Una ley de 1994 reparte plata de impuestos entre cuatro universidades estatales
La Ley 7386 fijó montos del impuesto sobre la renta para el TEC, la UCR, la UNA y sus sedes en 1993, y ordenó actualizarlos cada año por inflación desde 1994.
Título oficial REFORMA DE LA LEY N°. 6450 DEL 15 DE JULIO DE 1980 Y SUS REFORMAS
Atención: El artículo 3 de la Ley 6450 que esta ley reformó fue derogado en 2018 por la Ley 9635, y el dossier no permite saber qué rige hoy en su lugar.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Universidad de Costa Rica y Universidad Nacional
La ley no deja el reparto a criterio de cada universidad: fija cuánto va a la Sede de Paraíso, a programas de desarrollo, a la Sede Central, a la Sede Regional Brunca y a la Sede Regional Chorotega.
setenta y cinco millones de colones (¢75.000.000), para la Sede de Paraíso de Cartago y los ciento ochenta y cinco millones de colones restantes (¢185.000.000), para programas de desarrollo
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Instituto Tecnológico de Costa Rica recibe ¢130.000.000 del impuesto sobre la renta para 1993.
- La Universidad de Costa Rica recibe ¢260.000.000, con ¢75.000.000 para la Sede de Paraíso de Cartago.
- La Universidad Nacional recibe ¢260.000.000, repartidos entre Sede Central, Sede Regional Brunca y Sede Regional Chorotega.
- Las universidades estatales tienen esos montos como rentas propias e independientes desde el período fiscal de 1994.
A quién beneficia
- Las universidades estatales reciben plata del impuesto sobre la renta como rentas propias.
- La Sede de Paraíso de Cartago de la UCR tiene un monto fijo de ¢75.000.000.
- Las sedes regionales Brunca y Chorotega de la UNA tienen ¢30.000.000 cada una.
- Los montos se actualizan cada año según el índice de inflación desde 1994.
Qué cambia
- El artículo 3 de la Ley 6450 que esta ley reformó fue derogado en 2018 por la Ley 9635.
- El dossier no permite saber si el reparto de plata sigue vigente en la práctica.
- La ley manda usar un procedimiento similar al del Fondo para la Educación Superior para actualizar montos, pero el dossier no trae ese procedimiento.
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7386 reformó el artículo 3 de la Ley 6450 para repartir plata del impuesto sobre la renta entre universidades estatales. Los montos son los del año 1993 (art. 1).
Al Instituto Tecnológico de Costa Rica le asignó ciento treinta millones de colones (¢130.000.000) (art. 1).
A la Universidad de Costa Rica le asignó doscientos sesenta millones de colones (¢260.000.000). De ese monto, setenta y cinco millones (¢75.000.000) van para la Sede de Paraíso de Cartago y los ciento ochenta y cinco millones restantes (¢185.000.000) para programas de desarrollo (art. 1).
A la Universidad Nacional le asignó doscientos sesenta millones de colones (¢260.000.000). Se reparten así: doscientos millones (¢200.000.000) para la Sede Central, treinta millones (¢30.000.000) para la Sede Regional Brunca y treinta millones (¢30.000.000) para la Sede Regional Chorotega (art. 1).
El texto dice que esos montos "constituirán rentas propias e independientes de cada Institución a partir del período fiscal del año de 1994" (art. 1).
Además, ordena que "en lo sucesivo, según el índice de inflación, se actualizarán anualmente, mediante un procedimiento similar al utilizado en la recalificación del Fondo para la Educación Superior" (art. 1).
La ley rige desde su publicación (art. 2). El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, el 18 de marzo de 1994.
A quién le toca
Al Instituto Tecnológico de Costa Rica, que recibe ¢130.000.000 del impuesto sobre la renta para 1993 (art. 1).
A la Universidad de Costa Rica, que recibe ¢260.000.000, con ¢75.000.000 para la Sede de Paraíso de Cartago y ¢185.000.000 para programas de desarrollo (art. 1).
A la Universidad Nacional, que recibe ¢260.000.000, con ¢200.000.000 para la Sede Central, ¢30.000.000 para la Sede Regional Brunca y ¢30.000.000 para la Sede Regional Chorotega (art. 1).
A las cuatro instituciones de educación superior estatal en general, porque el texto habla de rentas propias e independientes y de actualización anual por inflación desde el período fiscal de 1994 (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
SINALEVI registra la Ley 7386 como vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría 2.
El artículo 3 de la Ley 6450 que esta ley reformó aparece hoy como derogado. SINALEVI indica que fue derogado por el artículo 31, aparte a), del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018 3.
El dossier no permite saber qué texto rige hoy en lugar del artículo 3 derogado, ni si los montos siguen pagándose. Tampoco permite confirmar si la actualización anual por inflación se aplicó después de 2018.
Frente a la Constitución
El artículo 85 de la Constitución ordena que el Estado dote de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia, y que les cree rentas propias Constitución, art. 85. La ley hace justamente eso para tres de esas instituciones: les asigna plata del impuesto sobre la renta como rentas propias e independientes (art. 1).
El mismo artículo 85 dice que las rentas del fondo especial de educación superior "no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan" Constitución, art. 85. La ley fija montos y una regla de actualización por inflación (art. 1). El Censo no encontró en el texto de la Ley 7386 una rebaja de esas rentas.
