El Ejecutivo vetó la ley que repartía terrenos públicos
La ley 7400 autorizaba decenas de traspasos y ventas de terrenos del Estado a asociaciones y municipalidades, pero el Poder Ejecutivo la vetó en su totalidad y hoy está derogada.
Título oficial VETO DE 6 DE MAYO DE 1994 "LEY DE AUTORIZACIONES"
Atención: El artículo 10 ordenaba una venta directa de un terreno de la CCSS sin licitación, lo que genera dudas frente al artículo 182 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Tres familias nombradas en el artículo 19
El artículo 19 asigna lotes a familias identificadas por nombre y cédula, y autoriza al ICE a cubrir hasta el 75% del costo de las viviendas.
LOTE PRIMERO: con un área de hasta 500 m2, que se asignará a la familia compuesta por María, cédula 2-171-283, Miguel, cédula 2-189-521, Isabel, cédula 2-388-545, todos de apellidos Vargas Porras.
19, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Asociación Femenina "El Trébol" de Ciudad Quesada, que recibiría un lote de 135,89 m2
- Personas de escasos recursos que recibirían lotes del IMAS en Cartago
- Tres familias nombradas en el artículo 19 que recibirían lotes del ICE
- La Asociación Deportiva Municipal Puntarenas Fútbol Club, que recibiría seis hectáreas
- La Municipalidad de Puntarenas, que recibiría ¢500.000
A quién beneficia
- Asociaciones de vivienda y desarrollo comunal que recibirían terrenos del Estado
- Municipalidades que recibirían terrenos para parques, escuelas y salones comunales
- El Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, que compraría un terreno para aulas
Qué cambia
- La ley no rige: el Poder Ejecutivo la vetó completa el 6 de mayo de 1994
- SINALEVI registra la norma como derogada
- Los traspasos de terrenos que autorizaba no tienen efecto mientras el veto se mantenga
La explicación completa
Qué se aprobó y qué vetó el Ejecutivo
La Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Autorizaciones, que daba permiso a instituciones públicas para traspasar, donar o vender terrenos y bienes del Estado a asociaciones, municipalidades y otras entidades (art. 1). El Poder Ejecutivo vetó esa ley completa el 6 de mayo de 1994 1.
El veto fue "por razones de inconveniencia", según anotó la Procuraduría General de la República en su sistema 2. La Procuraduría remite a la página 169 del Alcance respectivo para leer las razones completas del veto. El dossier no incluye ese texto, así que aquí no se pueden detallar los argumentos del Ejecutivo.
Hoy la norma aparece como "Derogado" en SINALEVI 2. Un veto devuelve el proyecto a la Asamblea Legislativa, que puede aceptarlo o resellarlo con los votos que exige la Constitución Constitución, art. 121.
A quién le toca
El texto nombraba beneficiarios concretos. El artículo 1 autorizaba al Ministerio de Agricultura y Ganadería a traspasar un lote de 135,89 m2 a la Asociación Femenina "El Trébol" de Ciudad Quesada (art. 1).
El artículo 2 autorizaba al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a donar al Instituto Mixto de Ayuda Social un terreno de 37.000 m2 en Cartago, para repartirlo entre personas de escasos recursos (art. 2).
El artículo 3 autorizaba vender un terreno en San José al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, mediante licitación pública (art. 3).
El artículo 4 autorizaba traspasar a la Municipalidad de La Unión un terreno de 5381,45 m2 para un parque comunal (art. 4).
El artículo 19 asignaba tres lotes a tres familias nombradas una por una, con sus cédulas, y autorizaba al ICE a cubrir hasta el 75% del costo de las viviendas (art. 19).
El artículo 24 autorizaba al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo a donar seis hectáreas a la Asociación Deportiva Municipal Puntarenas Fútbol Club para un estadio (art. 24).
El artículo 27 autorizaba al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico a donar ¢500.000 a la Municipalidad de Puntarenas (art. 27).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos revisados. Varios traspasos son donaciones gratuitas de bienes públicos, y la Constitución protege la propiedad y exige indemnización solo cuando se priva a alguien de lo suyo por interés público Constitución, art. 45.
El artículo 182 pide licitación para las ventas de bienes de instituciones autónomas y municipalidades Constitución, art. 182. El artículo 3 del proyecto ordenaba licitación pública para la venta al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas (art. 3).
El artículo 10 autorizaba a la Caja Costarricense de Seguro Social vender un terreno en forma directa a una cooperativa de sus empleados (art. 10). Esa venta directa, sin licitación, podría generar dudas frente al artículo 182 Constitución, art. 182.
El artículo 37 autorizaba a la Municipalidad de San José ceder en préstamo de uso por hasta 99 años un terreno de parque a una fundación (art. 37). Un plazo tan largo sobre un bien municipal es un punto que la Contraloría o la Sala podrían mirar con cuidado Constitución, art. 175.
Qué puede hacer usted
Esta ley está vetada y derogada, así que no hay trámite administrativo que frenar por ella. Si un traspaso de terreno público le preocupa, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza el uso de fondos y bienes públicos guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos de quienes viven en Costa Rica ante el mal funcionamiento del sector público guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el texto de la página 169 del Alcance con las razones completas del veto.
El dossier no dice qué pasó en la Asamblea después del veto: si lo aceptó o intentó resellar la ley.
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
DerogadoVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Vetada en su totalidad por razones de inconveniencia. Véase la página 169 del Alcance respectivo, donde se exponen las razones del veto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no ve un choque claro en la mayoría de los artículos, pero la venta directa del artículo 10 y el préstamo de 99 años del artículo 37 merecen revisión frente a los artículos 182 y 175.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 10"Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social para venderle, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados del Sistema Hospitalario, en forma directa y de acuerdo con el valor fijado por la Dirección General de la Tributación Directa, el terreno de su propiedad inscrito en el tomo 1288, folios 379-234, No. 100.871, asiento 144, Cantón de San José, Distrito Las Pavas 09."
Hay dudas La Constitución pide licitación para vender bienes de instituciones autónomas. El artículo 10 ordena una venta directa a una cooperativa, sin licitación. Eso genera dudas.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 37"Autorízase a la Municipalidad de San José para firmar un convenio con la Fundación para el Centro Nacional de la Ciencia y la Tecnología, cédula jurídica No. 3-006-097205-34, inscrita en el Registro Público, sección personas, tomo 95, folio l6, asiento 46, con el fin de que la primera ceda, en carácter de préstamo de uso hasta por noventa y nueve años, el terreno destinado a área de parque, situado en Santa Catalina de Pavas, San José"
Hay dudas La Constitución da a la Contraloría control sobre los bienes y presupuestos municipales. Ceder un parque municipal por 99 años a una fundación privada es un plazo que podría requerir más controles.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería para traspasar un lote propiedad del Estado, a la Asociación Femenina "El Trébol" de Ciudad Quesada, con personería jurídica No. 3-002-099581-28."
Sin choque aparente El Estado puede disponer de sus propios bienes por ley. El traspaso es de un bien estatal, no de un particular, así que no se ve choque con la protección de la propiedad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7400: VETO DE 6 DE MAYO DE 1994 "LEY DE AUTORIZACIONES"
- Ley 7400 en SINALEVI: VETO.- Ley de Autorizaciones (Derogado, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7400
VETO.- Ley de Autorizaciones
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LEY DE AUTORIZACIONES
ARTICULO 1.- Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería para
traspasar un lote propiedad del Estado, a la Asociación Femenina "El
Trébol" de Ciudad Quesada, con personería jurídica No. 3-002-099581-28. El
terreno, de un área de 135,89 m2, inscrito en el Registro Público de la
Propiedad en el tomo 2345, folio 397, No.163897, asiento 1, lo utilizará la Asociación para construir su oficina y su club y no podrá traspasarlo,
venderlo, arrendarlo, ni gravarlo en ninguna forma excepto darlo en
garantía, ante instituciones del Estado, para financiar la construcción de
edificaciones que cumplan con los fines de la entidad beneficiaria. En
caso de disolución de la entidad beneficiaria, la propiedad del inmueble,
incluidas las mejoras practicadas, revertirá a la institución traspasante,
sin costo alguno para ésta.
ARTICULO 2.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes
para segregar y donar al Instituto Mixto de Ayuda Social un terreno de su
propiedad, inscrito en el Registro Público de Cartago, en el tomo 2221,
folio 31, finca No. 72689; el área del terreno es 37.000 m2. El IMAS lo
traspasará a quienes actualmente lo ocupan y que, conforme a los estudios
socioeconómicos elaborados por ese mismo Instituto, califiquen como
personas de escasos recursos económicos.
La adjudicación y el traspaso de los lotes a los beneficiarios
finales, tendrán como condición el destino del inmueble al régimen de
patrimonio familiar y serán supervisados por el Instituto Mixto de Ayuda
Social. La propiedad adjudicada no podrá ser vendida, gravada, arrendada,
cedida ni traspasada a terceros, hasta tanto no hayan transcurrido diez
años de la presente autorización. Se exceptúan de esta regulación las
operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados del Sistema
Nacional Financiero de la Vivienda. No podrán adjudicarse ni traspasarse
lotes a personas con parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o
el segundo de afinidad con otro beneficiario. El Instituto Mixto de Ayuda
Social publicará la lista completa de los beneficiarios finales en un
periódico de publicación nacional.
ARTICULO 3.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes
para vender un terreno de su propiedad, inscrito en el Partido de San
José, folio real No. 1154284-000, distrito tercero, cantón quince de San
José. La venta se efectuará mediante licitación pública y el valor mínimo
será el que señale el avalúo actualizado de la Dirección General de la
Tributación Directa. El terreno se le venderá al Colegio de Profesionales
en Ciencias Económicas, cédula jurídica No. 3-007-061080-31, para
construir aulas y dar seguimiento al programa de educación continuada
incorporado por el Colegio en su programa de trabajo. Otro de los
propósitos del edificio que se levante en ese terreno será brindar
cooperación a la Universidad de Costa Rica y a otros centros de educación
superior que la soliciten.
ARTICULO 4.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes
para traspasar a la Municipalidad de La Unión, Tres Ríos de Cartago, el
terreno que mide 5381,45 m2, inscrito en el folio real No. 73205-000 del
Partido de Cartago. Este terreno se destinará a la construcción de un
parque para la comunidad.
ARTICULO 5.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes
para donar al Instituto Mixto de Ayuda Social la finca inscrita en el
folio real No. 72.689-000, Partido de Cartago, distrito primero, cantón
tercero La Unión, Cartago, de un área de 6.568 m2, cuyos linderos son: al
Norte, el Río Tiribí; al Sur, la Autopista Florencio del Castillo; al
Este, la Asociación de Vivienda Veracruz y al Oeste, el puente del Río
Tiribí. Este terreno se destinará a la construcción de un proyecto de
vivienda para personas de escasos recursos económicos, según un estudio
socioeconómico realizado por ese mismo instituto.
La adjudicación y el traspaso de los lotes a los beneficiarios
finales, serán supervisados por el Instituto Mixto de Ayuda Social y
tendrán como condición el destino del inmueble al régimen de patrimonio
familiar. La propiedad adjudicada no podrá ser vendida, gravada,
arrendada, cedida ni traspasada a terceros, hasta tanto no hayan
transcurrido diez años de la presente autorización. Se exceptúan de esta
regulación las operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados
del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda.
ARTICULO 6.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes
para donar a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, un terreno sin
inscribir, de su propiedad, denominado La Plazoleta, sito 800 metros al
este de la Escuela Cristóbal Colón, en Los Angeles de Santo Domingo de
Heredia y cuyos linderos son los siguientes: al Norte, Andrés Adolfo
Villalobos Hidalgo, Carolina Villalobos Hidalgo, Jorge Martín Chacón
Oviedo, Ramón Chavarría Chacón y Estela Chavarría Chacón; al Sur, calle
pública; al Este, calle pública; al Oeste, calle pública. El terreno se
dona para destinarlo a la construcción de infraestructura deportiva y
recreativa. La Municipalidad de Santo Domingo de Heredia deberá reservar
un área de acceso a las propiedades, según se indica en el oficio 904633,
del despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes.
ARTICULO 7.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes
para comprar a la Municipalidad de San José y a ésta, a vender el terreno
situado en el distrito noveno de Las Pavas, cantón primero de la Provincia
de San José. El terreno es parte de la propiedad inscrita bajo el número
42.370, mapa 110, parcela 4/3, con un área de 2567,96 m2. El precio de
venta será fijado por el Departamento de Avalúos de la Dirección General
de la Tributación Directa y el pago deberá realizarlo el Ministerio, con
dinero en efectivo. Se faculta al Ministerio para canjear esta propiedad
por el terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en el
folio real No. 1-314537-000, para la construcción de la carretera de
circunvalación etapa Hatillo - Las Pavas o sus accesos; los avalúos los
efectuará el Departamento de Avalúos de la Dirección General de la
Tributación Directa. El canje de estos terrenos estará sujeto a la
supervisión de la Contraloría General de la República.
ARTICULO 8.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes
para traspasar, sin costo alguno, a la Asociación Nacional de Acción
Social Pro Vivienda Digna, cédula jurídica No. 3 002 0877271, el terreno
inscrito en el Registro de la Propiedad, Distrito Zapote, Cantón Central,
San José, Provincia de San José, tomo 1930, folio 97, No. 186930, asiento
1, con un área de 1 Ha. 229397,51 m2. Los linderos son los siguientes: al
Norte, calle pública; al Sur, el Río María Aguilar; al Este, Carlos L.
Muñoz Hernández; al Oeste, Horacio Ureña Gamboa. En este terreno, se
desarrollará un proyecto de vivienda de interés social para setenta y
cinco familias, debidamente organizadas, de acuerdo con los estudios
efectuados por el Centro de Acción Social No. 2 y supervisados por el
Instituto Mixto de Ayuda Social.
La adjudicación y el traspaso de los lotes a los beneficiarios
finales, tendrán como condición el destino del inmueble al régimen de
patrimonio familiar, y serán supervisados por el Instituto Mixto de Ayuda
Social. La propiedad adjudicada no podrá ser vendida, gravada, arrendada,
cedida ni traspasada a terceros, hasta tanto no hayan transcurrido diez
años de la presente autorización. Se exceptúan de esta regulación las
operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados del Sistema
Nacional Financiero de la Vivienda.
ARTICULO 9.- Autorízase al Ministerio de Justicia y Gracia para
donarle a la Asociación El Buen Pastor, el vehículo placas 29691, modelo
1968, marca Chevrolet, actualmente inscrito a nombre del Correccional El
Buen Pastor, puesto que este vehículo fue pagado inicialmente por las
religiosas y ha sido siempre de su posesión.
ARTICULO 10.- Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social
para venderle, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples
de los Empleados del Sistema Hospitalario, en forma directa y de acuerdo
con el valor fijado por la Dirección General de la Tributación Directa, el
terreno de su propiedad inscrito en el tomo 1288, folios 379-234, No.
100.871, asiento 144, Cantón de San José, Distrito Las Pavas 09. En este
terreno se desarrollará un proyecto de vivienda para los empleados del
Sistema Hospitalario.
ARTICULO 11.- Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social,
para venderle a la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula
jurídica No. 3-002-045191-17, las fincas de su propiedad inscritas en el
Registro Público, Sección de Propiedad, Partido de San José, folios reales
matrículas 233.440-000 y 179.885-000, por el valor que fije la Dirección
General de la Tributación Directa, en las condiciones más favorables que
acuerden las partes.
Se entiende que la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños
destinará, esos inmuebles, exclusivamente, para albergar las instalaciones
del Parque Nacional de Diversiones.
ARTICULO 12.- Autorízase al Estado para traspasar a la Caja
Costarricense de Seguro Social, por el precio que determine la Dirección
General de la Tributación Directa, la finca propiedad del Ministerio de
Hacienda, ubicada en Las Cañas, Alajuela, conocida como Aduanas Las Cañas.
La Caja Costarricense del Seguro Social acreditará ese pago a su favor,
como un abono a la deuda del Estado por concepto de cuotas patronales y
del Estado como tal. La Caja Costarricense de Seguro Social efectuará la
correspondiente imputación del pago y destinará este inmueble para
almacenes, bodegas y demás servicios generales.
ARTICULO 13.- Autorízase al Consejo Nacional de la Producción para
donar al Patronato Nacional de la Infancia, de Naranjo, un lote inscrito
en el tomo 1653, folio 19, asiento 9, finca No. 119.339, ubicado en el
Distrito primero, Naranjo, cantón sexto Naranjo, cuya área es de 163,35
m2. Este terreno se destinará para construir la sede de la citada
institución.
ARTICULO 14.- Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad
para donar a la Asociación de Desarrollo Integral de Calle Jucó, un
terreno de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad
en el tomo 615, folio 532, asiento 50, finca No. 4059, que mide 6.600,23
m2 y se ubica en La Marina de Orosi, Provincia de Cartago. Esa área se
utilizará para construir un proyecto de vivienda.
La adjudicación y el traspaso de los lotes a los beneficiarios
finales, tendrán como condición el destino del inmueble al régimen de
patrimonio familiar, y serán supervisados por el Instituto Mixto de Ayuda
Social.
La propiedad adjudicada no podrá ser vendida, gravada, arrendada,
cedida ni traspasada a terceros, hasta tanto no hayan transcurrido diez
años de la presente autorización. Se exceptúan de esta regulación las
operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados del Sistema
Nacional Financiero de la Vivienda.
ARTICULO 15.- Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad
y al Instituto Mixto de Ayuda Social, para que el primero segregue y done
de su finca, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en el tomo
1631, folio 17, asiento 6, finca No. 53591, a los vecinos de Loaiza de
Cachí, los terrenos y las viviendas por ellos habitados, los cuales
originalmente fueron puestos a disposición del Instituto Mixto de Ayuda
Social, con motivo de la construcción del Proyecto Hidroeléctrico de
Cachí.
La adjudicación y el traspaso de los lotes a los beneficiarios
finales, tendrán como condición el destino del inmueble al régimen de
patrimonio familiar, y serán supervisados por el Instituto Mixto de Ayuda
Social. La propiedad adjudicada no podrá ser vendida, gravada, arrendada,
cedida ni traspasada a terceros, hasta tanto no hayan transcurrido diez
años de la presente autorización, con excepción de esta regulación para
las operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados del
Sistema Nacional Financiero de la Vivienda.
ARTICULO 16.- Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad
para ceder a la Asociación de Nueva Tronadora, la administración del
acueducto construido en esa localidad, ubicado en los terrenos inscritos
en el Registro Público, folios reales, Partido de Guanacaste matrículas:
22.925, 36.607, 46.980, 56.128, 36.591, 36.587, 36.589, 24.689, 5954,
6681, 36.623, 56.129, 56.131, 57.492, 6.766, 22.925, 25.907 y 35.814.
La beneficiaria no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar en
ninguna forma el bien indicado; excepto, darlo en garantía a las
instituciones del Estado, para financiar la construcción de obras para el
mejoramiento del servicio del acueducto. De disolverse la entidad
beneficiaria, la administración del acueducto, incluidas las mejoras,
revertirá al Instituto Costarricense de Electricidad, sin costo alguno
para este.
ARTICULO 17.- Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad
para donar al Ministerio de Salud una finca de su propiedad, de un área de
250,79 m2, sin edificaciones
y en desuso, sita en el distrito de Hatillo. El Ministerio de Salud
destinará el terreno a ampliar el centro de atención local. La propiedad
que se dona fue adquirida por el Instituto Costarricense de Electricidad,
mediante el trámite de expropiación, tramitado en el Juzgado Primero de lo
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y está protocolizada en la
escritura No. 44 de la Notaria Bejarano Hernández.
ARTICULO 18.- Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad
y a la Asamblea Legislativa para que intercambien las plantas eléctricas
que se describen así: la de la Asamblea: grupo electrógeno 33044B14537,
con número de equipo 911-12; la del ICE, la cual deberá corresponder a las
características y a la calidad de la recibida.
ARTICULO 19.- Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad
para que, como consecuencia de la ejecución del proyecto hidroeléctrico
Ventanas-Garita y a fin de solucionar el problema habitacional ocasionado
por esa construcción a tres familias, cuya condición económica, física y
psíquica no les permite sufragar el costo de las nuevas viviendas,
segregue y done tres lotes de la finca del Partido de Alajuela No. 7.527,
inscrita al tomo 679, folio 376, asiento 13, las cuales tendrán las
siguientes características: LOTE PRIMERO: con un área de hasta 500 m2, que
se asignará a la familia compuesta por María, cédula 2-171-283, Miguel,
cédula 2-189-521, Isabel, cédula 2-388-545, todos de apellidos Vargas
Porras. LOTE SEGUNDO: con un área de hasta 600 m2 que se asignará a la
familia compuesta por José Vidal Mora Méndez, cédula 1-191-900, Socorro
Sandí Chavarría, cédula 1-145-021, Carmelina Mora Sandí, cédula 1-142-152.
LOTE TERCERO: con un área de hasta 300 m2, que se asignará al señor Eloy
Soto Peñaranda, cédula 2-278-514.
Asimismo, se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad para
colaborar hasta con el setenta y cinco por ciento del costo de
construcción de las viviendas que se edifiquen en esos lotes, en el
entendido de que serán viviendas de interés social.
La adjudicación y el traspaso de los lotes a los beneficiarios
finales, tendrán como condición el destino del inmueble al régimen de
patrimonio familiar, y serán supervisados por el Instituto Mixto de Ayuda
Social. La propiedad adjudicada no podrá ser vendida, gravada, arrendada,
cedida ni traspasada a terceros, hasta tanto no haya transcurrido diez
años de la presente autorización. Se exceptúan de esta regulación las
operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados del Sistema
Nacional Financiero de la Vivienda.
ARTICULO 20.- Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad
o a sus empresas, para prestar a terceros asesoramiento técnico en las
áreas de su competencia, tanto en Costa Rica como en el extranjero. Por
ese asesoramiento, se remunerará a la institución que lo brinde y, cuando
el servicio se preste dentro del marco de cooperación bilateral entre el
Gobierno de Costa Rica y otro gobierno, el primero deberá resarcir a la
institución prestataria lo que haya dejado de percibir si el asesoramiento
se hubiera prestado como venta de servicios.
La regulación de la prestación de servicios se efectuará con el
avalúo previo de la Dirección General de la Tributación Directa y deberá contar además con la aprobación de la Contraloría General de la República.
Los ingresos provenientes de los servicios de asesoramiento deberán
incorporarse en el presupuesto de la respectiva institución.
Para prestar dichos asesoramientos, el personal jubilado de las
citadas instituciones únicamente podrá ser contratado por ellas cuando
esos servicios se presten en el extranjero.
ARTICULO 21.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Rural ( *) para donar una planta eléctrica en desuso a la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago (JASEC).
(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")
ARTICULO 22.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Rural (*) para donar al Colegio Artesanal de Santa Bárbara de Santa Cruz, Distrito Diriá , Cantón Santa Cruz, Provincia de Guanacaste, un terreno de su propiedad cuya área es de 17,30 hectáreas , colindante al Este y al Sur con ese colegio.
El beneficiario destinará el terreno donado a un proyecto de extensión agrícola y no podrá traspasarlo, venderlo, arrendarlo ni grabarlo en ninguna forma, excepto darlo en garantía, ante instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones que cumplan con los fines de la entidad beneficiaria. En caso de disolución de la entidad beneficiaria, la propiedad del inmueble, incluidas las mejoras practicadas, revertirá, a la institución traspasante sin costo alguno para ésta.
(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")
ARTICULO 23.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo para donar a la Asociación Progresista de la Ciudadela El
Zapote, personería jurídica No. 3-002-066830-29, el terreno denominado
áreas de reserva, inscrito en el folio real No. 1666.668-000, Partido de
San José, plano catastrado No. SJ-63555l-86, con las medidas y los
linderos que constan en el Registro. La Asociación instalará en este
inmueble un parquecito infantil y construirá un salón multiuso.
El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar en
forma alguna el bien indicado, con la excepción de que lo podrá dar en
garantía, ante instituciones del Estado, para financiar la construcción de
edificaciones que cumplan los fines de la entidad beneficiaria.
En caso de disolución de la entidad beneficiaria, la propiedad del
inmueble, incluidas las mejoras practicadas, revertirá, a la institución
traspasante, sin costo alguno para ella.
ARTICULO 24.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo para segregar y donar de la finca de su propiedad, sita en El
Roble de Puntarenas, Partido de Puntarenas, inscrita bajo la matrícula de
folio real No. 6-13372-000, seis hectáreas a la Asociación Deportiva
Municipal Puntarenas Fútbol Club, con cédula jurídica No. 3-002-061952-03.
El inmueble cuya donación se autoriza deberá destinarse a la construcción
de un estadio de fútbol e instalaciones deportivas accesorias y no podrá venderse, traspasarse, arrendarse, gravarse, ni enajenarse en ninguna
forma, con ninguna persona física o jurídica. En caso de disolución de la
Asociación indicada, el inmueble y sus instalaciones pasarán a ser
propiedad de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas.
ARTICULO 25.- Autorízase a la Junta de Protección Social de San José,
con cédula jurídica No. 3-007-045617-06, para inscribir a su nombre, en el
Registro Público de la Propiedad de Vehículos, los siguientes vehículos,
adquiridos mediante las licitaciones públicas Nos. 055-87 y 057-88 y la
licitación privada No. 502-84, libres de todo tipo de impuestos,
sobretasas y derechos de inscripción y de propiedad: un microbus modelo
l988, estilo L 300; cuatro vehículos rurales modelo l989, estilo Montero
corto; tres vehículos rurales modelo l989; dos automóviles modelo l989; un
pick up modelo l989; tres tractores modelo 1988, estilos B-7100, L-295 y
B-7001; un cargador retroexcavador integrado modelo l989, estilo 3 C x 4.
ARTICULO 26.- Autorízase a la Corporación Costarricense de Desarrollo
para donar al Centro Agrícola Cantonal de Puerto Viejo de Sarapiquí, la
planta de granos GRAVASA, actualmente en desuso, ubicada en ese lugar. El
Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Contraloría General de la
República supervisarán el traspaso y la operación de la planta.
El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en
ninguna forma la planta citada, excepto darla en garantía, ante
instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones
que cumplan con los fines de la entidad beneficiaria.
En caso de disolución de la entidad beneficiaria, la propiedad del
inmueble, incluidas las mejoras practicadas, revertirá a la institución
traspasante, sin costo alguno para ésta.
ARTICULO 27.- Autorízase al Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico para donar a la Municipalidad de Puntarenas, la suma de
quinientos mil colones (¢500.000.00), que se utilizará para la reparación
de maquinaria de limpieza y para obras de embellecimiento de la ciudad.
ARTICULO 28.- Autorízase al Estado para donar a la Universidad de
Costa Rica la finca No. 7296, tomo ll03, folio 346, asiento l, del Partido
de Puntarenas.
Facúltase, además a la Universidad de Costa Rica para adquirir la
finca inscrita en el folio real No. 007282-000, del Partido de Puntarenas.
ARTICULO 29.- Autorízase al Instituto Costarricense de Ferrocarriles
para donar a la Municipalidad del Cantón de La Unión, el terreno de su
propiedad que está sin inscribir por ser derechos de vía, con una medida
de 1500 m2, que linda, al Norte con la línea férrea; al Sur, con Thelma
Malavassi y otros; al Este con Alfredo Lizano y calle pública; al Oeste
con calle pública, Cecilia Varela y otros. La Municipalidad de La Unión
destinará el inmueble adquirido a la construcción de la piscina pública y
de la Casa del Maestro Pensionado.
ARTICULO 30.- Autorízase al Instituto Costarricense de Ferrocarriles
para donar a la Universidad Estatal a Distancia un terreno, cuya área es
de 1548,45 m2, ubicado en el cantón primero, distrito primero de la
Provincia de Puntarenas. El inmueble, que está sin inscribir en el
Registro Público, corresponde al plano catastrado No. P926071-90, y se
destinará para la construcción del módulo administrativo docente de ese
centro universitario.
ARTICULO 31.- Facúltase a la Comisión Nacional de Nomenclatura para
denominar la biblioteca pública de Heredia de la siguiente manera:
"Biblioteca Doctor Marco Tulio Salazar Salazar".
ARTICULO 32.- Autorízase al Instituto del Café de Costa Rica para
vender a la Municipalidad de San José, previo avalúo de la Dirección
General de la Tributación Directa, la finca No. 22263, de 9875,75 m2,
inscrita en el Partido de San José, tomo 1433, folio 160, asiento 32,
ubicada en el Cantón Central de San José, distrito 11. Los linderos de la
finca son: al Norte, Urbanización Jardines de Cascajal; al Sur, calle
pública; al Este, la Urbanización Jardines de Cascajal y calle pública y
al Oeste, calle pública y terreno de Raimundo Jiménez.
ARTICULO 33.- Autorízase al Banco Nacional de Costa Rica para vender,
en forma directa, a la Asociación Paraiseña de Atención al Anciano,
personería jurídica No. 3-002-084316-04, el terreno inscrito en el tomo
1248, folio l08, No. 43058, asiento 4, folio real No. 47357-000, del
Cantón de Paraíso de Cartago. El traspaso se efectuará por el valor que
determine la Sección de Avalúos de la Dirección General de la Tributación
Directa, para que la Asociación construya su sede en ese terreno.
ARTICULO 34.- Autorízase a la Junta Administrativa de la Dirección
Nacional de Comunicaciones para donar al Ministerio de Cultura, Juventud
y Deportes una escultura del arquitecto Francisco Zúñiga, titulada "Evelia
con Batón".
ARTICULO 35.- Autorízase a la Fábrica Nacional de Licores para
segregar una hectárea de su finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, con el sistema de Folio Real, matrícula 2-194754-000, y a donar
el área segregada al Ministerio de Educación, para construir una escuela.
