Hoteles de Puntarenas pagarán menos patente y podrán condonar multas
La ley baja la tasa trimestral de patente para hoteles turísticos y autoriza a la Municipalidad de Puntarenas a perdonar multas e intereses a hoteleros morosos.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE PUNTARENAS, NO. 7273 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 199
Atención: La ley autoriza a la Municipalidad de Puntarenas a condonar multas e intereses a hoteleros, lo que reduce ingresos municipales.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Contribuyentes hoteleros del cantón central de Puntarenas
La condonación de multas e intereses cubre únicamente a los contribuyentes hoteleros, no a otros contribuyentes municipales.
Autorízase a la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas para condonar el pago de multas e intereses a los contribuyentes hoteleros, desde la vigencia de la Ley Nº 7273 y hasta un mes después de la entrada en vigencia de esta reforma.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Establecimientos de hospedaje momentáneo del cantón central de Puntarenas, que pagan ¢5,00 por cada ¢1.000,00 de ingresos brutos cada trimestre
- Hoteles y similares de orientación netamente turística del cantón central de Puntarenas, que pagan ¢3,00 por cada ¢1.000,00 de ingresos brutos al año
- Contribuyentes hoteleros con multas e intereses pendientes ante la Municipalidad de Puntarenas
A quién beneficia
- Los hoteles turísticos pagan una tasa menor: ¢3,00 por cada ¢1.000,00 frente a ¢5,00 de los hospedajes momentáneos
- Los hoteleros morosos pueden pedir que la Municipalidad les perdone multas e intereses
Qué cambia
- La Municipalidad de Puntarenas deja de cobrar multas e intereses a los hoteleros que se acojan a la condonación
- La tasa diferenciada por tipo de hospedaje cambia lo que paga cada negocio
La explicación completa
Qué cambia
La ley reforma el inciso c) del artículo 16 de la Ley de Impuestos Municipales del Cantón Central de Puntarenas, la Ley 7273 del 10 de diciembre de 1991 (art. 1). El nuevo texto dice: "Los establecimientos de hospedaje momentáneo pagarán, cada trimestre, sobre los ingresos brutos del año anterior ¢5,00 por cada ¢1.000,00."
Además, la ley agrega un inciso ch) al mismo artículo 16. Los hoteles y similares de orientación netamente turística pagarán cada año ¢3,00 por cada ¢1.000,00 sobre los ingresos brutos del año anterior. Esa suma se divide entre cuatro para saber cuánto pagan cada trimestre (art. 1).
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas a condonar el pago de multas e intereses a los contribuyentes hoteleros. La condonación cubre desde que rige la Ley 7273 hasta un mes después de que entre a regir esta reforma (art. 2).
La ley rige a partir de su publicación (art. 3).
A quién le toca
A los establecimientos de hospedaje momentáneo del cantón central de Puntarenas. Pagan ¢5,00 por cada ¢1.000,00 de ingresos brutos del año anterior, cada trimestre (art. 1).
A los hoteles y similares de orientación netamente turística del mismo cantón. Pagan ¢3,00 por cada ¢1.000,00 de ingresos brutos del año anterior, repartido en cuatro pagos trimestrales (art. 1).
A los contribuyentes hoteleros que deban multas e intereses a la Municipalidad de Puntarenas. La ley autoriza a la Municipalidad a perdonarles esas multas e intereses (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión, la número 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anota que el artículo 2 autoriza a la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas a condonar multas e intereses a los contribuyentes hoteleros. La condonación va desde la vigencia de la Ley 7273 hasta un mes después de que entre a regir esta reforma 2.
La Ley 7273, que esta reforma modifica, aparece como derogada en SINALEVI 3.
Frente a la Constitución
El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley le da a la Municipalidad de Puntarenas la potestad de condonar multas e intereses (art. 2), lo que encaja con esa administración local.
El artículo 175 dice que las Municipalidades dictan sus presupuestos y que estos necesitan la aprobación de la Contraloría General, que fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La condonación de multas e intereses afecta ingresos municipales. El Censo no encontró en el texto un choque directo con ese artículo, pero la aprobación de la Contraloría sobre el presupuesto municipal es el control que sigue aplicando.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La ley baja la tasa para hoteles turísticos y permite perdonar multas a hoteleros (art. 1) (art. 2). El Censo no encontró una contradicción directa con ese deber, porque la Asamblea puede fijar tasas distintas por actividad.