El artículo 78 de la Constitución fija que el gasto público en educación estatal, incluida la superior, no será inferior al ocho por ciento anual del producto interno bruto Constitución, art. 78. La ley reparte plata del impuesto sobre la renta entre universidades, lo cual calza con ese mandato de financiamiento (art. 1).
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes y reformarlas Constitución, art. 121. La Ley 7386 es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución (art. 1).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la Ley 7386 y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre qué pasa hoy con el reparto, porque el artículo 3 de la Ley 6450 fue derogado en 2018 3 y el dossier no trae el texto que lo sustituyó.
Qué puede hacer usted
Si usted es estudiante, docente o trabaja en una de las universidades estatales y cree que un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si lo que quiere es atacar la ley misma por chocar con la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para interponer una acción de inconstitucionalidad se requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No será necesario ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos que reciben las universidades, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de instituciones autónomas como las universidades guía, p. 68.
La denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100 guía, p. 68.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué texto rige hoy en lugar del artículo 3 de la Ley 6450, derogado en 2018 3.
El dossier no permite confirmar si los montos de 1993 se siguen girando a las universidades ni en qué cifra.
El dossier no trae el procedimiento de recalificación del Fondo para la Educación Superior que la ley manda usar como referencia (art. 1).
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, según las limitaciones de la investigación.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley reparte plata del impuesto sobre la renta entre universidades estatales, lo cual calza con el artículo 85 que manda crearles rentas propias. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier, aunque queda la duda de qué rige hoy tras la derogatoria de 2018.
Constitución, art. 85"El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones."
Esta ley, art. 1"Los montos constituirán rentas propias e independientes de cada Institución a partir del período fiscal del año de 1994"
Sin choque aparente La Constitución manda dar rentas propias a las universidades estatales. La ley asigna plata del impuesto sobre la renta a tres de ellas como rentas propias. Calzan.
Constitución, art. 85"Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan."
Esta ley, art. 1"en lo sucesivo, según el índice de inflación, se actualizarán anualmente, mediante un procedimiento similar al utilizado en la recalificación del Fondo para la Educación Superior"
Sin choque aparente La Constitución protege las rentas del fondo especial de educación superior contra rebajas. La ley fija montos y una regla de actualización por inflación. El texto de la Ley 7386 no rebaja esas rentas.
Constitución, art. 78"En la educación estatal , incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto , de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución ."
Esta ley, art. 1"De los ingresos alcanzados con el impuesto sobre la renta, Ley del Impuesto sobre la Renta, No. 7092 del 21 de abril de 1988, se destinarán las siguientes sumas para 1993"
Sin choque aparente La Constitución fija un piso de gasto en educación superior. La ley reparte plata del impuesto sobre la renta entre universidades, lo cual aporta a ese financiamiento. No se ve choque.
Constitución, art. 121"1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Refórmase el párrafo primero del artículo 3º de la Ley No. 6450 del 15 de julio de 1980 y sus reformas"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. La Ley 7386 es una reforma aprobada por la Asamblea. Calza.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7386: REFORMA DE LA LEY N°. 6450 DEL 15 DE JULIO DE 1980 Y SUS REFORMAS
- Ley 7386 en SINALEVI: Reforma la Ley Nº 6450 "Reforma Código Fiscal, ley de impuesto sobre la Renta, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 6450: Reforma Código Fiscal, ley de impuesto sobre la Renta, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #91, 05 Noviembre 2026 2026-11-05 18:29" no tiene subtítulos; no se citó.
- El video "Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, 05 Noviembre 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7386
Reforma la Ley Nº 6450 "Reforma Código Fiscal, ley de impuesto sobre la Renta, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes"
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
N° 7386
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA: REFORMA DE LA LEY No.6450 DEL 15 DE JULIO DE 1980 Y SUS REFORMAS
ARTICULO 1.- Refórmase el párrafo primero del artículo 3º de la Ley No. 6450 del 15 de julio de 1980 y sus reformas, cuyo texto dirá:
"Artículo 3.- De los ingresos alcanzados con el impuesto sobre la renta, Ley del Impuesto sobre la Renta, No. 7092 del 21 de abril de 1988, se destinarán las siguientes sumas para 1993: ciento treinta millones de colones (¢130.000.000), para el Instituto Tecnológico de Costa Rica; doscientos sesenta millones de colones (¢260.000.000), para la Universidad de Costa Rica, que se distribuirán de la siguiente forma: setenta y cinco millones de colones (¢75.000.000), para la Sede de Paraíso de Cartago y los ciento ochenta y cinco millones de colones restantes (¢185.000.000), para programas de desarrollo; doscientos sesenta millones de colones (¢260.000.000), para la Universidad Nacional, los cuales se distribuirán así: doscientos millones de colones (¢200.000.000), para la Sede Central, treinta millones de colones (¢30.000.000), para la Sede Regional Brunca y treinta millones de colones (¢30.000.000), para la Sede Regional Chorotega. Los montos constituirán rentas propias e independientes de cada Institución a partir del período fiscal del año de 1994 y, en lo sucesivo, según el índice de inflación, se actualizarán anualmente, mediante un procedimiento similar al utilizado en la recalificación del Fondo para la Educación Superior."
Artículo 2°.- Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.- Sa José, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro