# Ley 7400: El Ejecutivo vetó la ley que repartía terrenos públicos

- Página: https://elcenso.com/leyes/7400
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: VETO DE 6 DE MAYO DE 1994 "LEY DE AUTORIZACIONES"
- Estado: No vigente (SINALEVI: Derogado)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20845&param2=22166&param3=1

## En resumen

La ley 7400 autorizaba decenas de traspasos y ventas de terrenos del Estado a asociaciones y municipalidades, pero el Poder Ejecutivo la vetó en su totalidad y hoy está derogada.

## A quién le toca

- Asociación Femenina "El Trébol" de Ciudad Quesada, que recibiría un lote de 135,89 m2
- Personas de escasos recursos que recibirían lotes del IMAS en Cartago
- Tres familias nombradas en el artículo 19 que recibirían lotes del ICE
- La Asociación Deportiva Municipal Puntarenas Fútbol Club, que recibiría seis hectáreas
- La Municipalidad de Puntarenas, que recibiría ¢500.000

## A quién beneficia

- Asociaciones de vivienda y desarrollo comunal que recibirían terrenos del Estado
- Municipalidades que recibirían terrenos para parques, escuelas y salones comunales
- El Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, que compraría un terreno para aulas

## Qué cambia

- La ley no rige: el Poder Ejecutivo la vetó completa el 6 de mayo de 1994
- SINALEVI registra la norma como derogada
- Los traspasos de terrenos que autorizaba no tienen efecto mientras el veto se mantenga

## Cláusulas a revisar

- **Lotes asignados a familias con nombre y cédula** (19): El artículo 19 asigna lotes a familias identificadas por nombre y cédula, y autoriza al ICE a cubrir hasta el 75% del costo de las viviendas. Texto: "LOTE PRIMERO: con un área de hasta 500 m2, que se asignará a la familia compuesta por María, cédula 2-171-283, Miguel, cédula 2-189-521, Isabel, cédula 2-388-545, todos de apellidos Vargas Porras."
- **Venta directa sin licitación a una cooperativa de empleados** (10): El artículo 10 autoriza a la CCSS vender un terreno en forma directa a una cooperativa de sus propios empleados. Texto: "Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social para venderle, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados del Sistema Hospitalario, en forma directa"
- **Seis hectáreas para un club de fútbol** (24): El artículo 24 dona seis hectáreas del INVU a un club de fútbol para construir un estadio. Texto: "Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para segregar y donar de la finca de su propiedad, sita en El Roble de Puntarenas, Partido de Puntarenas, inscrita bajo la matrícula de folio real No. 6-13372-000, seis hectáreas a la Asociación Deportiva Municipal Puntarenas Fútbol Club, con cédula jurídica No. 3-002-061952-03."

## Explicación

### Qué se aprobó y qué vetó el Ejecutivo

La Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Autorizaciones, que daba permiso a instituciones públicas para traspasar, donar o vender terrenos y bienes del Estado a asociaciones, municipalidades y otras entidades ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20845&param2=22166&param3=1)). El Poder Ejecutivo vetó esa ley completa el 6 de mayo de 1994 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El veto fue "por razones de inconveniencia", según anotó la Procuraduría General de la República en su sistema [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20845&param2=22166&param3=1). La Procuraduría remite a la página 169 del Alcance respectivo para leer las razones completas del veto. El dossier no incluye ese texto, así que aquí no se pueden detallar los argumentos del Ejecutivo.

Hoy la norma aparece como "Derogado" en SINALEVI [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20845&param2=22166&param3=1). Un veto devuelve el proyecto a la Asamblea Legislativa, que puede aceptarlo o resellarlo con los votos que exige la Constitución ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### A quién le toca

El texto nombraba beneficiarios concretos. El artículo 1 autorizaba al Ministerio de Agricultura y Ganadería a traspasar un lote de 135,89 m2 a la Asociación Femenina "El Trébol" de Ciudad Quesada ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20845&param2=22166&param3=1)).

El artículo 2 autorizaba al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a donar al Instituto Mixto de Ayuda Social un terreno de 37.000 m2 en Cartago, para repartirlo entre personas de escasos recursos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20845&param2=22166&param3=1)).

El artículo 3 autorizaba vender un terreno en San José al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, mediante licitación pública ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20845&param2=22166&param3=1)).

El artículo 4 autorizaba traspasar a la Municipalidad de La Unión un terreno de 5381,45 m2 para un parque comunal ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20845&param2=22166&param3=1)).

El artículo 19 asignaba tres lotes a tres familias nombradas una por una, con sus cédulas, y autorizaba al ICE a cubrir hasta el 75% del costo de las viviendas ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20845&param2=22166&param3=1)).

El artículo 24 autorizaba al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo a donar seis hectáreas a la Asociación Deportiva Municipal Puntarenas Fútbol Club para un estadio ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20845&param2=22166&param3=1)).

El artículo 27 autorizaba al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico a donar ¢500.000 a la Municipalidad de Puntarenas ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20845&param2=22166&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos revisados. Varios traspasos son donaciones gratuitas de bienes públicos, y la Constitución protege la propiedad y exige indemnización solo cuando se priva a alguien de lo suyo por interés público ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 182 pide licitación para las ventas de bienes de instituciones autónomas y municipalidades ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 3 del proyecto ordenaba licitación pública para la venta al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20845&param2=22166&param3=1)).

El artículo 10 autorizaba a la Caja Costarricense de Seguro Social vender un terreno en forma directa a una cooperativa de sus empleados ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20845&param2=22166&param3=1)). Esa venta directa, sin licitación, podría generar dudas frente al artículo 182 ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 37 autorizaba a la Municipalidad de San José ceder en préstamo de uso por hasta 99 años un terreno de parque a una fundación ([art. 37](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20845&param2=22166&param3=1)). Un plazo tan largo sobre un bien municipal es un punto que la Contraloría o la Sala podrían mirar con cuidado ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Esta ley está vetada y derogada, así que no hay trámite administrativo que frenar por ella. Si un traspaso de terreno público le preocupa, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza el uso de fondos y bienes públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos de quienes viven en Costa Rica ante el mal funcionamiento del sector público ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto de la página 169 del Alcance con las razones completas del veto.

El dossier no dice qué pasó en la Asamblea después del veto: si lo aceptó o intentó resellar la ley.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no ve un choque claro en la mayoría de los artículos, pero la venta directa del artículo 10 y el préstamo de 99 años del artículo 37 merecen revisión frente a los artículos 182 y 175.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela por escrito o verbal en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7400: VETO DE 6 DE MAYO DE 1994 "LEY DE AUTORIZACIONES". Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7400 en SINALEVI: VETO.- Ley de Autorizaciones (Derogado, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/05/1994. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20845&param2=22166&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7400

VETO.- Ley de Autorizaciones

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LEY DE AUTORIZACIONES

ARTICULO 1.- Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería para

traspasar un lote propiedad del Estado, a la Asociación Femenina "El

Trébol" de Ciudad Quesada, con personería jurídica No. 3-002-099581-28. El

terreno, de un área de 135,89 m2, inscrito en el Registro Público de la

Propiedad en el tomo 2345, folio 397, No.163897, asiento 1, lo utilizará
la Asociación para construir su oficina y su club y no podrá traspasarlo,

venderlo, arrendarlo, ni gravarlo en ninguna forma excepto darlo en

garantía, ante instituciones del Estado, para financiar la construcción de

edificaciones que cumplan con los fines de la entidad beneficiaria. En

caso de disolución de la entidad beneficiaria, la propiedad del inmueble,

incluidas las mejoras practicadas, revertirá a la institución traspasante,

sin costo alguno para ésta.



ARTICULO 2.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes

para segregar y donar al Instituto Mixto de Ayuda Social un terreno de su

propiedad, inscrito en el Registro Público de Cartago, en el tomo 2221,

folio 31, finca No. 72689; el área del terreno es 37.000 m2. El IMAS lo

traspasará a quienes actualmente lo ocupan y que, conforme a los estudios

socioeconómicos elaborados por ese mismo Instituto, califiquen como

personas de escasos recursos económicos.

