El Censo
Ley7390Vigente
Ley

Una ley de 1994 movió plata del presupuesto y la Sala anuló su artículo 11

La Ley 7390 cambió partidas del presupuesto de 1994 y su artículo 11, que daba cesantía a funcionarios de confianza, fue anulado y luego adicionado por la Sala Constitucional.

Título oficial MODIFICACION AL PRESUPUESTO ORDINARIO PARA 1994.

Alerta: El artículo 11 daba auxilio de cesantía a funcionarios de confianza y la Procuraduría lo consideró contrario al principio de igualdad.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Funcionarios de confianza, de seguridad y directores que dejaran el cargo en 1994

    El artículo 11 daba auxilio de cesantía a un grupo específico de funcionarios que dejaran sus puestos entre la declaratoria del TSE y el 31 de diciembre de 1994.

    tendrán derecho a que el Estado los indemnice, en calidad de auxilio de cesantía
    11, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Entidades cuyos giros se endosaron a la Federación de Ciclismo de Costa Rica
  • Municipalidades y asociaciones con partidas cambiadas de destino
  • Funcionarios de confianza y de seguridad cubiertos por el artículo 11
  • Ministerio de Hacienda, que recibe autorizaciones de emisión y cambio de destino

A quién beneficia

  • La Federación de Ciclismo de Costa Rica recibe seis giros para la Vuelta Ciclística 1993
  • La Fundación Amigos del Teatro Nacional recibe ¢2.000.000 para presentaciones artísticas
  • La Escuela de Tejarcillos recibe ¢2.500.000 para material didáctico e infraestructura
  • El Ministerio de Hacienda puede remodelar el edificio Olympo con ¢30.000.000

Qué cambia

  • El artículo 11 fue anulado y luego adicionado por la Sala Constitucional
  • La Procuraduría consideró el artículo 11 contrario al principio de igualdad
  • La ley cambia el destino de giros ya emitidos a favor de otras entidades
  • La ley autoriza una nueva emisión de bonos por ¢250.000.000

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7390 modificó los ingresos y egresos del presupuesto de 1994 que había aprobado la Ley 7375. El artículo 1 cambia los ingresos extraordinarios internos y el artículo 2 los externos (art. 1) (art. 2). El texto remite a La Gaceta No.78 del lunes 25 de abril de 1994, Alcance 8, para ver el detalle de esas partidas.

El artículo 9 autoriza al Ministerio de Hacienda a hacer una nueva emisión de bonos por ¢250.000.000. Es para adquirir inmueble 18%, 1988, porque la primera emisión no se usó (art. 9).

El artículo 10 deroga el artículo 25 de la Ley de Presupuesto Ordinario de 1994, la 7375 (art. 10).

El artículo 12 autoriza a Hacienda a cambiar el destino de ¢30.000.000 que estaban en la cuenta Depósitos Diversos y Fondos de Terceros. Se usan en remodelar y equipar el edificio Olympo, donde se ubica la Dirección General de Presupuesto Nacional (art. 12).

El artículo 13 corrige el inciso 9 del artículo 12 de la Ley 7375. Donde decía "La Oficina de Presupuesto Nacional" ahora dice "La Oficina de Control de Presupuesto" (art. 13).

El artículo 15 autoriza a la Tesorería Nacional a endosar giros ya emitidos a favor de otras entidades. Por ejemplo, seis giros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea pasan a la Federación de Ciclismo de Costa Rica para la Vuelta Ciclística 1993 (art. 15).

El artículo 16 autoriza cambios de destino de partidas de leyes anteriores, como la 6982, la 7089, la 7216, la 7272, la 7320 y la 7358 (art. 16).

El artículo 17 corrige partidas de la Ley 7272 y de la Ley 7320. Por ejemplo, ¢4.500.000 que iban a un puente peatonal en Hatillo se reparten entre la Fundación Amigos del Teatro Nacional y la Escuela de Tejarcillos (art. 17).

El artículo 11 es el más delicado. Daba auxilio de cesantía a funcionarios de confianza, de seguridad y directores que dejaran el cargo entre la declaratoria del Tribunal Supremo de Elecciones y el 31 de diciembre de 1994 (art. 11). La Sala Constitucional lo anuló con la resolución Nº 2663-94 del 7 de junio de 1994 y lo adicionó con la resolución Nº 561-94 del 8 de noviembre de 1994.

A quién le toca

A las entidades cuyos giros o partidas se cambiaron de destino en los artículos 15, 16 y 17. Entre ellas están el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea, la Federación de Ciclismo de Costa Rica, la Asociación Pro Hospital San Juan de Dios, la Municipalidad de Moravia y la Municipalidad de Liberia (art. 15) (art. 16).

A los funcionarios de confianza y de seguridad que quedaron cubiertos por el artículo 11, según la versión que la Sala Constitucional adicionó en noviembre de 1994 (art. 11).

Al Ministerio de Hacienda, que recibe las autorizaciones para emitir bonos y cambiar el destino de ¢30.000.000 (art. 9) (art. 12).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley aparece vigente en SINALEVI, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría 2.

El texto vigente del artículo 17 es igual al aprobado en la parte que SINALEVI muestra. No hay diferencia entre las dos versiones en ese artículo (art. 17).

El artículo 11 tiene historia aparte. La Procuraduría, en el dictamen N° C-089-94 del 6 de junio de 1994, lo consideró inconstitucional. Dijo que "concierne a material laboral, no presupuestaria y otorga un tratamiento de favor a los beneficiarios del auxilio de cesantía que allí se contempla, resultando, por ende, contrario al principio de igualdad" (art. 11).

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones sobre esta ley en el dossier. Las grabaciones disponibles tratan del proceso presupuestario general y de otros presupuestos 00:00:00 00:00:00 00:16:12.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre los artículos 1 a 10 y 12 a 17 y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 11 sí tiene una duda seria. La Constitución dice que la Asamblea dicta las leyes y que el presupuesto se emite para un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre Constitución, art. 121 Constitución, art. 176. El artículo 11 mezclaba una regla laboral de cesantía dentro de una ley de presupuesto. La Procuraduría vio ahí un posible choque con el principio de igualdad (art. 11).

La Constitución también protege la igualdad ante la ley. El dictamen de la Procuraduría citó los artículos 176, 180 y 33 como los que el artículo 11 podía infringir (art. 11).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo por esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si quiere atacar la ley misma por inconstitucionalidad, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para esa acción, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o por el portal institucional guía, p. 68.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no muestra el detalle de las partidas de los artículos 1 a 8, porque remiten a La Gaceta No.78 del 25 de abril de 1994.