El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. La ley crea una tasa distinta para hoteles turísticos frente a otros hospedajes (art. 1). El Censo no encontró un choque claro, porque la diferencia se basa en el tipo de actividad y no en una característica de las personas.
Qué puede hacer usted
Si es hotelero en Puntarenas y le cobraron multas o intereses que esta ley permite condonar, puede pedir la condonación a la Municipalidad. La ley autoriza a la Municipalidad a perdonarlas (art. 2).
Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si cree que esta ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos municipales, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025.
Si la Municipalidad le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 7392 en el diario oficial.
El dossier no dice cuánto dinero representan las multas e intereses que se podrían condonar.
El dossier no dice cuántos hoteles hay en el cantón central de Puntarenas ni cuántos se beneficiarían.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7273, solo su estado de derogada.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
En su artículo 2 se autoriza a la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas para condonar el pago de multas e intereses a los contribuyentes hoteleros, desde la vigencia de la Ley Nº 7273 y hasta un mes después de la entrada en vigencia de esta reforma.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley calza con la potestad de la Asamblea para reformar leyes y con la autonomía municipal. El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Refórmase el inciso c) del artículo 16, de la Ley de Impuestos Municipales del Cantón Central de Puntarenas, No. 7273 del 10 de diciembre de 1991"
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley es una reforma aprobada por la Asamblea.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
Esta ley, art. 2"Autorízase a la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas para condonar el pago de multas e intereses a los contribuyentes hoteleros"
Sin choque aparente La ley le da a la Municipalidad una potestad sobre sus propios ingresos, lo que encaja con la administración local.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 2"Autorízase a la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas para condonar el pago de multas e intereses a los contribuyentes hoteleros"
Sin choque aparente La condonación afecta ingresos municipales. El Censo no encontró un choque directo, pero el presupuesto municipal sigue sujeto a la aprobación de la Contraloría.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 1"Los hoteles y similares, de orientación netamente turística pagarán, cada año sobre los ingresos brutos del año anterior ¢3,00 por cada ¢1.000,00."
Sin choque aparente La ley fija una tasa menor para hoteles turísticos. El Censo no encontró contradicción con el deber de contribuir, porque la Asamblea puede fijar tasas distintas por actividad.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 1"Los hoteles y similares, de orientación netamente turística pagarán, cada año sobre los ingresos brutos del año anterior ¢3,00 por cada ¢1.000,00."
Sin choque aparente La ley crea una tasa distinta para hoteles turísticos frente a otros hospedajes. El Censo no encontró un choque claro, porque la diferencia se basa en el tipo de actividad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7392: REFORMA DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE PUNTARENAS, NO. 7273 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 199
- Ley 7392 en SINALEVI: Reforma Ley de Patentes del Cantón de Puntarenas (art. 16) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7273: Impuestos Municipales de Puntarenas (Derogado)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7392
Reforma Ley de Patentes del Cantón de Puntarenas (art. 16)
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DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL DE PUNTARENAS,
No. 7273 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1991
ARTICULO 1.- Refórmase el inciso c) del artículo 16, de la Ley
de Impuestos Municipales del Cantón Central de Puntarenas, No. 7273
del 10 de diciembre de 1991, cuyo texto dirá:
"c) Los establecimientos de hospedaje momentáneo
pagarán, cada trimestre, sobre los ingresos brutos del
año anterior ¢5,00 por cada ¢1.000,00."
Además, adiciónasele el inciso ch), que dirá así:
"ch) Los hoteles y similares, de orientación
netamente turística pagarán, cada año sobre los ingresos
brutos del año anterior ¢3,00 por cada ¢1.000,00. Esta
suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto
trimestral por pagar."
ARTICULO 2.- Autorízase a la Municipalidad del Cantón Central
de Puntarenas para condonar el pago de multas e intereses a los
contribuyentes hoteleros, desde la vigencia de la Ley Nº 7273 y
hasta un mes después de la entrada en vigencia de esta reforma.
ARTICULO 3.- Rige a partir de su publicación.