# Ley 7398: Trabajo en prisión para pagar la condena: lo que dice la ley 29

- Página: https://elcenso.com/leyes/7398
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA AL CÓDIGO PENAL Y AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11997&param2=12889&param3=1

## En resumen

La Ley 7398 convierte el trabajo en las cárceles en una obligación y en una forma de pagar la multa o la prisión que queda por cumplir.

## A quién le toca

- Personas condenadas que hayan cumplido al menos la mitad de la condena y quieran pagar la multa o la prisión restante con trabajo
- Indiciados que pueden pagar con trabajo la pena que se les llegue a imponer
- Todas las personas condenadas, obligadas a trabajar según su aptitud física y mental
- El Instituto de Criminología, que debe hacer el estudio antes de autorizar el descuento
- El Estado, que debe dar apoyo institucional, logístico y académico al trabajo penitenciario

## A quién beneficia

- El condenado que cumplió la mitad de la condena puede descontar la multa o la prisión restante trabajando
- El trabajo penitenciario debe ser remunerado conforme al salario mínimo
- El interno goza de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorgan a los trabajadores
- El trabajo penitenciario no debe tener carácter aflictivo

## Qué cambia

- Un día de trabajo ordinario equivale a un día multa
- Cada dos días de trabajo ordinario equivalen a un día de prisión
- El salario se abona total o parcialmente para pagar la multa
- No existe relación laboral entre el empleador y el empleado interno
- El trabajo puede ser en la Administración Pública, en instituciones autónomas o en la empresa privada

## Cláusulas a revisar

- **Trabajo antes de la sentencia firme** (1): La ley permite que un indiciado trabaje para pagar la pena que se le llegue a imponer, antes de que exista sentencia firme. Texto: "podrá autorizar al condenado que haya cumplido por lo menos la mitad de la condena, o al indiciado, para que descuente o abone la multa o la pena de prisión que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer, mediante el trabajo"
- **Jornada sin límite en el texto** (2): El artículo 523 bis obliga a trabajar a todos los condenados pero no fija cuántas horas diarias ni cuántos días a la semana. Texto: "todos los condenados estarán sometidos a la obligación de trabajar, de acuerdo con su aptitud física y mental, según lo determinen el médico y el reglamento que debe emitirse."
- **Sin relación laboral** (1): El interno recibe beneficios de trabajador pero la ley dice que no existe relación laboral entre el empleador y el empleado interno. Texto: "El interno gozará de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen a los trabajadores, aunque no existirá relación laboral entre el empleador y el empleado interno."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7398 reformó el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales para que las personas condenadas puedan pagar la multa o la prisión que les queda por cumplir trabajando. El Instituto de Criminología autoriza el descuento después de un estudio sicológico, siquiátrico y social del interno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11997&param2=12889&param3=1)).

La regla de conversión es esta: un día de trabajo ordinario equivale a un día multa, y cada dos días de trabajo ordinario equivalen a un día de prisión ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11997&param2=12889&param3=1)). El salario se abona total o parcialmente para pagar la multa.

El beneficio aplica al condenado que haya cumplido por lo menos la mitad de la condena, o al indiciado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11997&param2=12889&param3=1)).

La ley también agregó al Código de Procedimientos Penales un capítulo nuevo llamado "Del trabajo penitenciario" y un artículo 523 bis ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11997&param2=12889&param3=1)). Ahí dice que todos los condenados están obligados a trabajar, de acuerdo con su aptitud física y mental, según lo determinen el médico y el reglamento que debe emitirse.

El trabajo "no deberá tener carácter aflictivo" y siempre deberá ser remunerado, conforme al salario mínimo y a las disposiciones y limitaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11997&param2=12889&param3=1)). El Estado dará apoyo institucional, logístico y académico para el planeamiento y desarrollo del trabajo penitenciario.