El dossier no dice si el artículo 11 volvió a quedar vigente después de la resolución de noviembre de 1994.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 17, que aparece recortado.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El artículo 11 mezcla materia laboral dentro de una ley de presupuesto y la Procuraduría lo vio contrario a la igualdad. Los demás artículos no muestran choque con la Constitución del dossier.

  1. Constitución, art. 176"El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre."
    Esta ley, art. 11"tendrán derecho a que el Estado los indemnice, en calidad de auxilio de cesantía"

    Hay dudas El artículo 11 mete una regla de cesantía laboral dentro de una ley de presupuesto. La Procuraduría dijo que eso no es materia presupuestaria.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 11"otorga un tratamiento de favor a los beneficiarios del auxilio de cesantía que allí se contempla"

    Hay dudas La Asamblea puede dictar leyes, pero la Procuraduría vio que el artículo 11 daba un trato de favor a un grupo específico de funcionarios.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7390: MODIFICACION AL PRESUPUESTO ORDINARIO PARA 1994. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7390 en SINALEVI: Ley de Presupuesto Extraordinario (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/04/1994
  3. Conozca el proceso de elaboración del presupuesto ordinario del Estado Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-08-27
  4. Contraloría presenta observaciones al Presupuesto Nacional 2027 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-08
  5. Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2022, 01/09/2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-01
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7390

Ley de Presupuesto Extraordinario

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MODIFICACION A LA LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO

DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1994

ARTICULO 1.- Modifíquense los Ingresos Extraordinarios Internos

aprobados en el artículo 2º de la ley No.7375 de 17 de diciembre de 1993,

en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su articulado, véase La Gaceta No.78 del

lunes 25 de abril de 1994, Alcance 8)

ARTICULO 2.- Modifíquense los Ingresos Extraordinarios Externos

aprobados en el artículo 3º de la ley No.7375 de 17 de diciembre de 1993,

en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su articulado, véase La Gaceta No.78 del

lunes 25 de abril de 1994, Alcance 8)

ARTICULO 3.- Modifícase el artículo 4º de la ley No.7375 de 17 de

diciembre de 1993, en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su articulado, véase La Gaceta No.78 del

lunes 25 de abril de 1994, Alcance 8)

ARTICULO 4.- Modifícase el artículo 4º de la ley No.7375 de 17 de

diciembre de 1993, en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su articulado, véase La Gaceta No.78 del

lunes 25 de abril de 1994, Alcance 8)

ARTICULO 5.- Modifícase el artículo 9º de la Ley de Presupuesto

No.7375 de 17 de diciembre de 1993, en la forma que se indica a

continuación:

(Por lo extenso de su articulado, véase La Gaceta No.78 del

lunes 25 de abril de 1994, Alcance 8)

ARTICULO 6.- Modifícase el artículo 5º de la Ley No.7375 de 17 de

diciembre de 1993, en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su articulado, véase La Gaceta No.78 del

lunes 25 de abril de 1994, Alcance 8)

ARTICULO 7.- Modifícase el artículo 7 de la Ley No.7375 de 17 de

diciembre de 1993, en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su articulado, véase La Gaceta No.78 del

lunes 25 de abril de 1994, Alcance 8)

ARTICULO 8.- Modifícase el artículo 4 de la Ley No.7375 de 17 de

diciembre de 1993, en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su articulado, véase La Gaceta No.78 del

lunes 25 de abril de 1994, Alcance 8)

ARTICULO 9.- En virtud de que la primera emisión de bonos por

¢250.000.000, para la adquisición de inmueble 18%, 1988, no fue utilizada,

en su oportunidad, autorízase al Ministerio de Hacienda, a realizar una

nueva emisión para los mismos fines y por el citado monto e incorporarla

al Presupuesto Nacional, mediante decreto ejecutivo.

ARTICULO 10.- Derógase el artículo 25 de la Ley de Presupuesto

Ordinario de la República para 1994, No. 7375, del 17 de diciembre de

ARTICULO 11.- (*) Los funcionarios y empleados calificados como de confianza, los pagados por la partida de asignaciones globales de los títulos 04 y 05 del Presupuesto vigente, los de la Fuerza Pública, los de la Guardia de Asistencia Rural, de Radiopatrullas , de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, de Comunicaciones de Seguridad Pública, de la Escuela Nacional de Policía y todos los funcionarios que ejercen las funciones de seguridad en el Sistema Penitenciario de la Dirección de Adaptación Social del Ministerio de Gobernación y del Ministerio de Seguridad Pública, que hayan sido ascendidos a cargos administrativos dentro de la misma organización; los directores generales, los directores administrativos incluidos o no en el Régimen del Servicio Civil, los oficiales mayores y los funcionarios de confianza de los Ministerios que por renuncia o por cualquier otro motivo, tengan que dejar sus funciones dentro del período comprendido entre la fecha en que el Tribunal Supremo de Elecciones efectuó la declaratoria definitiva de la elección del Presidente de la República y el 31 de diciembre de 1994, además del pago de vacaciones procedente, tendrán derecho a que el Estado los indemnice, en calidad de auxilio de cesantía, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Después de seis meses de trabajo continuo y hasta tres años, con el importe de un mes de salario por cada año o fracción no menor de seis meses. b) De tres años en adelante de trabajo continuo, con el importe de un mes y medio de salario por cada año o fracción no menor de seis meses. c) En ningún caso, el cómputo del tiempo servido podrá exceder de los doce años.

No tendrán derecho a la indemnización señalada en este artículo, los funcionarios cuyo despido resulte justificado, de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo.

Para computar el lapso trabajado, se tomará en cuenta todo el tiempo servido al Estado por los funcionarios a quienes se refiere esta Ley, inclusive el que hayan prestado en puestos protegidos por el Régimen del Servicio Civil. Para los efectos del pago, regirán los procedimientos establecidos en la Ley No. 3678 del 28 de abril de 1966. Los pagos a los que se refiere esta norma tendrán prioridad sobre cualquier otra.

Las disposiciones contenidas en este artículo serán aplicables a los empleados de confianza de la Oficina de Control de Asignaciones Familiares, así como a los funcionarios del Título 07, que presten servicios en el exterior.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 2663-94 de las 15:45 horas del 7 de junio de 1994 y ADICIONADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 561-94 de las 14:02 horas del 8 de noviembre de 1994.

(La Procuraduría General de la República mediante dictamen N° C-089-94, del 6 de junio de 1994 , consideró inconstitucional este artículo, en el sentido que: “concierne a material laboral, no presupuestaria y otorga un tratamiento de favor a los beneficiarios del auxilio de cesantía que allí se contempla, resultando, por ende, contrario al principio de igualdad. Por lo que es nuestro criterio que infringe lo dispuesto en los artículos 176, primer párrafo, 180, primer párrafo, y 33 de la Constitución Política”)

ARTICULO 12.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para cambiar el

destino de los ¢30.000.000, depositados en la cuenta Depósitos Diversos y

Fondos de Terceros, según el oficio Nº00066 de la Contraloría General de

la República del 5 de enero de 1994, para que se utilicen en la

remodelación y el equipamiento del edificio Olympo, propiedad de ese

Ministerio en la cual se ubicará la Dirección General de Presupuesto

Nacional.

ARTICULO 13.- Corríjase el inciso 9 del artículo 12 de la Ley de

Presupuesto de la República, No. 7375, del 17 de diciembre de 1993, para

que donde dice: "La Oficina de Presupuesto Nacional" diga: "La Oficina de

Control de Presupuesto".

ARTICULO 14.- Modifícase el artículo 6º de la Ley de Presupuesto,

Nº7375 de 17 de diciembre de 1993, para el Ejercicio Fiscal de 1994, en la

forma que se indica a continuación:

En páginas PP - 102 - 009 y PP - 102 - 010

DONDE DICE:

GO. IP. FF. CE. CF CONCEPTO

LEY

PPTO. 1994

990 01 112 10 OTRAS ASIGNACIONES GLOBALES

(Cubre la compra de materiales y

equipo de oficina de la Comisión

de Asuntos Presupuestarios, esta-

blecida por el Decreto Ejecutivo

Nº4447-H del 8 de enero de 1975,

y con cargo a la partida de Asig-

naciones Globales de la Contralo-

ría General de la República.

Cubre el costo de VIII Congreso

de Auditores Internos del Sector

Público a celebrarse en 1992, de

acuerdo con el artículo Nº18 de

la Ley Nº6872 publicada en Gaceta

Nº126 del 8 de junio de 1983 "Ley

sobre el Enriquecimiento Ilícito

de los Servidores Públicos"

Cubre parte del costo XCLADEFS)

DEBE DECIR:

GO. IP. FF. CE. CF CONCEPTO

LEY

PPTO. 1994

990 01 112 10 OTRAS ASIGNACIONES GLOBALES

(Cubre el costo de X Congreso de

Auditores Internos del Sector Pú-

blico por celebrarse en 1994, de

acuerdo con el artículo Nº18 de

la Ley Nº6872 publicada en la Ga-

ceta Nº129 del 8 de junio de 1983,

Ley sobre el Enriquecimiento Ilí-

cito de los Servidores Públicos)

ARTICULO 15.- Apruébanse las siguientes autorizaciones a la Tesorería

Nacional para que endose los giros de acuerdo con los siguientes incisos:

Ley No. 7320

  1. Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería

Nacional, para que el giro No. 940083341, emitido en favor de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea para la compra de

implementos deportivos, según Ley No. 7320, se endose en favor de

Federación de Ciclismo de Costa Rica, para gastos de la Vuelta

Ciclística 1993.

  1. Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería

Nacional, para que el giro No. 940083356, emitido en favor de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea, para Comisión

Distrital de Deportes de Calle Blancos para Comité Desarrollo

Integral el Encanto Segunda Etapa, parte norte, según Ley No. 7320,

se endose en favor de Federación de Ciclismo de Costa Rica, para

gastos de la Vuelta Ciclística 1993.

  1. Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería

Nacional, para que el giro No. 940083354, emitido en favor de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea Comisión Distrital de

Deportes de Purral, para mejoras Plaza de Deportes, según Ley No.

7320, se endose en favor de Federación de Ciclismo de Costa Rica,

para gastos de la Vuelta Ciclística 1993.

  1. Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería

Nacional, para que el giro No. 940083342, emitido en favor de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea, para Asociación de

Atletismo de Goicoechea, Gastos de operación e implementos

deportivos, según Ley No. 7320, se endose en favor de Federación de

Ciclismo de Costa Rica, para gastos de la Vuelta Ciclística 1993.

  1. Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería

Nacional, para que el giro No. 940083359, emitido en favor de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea, para la construcción

cancha multiuso en Urb. Villa del Monte de Zetillal, según la Ley No.

7320, se endose en favor de Federación de Ciclismo de Costa Rica,

para gastos de la Vuelta Ciclística 1993.

  1. Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería

Nacional, para que el giro No. 940083357, emitido en favor de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea para marcador

electrónico y mejoras en el Gimnasio Municipal de Goicoechea, según

la Ley No. 7320, se endose en favor de la Federación de Ciclismo de

Costa Rica, para gastos de la Vuelta Ciclística 1993.

Ley No. 7358

  1. Autorízase al Ministerio de Hacienda, mediante la Tesorería Nacional,

para que el giro No. 940083578, emitido en favor del Instituto Mixto

de Ayuda Social para comprar terreno, según la Ley No. 7358, se

endose en favor de Asociación de Desarrollo Comunal de San Francisco

para la compra de un terreno.

  1. Autorízase al Ministerio de Hacienda, mediante la Tesorería Nacional,

para que el giro No. 940175138, emitido en favor de la Caja

Costarricense de Seguro Social, para comprar equipo médico para la

Unidad Cardiovascular del Hospital San Juan de Dios, según la Ley No.

7358, por un monto de ¢3.000.000, se endose en favor de la Asociación

Pro Hospital San Juan de Dios (APRHOS), para la compra de equipo

médico, (cédula jurídica No. 3-002-061182-26).

  1. Autorízase al Ministerio de Hacienda, mediante la Tesorería Nacional,

para que el giro No. 940175161, emitido en favor de la Junta de

Educación Escuela de Pacuarito, para mejoras de la Escuela, según la

Ley No. 7358, por un monto de ¢200.000, se endose en favor de la

Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), para

cancelar el préstamo de Educación No. 10417.

  1. Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería

Nacional, para que el giro No. 940083614, por un monto de ¢300.000,

emitido en favor de la Asociación Desarrollo Integral Comunidad La

Florida, Reparación Calle la Deportiva, según la Ley No.7358, del 17

de setiembre de 1993, se endose en favor de la Asociación Purires del

Guarco, para la construcción de la iglesia de Purires.

  1. Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería

Nacional, para que el giro No. 931142941, por un monto de ¢150.000

emitido en favor de las Temporalidades de la Arquidiócesis de San

José, para la compra de equipos varios, para la Capilla Santa Mónica

en Llorente de Tibás, según la Ley No. 7358, del 17 de setiembre de

1993, se endose en favor de la Municipalidad El Guarco, para la

compra de instrumentos musicales.

  1. Autorízase al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería

Nacional, para que el giro No. 930825407, por ¢2.000.000 emitido a

favor de la Asociación Pro Hospital Nacional de Geriatría Dr. Raúl

Blanco Cervantes, para equipo analizador de gases sanguíneos, según

Ley No.7358 de 17 de setiembre de 1993, se endose a favor de la

Asociación de Desarrollo Integral del Niño y la Familia, cédula

jurídica No. 3-002-75557-20 para: a) obras y materiales de

construcción de sus programas de vivienda en Cinco Esquinas y Colima

¢1.400.000; b) girar a la Fundación Piedad para programas de ayuda

social, asistencia médica y compra de material didáctico para

estudiantes de zonas marginales ¢400.000; c) girar a la Asociación

Desarrollo Integral Manolo Rodríguez para obras de infraestructura y

materiales de construcción de vivienda ¢200.000.

  1. El inciso 27), artículo 23 de las normas de ejecución presupuestaria

de la Ley No. 7358, del 17 de setiembre de 1993. Debe decir:

"Autorízase al Ministerio de Hacienda, mediante la Tesorería

Nacional, para que el giro No. 922200400, emitido en favor de Junta

de Educación Dulce Nombre, San Mateo, Alajuela, para la construcción

del salón comedor escolar, según Ley No. 7272, se endose en favor de

la Fundación para el Desarrollo de las Ciencias y las Letras, San

José, Provincia de San José, para financiar programa de becas para

estudiantes de bajos recursos económicos."

  1. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral Comunidad de Jesús

María de Turrialba, para traspasar los fondos provenientes de los

giros Nos. 940630180, 940630181, y 932213610, a favor de la

Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Alto de Varas de

Turrialba, para los mismos fines que se consignen en los giros.

ARTICULO 16.- Autorízase el cambio de destino o la modificación de

las partidas presupuestarias y específicas, contenidas en las leyes que se

citan, en la forma detallada a continuación:

Ley No. 6982

  1. Autorízase a la Municipalidad de Moravia para que los saldos

disponibles de la siguiente partida, según la Ley indicada, se

utilice para Asociación de Desarrollo Integral Barrio Corazón de

Jesús construcción, para salón multiuso, Ley 6982, código

presupuestario 130 904 730 334 01 242 27 Junta Progresista Barrio

Corazón de Jesús, para construir el salón comunal ¢135.000,00.

Decreto Ejecutivo Nº 21632-H

  1. Para que se varíe el destino de la partida aprobada mediante Decreto

Ejecutivo No. 21632-H, del 16 de noviembre de 1992, a nombre de la

Asociación Pro-Hospital San Juan de Dios, código presupuestario 637

286 1 131 21 43, restauración del hospital ¢100.000 o el saldo que

haya, a fin de que sea transferida a la Asociación Pro-Hospital

Calderón Guardia, para el Programa Transplante de Páncreas-Riñón del

Hospital Calderón Guardia.

  1. Autorízase a la Municipalidad de Liberia, para que varíe el destino

de la partida aprobada mediante Decreto Ejecutivo No. 21632-H, del 16

de noviembre de 1992, código presupuestario 730 339 1 242 47 43, para

programa de adoquinado de la zona norte de la Provincia de Guanacaste

¢12.000.000 o el saldo que haya, a fin de que sea transferida al

Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E) para proyecto de

iluminación de la Avenida 25 de Julio en Liberia, Guanacaste.

Ley No. 7089

  1. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral La Virginia, para

variar el destino de la partida, aprobada mediante la Ley No. 7089,

Programa 916, código presupuestario 702 393 1 241 47 47, por un monto

de ¢100.000 o el saldo que haya, destinada para construir el Puente

Río Pilas ruta a Nosara, a fin de que se utilice para Camino Miramar

Las Flores.

Ley No. 7097

  1. Autorízase a la Municipalidad de Moravia para que el saldo disponible

de la siguiente partida, según la Ley indicada se utilice para

construir el Kinder Escuela Los Sitios, Ley No. 7097, código

presupuestario 130 879 730 443 01 242 27. Expropiación de una franja

de terreno para ampliar la Calle Los Sitios, ¢50.000, código

presupuestario 130 879 730 444 1 242 30, expropiación de una franja

de terreno para ampliar la calle Los Sitios ¢50.000.

Ley No. 7108

  1. Autorízase a la Municipalidad de Moravia para que el saldo disponible

de la siguiente partida, según la Ley indicada, se utilice para el

asfaltado de la calle Urbanización González, Barrio San Martín Ley

No. 7108, código presupuestario 130 904 730 530 1 242 47,

alcantarillado de las aguas servidas en la Urbanización González del

Barrio San Martín de Moravia ¢20.450.

Ley No. 7206

  1. Autorízase a la Unión Cantonal de Desarrollo Integral de San Carlos,

para que el giro No. 9101636335, emitido para la reparación de la

Escuela de Carrizal, según la Ley No. 7206, del 29 de octubre de

1990, se utilice para pagar de salarios, gastos administrativos y

gastos varios.

  1. Autorízase a la Municipalidad de Liberia, para que varíe el destino

de la partida aprobada mediante Ley No. 7206, del 29 de octubre de

1990, código presupuestario 730 223 1 242 20 43, para compra de lote

para traslado de plaza de fútbol en Quebrada Grande ¢600.000 o el

saldo que haya, a fin de que se utilice en el alquiler de maquinaria

para nivelar la plaza de Quebrada Grande de Liberia, Guanacaste.

Ley No. 7216

  1. Autorízase a Asociación Comunitaria de Pavas para variar el destino

de la partida, aprobada mediante la Ley No. 7216, código

presupuestario 130 900 702 350 27 241 31 por un monto de ¢500.000,00

o el saldo que haya, destinada para construir local para Cruz Roja de

Pavas, a fin de que se utilice para ayudas comunitarias en el

distrito.

  1. Autorízase a Asociación de Desarrollo Integral Veracruz Pital, para

variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7216,

código presupuestario 702 746 27 241 47 23, por un monto de

¢1.000.000, o el saldo que haya, destinada para el asfaltado de

Pital-Veracruz, a fin de que se utilice para construir el salón

multiuso, para gastos varios, o para ambos fines.

  1. Autorízase a Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Integral de

San Carlos, para variar el destino a las partidas o al saldo que haya

que se consigna en el giro No. 9118044119, para cancelar deudas de

Urbanización José Segundo, Santa Clara, a fin de que se utilice para

pago de salarios, gastos varios y administrativos.

  1. Autorízase a Asociación Desarrollo Integral Comunidad de Moracia,

para variar el destino de la partida, aprobada mediante la Ley No.

7216, código presupuestario 130 902 702 343 27 241 47 44, por un

monto de ¢200.000, o el saldo que haya, destinada a reparar el camino

de Monte Galán, a fin de que se utilice para reparar el camino de

Monte Galán ¢150.000, para el pago de deuda de electrificación de

Monte Galán ¢50.000.

  1. Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral de Moracia, para

variar el destino de la partida, aprobada mediante la Ley No. 7216,

código presupuestario 130 914 637 342 27 131 20 44, por un monto de

¢30.000, o el saldo que haya, destinada a la compra de pintura para

la Escuela de Cañal, a fin de que se utilice para reparar la Escuela

de Monte Galán.

  1. Autorízase a Asociación Desarrollo Integral Comunidad de Moracia,

para variar el destino de la partida, aprobada mediante la Ley No.

7216, código presupuestario 130 914 702 347 27 241 44 44, por un

monto de ¢200.000 o el saldo que haya, destinada a la construcción

del tendido eléctrico para nuevo pozo de agua de Moracia, a fin de

que se utilice para la compra de bomba de agua de Moracia.

  1. Autorízase a Asociación Desarrollo Integral de Moracia, para variar

el destino de la partida, aprobada mediante la Ley No. 7216, código

presupuestario 130 914 702 340 27 241 26 44, por un monto de ¢30.000,

o el saldo que haya, destinada a la terminación del acueducto del

Cañal, a fin de que se utilice para concluir las obras del acueducto

de Monte Galán.

  1. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral Comunidad de

Florida, para variar el destino de la partida, aprobada mediante la

Ley No. 7216, Título 130, Programa 918, código presupuestario 702 397

27 241 47 55, por un monto de ¢500.000, o el saldo que haya,

destinada a obras del camino de Calle Nubes y electrificación de

Calle Nubes, a fin de que se utilice para terminar la construcción de

una cancha de baloncesto.

  1. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Veracruz de

Pital de San Carlos para que varíe el destino a la partida aprobada

mediante Ley No. 7216, código presupuestario 130 904 702 743 27 241

47 30, por un monto de ¢1.000.000 o el saldo que haya, destinada a la

construcción de la carretera Pital Veracruz, a fin de que se utilice

para el arreglo del camino al Cruceiro, Palmar de Veracruz.

Ley No. 7272

  1. Autorízase a la Asociación Comunitaria de Pavas, para variar el

destino de la partida, aprobada mediante la Ley No. 7272, código

presupuestario 130 900 702 219 27 241 59, por un monto de ¢900.000,00

o el saldo que haya, destinada a la compra de máquinas para el

proyecto auto gestión, a fin de que se utilice para ayudas

comunitarias en el distrito.

  1. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral Comunidad de San

Pablo de Barva de Heredia, para girar los recursos asignados mediante

esta Ley, por un monto de ¢1.000.000,00, o el saldo que haya, a la

Asociación Club de Leones de Barva, quien los utilizará para la

construcción del Parque Central de Barva de Heredia.

  1. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral Comunidad de San

Pablo de Barva de Heredia, para girar los recursos asignados mediante

esta Ley, por un monto de ¢500.000,00 o el saldo que haya, a la

Asociación Club de Leones de Barva, la cual los utilizará para la

construcción del Parque Central de Barva de Heredia.

  1. Autorízase a la Junta de Educación Escuela Castilla, San Miguel Santo

Domingo, para variar el destino de la partida aprobada, mediante la

Ley No. 7272 Título 130 Programa 912 código presupuestario 631 306 27

131 20 38, por un monto de ¢200.000 o el saldo que haya, destinada

para adquisición de material didáctico, a fin de que se utilice para

comprar pupitres y sillas.

  1. Autorízase a la Municipalidad de Moravia, para variar el destino de

la partida, aprobada mediante Ley No. 7272, código presupuestario 130

902 730 494 27 242 10 8, por un monto de ¢250.000,00 o el saldo que

haya, destinada a la compra de equipo de grabación, a fin de que se

utilice para mejoras del salón de sesiones del Palacio Municipal.

  1. Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea, para variar el destino

de la partida, aprobada mediante Ley No.7272, código presupuestario

130 902 730 211 27 242 10 8, por un monto de ¢250.000,00 o el saldo

que haya, destinada a Comité Centro de Salud de Guadalupe, para

comprar dos motocicletas para el Departamento de Inspectores

Sanitarios, a fin de que se utilice para gastos varios del Centro de

Salud de Guadalupe.

  1. Autorízase a la Municipalidad de Coto Brus, para que la partida

aprobada mediante Ley No. 7272 del 18 de diciembre de 1991, código

presupuestario 730 583 27 242 28 49, por un monto de ¢500.000 o el

saldo que haya, destinada a la construcción de la Casa de la

Juventud, se gire a la Asociación Cultural y de Bienestar Social

1990, para que se destine a la construcción del Gimnasio de San Vito.

  1. Autorízase a la Municipalidad de Golfito, para variar el destino de

la partida aprobada mediante la Ley No. 7272, código presupuestario

730 514 27 242 30 99, Título 130 Programa 916, por un monto de

¢100.000 o el saldo que haya, destinada a comprar un terreno para

agrandar plaza en kilómetro 20 a fin de que se utilice para construir

un acueducto en kilómetro 20 de Golfito.

  1. Autorízase a la Municipalidad de León Cortés, para variar el destino

de la partida aprobada mediante Ley No. 7272, código presupuestario

130 902 730 826 27 242 47 21, por un monto de ¢2.000.000 o el saldo

que haya, destinada al arreglo del alcantarillado y el mantenimiento

de caminos vecinales a fin de que se utilice para el pago y

reparación de la vagoneta municipal y el mejoramiento de los caminos

vecinales.

Ley No. 7306

  1. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Tambor,

Alajuela, para variar el destino a la partida aprobada mediante la

Ley No. 7306, código presupuestario 130 920 702 428 27 241 47 30, por

un monto de ¢500.000 o el saldo que haya, destinada a obras de

asfaltado de calle entre Tuetal y Río Tambor, a fin de que se utilice

para construir un local de la Guardia Asistencia Rural.

  1. Autorízase a la Asociación Cruz Roja Costarricense, para variar el

destino de la partida aprobada mediante Ley No. 7306, del 28 de julio

de 1992, código presupuestario 130 922 663 202 1 132 23 32, por un

monto de ¢400.000, o el saldo que haya, destinada al pago a RECOPE

por la compra de combustible de la emergencia de Tapantí, a fin de

que se utilice para comprar combustibles.

  1. Autorízase a la Asociación Pro-Desarrollo del Cantón de Aguirre, para

que varíe el destino a la partida aprobada mediante Ley No.7306,

código presupuestario 702 687 27 241 23 52, por un monto de

¢15.000.000 o el saldo que haya, destinada para la compra de terrenos

a personas de escasos recursos económicos en el Cantón de Aguirre a

fin de que se utilice para obras de infraestructura en el estadio.

Ley No. 7320

  1. Autorízase a Asociación Desarrollo Integral de Ciudad Satélite

Hatillo San José, para variar el destino de la partida, aprobada

mediante la Ley No. 7320, código presupuestario 130 900 637 251 1 131

30, por un monto de ¢500.000 o el saldo que haya, destinada al Comité Comunal de Hatillo 1, para comprar mobiliario, a fin de que se

utilice para gastos varios.

  1. Autorízase a la Junta de Educación Escuela Corazón de Jesús de la

Uruca, para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley

No. 7320, código presupuestario 130 900 701 346 241 20 6, por un

monto de ¢500.000 o el saldo que haya, destinada a techar patio

construcción de aula para biblioteca, a fin de que se utilice para

comprar un polígrafo y mobiliario y otros gastos.

  1. Autorízase a la Municipalidad de Moravia para variar el destino de la

partida, aprobada mediante Ley 7320, código presupuestario 130 902

730 404 1 242 26 8, por un monto de ¢300.000,00 o el saldo que haya,

destinada a Asociación de Desarrollo Integral Urbanización González

San Vicente de Moravia, alcantarillado sanitario, a fin de que se

utilice para asfaltar calle en Urbanización González, Barrio San

Martín.

  1. Autorízase a Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro de Pérez

Zeledón, para variar el destino de la partida aprobada mediante la

Ley No. 7320, del 7 de diciembre de 1992, código presupuestario 130

902 702 600 12 41 30 9, por un monto de ¢300.000 o el saldo que haya,

destinada a concluir obras de la plaza de deportes de Tambor, a fin

de que se utilice para arreglar caminos en la comunidad de Tambor.

  1. Autorízase a Asociación de Desarrollo Integral de San Juan Bosco de

Pérez Zeledón, para variar el destino de la partida, aprobada

mediante Ley No. 7320 del 7 de diciembre de 1992, código

presupuestario 130 902 702 595 1 241 30 9, por un monto de ¢500.000

o el saldo que haya, destinada a techar la cancha multiuso de San

Juan Bosco, a fin de que se utilice para terminar obras de la cancha

multiuso de San Juan Bosco.

  1. Autorízase a la Asociación Pro Vivienda del Cantón de Nicoya, para

variar el destino de la partida, aprobada mediante la Ley No. 7320,

código presupuestario 130 914 702 502 1 241 25 44, por un monto de

¢1.100.000 o el saldo que haya, destinada a fondo rotativo de

vivienda a fin de que se utilice así: para fondo rotativo de

vivienda, ¢260.000; para el pago de escrituras y estudios de

ingeniería de proyectos de vivienda, ¢800.000 y para pagar

prestaciones, ¢40.000.

  1. Autorízase a Asociación de Salud, Desarrollo Ornato y Cultura de

Barrio San Luis, Aserrí, para variar el destino de la partida,

aprobada mediante la Ley No. 7320, código presupuestario 130 900 702

784 1 241 47 44, por un monto de ¢300.000 o el saldo que haya,

destinada a reparar la calle que conduce al polideportivo, a fin de

que se utilice para el asfaltado de calle sin salida, 350 mts. al

este de la Escuela Manuel Hidalgo Mora.

  1. Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral de Moracia, para

variar el destino de la partida, aprobada mediante la Ley No. 7320,

código presupuestario 130 914 637 370 1 131 59 44, por un monto de

¢100.000 o el saldo que haya, destinada a la compra de cemento para

construir block, a fin de que se utilice para construir redondel en

Moracia.

  1. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Viejo,

Talamanca, para variar el destino de la partida específica o el saldo

que haya, consignada en su favor en la Ley 7320, Título 130, Programa

920, código 702 358 1 241 26 54, para la construcción de un acueducto

en la comunidad de Puerto Viejo ¢400.000, a fin de que se destine a

la construcción de la Casa de la Cultura de Puerto Viejo Talamanca

¢400.000.

  1. Autorízase a la Asociación de Pensionados de Hacienda y Poder

Legislativo para variar el destino de la partida aprobada mediante

Ley No. 7320, Título 130, Programa 900, código presupuestario 702 483

1 241 10 55, por un monto de ¢500.000 o saldo que haya destinada para

la construcción del edificio de la Asociación, a fin de que se

utilice para financiar ayudas de bienestar social de la Asociación.

  1. Autorízase a la Asociación de Vivienda 16 de Abril, Paraíso, para que

varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley No.7320,

Título 130, código presupuestario 637 519 1 241 28 37, por un monto

de ¢1.000.000 o el saldo que haya, destinada para la publicación del

periódico cantonal, a fin de que se utilice para becas, compra de

materiales de construcción y gastos varios.

  1. Autorízase al Centro Agrícola Cantonal de Coto Brus, para que la

partida aprobada mediante la Ley No. 7320 del 7 de diciembre de 1992,

código presupuestario 702 675 1 241 59 49, Título 130, Programa 918,

por un monto de ¢400.000, modificada en Ley No.7358, artículo 23,

inciso 197 o el saldo que haya, destinada para compra y

acondicionamiento de finca para el Centro Agrícola Cantonal de Coto

Brus, a fin de que la utilicen para construcción de infraestructura

en finca experimental.

  1. Autorízase a la Junta de Educación Escuela Luis Cruz Meza de

Cervantes, Cartago para variar el destino de la partida aprobada

mediante Ley No.7320 de 7 diciembre de 1992, Título 130, Programa

910, código presupuestario 631 582 1 131 20 4, por un monto de

¢300.000 o el saldo que haya, destinada al pago de servicios de

vigilancia, a fin de que se utilice para mejoras en la lechería y

equipo de ordeño de la escuela.

Ley No.7328

  1. Ley 7272 del 18 de diciembre de 1991, modificada por la Ley No. 7328,

del 15 de diciembre de 1992, así: Autorízase a Unión Cantonal de

Asociaciones de Desarrollo Integral de San Carlos para variar el

destino de las partidas o al saldo que haya de ¢200.000 giro

No.910730084 para alquiler de edificio de la Dirección Regional del

Tránsito de San Carlos, a fin de que se utilice para pago de

salarios, gastos varios y administrativos.

  1. Autorízase a la Junta de Educación Escuela San Ramón Norte de Pérez

Zeledón, para variar el destino de la partida aprobada mediante Ley

No. 7328 del 16 de noviembre de 1992, código presupuestario 130 928

730 378 27 242 20 20, por un monto de ¢200.000 o el saldo que haya,

destinada a la construcción de una aula a fin de que se utilice para

reconstruir la planta física y comprar material escolar.

  1. Autorízase a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Integral

de San Carlos, para variar el destino de las partidas, del saldo que

haya que se consigna en su favor, cheque No. 262928, según OPE No.

207897 de la Comisión Nacional de Emergencias, para el mantenimiento

y la reparación de las carreteras en todo el país, así como para la

compra de materiales, a fin de que se utilice para pagar salarios,

gastos administrativos y gastos varios de la Unión Cantonal de

Asociaciones de Desarrollo Integral de San Carlos.

  1. Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral de la Florida, para

variar el destino de la partida, aprobada mediante la Ley No. 7328,

código presupuestario 130 928 702 705 27 241 20 44, por un monto de

¢200.000 o el saldo que haya, destinada a la construcción de un

comedor escolar, a fin de que se utilice para construir un salón

comunal de Florida.

  1. Autorízase a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal

de San Rafael de Heredia, a variar el destino de la partida asignada

mediante Ley No.7272 del 18 de diciembre de 1991, Título 130,

Programa 912, código 702 392 27 241 10 39, para compra de equipo para

la Gobernación de Heredia, por un monto de ¢500.000 o el saldo que

haya, a fin de que se utilice en gastos varios.

  1. Autorízase a la Asociación Cultural Banda Sinfónica de Barva de

Heredia a girar la partida asignada mediante Ley 7272 del 18 de

diciembre de 1991. Programa 912, Título 130, código 702 273 27 241 28

39, por un monto de ¢1.500.000 o el saldo que haya, destinado para la

construcción de la Biblioteca Municipal, a fin de que se gire a la

Asociación Club de Leones de Barva de Heredia, para que se utilice en

la construcción de la Biblioteca Municipal, ¢1.500.000.

Ley No. 7358

  1. Autorízase a Asociación Desarrollo Integral de Ciudad Satélite de

Hatillo para variar el destino de la partida, aprobada mediante la

Ley No. 7358, código presupuestario 130 926 702 261 27 241 27, por un

monto de ¢500.000,00 o el saldo que haya, destinada al Comité Hatillo

1, para la compra e instalación de una malla, a fin de que se utilice

para gastos varios.

  1. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Jericó de

Desamparados para variar el destino de la partida específica,

aprobada mediante la Ley No. 7358, artículo 23, inciso 123, giro

número 921698152, destinada a la reparación de la Escuela e Iglesia

de Llano Bonito de Desamparados, a fin de que se utilice para obras

varias de la Comunidad.

  1. Autorízase a Comité Olímpico de Costa Rica, cédula jurídica No.3-007-

084974-37, para variar el destino de la partida, aprobada mediante la

Ley No. 7358, código presupuestario 130 926 702 293 27 241 30 30, por

un monto de ¢5.000.000 o el saldo que haya, destinada a financiar la

preparación y la participación en Juegos Panamericanos, a fin de que

se utilice para financiar la preparación y la participación en Juegos

Centroamericanos y del Caribe.

  1. Autorízase a Asociación de Mejoramiento de Goicoechea, para variar el

destino de la partida, aprobada mediante la Ley No. 7358, código

presupuestario 130 923 702 314 1 241 25 8, por un monto de ¢4.000.000

o el saldo que haya, destinada a comprar un terreno para proyecto de

vivienda de interés social en Goicoechea, a fin de que se utilice

para ayuda comunal del Cantón de Goicoechea ¢100.000, para la compra

de un terreno para proyecto de vivienda de interés social en

Goicoechea ¢3.900.000.

  1. Autorízase a Asociación de Desarrollo Integral de San Vito Coto Brus,

para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No.

7358 del 17 de setiembre de 1993, código presupuestario 702 886 27

241 31 49, por la suma de ¢450.000, destinada a comprar implementos

deportivos, se utilice así: ¢300.000, para la compra de lote para

plaza de deportes de Santa Clara de San Vito y ¢150.000, para comprar

implementos deportivos.

  1. Autorízase a la Municipalidad de Santo Domingo, para variar el

destino del saldo de la partida específica consignada en la Ley No.

7358, del 17 de setiembre de 1993, Título 130 Programa 930, código

presupuestario 730 258 27 242 31 42, emitida mediante giro No.

940083768 del Ministerio de Hacienda, por un monto de ¢200.000,00,

para la compra de una cortadora de zacate para los Jardines de la

Iglesia de El Rosario y los utilice para financiar gastos de

iluminación y mejoras sistema eléctrico Iglesia El Rosario.

  1. Autorízase a la Municipalidad de Barva para variar el destino de la

partida, aprobada mediante la Ley 7358, código presupuestario 130 923

730 634 1 242 47 39, por un monto de ¢3.950.000 o el saldo que haya,

destinada a la compra de materiales y al arreglo de caminos, a fin de

que se utilice así: para la Asociación de Desarrollo Integral de San

Roque de Barva, asfaltado de la calle Alfredo Bogantes ¢1.000.000;

para comprar materiales de construcción y arreglar caminos,

¢2.950.000,00.

  1. Autorízase a la Municipalidad de Abangares para variar el destino de

la partida, aprobada mediante la Ley No. 7358, código presupuestario

130 930 730 616 27 242 47 47, por un monto de ¢2.000.000 o el saldo

que haya, destinado a la compra y al mantenimiento de un vehículo

para la Municipalidad de Abangares, a fin de que se utilice así:

¢1.000.000 para la construcción de una terminal de buses y ¢1.000.000

para el adoquinado en Las Juntas.

  1. Autorízase a la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre para

que varíe el destino de la partida aprobada mediante Ley No. 7358,

código presupuestario 702 835 27 241 27 52, por un monto de

¢5.500.000 o el saldo que haya, destinada a la construcción Paseo de

Los Turistas en Quepos, a fin de que se utilice ¢2.000.000 para

compra de terrenos precario Paquita y ¢3.500.000 para obras de

infraestructura en el estadio.

  1. Autorízase a la Asociación de Agricultores del Cantón de Paraíso,

para que varíe el destino de la partida aprobada mediante Ley

No.7358, Título 130, código presupuestario 637 561 1 131 10 99, por

un monto de ¢3.000.000 o el saldo que haya, destinada para pago de

deudas contraídas en la organización y la atención de la primera

feria turística ecológica y artesanal de Paraíso, a fin de que se

gire a la Asociación de Vivienda 16 de Abril, Paraíso; para que se

utilice en el pago de las deudas contraídas en la organización y la

atención de la primera feria turística ecológica artesanal de

Paraíso; ayuda a personas de escasos recursos económicos y gastos

varios.

  1. Autorízase a la Asociación Juegos Deportivos Nacionales Limón 93,

para que varíe el destino de los recursos consignados a su favor

mediante artículo 40 de la Ley No. 7358 y los destine para

edificación y mantenimiento de obras de infraestructura de desarrollo

comunal y programas culturales, recreativos y deportivos de la

Asociación.

