutivos municipales ganen un 10% más que el salario máximo que paga el municipio, además del posible aumento anual del 10%. Texto: "No obstante lo anterior, los ejecutivos municipales devengarán un diez por ciento (10%) más del salario máximo pagado por el municipio."
- **Poder para fijar salarios** (1): La ley pone a dos instituciones a fijar salarios y aprobar aumentos, con base en el presupuesto municipal. Texto: "La Contraloría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal fijarán, anualmente, los salarios de los ejecutivos municipales, con base en el monto de los presupuestos municipales a los que se refiere este artículo."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 7385 no es una ley aparte: reformó el artículo 76 del Código Municipal, la ley 4574 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9307&param2=9975&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9307&param2=9975&param3=1). Puso un techo a lo que cobra un regidor por cada sesión, según el tamaño del presupuesto ordinario de su municipalidad.

La tabla arranca en ¢1.000 por sesión para municipios con presupuesto de hasta ¢10.000.000. Sube por tramos y llega a ¢4.500 por sesión cuando el presupuesto pasa de ¢500.000.000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9307&param2=9975&param3=1)).

El mismo artículo fija topes para el salario de los ejecutivos municipales. Van de ¢50.000 al mes en municipios con presupuesto de hasta ¢25.000.000, hasta ¢140.000 al mes cuando el presupuesto supera los ¢500.000.000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9307&param2=9975&param3=1)).

Hay aumentos anuales posibles. Las dietas de regidores y síndicos pueden subir un 20% si el presupuesto municipal creció igual o más que el año anterior. El salario de los ejecutivos puede subir un 10% bajo la misma condición ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9307&param2=9975&param3=1)).

Además, los ejecutivos ganan un 10% más que el salario máximo que paga el municipio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9307&param2=9975&param3=1)). La Contraloría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal fijan cada año esos salarios y aprueban los aumentos.

El Concejo puede autorizar gastos de transporte y, si hace falta, de hospedaje y alimentación para regidores y síndicos que viven lejos de la sede municipal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9307&param2=9975&param3=1)). Esos montos se calculan con las tablas del Reglamento de gastos de viaje y de transporte de la Contraloría, y no se consideran viáticos.

La ley rige desde el 1 de julio de 1994 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9307&param2=9975&param3=1)). Un transitorio autorizó a las municipalidades a hacer los cambios de presupuesto que hicieran falta para cumplirla ([art. Transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9307&param2=9975&param3=1)).

### A quién le toca

A los regidores municipales, propietarios y suplentes, que cobran dieta por cada sesión y tienen un techo según el presupuesto de su cantón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9307&param2=9975&param3=1)).

A los síndicos municipales, propietarios y suplentes, con la misma regla de dieta y de posible aumento anual del 20% ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9307&param2=9975&param3=1)).

A los ejecutivos municipales, cuyo salario máximo depende del presupuesto y puede subir un 10% anual ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9307&param2=9975&param3=1)).

A los regidores y síndicos que viven lejos de la sede municipal y reciben gastos de transporte, hospedaje y alimentación, con montos del reglamento de la Contraloría ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9307&param2=9975&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la norma como vigente, en su versión 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9307&param2=9975&param3=1). La Procuraduría General de la República advierte que, aunque se llama Ley Reguladora de "Dietas", no es una ley autónoma: es una reforma al artículo 76 del Código Municipal 4574 del 4 de mayo de 1970.

El Código Municipal 4574 aparece como derogado en SINALEVI [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5561&param2=5896&param3=1). El texto que SINALEVI muestra hoy para la ley 7385 coincide con el que reformó el artículo 76: mismas tablas y mismos porcentajes de aumento ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9307&param2=9975&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 175 de la Constitución dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que estos necesitan la aprobación de la Contraloría, que fiscaliza su ejecución ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7385 pone a la Contraloría y al IFAM a fijar salarios y aprobar aumentos con base en esos presupuestos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9307&param2=9975&param3=1)). Eso calza con el papel fiscalizador que le da la Constitución ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal, con regidores de elección popular y un funcionario ejecutivo ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7385 regula el pago de esos cargos, algo que la Constitución no detalla ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9307&param2=9975&param3=1)).

El artículo 171 dice que los regidores son elegidos por cuatro años y desempeñan sus cargos obligatoriamente ([Constitución, art. 171](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca la duración ni el carácter obligatorio del cargo, solo el monto de la dieta ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9307&param2=9975&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el margen para que la Contraloría y el IFAM fijen salarios: la Constitución les da funciones de fiscalización y aprobación de presupuestos, no de fijar remuneraciones ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9307&param2=9975&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si sospecha que su municipalidad paga dietas o salarios por encima de los topes, presente una denuncia ante la Contraloría General de la República. Puede hacerlo en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si la municipalidad le da un mal servicio o le niega información sobre estos pagos, presente una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de la municipalidad le viola un derecho, puede interponer un recurso de amparo. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley choca con la Constitución, la vía es una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional. Según la guía, no hace falta un caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o de la colectividad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si quiere cambiar los montos o las reglas de aumento, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cobra hoy en la práctica cada regidor o síndico del país.