La ley rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11997&param2=12889&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas condenadas que hayan cumplido al menos la mitad de la condena y quieran pagar la multa o la prisión restante con trabajo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11997&param2=12889&param3=1)).

A los indiciados, que también pueden acogerse al descuento por trabajo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11997&param2=12889&param3=1)).

A todas las personas condenadas, porque el artículo 523 bis las obliga a trabajar según su aptitud física y mental ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11997&param2=12889&param3=1)).

Al Instituto de Criminología, que debe hacer el estudio sicológico, siquiátrico y social antes de autorizar el descuento ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11997&param2=12889&param3=1)).

Al Estado, que debe dar apoyo institucional, logístico y académico para el trabajo penitenciario ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11997&param2=12889&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El director de la Defensa Pública, Juan Carlos Pérez Murillo, dijo que el país debe pensar en un nuevo código procesal penal y en reformas que den justicia pronta y cumplida ([video, 00:00:14](https://www.youtube.com/watch?v=UccLMsV__Z0&t=14s)).

Pérez Murillo dijo: "El Código de Procedimientos Penales de 1975 duró 20 años. Este código lleva ya el próximo año 30 años y creo que es el momento de que empedría de que este país debería empezar a hablar de una nueva legislación procesal o hacer reformas que realmente tengan un contenido y un sentido que justamente nos lleve a entender que la justicia debe ser, como dice la Constitución, pronta y cumplida" ([video, 00:00:22](https://www.youtube.com/watch?v=UccLMsV__Z0&t=22s)).

Sobre si el proyecto atenta contra las garantías de las partes, Pérez Murillo dijo que hay aspectos que podrían tener roces, como el derecho a defensa ([video, 00:00:59](https://www.youtube.com/watch?v=UccLMsV__Z0&t=59s)). Explicó el caso de una persona que le dice al defensor que no confía en él: "Yo le tendría que decir por imperio de ley tengo que representarlo" ([video, 00:01:15](https://www.youtube.com/watch?v=UccLMsV__Z0&t=75s)).

Sobre la mora judicial, Pérez Murillo puso el ejemplo de Nicaragua, que pasó de un sistema inquisitivo a un sistema procesal diferente y en menos tiempo está resolviendo los procesos judiciales ([video, 00:01:35](https://www.youtube.com/watch?v=UccLMsV__Z0&t=95s)). Dijo que tal vez el tema es más estructural y no solo de tocar algunos artículos, y que habría que replantear una reforma integral de la ley procesal ([video, 00:01:55](https://www.youtube.com/watch?v=UccLMsV__Z0&t=115s)).

La grabación también describe el proyecto 24,913, que busca sustituir de forma excepcional la defensa técnica para evitar la suspensión reiterada de audiencias, trasladar la conciliación y el procedimiento abreviado a la audiencia preliminar, y que los delitos con penas de hasta 10 años de prisión sean juzgados por un tribunal unipersonal ([video, 00:02:08](https://www.youtube.com/watch?v=UccLMsV__Z0&t=128s)).

Esa grabación es de una discusión sobre otro proyecto (el 24,913), no sobre la Ley 7398. El dossier no tiene grabaciones de la discusión de la Ley 7398.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 7398 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11997&param2=12889&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 56 de la Constitución dice que "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 523 bis de la ley repite esa idea: el trabajo "como derecho del individuo y obligación con la sociedad, no deberá tener carácter aflictivo" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11997&param2=12889&param3=1)). Ahí calzan.

El artículo 57 de la Constitución garantiza "un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna" ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley ordena que el trabajo penitenciario "siempre deberá ser remunerado, conforme al salario mínimo" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11997&param2=12889&param3=1)). Ahí también calzan.

El artículo 58 fija la jornada diurna en ocho horas y la semanal en cuarenta y ocho ([Constitución, art. 58](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no dice cuántas horas diarias trabaja una persona presa. El Censo no encontró en el texto un límite de jornada para el trabajo penitenciario, y eso deja una duda sobre cómo se aplica el artículo 58.