ARTICULO 36.- Autorízase a la Municipalidad de San José para
traspasar, sin ningún costo, a la Asociación Hogar Infantil de Pavas,
personería jurídica No. 3-002-045893-22, el terreno inscrito en el tomo
397, folio ll6, asiento 68, el cual se destinará a la construcción de un
hogar albergue para menores de cero a seis años.
El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar, ni gravar en
ninguna forma el terreno traspasado, excepto darlo en garantía, ante
instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones
que cumplan con los fines de la entidad beneficiaria.
En caso de disolución de la entidad beneficiaria, la propiedad del
inmueble, incluidas las mejoras practicadas, revertirá a la institución
traspasante, sin costo alguno para ésta.
ARTICULO 37.- Autorízase a la Municipalidad de San José para firmar
un convenio con la Fundación para el Centro Nacional de la Ciencia y la
Tecnología, cédula jurídica No. 3-006-097205-34, inscrita en el Registro
Público, sección personas, tomo 95, folio l6, asiento 46, con el fin de
que la primera ceda, en carácter de préstamo de uso hasta por noventa y
nueve años, el terreno destinado a área de parque, situado en Santa
Catalina de Pavas, San José, inscrito en la finca madre, tomo 457, folios
271 y 272, No. 29586, asiento l6, partido de San José. La Fundación
destinará esa área a la construcción de un parque de recreación educativa
de ciencia y tecnología, como primera etapa de sus objetivos.
ARTICULO 38.- Autorízase a la Municipalidad de Heredia para donar a
la Escuela de Cubujuquí de Heredia, el lote inscrito en el folio real No.
4069054-000, partido de Heredia. El beneficiario destinará ese terreno a
la construcción de aulas y de un salón de actos.
ARTICULO 39.- Autorízase a la Municipalidad de Heredia para vender al
Club Rotario de Heredia, un terreno de su propiedad inscrito en el folio
real No. 4071879-000, porción E, ubicado en el Cantón Central, Distrito
Mercedes Sur, Provincia de Heredia. La venta se efectuará, previo avalúo
de la Dirección General de Tributación Directa.
ARTICULO 40.- Autorízase a la Municipalidad de Heredia para donar a
la Asociación de Educadores Pensionados (APEP), el lote inscrito en el
folio real No. 4082181-000, partido de Heredia.
El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar en
ninguna forma el terreno vendido, excepto darlo en garantía, ante
instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones
que cumplan con los fines de la entidad beneficiaria. En caso de
disolución de la entidad beneficiaria, la propiedad del inmueble,
incluidas las mejoras practicadas, revertirá a la institución traspasante
sin costo alguno para ésta.
ARTICULO 41.- Autorízase a la Municipalidad de Heredia para donar a
la Asociación de Desarrollo Comunal de la Urbanización Los Lagos, el lote
inscrito en el tomo 2508, folio 95, asiento 1, folio real No. 86218-000,
partido de Heredia.
El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar en
ninguna forma el bien indicado, con la excepción de que lo podrá dar en
garantía, ante instituciones del Estado, para financiar la construcción de
edificaciones que cumplan con los fines de la entidad beneficiaria.
En caso de disolución de la entidad beneficiaria, la propiedad del
inmueble, incluidas las mejoras practicadas, revertirá a la institución
traspasante, sin costo alguno para ésta.
ARTICULO 42.- Autorízase a la Municipalidad de Heredia y al Banco
Nacional de Costa Rica para que permuten las fincas inscritas en los
folios reales números 108196-000 y 95013-000, de acuerdo con el avalúo que
al efecto establezca la Dirección General de la Tributación Directa, en
única instancia.
El Banco Nacional de Costa Rica deberá pagar a la Municipalidad de Heredia
la diferencia que haya sobre el valor de ese terreno.
Autorízase a la Municipalidad de Heredia, una vez concretada esa
permuta, a traspasar a la Asociación de Desarrollo Integral de La Aurora
de Heredia el terreno permutado, cuyo único destino será la construcción
del parque recreativo de esa comunidad.
El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar en
ninguna forma el terreno traspasado, excepto darlo en garantía, ante
instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones
que cumplan los fines de la entidad beneficiaria.
En caso de disolución de la entidad beneficiaria, la propiedad del
inmueble, incluidas las mejoras practicadas, revertirá, a la institución
traspasante, sin costo alguno para ésta.
ARTICULO 43.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para
donar el terreno de su propiedad, inscrito en el folio real No. 1347613-
000, distrito décimo Damas, cantón tercero Desamparados, Provincia de San
José, que mide l.208 m2, a la Asociación de Padres y Amigos de la Persona
Minusválida de Gravilias de Desamparados, personería jurídica No. 3-002-
087302-27. De ese terreno se donan 700 m2 para que la Asociación construya
su sede.
El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en
ninguna forma el terreno traspasado, excepto darlo en garantía, ante
instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones
que cumplan con los fines de la entidad beneficiaria.
En caso de disolución de la entidad beneficiaria, la propiedad del
inmueble, incluidas las mejoras practicadas, revertirá a la institución
traspasante, sin costo alguno para ésta.
ARTICULO 44.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para
donar al Patronato Nacional de la Infancia, el lote de su propiedad
inscrito en el partido de San José, tomo 198l, folio 454, asiento 3, No.
l92.431, cuyas características son las siguientes: área de 375 m2
linderos: al Norte y al Noreste, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de
los Ultimos Días; al Sureste, María Isabel López Méndez; al Sur y al
Suroeste, una calle pública del Residencial La Fortuna y al Noroeste,
terreno municipal. El Patronato Nacional de la Infancia destinará este
lote a la construcción de oficinas o albergues o para cualquier fin propio
de la institución.
ARTICULO 45.- Autorízase a la Municipalidad de Curridabat para donar
a la Junta de Educación del Jardín de Niños Sarita Montealegre, el terreno
ubicado en el distrito 01, Curridabat, cantón dieciocho, Curridabat,
Provincia de San José, el cual tiene las siguientes características: área:
2407,47 m2, inscrito en el tomo 1919, folio 189, asiento 1, No. 185063,
que es un área municipal dedicada a parque y a campo de juegos.
El inmueble se destinará para uso exclusivo del Jardín de Niños, el
cual estará bajo la tutela de la Junta de Educación de Curridabat.
El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar
ninguna forma el terreno recibido, excepto darlo en garantía, ante
instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones
que cumplan con los fines de la entidad beneficiaria. En caso de
disolución de la entidad beneficiaria, la propiedad del inmueble,
incluidas las mejoras, revertirá a la institución traspasante, sin costo
alguno para ésta.
ARTICULO 46.- Autorízase a la Municipalidad de Curridabat para donar,
sin ningún costo, a la Asociación de Bienestar Comunal de Cipreses, cédula
jurídica No. 3-002-087397-37; un terreno inscrito en el folio real 1-
199255-000 del Registro Público. La Asociación deberá utilizar esta
propiedad exclusivamente para construir viviendas para familias de escasos
recursos económicos, previa supervisión del Instituto Mixto de Ayuda
Social.
El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar en
ninguna forma el terreno recibido, excepto darlo en garantía, ante
instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones
que cumplan con los fines de la entidad beneficiaria. En caso de
disolución de la entidad beneficiaria, la propiedad del inmueble,
incluidas las mejoras practicadas, revertirá a la institución traspasante,
sin costo alguno para ésta.
ARTICULO 47.- Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea, de
conformidad con el artículo 4 del Código Municipal, para traspasar a
familias de escasos recursos económicos de Vista de Mar y Rancho Redondo,
según el censo catastral, el terreno municipal inscrito en el folio real
del Partido de San José No. 348360-000, para ser destinado a un proyecto
de vivienda de interés social.
En caso de que el proyecto citado no se ejecute, el inmueble volverá al dominio de la Municipalidad de Goicoechea.
La adjudicación y el traspaso de los lotes a los beneficiarios
finales, tendrá como condición el destino del inmueble al régimen de
patrimonio familiar, y serán supervisados por el Instituto Mixto de Ayuda
Social.
La propiedad adjudicada no podrá ser vendida, gravada, arrendada,
cedida ni traspasada a terceros, hasta tanto no hayan transcurrido diez
años de la presente autorización. Se exceptúan de esta regulación las
operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados del Sistema
Nacional Financiero de la Vivienda.
ARTICULO 48.- Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para
traspasar a la Asociación de Desarrollo Integral del Residencial Saint
Clare de Moravia, la finca No. 143.427, Partido de San José, tomo 2132,
folio 444, asiento 16, que se destinará a la construcción del parque y del
salón comunal de esa urbanización.
El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar en
ninguna forma el bien indicado, excepto darlo en garantía, ante
instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones
que cumplan con los fines de la entidad beneficiaria. En caso de
disolución de la entidad beneficiaria, la propiedad del inmueble,
incluidas las mejoras practicadas, revertirá a la institución traspasante,
sin costo alguno para ésta.
ARTICULO 49.- Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para
traspasar a la Asociación de Educadores Pensionados (cédula jurídica No.
3-002-45539-03), un lote de 293,43 m2, parte de la finca No. 192.227,
inscrita en el Partido de San José, tomo 1981, folio 403, asiento 5, para
que ahí se construya la filial de esa entidad en Guadalupe.
El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar en
ninguna forma el lote traspasado, excepto darlo en garantía, ante
instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones
que cumplan con los fines de la entidad beneficiaria. En caso de
disolución de la entidad beneficiaria, la propiedad del inmueble,
incluidas las mejoras practicadas, revertirá a la institución traspasante,
sin costo alguno para ésta.
ARTICULO 50.- Autorízase a la Municipalidad de Grecia para donar, a
la Asociación pro Derechos de los Minusválidos de Grecia (APRODEMI), con
personería jurídica No. 3-002-087663-05, tomo l662, folio 045, asiento l,
finca 20040, un terreno sin cultivar, propiedad de esa Municipalidad,
ubicado en el distrito primero, Cantón Grecia, Provincia Alajuela. El área
donada se destinará a la construcción de las instalaciones de la
Asociación y de un taller para minusválidos.
El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar en
ninguna forma el terreno recibido, excepto darlo en garantía, ante
instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones
que cumplan con los fines de la entidad beneficiaria. En caso de
disolución de la entidad beneficiaria, la propiedad del inmueble,
incluidas las mejoras practicadas, revertirá a la institución traspasante,
sin costo alguno para ésta.
ARTICULO 51.- Autorízase al INCIENSA a donar a la Municipalidad de La
Unión, un terreno de su propiedad, situado en el cuadrante de La Unión,
distrito primero, cantón tercero, La Unión, Provincia de Cartago;
segregación de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad,
al tomo 499, folios 377-379, No. 17.233, que mide 698,9274 m2 y está ubicado en el Partido de Cartago. El citado terreno se destinará a la
construcción de la Casa de la Cultura de Tres Ríos, Cantón La Unión,
Cartago.
ARTICULO 52.- Autorízase, según acuerdo del Concejo Municipal tomado
el 21 de enero de 1992, en Sesión ordinaria 209, a la Municipalidad de La
Unión, para traspasar unos terrenos a los vecinos de Calle Entrada a la
Piedra del Encanto, Barrio La Carpintera, Distrito San Rafael, Cantón de
La Unión, Cartago.
Para la adjudicación y el traspaso de los lotes a los beneficiarios
finales, tendrán como condición el destino del inmueble de patrimonio
familiar y serán supervisadas. La propiedad adjudicada no podrá ser
vendida, gravada, arrendada, cedida ni traspasada a terceros, hasta tanto
no hayan transcurrido diez años de la presente autorización. Se exceptúan
de esta regulación las operaciones de los adjudicatarios con los entes
autorizados del Sistema Nacional Financiero para Vivienda.
ARTICULO 53.- Autorízase a la Municipalidad de Montes de Oca para
donar el terreno municipal de 495,43 m2, ubicado en el Barrio Vargas
Araya, a la Asociación de Desarrollo Integral Monterrey-Vargas Araya,
cédula jurídica No. 3-002-066-499-09. En este inmueble se construirá la
sede de la citada Asociación.
La beneficiaria no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar en
ninguna forma el bien indicado; excepto darlo en garantía a las
instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones
que sirvan para los fines de la entidad beneficiaria. De disolverse la
entidad beneficiaria, la propiedad del inmueble, incluidas las mejoras,
revertirá a la Municipalidad de Montes de Oca, sin costo alguno para esta
Municipalidad.
