Trabajo en prisión para pagar la condena: lo que dice la ley 29
La Ley 7398 convierte el trabajo en las cárceles en una obligación y en una forma de pagar la multa o la prisión que queda por cumplir.
Título oficial REFORMA AL CÓDIGO PENAL Y AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Indiciados
La ley permite que un indiciado trabaje para pagar la pena que se le llegue a imponer, antes de que exista sentencia firme.
podrá autorizar al condenado que haya cumplido por lo menos la mitad de la condena, o al indiciado, para que descuente o abone la multa o la pena de prisión que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer, mediante el trabajo
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas condenadas que hayan cumplido al menos la mitad de la condena y quieran pagar la multa o la prisión restante con trabajo
- Indiciados que pueden pagar con trabajo la pena que se les llegue a imponer
- Todas las personas condenadas, obligadas a trabajar según su aptitud física y mental
- El Instituto de Criminología, que debe hacer el estudio antes de autorizar el descuento
- El Estado, que debe dar apoyo institucional, logístico y académico al trabajo penitenciario
A quién beneficia
- El condenado que cumplió la mitad de la condena puede descontar la multa o la prisión restante trabajando
- El trabajo penitenciario debe ser remunerado conforme al salario mínimo
- El interno goza de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorgan a los trabajadores
- El trabajo penitenciario no debe tener carácter aflictivo
Qué cambia
- Un día de trabajo ordinario equivale a un día multa
- Cada dos días de trabajo ordinario equivalen a un día de prisión
- El salario se abona total o parcialmente para pagar la multa
- No existe relación laboral entre el empleador y el empleado interno
- El trabajo puede ser en la Administración Pública, en instituciones autónomas o en la empresa privada
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7398 reformó el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales para que las personas condenadas puedan pagar la multa o la prisión que les queda por cumplir trabajando. El Instituto de Criminología autoriza el descuento después de un estudio sicológico, siquiátrico y social del interno (art. 1).
La regla de conversión es esta: un día de trabajo ordinario equivale a un día multa, y cada dos días de trabajo ordinario equivalen a un día de prisión (art. 1). El salario se abona total o parcialmente para pagar la multa.
El beneficio aplica al condenado que haya cumplido por lo menos la mitad de la condena, o al indiciado (art. 1).
La ley también agregó al Código de Procedimientos Penales un capítulo nuevo llamado "Del trabajo penitenciario" y un artículo 523 bis (art. 2). Ahí dice que todos los condenados están obligados a trabajar, de acuerdo con su aptitud física y mental, según lo determinen el médico y el reglamento que debe emitirse.
El trabajo "no deberá tener carácter aflictivo" y siempre deberá ser remunerado, conforme al salario mínimo y a las disposiciones y limitaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 2). El Estado dará apoyo institucional, logístico y académico para el planeamiento y desarrollo del trabajo penitenciario.
La ley rige desde su publicación (art. 3).
A quién le toca
A las personas condenadas que hayan cumplido al menos la mitad de la condena y quieran pagar la multa o la prisión restante con trabajo (art. 1).
A los indiciados, que también pueden acogerse al descuento por trabajo (art. 1).
A todas las personas condenadas, porque el artículo 523 bis las obliga a trabajar según su aptitud física y mental (art. 2).
Al Instituto de Criminología, que debe hacer el estudio sicológico, siquiátrico y social antes de autorizar el descuento (art. 1).
Al Estado, que debe dar apoyo institucional, logístico y académico para el trabajo penitenciario (art. 2).
Lo que se dijo en la Asamblea
El director de la Defensa Pública, Juan Carlos Pérez Murillo, dijo que el país debe pensar en un nuevo código procesal penal y en reformas que den justicia pronta y cumplida 00:00:14.
Pérez Murillo dijo: "El Código de Procedimientos Penales de 1975 duró 20 años. Este código lleva ya el próximo año 30 años y creo que es el momento de que empedría de que este país debería empezar a hablar de una nueva legislación procesal o hacer reformas que realmente tengan un contenido y un sentido que justamente nos lleve a entender que la justicia debe ser, como dice la Constitución, pronta y cumplida" 00:00:22.
Sobre si el proyecto atenta contra las garantías de las partes, Pérez Murillo dijo que hay aspectos que podrían tener roces, como el derecho a defensa 00:00:59. Explicó el caso de una persona que le dice al defensor que no confía en él: "Yo le tendría que decir por imperio de ley tengo que representarlo" 00:01:15.