El dossier no permite saber si alguna municipalidad ha usado el aumento anual del 20% o del 10%.

El dossier no dice cuántas denuncias ha recibido la Contraloría por pagos de dietas municipales.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 7385 y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre si la Contraloría y el IFAM pueden fijar salarios de ejecutivos municipales con la sola base constitucional de fiscalizar presupuestos.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia por escrito o verbal en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si una institución pública le maltrata un derecho o le da un mal servicio. La Defensoría no investiga casos que estén esperando resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Acción de inconstitucionalidad: La acción se presenta ante la Sala Constitucional. Según la guía, no hace falta un caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o la colectividad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Recurso de amparo: El recurso se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Iniciativa popular para reformar la ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. Luego se recogen las firmas y el TSE las revisa antes de trasladar el proyecto a la Asamblea. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7385: LEY REGULADORA DEL PAGO DE "DIETAS" A LOS REGIDORES Y SINDICOS MUNICIPALES, PROPIETARIOS Y SUPLENTES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7385 en SINALEVI: Reforma Código Municipal (art. 76): Regula pago dietas Regidores y Síndicos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/03/1994. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9307&param2=9975&param3=1
3. Ley 4574: Código Municipal (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5561&param2=5896&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7385

Reforma Código Municipal (art. 76): Regula pago dietas Regidores y Síndicos

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REGIDORES Y SINDICOS MUNICIPALES,

PROPIETARIOS Y SUPLENTES

ARTICULO 1.- Refórmase el artículo 76 del Código Municipal, Ley No.

4574 del 4 de mayo de 1970, cuyo texto dirá:

"Artículo 76.- El monto máximo de las dietas de los regidores

municipales, por cada sesión, se ajustará a la siguiente tabla, de

acuerdo con el presupuesto ordinario municipal:

Colones Colones

Hasta ¢10.000.000 ¢1.000

De más de ¢10.000.000 hasta ¢20.000.000 ¢1.500

De más de ¢20.000.000 hasta ¢30.000.000 ¢3.000

De más de ¢30.000.000 hasta ¢50.000.000 ¢3.250

De más de ¢50.000.000 hasta ¢100.000.000 ¢3.500

De más de ¢100.000.000 hasta ¢150.000.000 ¢3.750

De más de ¢150.000.000 hasta ¢250.000.000 ¢4.000

De más de ¢250.000.000 hasta ¢500.000.000 ¢4.250

De ¢500.000.000 en adelante ¢4.500

El monto máximo de los salarios de los ejecutivos municipales se

ajustará, de acuerdo con el presupuesto ordinario municipal, a la

siguiente tabla:

Colones Colones

Hasta ¢25.000.000 ¢50.000

De más de ¢25.000.000 hasta ¢50.000.000 ¢65.000

De más de ¢50.000.000 hasta ¢100.000.000 ¢80.000

De más de ¢100.000.000 hasta ¢150.000.000 ¢95.000

De más de ¢150.000.000 hasta ¢250.000.000 ¢110.000

De más de ¢250.000.000 hasta ¢500.000.000 ¢125.000

De ¢500.000.000 en adelante ¢140.000

La Contraloría General de la República y el Instituto de Fomento

y Asesoría Municipal fijarán, anualmente, los salarios de los

ejecutivos municipales, con base en el monto de los presupuestos

municipales a los que se refiere este artículo.

Las dietas de los regidores y de los síndicos municipales podrán

aumentarse en un veinte por ciento (20%) anual, siempre y cuando el

presupuesto municipal ordinario correspondiente haya aumentado, en

una proporción igual o superior a ese porcentaje, en relación con el

año precedente. El salario de los ejecutivos municipales podrá
aumentarse en un diez por ciento (10%) anual, cuando se presenten

las mismas condiciones establecidas para el aumento de las dietas de

los regidores y de los síndicos municipales. No obstante lo

anterior, los ejecutivos municipales devengarán un diez por ciento

(10%) más del salario máximo pagado por el municipio. La Contraloría

General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría

Municipal aprobarán los aumentos por estos conceptos.

De acuerdo con el reglamento que al efecto emita el Concejo, se

podrá autorizar el pago de gastos de transporte y, eventualmente, de

hospedaje y de alimentación, a los regidores y a los síndicos que,

por residir lejos de la sede municipal, deban trasladarse para

asistir a las sesiones. El monto por reconocer se determinará con

base en las tablas contenidas en el Reglamento de gastos de viaje y

de transporte para los funcionarios públicos, emitido por la

Contraloría General de la República. Además se creará la partida

presupuestaria para darle contenido a este tipo de gastos, que no

podrán considerarse viáticos."



ARTICULO 2.- Rige a partir del primero de julio de mil novecientos

noventa y cuatro.

TRANSITORIO UNICO.- Autorízase a las municipalidades para realizar

las modificaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de esta

Ley.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7385). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.