ARTICULO 54.- Autorízase a la Municipalidad de Pococí para otorgar
las escrituras de propiedad sobre las parcelas de las fincas indicadas en
la Ley No. 3411 del 30 de setiembre de l964. Todas las condiciones, los
términos y cualesquiera otras restricciones de la adjudicación serán los
establecidos en la legislación citada, así como los derechos y
exoneraciones allí contemplados.
ARTICULO 55.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para
permutar la finca de su propiedad inscrita en el tomo 1920, folio 193,
asiento B) No. 186430, ubicada en el distrito octavo, cantón diecinueve de
la Provincia de San José; por la finca folio real matrícula No. 375783-
000, ubicada en el distrito octavo, cantón diecinueve de la Provincia de
San José, cuyo propietario es José Ramón Valverde Chaves, cédula 1-324-
- La permuta se efectuará previo avalúo de la Dirección General de la
Tributación Directa y con la supervisión de la Contraloría General de la
República.
ARTICULO 56.- Autorízase a la Universidad Estatal a Distancia (UNED)
para vender la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad,
Partido de San José, folio real matrícula 51202-000, sita en el distrito
cuarto, cantón primero de la Provincia de San José.
La venta se efectuará mediante la licitación pública y el precio
mínimo será el que señale el avalúo actualizado de la Dirección General de
la Tributación Directa.
ARTICULO 57.- Autorízase a la Procuraduría General de la República
para proceder, en representación del Estado, a dividir la finca de San
Josecito de Alajuelita, cuya inscripción aparece en los folios reales Nos.
61.481.000, 161.110.000 y 352.096,000. Estas fincas, por estar contiguas,
se unieron para convertirlas en una sola área, de 18.894,53 m2. Se
dispondrá de una hectárea de ese terreno en favor del Ministerio de
Educación Pública, para construir una escuela de enseñanza primaria. El
terreno sobrante se dispondrá en favor de la Asociación para la atención
a la tercera edad Santo Cristo de Esquipulas de Alajuelita, cédula
jurídica No. 3-002-116421-32, exclusivamente para construir el Hogar de
Ancianos de ese cantón.
Los beneficiarios no podrán traspasar, vender, arrendar ni gravar, en
ninguna forma, el bien indicado; excepto darlo en garantía a instituciones
del Estado, para financiar la construcción de edificaciones que sirvan
para los fines de las entidades beneficiarias. De disolverse la asociación
beneficiaria, la propiedad del inmueble, incluidas las mejoras revertirá al Estado, sin costo alguno para él.
ARTICULO 58.- Autorízase a la Municipalidad de Heredia, para donar a
la Asociación de Ancianos de Cubujuquí, cédula jurídica No. 3-002-084761-
20, un terreno de zona verde, de una área de 968,52 m2 de la finca
inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad del Partido de Heredia
al folio real matrícula 82.181.000, ubicado en el distrito segundo, cantón
primero de la Provincia de Heredia, con los siguientes linderos: al Norte,
propiedad de la Junta Administradora del Liceo Samuel Sáenz Flores, al
Este, propiedad de Servicios y Reparaciones San Francisco S.A.; al Oeste,
fincas de Ana Lorena Castillo Monge, Manuel Vindas González y Flora
Fuentes Vargas; al Sur, resto reservado y calle pública en medio.
La segregación se hace con vista del plano catastrado No. H-80050389.
El terreno en mención será destinado, exclusivamente, para la construcción
del centro diurno para la atención de ancianos.
La Asociación no podrá traspasar por ningún título el inmueble, sin
la autorización previa de la Municipalidad de Heredia; sólo podrá constituir gravámenes para obtener fondos e invertirlos en el proyecto.
En caso de que se disuelva la Asociación, tanto el inmueble como las
mejoras practicadas, pasarán a ser propiedad de la Municipalidad de
Heredia.
ARTICULO 59.- Autorízase al Estado, por intermedio del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, a traspasar, gratuitamente, a la Asociación
de Desarrollo Específico de Barrio San Martín de Moravia, cédula jurídica
No. 3-002-124.476-11, la finca inscrita en el Registro Público, tomo
1.292, folio 462, asiento 12, Partido de San José, con una medida de
349.03 m2, exclusivamente para construir un salón comunal.
El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar en
ninguna forma el bien indicado, excepto darlo en garantía, ante
instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones
que cumplan con los fines de la entidad beneficiaria. En caso de
disolución de la entidad beneficiaria, la propiedad del inmueble,
incluidas las mejoras practicadas, revertirá a la institución traspasante,
sin costo alguno para ésta.
ARTICULO 60.- Autorízase a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz para
donar a la Asociación Pro-vivienda Las Violetas, cédula jurídica No. 3-
002-092991-07, un terreno de su propiedad que mide 9.743 m2, inscrito en
el Registro Público de la Propiedad en el tomo 2700, asiento 001, folio
499, finca No. 272443, situado en el cantón de Alajuelita, distrito
primero. Este terreno se destinará al desarrollo de programas de vivienda
de interés social.
La adjudicación y el traspaso de los lotes a los beneficiarios
finales, tendrán como condición el destino del inmueble al régimen de
patrimonio familiar, serán supervisados por el Instituto Mixto de Ayuda
Social.
La propiedad adjudicada no podrá ser vendida, gravada, arrendada,
cedida ni traspasada a terceros, hasta tanto no hayan transcurrido diez
años de la presente autorización; se exceptúan de esta regulación para las
operaciones que realicen los adjudicatarios con los entes autorizados del
Sistema Nacional Financiero de la Vivienda.
ARTICULO 61.- Autorízase a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz para
donar a la Asociación Pro-vivienda Las Violetas, cédula jurídica No. 3-
002-092991-07, terreno de su propiedad que mide 827 m2, inscrito en el
Registro Público de la propiedad en el tomo 2590, asiento 002, folio 399,
finca No. 258599, situado en el Cantón de Alajuelita, distrito quinto.
Este terreno se destinará a la construcción de la sede de e