Sobre la mora judicial, Pérez Murillo puso el ejemplo de Nicaragua, que pasó de un sistema inquisitivo a un sistema procesal diferente y en menos tiempo está resolviendo los procesos judiciales 00:01:35. Dijo que tal vez el tema es más estructural y no solo de tocar algunos artículos, y que habría que replantear una reforma integral de la ley procesal 00:01:55.
La grabación también describe el proyecto 24,913, que busca sustituir de forma excepcional la defensa técnica para evitar la suspensión reiterada de audiencias, trasladar la conciliación y el procedimiento abreviado a la audiencia preliminar, y que los delitos con penas de hasta 10 años de prisión sean juzgados por un tribunal unipersonal 00:02:08.
Esa grabación es de una discusión sobre otro proyecto (el 24,913), no sobre la Ley 7398. El dossier no tiene grabaciones de la discusión de la Ley 7398.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 7398 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 3.
Frente a la Constitución
El artículo 56 de la Constitución dice que "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" Constitución, art. 56. El artículo 523 bis de la ley repite esa idea: el trabajo "como derecho del individuo y obligación con la sociedad, no deberá tener carácter aflictivo" (art. 2). Ahí calzan.
El artículo 57 de la Constitución garantiza "un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna" Constitución, art. 57. La ley ordena que el trabajo penitenciario "siempre deberá ser remunerado, conforme al salario mínimo" (art. 2). Ahí también calzan.
El artículo 58 fija la jornada diurna en ocho horas y la semanal en cuarenta y ocho Constitución, art. 58. La ley no dice cuántas horas diarias trabaja una persona presa. El Censo no encontró en el texto un límite de jornada para el trabajo penitenciario, y eso deja una duda sobre cómo se aplica el artículo 58.
El artículo 21 dice que "La vida humana es inviolable" Constitución, art. 21. La ley mantiene el homicidio simple con prisión de doce a dieciocho años y el homicidio calificado con veinte a treinta y cinco años (art. 1). El Censo no encontró choque entre esas penas y el artículo 21.
El artículo 39 garantiza que a nadie se le imponga pena "sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa" Constitución, art. 39. La ley permite que el indiciado pague con trabajo la pena que "se le llegue a imponer" (art. 1). Eso significa trabajar antes de la sentencia firme, y deja una duda sobre el artículo 39.
Qué puede hacer usted
Si usted es una persona presa o un familiar y considera que el trabajo penitenciario se aplica sin respetar el salario mínimo o sin límite de jornada, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida.
Si lo que quiere es atacar la ley misma, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Cabe contra las leyes que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.
Si el problema es el mal funcionamiento de un centro penal o de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas horas diarias ni cuántos días a la semana trabaja una persona presa bajo el artículo 523 bis.
El dossier no dice cuánto gana hoy una persona presa por su trabajo, ni si el Estado ya paga el salario mínimo que la ley ordena.
El dossier no incluye el reglamento que el artículo 523 bis dice que debe dictarse.
El texto no dice qué pasa si la persona privada de libertad se niega a trabajar.
El dossier no incluye datos sobre cuántas personas se han acogido al descuento por trabajo desde que rige la ley.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto calza con los artículos 56 y 57 sobre trabajo y salario mínimo, pero deja dudas sobre la jornada (artículo 58) y sobre el trabajo antes de la sentencia firme (artículo 39).
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
Esta ley, art. 2"El trabajo, como derecho del individuo y obligación con la sociedad, no deberá tener carácter aflictivo, y siempre deberá ser remunerado, conforme al salario mínimo y a las disposiciones y limitaciones que señala al respecto la Convención Americana sobre Derechos Humanos."
Sin choque aparente La Constitución dice que el trabajo es un derecho y una obligación, y que el Estado debe impedir condiciones que menoscaben la dignidad. La ley repite esa idea y agrega que el trabajo penitenciario no debe ser aflictivo. El texto sigue la línea de la Constitución.
Constitución, art. 57"Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia. Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine."
Esta ley, art. 2"El trabajo, como derecho del individuo y obligación con la sociedad, no deberá tener carácter aflictivo, y siempre deberá ser remunerado, conforme al salario mínimo y a las disposiciones y limitaciones que señala al respecto la Convención Americana sobre Derechos Humanos."
Sin choque aparente La Constitución garantiza salario mínimo. La ley ordena que el trabajo penitenciario se pague conforme al salario mínimo. El texto calza con la Constitución en este punto.
