# Ley 7396: Ley exime de dos impuestos a tractores y maquinaria agrícola con motor propio

- Página: https://elcenso.com/leyes/7396
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE MAQUINARIA AGRÍCOLA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20139&param2=21439&param3=1

## En resumen

La ley perdona el impuesto a la propiedad y el de traspaso de vehículos a tractores, cargadores de caña, cosechadoras y otra maquinaria agrícola que se mueva sola.

## A quién le toca

- Dueños de tractores de llantas de caucho o de oruga
- Dueños de cargadores de caña
- Dueños de cosechadoras de granos
- Dueños de otra maquinaria agrícola con motor propio

## A quién beneficia

- No pagan el impuesto a la propiedad sobre esa maquinaria
- No pagan el impuesto de traspaso de vehículos sobre esos equipos

## Qué cambia

- La exención solo cubre maquinaria agrícola que se mueve sola
- Los dos impuestos perdonados son los de los artículos 9 y 13 de la Ley 7088
- La ley está vigente y SINALEVI no le pone observaciones

## Explicación

### Qué cambia

La ley exime del impuesto a la propiedad y del impuesto de traspaso de vehículos a la maquinaria agrícola que tiene motor propio. El artículo 1 nombra los tractores de llantas de caucho, los tractores de oruga, los cargadores de caña, las cosechadoras de granos y "cualquier otro tipo de maquinaria agrícola con propulsión propia" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20139&param2=21439&param3=1)).

Los dos impuestos que se perdonan son los que fijan los artículos 9 y 13 de la Ley 7088 del 30 de noviembre de 1987 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20139&param2=21439&param3=1)). Esa Ley 7088 sigue vigente según SINALEVI [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=12540&param2=148985&param3=1).

La ley rige desde que se publicó ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20139&param2=21439&param3=1)). SINALEVI no da una fecha de publicación en el dossier.

El texto vigente es la versión 2 de 2 de SINALEVI, y no trae observaciones de la Procuraduría [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20139&param2=21439&param3=1).

### A quién le toca

A quien tenga tractores de llantas de caucho o de oruga, cargadores de caña, cosechadoras de granos u otra maquinaria agrícola con motor propio. Esa persona no paga el impuesto a la propiedad ni el de traspaso de vehículos sobre esos equipos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20139&param2=21439&param3=1)).

La ley no cubre maquinaria agrícola que no se mueva sola. El artículo 1 pide "propulsión propia" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20139&param2=21439&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20139&param2=21439&param3=1).

El dossier no trae el texto de la versión 1, así que no se puede comparar qué cambió entre una y otra.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley da una exención tributaria, y el artículo 121 inciso 1 de la Constitución dice que a la Asamblea Legislativa le toca "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben contribuir a los gastos públicos. Una exención reduce esa carga para un grupo, pero la misma Constitución deja que la Asamblea fije los impuestos por ley ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 45 protege la propiedad privada ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley no toca la propiedad de nadie: solo baja un impuesto sobre ciertos equipos.

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública le cobra el impuesto a la propiedad o el de traspaso sobre maquinaria que esta ley exime, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se escribe con el hecho que lo motiva, el derecho que se considera violado, el nombre del funcionario o ente autor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si el problema es que una institución pública no le responde o le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si cree que un funcionario público está usando mal los fondos o no cumple la ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta en que se publicó la ley.

El dossier no trae el texto de la versión 1 de la norma, así que no se sabe qué cambió en la versión 2.

El dossier no explica cómo se pide la exención ante Hacienda ni qué formularios se usan.

## Frente a la Constitución

La ley da una exención tributaria y la Asamblea tiene la potestad de dictar leyes de impuestos. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Se escribe el hecho, el derecho violado, el nombre del autor y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7396: LEY DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE MAQUINARIA AGRÍCOLA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7088: Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/11/1987. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=12540&param2=148985&param3=1
3. Ley 7396 en SINALEVI: Ley de Exención de Impuesto a la Propiedad de Maquinaria Agrícola (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/05/1994. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20139&param2=21439&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7396

Ley de Exención de Impuesto a la Propiedad de Maquinaria Agrícola

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LEY DE EXENCION DEL IMPUESTO A LA

PROPIEDAD DE MAQUINARIA AGRICOLA

ARTICULO 1.- Exonéranse, de los impuestos establecidos en los

artículos 9 y 13 de la Ley No. 7088 del 30 de noviembre de 1987, los

tractores de llantas de caucho, los tractores de oruga, los cargadores de

caña, las cosechadoras de granos y cualquier otro tipo de maquinaria

agrícola con propulsión propia.



ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7396). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.