El artículo 21 dice que "La vida humana es inviolable" ([Constitución, art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley mantiene el homicidio simple con prisión de doce a dieciocho años y el homicidio calificado con veinte a treinta y cinco años ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11997&param2=12889&param3=1)). El Censo no encontró choque entre esas penas y el artículo 21.

El artículo 39 garantiza que a nadie se le imponga pena "sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa" ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite que el indiciado pague con trabajo la pena que "se le llegue a imponer" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11997&param2=12889&param3=1)). Eso significa trabajar antes de la sentencia firme, y deja una duda sobre el artículo 39.

### Qué puede hacer usted

Si usted es una persona presa o un familiar y considera que el trabajo penitenciario se aplica sin respetar el salario mínimo o sin límite de jornada, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No hace falta citar la norma constitucional infringida.

Si lo que quiere es atacar la ley misma, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Cabe contra las leyes que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.

Si el problema es el mal funcionamiento de un centro penal o de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas horas diarias ni cuántos días a la semana trabaja una persona presa bajo el artículo 523 bis.

El dossier no dice cuánto gana hoy una persona presa por su trabajo, ni si el Estado ya paga el salario mínimo que la ley ordena.

El dossier no incluye el reglamento que el artículo 523 bis dice que debe dictarse.

El texto no dice qué pasa si la persona privada de libertad se niega a trabajar.

El dossier no incluye datos sobre cuántas personas se han acogido al descuento por trabajo desde que rige la ley.

## Frente a la Constitución

El texto calza con los artículos 56 y 57 sobre trabajo y salario mínimo, pero deja dudas sobre la jornada (artículo 58) y sobre el trabajo antes de la sentencia firme (artículo 39).

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. En el escrito se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Cabe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. Requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja. La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 7398: REFORMA AL CÓDIGO PENAL Y AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Defensa Pública tiene objeciones a proyecto de reforma procesal penal. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-09-16. https://www.youtube.com/watch?v=UccLMsV__Z0
3. Ley 7398 en SINALEVI: Reforma Código Penal y Amplía Código de Procedimientos Penales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/05/1994. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=11997&param2=12889&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7398

Reforma Código Penal y Amplía Código de Procedimientos Penales

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REFORMA DEL CODIGO PENAL Y DEL

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES

ARTICULO 1.- Refórmanse los artículos 55, 111, 112, 156, 157,

158, 159, 160, 161 y 162 del Código Penal, cuyos textos dirán:

"Artículo 55.- AMORTIZACION DE LA MULTA

El Instituto de Criminología, previo estudio de los

caracteres sicológicos, siquiátricos y sociales del

interno, podrá autorizar al condenado que haya cumplido

por lo menos la mitad de la condena, o al indiciado, para

que descuente o abone la multa o la pena de prisión que

le reste por cumplir o que se le llegue a imponer,

mediante el trabajo en favor de la Administración

Pública, de las instituciones autónomas del Estado o de

la empresa privada. Para tal efecto, un día de trabajo

ordinario equivale a un día multa y cada dos días de

trabajo ordinario equivalen a un día de prisión. Las

labores de toda índole, que se realicen en el centro de

adaptación social y fuera de él computarán en igual

forma. El salario respectivo se abonará total o

parcialmente para satisfacer la multa impuesta.

El interno gozará de los beneficios que el Estado y

sus instituciones otorguen a los trabajadores, aunque no

existirá relación laboral entre el empleador y el

empleado interno."

"Artículo 111.- HOMICIDIO SIMPLE

Quien haya dado muerte a una persona, será penado

con prisión de doce a dieciocho años.

Artículo 112.- HOMICIDIO CALIFICADO

Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco

años, a quien mate:

1.- A su ascendiente, descendiente o cónyuge,

hermanos consanguíneos, a su manceba o concubinario si

han procreado uno o más hijos en común y han llevado vida

marital por lo menos durante los dos años anteriores a la

perpetración del hecho.

2.- A uno de los miembros de los Supremos Poderes y

con motivo de sus funciones.

3.- Con alevosía o ensañamiento.

4.- Por medio de veneno insidiosamente suministrado.

5.- Por un medio idóneo para crear un peligro común.

6.- Para preparar, facilitar, consumar u ocultar

otro delito o para asegurar sus resultados o procurar

para sí o para otro la impunidad o por no haber logrado

el fin propuesto al intentar otro delito.

7.- Por precio o promesa remuneratoria."

"Artículo 156.- Será reprimido con prisión de diez

a dieciséis años, quien tenga acceso carnal con una

persona de uno u otro sexo en los siguientes casos:

1.- Cuando la víctima sea menor de doce años.

2.- Cuando la persona ofendida se halle privada de

razón o esté incapacitada para resistir.

3.- Cuando se use la violencia corporal o

intimidación.

Artículo 157.- VIOLACION CALIFICADA

La prisión será de doce a dieciocho años cuando el

autor sea un ascendiente, descendiente o hermano por

consanguinidad o afinidad o se produzca la muerte de la

víctima.

Artículo 158.- VIOLACION AGRAVADA

La pena será de doce a dieciocho años de prisión

cuando con motivo de la violación resulte un grave daño

en la salud de la víctima o cuando el delito sea

realizado por el encargado de la educación, guarda o

custodia de aquella o cuando el hecho se cometiere con el

concurso de una o más personas, o lo realizaren los

ministros religiosos, profesionales o cualquier miembro

de la Fuerza Pública, prevaleciéndose del ejercicio de su

cargo.

Artículo 159.- ESTUPRO

Se impondrá prisión de dos a seis años al que tenga

acceso carnal con mujer honesta aún con su

consentimiento, mayor de doce y menor de quince.

Artículo 160.- ESTUPRO AGRAVADO

Se impondrá prisión de seis a dieciocho años cuando

en el caso del artículo anterior, medie alguna de las

circunstancias expresadas en los artículos 157 y 158 o se

produzca la muerte de la víctima.

Artículo 161.- ABUSO DESHONESTO

Será reprimido con prisión de dos a seis años, el

que sin tener acceso carnal abuse deshonestamente de una

persona de uno u otro sexo concurriendo alguna de las

circunstancias del artículo 156.

Si además media alguna de las circunstancias

previstas en los artículos 157 y 158, la pena será de

cuatro a doce años.

Artículo 162.- DISPOSICIONES GENERALES EN CUANTO AL

ESTUPRO Y LOS ABUSOS DESHONESTOS

En el delito de estupro cabrá el perdón conforme con

lo que establece el artículo 81, siempre que sea aprobado

por el Patronato Nacional de la Infancia.

No cabrá el perdón cuando el autor sea un

ascendiente, descendiente o hermano por consanguinidad o

afinidad, el encargado de la educación o un ministro

religioso."



ARTICULO 2.- Adiciónase al Código de Procedimientos Penales,

en el Título II, Libro V, un nuevo Capítulo IV, denominado: "Del

trabajo penitenciario" y un artículo 523 bis, cuyos textos dirán:

"CAPITULO IV

DEL TRABAJO PENITENCIARIO

Artículo 523 bis.- Para cumplir con la acción

rehabilitadora de la pena, todos los condenados estarán

sometidos a la obligación de trabajar, de acuerdo con su

aptitud física y mental, según lo determinen el médico y

el reglamento que debe emitirse.

El trabajo, como derecho del individuo y obligación

con la sociedad, no deberá tener carácter aflictivo, y

siempre deberá ser remunerado, conforme al salario mínimo

y a las disposiciones y limitaciones que señala al

respecto la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Estado dará el apoyo institucional, logístico y

académico para el planeamiento y el desarrollo del

trabajo penitenciario."



ARTICULO 3.- Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7398). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.