Constitución, art. 58"La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de lo sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley."
Esta ley, art. 2"Para cumplir con la acción rehabilitadora de la pena, todos los condenados estarán sometidos a la obligación de trabajar, de acuerdo con su aptitud física y mental, según lo determinen el médico y el reglamento que debe emitirse."
Hay dudas La Constitución fija un máximo de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales. La ley no dice cuántas horas trabaja una persona presa ni cómo se pagan las horas extra. El Censo no encontró ese límite en el texto, y eso deja una duda sobre cómo se aplica el artículo 58.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 1"El Instituto de Criminología, previo estudio de los caracteres sicológicos, siquiátricos y sociales del interno, podrá autorizar al condenado que haya cumplido por lo menos la mitad de la condena, o al indiciado, para que descuente o abone la multa o la pena de prisión que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer, mediante el trabajo en favor de la Administración Pública, de las instituciones autónomas del Estado o de la empresa privada."
Hay dudas La Constitución dice que nadie sufre pena sin sentencia firme. La ley permite que un indiciado trabaje para pagar la pena que "se le llegue a imponer", es decir, antes de la sentencia firme. Eso deja una duda sobre el artículo 39.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:14
"Murillo dijo que el país debe pensar en un nuevo código procesal penal y en reformas que den justicia pronta y cumplida."
- 00:00:22
"El Código de Procedimientos Penales de 1975 duró 20 años. Este código lleva ya el próximo año 30 años y creo que es el momento de que empedría de que este país debería empezar a hablar de una nueva legislación procesal o hacer reformas que realmente tengan un contenido y un sentido que justamente nos lleve a entender que la justicia debe ser, como dice la Constitución, pronta y cumplida."
- 00:00:59
"Sí, considera que entonces atenta a las garantías actuales. Hay algunaspectos que podrían tener roces, como el tema particular del derecho a defensa, que yo he insistido, me parece que eso le corresponde propiamente al colegio hacer mención a esto"
- 00:01:15
"pasa si una persona que yo voy a representar me dice, "Yo no confío en usted, no creo en usted." Yo le tendría que decir por imperio de ley tengo que representarlo."
- 00:01:35
"Muy cerca de nosotros tenemos un ejemplo muy claro. Nicaragua pasó de un sistema inquisitivo a un sistema procesal diferente y en menos tiempo están resolviendo los procesos judiciales."
- 00:01:55
"Tal vez el tema es un tema más estructural y no solo de tocar algunos artículos y habría que replantear una reforma integral de a la ley procesal, que es el instrumento que que se utiliza o se emplea para poder pues resolver un caso."
- 00:02:08
"La idea del proyecto 24,913 es abordar los cuellos de botella del sistema mediante la sustitución excepcional de la defensa técnica para evitar la suspensión reiterada de audiencias. Trasladar la aplicación de medidas alternas como la conciliación y el procedimiento abreviado a la audiencia preliminar con la obligación de que las partes asistan y que los delitos con penos de hasta 10 años de prisión sean juzgados por un tribunal unipersonal."
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7398: REFORMA AL CÓDIGO PENAL Y AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
- Defensa Pública tiene objeciones a proyecto de reforma procesal penal
- Ley 7398 en SINALEVI: Reforma Código Penal y Amplía Código de Procedimientos Penales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7398
Reforma Código Penal y Amplía Código de Procedimientos Penales
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REFORMA DEL CODIGO PENAL Y DEL
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
ARTICULO 1.- Refórmanse los artículos 55, 111, 112, 156, 157,
158, 159, 160, 161 y 162 del Código Penal, cuyos textos dirán:
"Artículo 55.- AMORTIZACION DE LA MULTA
El Instituto de Criminología, previo estudio de los
caracteres sicológicos, siquiátricos y sociales del
interno, podrá autorizar al condenado que haya cumplido
por lo menos la mitad de la condena, o al indiciado, para
que descuente o abone la multa o la pena de prisión que
le reste por cumplir o que se le llegue a imponer,
mediante el trabajo en favor de la Administración
Pública, de las instituciones autónomas del Estado o de
la empresa privada. Para tal efecto, un día de trabajo
ordinario equivale a un día multa y cada dos días de
trabajo ordinario equivalen a un día de prisión. Las
labores de toda índole, que se realicen en el centro de
adaptación social y fuera de él computarán en igual
forma. El salario respectivo se abonará total o
parcialmente para satisfacer la multa impuesta.
