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Ley exime de dos impuestos a tractores y maquinaria agrícola con motor propio

La ley perdona el impuesto a la propiedad y el de traspaso de vehículos a tractores, cargadores de caña, cosechadoras y otra maquinaria agrícola que se mueva sola.

Título oficial LEY DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE MAQUINARIA AGRÍCOLA

A quién le toca

  • Dueños de tractores de llantas de caucho o de oruga
  • Dueños de cargadores de caña
  • Dueños de cosechadoras de granos
  • Dueños de otra maquinaria agrícola con motor propio

A quién beneficia

  • No pagan el impuesto a la propiedad sobre esa maquinaria
  • No pagan el impuesto de traspaso de vehículos sobre esos equipos

Qué cambia

  • La exención solo cubre maquinaria agrícola que se mueve sola
  • Los dos impuestos perdonados son los de los artículos 9 y 13 de la Ley 7088
  • La ley está vigente y SINALEVI no le pone observaciones

La explicación completa

Qué cambia

La ley exime del impuesto a la propiedad y del impuesto de traspaso de vehículos a la maquinaria agrícola que tiene motor propio. El artículo 1 nombra los tractores de llantas de caucho, los tractores de oruga, los cargadores de caña, las cosechadoras de granos y "cualquier otro tipo de maquinaria agrícola con propulsión propia" (art. 1).

Los dos impuestos que se perdonan son los que fijan los artículos 9 y 13 de la Ley 7088 del 30 de noviembre de 1987 (art. 1). Esa Ley 7088 sigue vigente según SINALEVI 2.

La ley rige desde que se publicó (art. 2). SINALEVI no da una fecha de publicación en el dossier.

El texto vigente es la versión 2 de 2 de SINALEVI, y no trae observaciones de la Procuraduría 3.

A quién le toca

A quien tenga tractores de llantas de caucho o de oruga, cargadores de caña, cosechadoras de granos u otra maquinaria agrícola con motor propio. Esa persona no paga el impuesto a la propiedad ni el de traspaso de vehículos sobre esos equipos (art. 1).

La ley no cubre maquinaria agrícola que no se mueva sola. El artículo 1 pide "propulsión propia" (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones 3.

El dossier no trae el texto de la versión 1, así que no se puede comparar qué cambió entre una y otra.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley da una exención tributaria, y el artículo 121 inciso 1 de la Constitución dice que a la Asamblea Legislativa le toca "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121.

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben contribuir a los gastos públicos. Una exención reduce esa carga para un grupo, pero la misma Constitución deja que la Asamblea fije los impuestos por ley Constitución, art. 18 Constitución, art. 121.

El artículo 45 protege la propiedad privada Constitución, art. 45. Esta ley no toca la propiedad de nadie: solo baja un impuesto sobre ciertos equipos.

Qué puede hacer usted

Si una institución pública le cobra el impuesto a la propiedad o el de traspaso sobre maquinaria que esta ley exime, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22. Se escribe con el hecho que lo motiva, el derecho que se considera violado, el nombre del funcionario o ente autor y las pruebas guía, p. 23.

Si el problema es que una institución pública no le responde o le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si cree que un funcionario público está usando mal los fondos o no cumple la ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta en que se publicó la ley.

El dossier no trae el texto de la versión 1 de la norma, así que no se sabe qué cambió en la versión 2.

El dossier no explica cómo se pide la exención ante Hacienda ni qué formularios se usan.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley da una exención tributaria y la Asamblea tiene la potestad de dictar leyes de impuestos. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Exonéranse, de los impuestos establecidos en los artículos 9 y 13 de la Ley No. 7088 del 30 de noviembre de 1987, los tractores de llantas de caucho, los tractores de oruga, los cargadores de caña, las cosechadoras de granos y cualquier otro tipo de maquinaria agrícola con propulsión propia."

    Sin choque aparente La Constitución deja en manos de la Asamblea Legislativa aprobar las leyes, incluidas las de impuestos. Esta exención salió de una ley aprobada por la Asamblea.

  2. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"Exonéranse, de los impuestos establecidos en los artículos 9 y 13 de la Ley No. 7088 del 30 de noviembre de 1987, los tractores de llantas de caucho, los tractores de oruga, los cargadores de caña, las cosechadoras de granos y cualquier otro tipo de maquinaria agrícola con propulsión propia."

    Sin choque aparente El deber de contribuir a los gastos públicos se cumple según lo que fije la ley. La misma Constitución permite que la Asamblea establezca exenciones por ley.

  3. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Exonéranse, de los impuestos establecidos en los artículos 9 y 13 de la Ley No. 7088 del 30 de noviembre de 1987, los tractores de llantas de caucho, los tractores de oruga, los cargadores de caña, las cosechadoras de granos y cualquier otro tipo de maquinaria agrícola con propulsión propia."

    Sin choque aparente La ley no quita propiedad a nadie. Solo deja de cobrar dos impuestos sobre ciertos equipos agrícolas.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7396: LEY DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE MAQUINARIA AGRÍCOLA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7088: Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/11/1987
  3. Ley 7396 en SINALEVI: Ley de Exención de Impuesto a la Propiedad de Maquinaria Agrícola (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/05/1994
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

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Ley 7396

Ley de Exención de Impuesto a la Propiedad de Maquinaria Agrícola

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LEY DE EXENCION DEL IMPUESTO A LA

PROPIEDAD DE MAQUINARIA AGRICOLA

ARTICULO 1.- Exonéranse, de los impuestos establecidos en los

artículos 9 y 13 de la Ley No. 7088 del 30 de noviembre de 1987, los

tractores de llantas de caucho, los tractores de oruga, los cargadores de

caña, las cosechadoras de granos y cualquier otro tipo de maquinaria

agrícola con propulsión propia.

ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.

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