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El Código Penal topa la prisión en 50 años

La ley fija un máximo de 50 años de cárcel y permite al juez aplicar la pena más favorable al condenado cuando hay varios delitos.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTICULOS 51 Y 76 DEL CÓDIGO PENAL

Atención: SINALEVI anota que la Sala Constitucional aún no resuelve en definitiva la conformidad de estas normas con la Constitución, según la resolución N° 9877 del 3 de julio de 2015.

A quién le toca

  • Toda persona condenada por uno o varios delitos en Costa Rica
  • Jueces penales que calculan las penas
  • Defensores públicos y privados que invocan el tope y la favorabilidad

A quién beneficia

  • Ninguna pena de prisión puede superar los 50 años
  • El juez puede aplicar la pena más favorable al reo cuando hay varios delitos

Qué cambia

  • Las penas se cumplen en los lugares y la forma que determine una ley especial, con fin rehabilitador
  • La Sala Constitucional aún no resuelve en definitiva la conformidad de estas normas con la Constitución

La explicación completa

Qué cambia

La pena máxima de prisión en Costa Rica es de 50 años. El artículo 1 de la ley reescribe el artículo 51 del Código Penal para fijar ese tope: "Su límite máximo es de cincuenta años" (art. 1). El texto vigente dice que las penas se cumplen en los lugares y la forma que determine una ley especial, de manera que ayuden a la rehabilitación de la persona condenada.

El artículo 2 cambia la regla para cuando una persona comete varios delitos (lo que el Código llama concurso material). El texto vigente dice: "Para el concurso material se aplicarán las penas correspondientes a todos los delitos cometidos, no pudiendo exceder del triple de la mayor y en ningún caso de cincuenta años de prisión" (art. 2). Y agrega que el juez podrá aplicar la pena que corresponda a cada hecho punible, siempre que sea más favorable al reo.

La ley rige desde su publicación, el 22 de abril de 1994, según el artículo 3 (art. 3).

A quién le toca

A toda persona condenada por uno o varios delitos en Costa Rica. El artículo 1 fija el tope de 50 años para cualquier pena de prisión (art. 1). El artículo 2 da al juez la facultad de aplicar la pena que corresponda a cada hecho, siempre que sea más favorable al reo (art. 2).

A los jueces penales, que deben calcular las penas dentro de esos límites (art. 1) (art. 2).

A los defensores públicos y privados, que pueden invocar el tope y la regla de favorabilidad al momento de la sentencia (art. 2).

Lo que se dijo en la Asamblea

No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría 2.

SINALEVI advierte que la Sala Constitucional, mediante resolución N° 9877 del 3 de julio de 2015, dispuso la continuidad de los efectos de la reforma a los artículos 51 y 76 del Código Penal hecha por la Ley 7389, "todo supeditado a lo que en definitiva resuelva la Sala Constitucional acerca de la conformidad con el Derecho de la Constitución de esas normas" 2.

Frente a la Constitución

El artículo 40 de la Constitución prohíbe las penas perpetuas: "Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación" Constitución, art. 40. El tope de 50 años del artículo 1 (art. 1) y del artículo 2 (art. 2) encaja con esa prohibición, porque ninguna pena puede ser perpetua.

El artículo 39 garantiza que a nadie se le imponga pena sino por delito sancionado por ley anterior y en virtud de sentencia firme Constitución, art. 39. La ley no crea delitos nuevos: solo cambia cómo se calculan las penas (art. 1) (art. 2).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. La duda que queda es la que la propia SINALEVI anota: la Sala Constitucional aún no ha resuelto en definitiva la conformidad de estas normas con la Constitución 2.

Qué puede hacer usted

Si una sentencia penal le impone una pena que supera los 50 años o que no respeta la regla del artículo 2, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales, y puede interponerlo cualquier persona guía, p. 22.

Paso a paso:

  1. Identifique el acto concreto: la sentencia o la resolución que fija la pena guía, p. 22.
  2. Escriba el hecho que motiva el recurso, el derecho que considera violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas guía, p. 23.
  3. Preséntelo por memorial, telegrama u otro medio escrito; no requiere autenticación.
  4. Hágalo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente de la violación, si se trata de derechos patrimoniales.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le maltrata en sus derechos o intereses guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué pena concreta se aplicó en algún caso ni cuántas personas están privadas de libertad bajo este tope.

El dossier no incluye el texto anterior de los artículos 51 y 76 del Código Penal, así que no se puede comparar qué cambió exactamente.

El dossier no dice en qué estado está la resolución de la Sala Constitucional sobre la conformidad de estas normas con la Constitución 2.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El tope de 50 años encaja con la prohibición de penas perpetuas del artículo 40. La duda es que la Sala Constitucional aún no resuelve en definitiva la conformidad de estas normas, según anota SINALEVI.

  1. Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
    Esta ley, art. 1"Su límite máximo es de cincuenta años."

    Sin choque aparente La Constitución prohíbe las penas perpetuas. La ley fija un tope de 50 años, así que ninguna pena es perpetua. Calzan.

  2. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 2"El Juez podrá aplicar la pena que corresponda a cada hecho punible, siempre que esto fuere más favorable al reo."

    Sin choque aparente La ley no crea delitos nuevos. Solo cambia cómo se calculan las penas cuando hay varios delitos. No choca con el artículo 39.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7389: REFORMA DE LOS ARTICULOS 51 Y 76 DEL CÓDIGO PENAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7389 en SINALEVI: Reforma Código Penal (arts. 51 y 76) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/04/1994
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7389

Reforma Código Penal (arts. 51 y 76)

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N° 7389

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTICULOS 51 Y 76 DEL CODIGO PENAL

Artículo 1.- Refórmase el artículo 51 del Código Penal, cuyo texto dirá:

"Prisión y medidas de seguridad

Artículo 51.- La pena de prisión y las medidas de seguridad se cumplirán en los lugares y en la forma en que una ley especial lo determine, de manera que ejerzan sobre el condenado una acción rehabilitadora.

Su límite máximo es de cincuenta años."

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 9877 del 3 de julio de 2015, se dispone la continuidad de los efectos de la reforma a los artículos 51 y 76 del Código Penal, efectuada mediante la Ley N° 7389 de 22 de abril de 1994, todo supeditado a lo que en definitiva resuelva la Sala Constitucional acerca de la conformidad con el Derecho de la Constitución de esas normas.)

Artículo 2.- Refórmase el artículo 76 del Código Penal, cuyo texto dirá:

"Artículo 76.- Para el concurso material se aplicarán las penas correspondientes a todos los delitos cometidos, no pudiendo exceder del triple de la mayor y en ningún caso de cincuenta años de prisión.

El Juez podrá aplicar la pena que corresponda a cada hecho punible, siempre que esto fuere más favorable al reo."

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 9877 del 3 de julio de 2015, se dispone la continuidad de los efectos de la reforma a los artículos 51 y 76 del Código Penal, efectuada mediante la Ley N° 7389 de 22 de abril de 1994, todo supeditado a lo que en definitiva resuelva la Sala Constitucional acerca de la conformidad con el Derecho de la Constitución de esas normas.)

Artículo 3.- Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

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