  1. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Sabalito de

Coto, Puntarenas, para que la partida aprobada mediante Ley No. 7358,

código presupuestario 702 865 27 241 26 49, Título 130, Programa 923,

por un monto de ¢100.000 o el saldo que haya, destinada para aporte

construcción del acueducto de Miraflores, se utilice para la

construcción del gimnasio de Sabalito, ¢100.000.

Ley No. 7370

  1. Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para variar el destino de

la partida, aprobada mediante Ley No. 7370, código presupuestario 921

730 219 1 242 28 22, por un monto de ¢2.000.000 o el saldo que haya,

destinada a ampliar y mejorar la planta física y las zonas verdes de

la biblioteca pública de Alajuela, a fin de que se utilice para

restaurar el parque central.

  1. Autorízase a la Federación de Uniones Cantonales de la Región Huetar

Norte, para variar el destino de la partida, emitida según la Ley No.

7370, del 29 de noviembre de 1993, artículo 16, inciso 17, página No.

214, giro No. 931873596, destinada a financiar la reparación del

camino a Carrizal de Pocosol de San Carlos, se utilice para gastos

varios.

Ley No. 7375

  1. Autorízase a la Municipalidad de Coto Brus para que las partidas,

aprobadas mediante Ley No. 7375 del 01 de diciembre de 1993, código

presupuestario 730 541 1 242 47 49, por la suma de ¢500.000, para

reparar el camino a Río Coto, por Javillo La Palma y la partida

código presupuestario 730 542 1 242 47 49, por la suma de ¢500.000 o

el saldo que haya para la reparación y el lastreo del camino Río Coto

La Palma, se giren a la Asociación Cultural y de Bienestar Social

1990, para que se destine así: ¢500.000 para la construcción del

Gimnasio de Agua Buena, Coto Brus, y ¢500.000 para la construcción

del Gimnasio de San Vito.

  1. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de San Vito, Coto

Brus, para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley

No. 7375 del 1 de diciembre de 1993, código presupuestario 637 565 1

131 23 49, Título 130, Programa 912, por un monto de ¢500.000 o el

saldo que haya, destinada comprar equipo para la Cruz Roja de San

Vito, a fin de que se utilice para construir el gimnasio de San Vito.

  1. Autorízase a la Asociación Cultural y de Bienestar Social Mil

Novecientos Noventa, para variar el destino de la partida aprobada

mediante la Ley No. 7375, del 01 de diciembre de 1993, código

presupuestario 701 596 1 241 23 49, por la suma de ¢2.000.000, para

comprar equipo y mobiliario para guardería infantil, a fin de que se

destinen ¢500.000 para la construcción del Gimnasio en San Vito,

¢500.000 para la construcción del polideportivo y ¢1.000.000 para

cubrir gastos para buscar alternativas para el mercadeo de café.

ARTICULO 17.- Modifícanse, como se indica a continuación, las

partidas presupuestarias contenidas en las leyes que se citan:

Ley Nº 7272

  1. Página OE-387. DONDE DICE: "Asociación Desarrollo Integral de

Filadelfia, Carrillo 702 608 27 241 27 43 Compra terreno multiuso de

la Asociación ¢400.000." DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo

Integral de Filadelfia, Carrillo, código 702 608 27 241 27 43, para

la construcción del estadio de fútbol de Filadelfia, ¢400.000."

Ley No. 7320

  1. Página OE-006. DONDE DICE: "Municipalidad de San José, construcción

Puente Peatonal Distrito Hatillo ¢4.500.000". DEBE DECIR: "Provincia

de San José, Cantón Central Fundación Amigos del Teatro Nacional,

para gastos de presentaciones artísticas y culturales, ¢2.000.000,

Cantón de Alajuelita, Escuela de Tejarcillos, para comprar material

didáctico y financiar infraestructura, ¢2.500.000".

  1. Página OE-006. DONDE DICE: "Municipalidad de San José 730 210 1 242

47 Construcción Puente Peatonal Distrito Hatillo ¢4.500.000." DEBE

DECIR: "Fundación Amigos del Teatro Nacional para gastos de

presentaciones artísticas y culturales ¢2.000.000, 730 210 1 242 47,

Municipalidad de Alajuelita, Escuela de Tejarcillos, 730 210 1 242

47, para la compra de material didáctico y financiamiento de

infraestructura, ¢2.500.000".

  1. Página OE-019. DONDE DICE: "Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)

664 324 1 132 23 39 Programa de Ayuda Social para personas de escasos

recursos económicos de la provincia de Heredia ¢2.000.000." DEBE

DECIR: "Universidad Nacional, Facultad de la Ciencia, la Tierra y el

Mar, Programa OVSICORI, ¢2.000.000."

  1. Página OE-020. DONDE DICE: "Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)

664 333 1 132 23 43 Ayudas para personas de escasos recursos en

Liberia ¢3.000.000." DEBE DECIR: "Fundación Las Morocochas, 664 333

1 132 23 43, para ayudas a personas de escasos recursos económicos,

construcción de acueductos, electrificación, compra de implementos

deportivos y becas, ¢3.000.000".

  1. Página OE-033. DONDE DICE: "Centro Nacional de Educación, Provincia

de San José. Cód. 701 444 1 241 20 36. Construcción Instalación de la

Escuela. ¢100.000." DEBE DECIR: "Provincia de Cartago, Cantón La

Unión, Asociación Desarrollo Integral San Diego, 701 444 1 241 20 36,

para la compra de un terreno para cancha de deportes Calle Mesén,

¢100.000."

  1. Página OE-039. DONDE DICE: "Asociación Rondalla Fuerza Pública. Cód.

630 487 1 131 28 36. Compra de instrumentos. ¢200.000." DEBE DECIR:

"Provincia de Cartago, Cantón La Unión, Asociación Desarrollo

Integral San Diego, 630-487-1 131 28 36, para la compra de terreno

para cancha de deportes Calle Mesén, ¢200.000".

  1. Página OE-039. DONDE DICE: "Asociación Rondalla Fuerza Pública 630

487 1 131 28 36 compra de instrumentos ¢200.000." DEBE DECIR:

"Provincia Cartago, Cantón La Unión, Asociación de Desarrollo

Integral San Diego, 630 487 1 131 28 36, para la compra de un terreno

para cancha de deportes en Calle Mesén, ¢200.000."

  1. Página OE-042. DONDE DICE: "Asociación Pro Desarrollo San Miguel

Hacia el Siglo XXI 702 518 1 241 28 5 para construcción Casa de la

Cultura ¢3.000.000,00". DEBE DECIR: "Aso

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