El interno gozará de los beneficios que el Estado y
sus instituciones otorguen a los trabajadores, aunque no
existirá relación laboral entre el empleador y el
empleado interno."
"Artículo 111.- HOMICIDIO SIMPLE
Quien haya dado muerte a una persona, será penado
con prisión de doce a dieciocho años.
Artículo 112.- HOMICIDIO CALIFICADO
Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco
años, a quien mate:
1.- A su ascendiente, descendiente o cónyuge,
hermanos consanguíneos, a su manceba o concubinario si
han procreado uno o más hijos en común y han llevado vida
marital por lo menos durante los dos años anteriores a la
perpetración del hecho.
2.- A uno de los miembros de los Supremos Poderes y
con motivo de sus funciones.
3.- Con alevosía o ensañamiento.
4.- Por medio de veneno insidiosamente suministrado.
5.- Por un medio idóneo para crear un peligro común.
6.- Para preparar, facilitar, consumar u ocultar
otro delito o para asegurar sus resultados o procurar
para sí o para otro la impunidad o por no haber logrado
el fin propuesto al intentar otro delito.
7.- Por precio o promesa remuneratoria."
"Artículo 156.- Será reprimido con prisión de diez
a dieciséis años, quien tenga acceso carnal con una
persona de uno u otro sexo en los siguientes casos:
1.- Cuando la víctima sea menor de doce años.
2.- Cuando la persona ofendida se halle privada de
razón o esté incapacitada para resistir.
3.- Cuando se use la violencia corporal o
intimidación.
Artículo 157.- VIOLACION CALIFICADA
La prisión será de doce a dieciocho años cuando el
autor sea un ascendiente, descendiente o hermano por
consanguinidad o afinidad o se produzca la muerte de la
víctima.
Artículo 158.- VIOLACION AGRAVADA
La pena será de doce a dieciocho años de prisión
cuando con motivo de la violación resulte un grave daño
en la salud de la víctima o cuando el delito sea
realizado por el encargado de la educación, guarda o
custodia de aquella o cuando el hecho se cometiere con el
concurso de una o más personas, o lo realizaren los
ministros religiosos, profesionales o cualquier miembro
de la Fuerza Pública, prevaleciéndose del ejercicio de su
cargo.
Artículo 159.- ESTUPRO
Se impondrá prisión de dos a seis años al que tenga
acceso carnal con mujer honesta aún con su
consentimiento, mayor de doce y menor de quince.
Artículo 160.- ESTUPRO AGRAVADO
Se impondrá prisión de seis a dieciocho años cuando
en el caso del artículo anterior, medie alguna de las
circunstancias expresadas en los artículos 157 y 158 o se
produzca la muerte de la víctima.
Artículo 161.- ABUSO DESHONESTO
Será reprimido con prisión de dos a seis años, el
que sin tener acceso carnal abuse deshonestamente de una
persona de uno u otro sexo concurriendo alguna de las
circunstancias del artículo 156.
Si además media alguna de las circunstancias
previstas en los artículos 157 y 158, la pena será de
cuatro a doce años.
Artículo 162.- DISPOSICIONES GENERALES EN CUANTO AL
ESTUPRO Y LOS ABUSOS DESHONESTOS
En el delito de estupro cabrá el perdón conforme con
lo que establece el artículo 81, siempre que sea aprobado
por el Patronato Nacional de la Infancia.
No cabrá el perdón cuando el autor sea un
ascendiente, descendiente o hermano por consanguinidad o
afinidad, el encargado de la educación o un ministro
religioso."
ARTICULO 2.- Adiciónase al Código de Procedimientos Penales,
en el Título II, Libro V, un nuevo Capítulo IV, denominado: "Del
trabajo penitenciario" y un artículo 523 bis, cuyos textos dirán:
"CAPITULO IV
DEL TRABAJO PENITENCIARIO
Artículo 523 bis.- Para cumplir con la acción
rehabilitadora de la pena, todos los condenados estarán
sometidos a la obligación de trabajar, de acuerdo con su
aptitud física y mental, según lo determinen el médico y
el reglamento que debe emitirse.
El trabajo, como derecho del individuo y obligación
con la sociedad, no deberá tener carácter aflictivo, y
siempre deberá ser remunerado, conforme al salario mínimo
y a las disposiciones y limitaciones que señala al
respecto la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El Estado dará el apoyo institucional, logístico y
académico para el planeamiento y el desarrollo del
trabajo penitenciario."
ARTICULO 3.- Rige a partir de su publicación.