# Ley 7389: El Código Penal topa la prisión en 50 años

- Página: https://elcenso.com/leyes/7389
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTICULOS 51 Y 76 DEL CÓDIGO PENAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19193&param2=20459&param3=1

## En resumen

La ley fija un máximo de 50 años de cárcel y permite al juez aplicar la pena más favorable al condenado cuando hay varios delitos.

## A quién le toca

- Toda persona condenada por uno o varios delitos en Costa Rica
- Jueces penales que calculan las penas
- Defensores públicos y privados que invocan el tope y la favorabilidad

## A quién beneficia

- Ninguna pena de prisión puede superar los 50 años
- El juez puede aplicar la pena más favorable al reo cuando hay varios delitos

## Qué cambia

- Las penas se cumplen en los lugares y la forma que determine una ley especial, con fin rehabilitador
- La Sala Constitucional aún no resuelve en definitiva la conformidad de estas normas con la Constitución

## Explicación

### Qué cambia

La pena máxima de prisión en Costa Rica es de 50 años. El artículo 1 de la ley reescribe el artículo 51 del Código Penal para fijar ese tope: "Su límite máximo es de cincuenta años" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19193&param2=20459&param3=1)). El texto vigente dice que las penas se cumplen en los lugares y la forma que determine una ley especial, de manera que ayuden a la rehabilitación de la persona condenada.

El artículo 2 cambia la regla para cuando una persona comete varios delitos (lo que el Código llama concurso material). El texto vigente dice: "Para el concurso material se aplicarán las penas correspondientes a todos los delitos cometidos, no pudiendo exceder del triple de la mayor y en ningún caso de cincuenta años de prisión" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19193&param2=20459&param3=1)). Y agrega que el juez podrá aplicar la pena que corresponda a cada hecho punible, siempre que sea más favorable al reo.

La ley rige desde su publicación, el 22 de abril de 1994, según el artículo 3 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19193&param2=20459&param3=1)).

### A quién le toca

A toda persona condenada por uno o varios delitos en Costa Rica. El artículo 1 fija el tope de 50 años para cualquier pena de prisión ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19193&param2=20459&param3=1)). El artículo 2 da al juez la facultad de aplicar la pena que corresponda a cada hecho, siempre que sea más favorable al reo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19193&param2=20459&param3=1)).

A los jueces penales, que deben calcular las penas dentro de esos límites ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19193&param2=20459&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19193&param2=20459&param3=1)).

A los defensores públicos y privados, que pueden invocar el tope y la regla de favorabilidad al momento de la sentencia ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19193&param2=20459&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19193&param2=20459&param3=1).

SINALEVI advierte que la Sala Constitucional, mediante resolución N° 9877 del 3 de julio de 2015, dispuso la continuidad de los efectos de la reforma a los artículos 51 y 76 del Código Penal hecha por la Ley 7389, "todo supeditado a lo que en definitiva resuelva la Sala Constitucional acerca de la conformidad con el Derecho de la Constitución de esas normas" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19193&param2=20459&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 40 de la Constitución prohíbe las penas perpetuas: "Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación" ([Constitución, art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El tope de 50 años del artículo 1 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19193&param2=20459&param3=1)) y del artículo 2 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19193&param2=20459&param3=1)) encaja con esa prohibición, porque ninguna pena puede ser perpetua.

El artículo 39 garantiza que a nadie se le imponga pena sino por delito sancionado por ley anterior y en virtud de sentencia firme ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no crea delitos nuevos: solo cambia cómo se calculan las penas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19193&param2=20459&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19193&param2=20459&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. La duda que queda es la que la propia SINALEVI anota: la Sala Constitucional aún no ha resuelto en definitiva la conformidad de estas normas con la Constitución [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19193&param2=20459&param3=1).

### Qué puede hacer usted

Si una sentencia penal le impone una pena que supera los 50 años o que no respeta la regla del artículo 2, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales, y puede interponerlo cualquier persona ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Paso a paso:

1. Identifique el acto concreto: la sentencia o la resolución que fija la pena ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).
2. Escriba el hecho que motiva el recurso, el derecho que considera violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).
3. Preséntelo por memorial, telegrama u otro medio escrito; no requiere autenticación.
4. Hágalo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente de la violación, si se trata de derechos patrimoniales.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le maltrata en sus derechos o intereses ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué pena concreta se aplicó en algún caso ni cuántas personas están privadas de libertad bajo este tope.

El dossier no incluye el texto anterior de los artículos 51 y 76 del Código Penal, así que no se puede comparar qué cambió exactamente.

El dossier no dice en qué estado está la resolución de la Sala Constitucional sobre la conformidad de estas normas con la Constitución [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19193&param2=20459&param3=1).

## Frente a la Constitución

El tope de 50 años encaja con la prohibición de penas perpetuas del artículo 40. La duda es que la Sala Constitucional aún no resuelve en definitiva la conformidad de estas normas, según anota SINALEVI.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Escriba el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas. Preséntelo por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Defensoría de los Habitantes: Presente una queja ante la Defensoría de los Habitantes. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7389: REFORMA DE LOS ARTICULOS 51 Y 76 DEL CÓDIGO PENAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7389 en SINALEVI: Reforma Código Penal (arts. 51 y 76) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/04/1994. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19193&param2=20459&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7389

Reforma Código Penal (arts. 51 y 76)

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N°
7389

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS
ARTICULOS 51 Y 76 DEL CODIGO PENAL

Artículo 1.- Refórmase el artículo 51 del Código
Penal, cuyo texto dirá:

"Prisión
y medidas de seguridad

Artículo 51.-
La pena de prisión y las medidas de seguridad se cumplirán en los
lugares y en la forma en que una ley especial lo determine, de manera que
ejerzan sobre el condenado una acción rehabilitadora.

Su límite
máximo es de cincuenta años."

(Nota de Sinalevi: Mediante
resolución de la Sala Constitucional N° 9877 del 3 de julio de 2015,
se dispone la continuidad de los efectos de la reforma a los artículos
51 y 76 del Código Penal, efectuada mediante la Ley N° 7389 de 22 de
abril de 1994, todo supeditado a lo que en definitiva resuelva la Sala
Constitucional acerca de la conformidad con el Derecho de la
Constitución de esas normas.)



Artículo 2.- Refórmase el artículo 76 del Código
Penal, cuyo texto dirá:

"Artículo
76.- Para el concurso material se aplicarán las penas correspondientes a
todos los delitos cometidos, no pudiendo exceder del triple de la mayor y en
ningún caso de cincuenta años de prisión.

El Juez podrá
aplicar la pena que corresponda a cada hecho punible, siempre que esto fuere
más favorable al reo."

(Nota de Sinalevi: Mediante
resolución de la Sala Constitucional N° 9877 del 3 de julio de 2015,
se dispone la continuidad de los efectos de la reforma a los artículos
51 y 76 del Código Penal, efectuada mediante la Ley N° 7389 de 22 de
abril de 1994, todo supeditado a lo que en definitiva resuelva la Sala
Constitucional acerca de la conformidad con el Derecho de la
Constitución de esas normas.)



Artículo 3.-
Rige a partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República.-San José, a los veintidós
días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7389). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.