La adjudicación y el traspaso de los lotes a los beneficiarios

finales, tendrán como condición el destino del inmueble al régimen de

patrimonio familiar y serán supervisados por el Instituto Mixto de Ayuda

Social. La propiedad adjudicada no podrá ser vendida, gravada, arrendada,

cedida ni traspasada a terceros, hasta tanto no hayan transcurrido diez

años de la presente autorización. Se exceptúan de esta regulación las

operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados del Sistema

Nacional Financiero de la Vivienda. No podrán adjudicarse ni traspasarse

lotes a personas con parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o

el segundo de afinidad con otro beneficiario. El Instituto Mixto de Ayuda

Social publicará la lista completa de los beneficiarios finales en un

periódico de publicación nacional.



ARTICULO 3.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes

para vender un terreno de su propiedad, inscrito en el Partido de San

José, folio real No. 1154284-000, distrito tercero, cantón quince de San

José. La venta se efectuará mediante licitación pública y el valor mínimo

será el que señale el avalúo actualizado de la Dirección General de la

Tributación Directa. El terreno se le venderá al Colegio de Profesionales

en Ciencias Económicas, cédula jurídica No. 3-007-061080-31, para

construir aulas y dar seguimiento al programa de educación continuada

incorporado por el Colegio en su programa de trabajo. Otro de los

propósitos del edificio que se levante en ese terreno será brindar

cooperación a la Universidad de Costa Rica y a otros centros de educación

superior que la soliciten.



ARTICULO 4.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes

para traspasar a la Municipalidad de La Unión, Tres Ríos de Cartago, el

terreno que mide 5381,45 m2, inscrito en el folio real No. 73205-000 del

Partido de Cartago. Este terreno se destinará a la construcción de un

parque para la comunidad.



ARTICULO 5.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes

para donar al Instituto Mixto de Ayuda Social la finca inscrita en el

folio real No. 72.689-000, Partido de Cartago, distrito primero, cantón

tercero La Unión, Cartago, de un área de 6.568 m2, cuyos linderos son: al

Norte, el Río Tiribí; al Sur, la Autopista Florencio del Castillo; al

Este, la Asociación de Vivienda Veracruz y al Oeste, el puente del Río

Tiribí. Este terreno se destinará a la construcción de un proyecto de

vivienda para personas de escasos recursos económicos, según un estudio

socioeconómico realizado por ese mismo instituto.

La adjudicación y el traspaso de los lotes a los beneficiarios

finales, serán supervisados por el Instituto Mixto de Ayuda Social y

tendrán como condición el destino del inmueble al régimen de patrimonio

familiar. La propiedad adjudicada no podrá ser vendida, gravada,

arrendada, cedida ni traspasada a terceros, hasta tanto no hayan

transcurrido diez años de la presente autorización. Se exceptúan de esta

regulación las operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados

del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda.



ARTICULO 6.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes

para donar a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, un terreno sin

inscribir, de su propiedad, denominado La Plazoleta, sito 800 metros al

este de la Escuela Cristóbal Colón, en Los Angeles de Santo Domingo de

Heredia y cuyos linderos son los siguientes: al Norte, Andrés Adolfo

Villalobos Hidalgo, Carolina Villalobos Hidalgo, Jorge Martín Chacón

Oviedo, Ramón Chavarría Chacón y Estela Chavarría Chacón; al Sur, calle

pública; al Este, calle pública; al Oeste, calle pública. El terreno se

dona para destinarlo a la construcción de infraestructura deportiva y

recreativa. La Municipalidad de Santo Domingo de Heredia deberá reservar

un área de acceso a las propiedades, según se indica en el oficio 904633,

del despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes.



ARTICULO 7.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes

para comprar a la Municipalidad de San José y a ésta, a vender el terreno

situado en el distrito noveno de Las Pavas, cantón primero de la Provincia

de San José. El terreno es parte de la propiedad inscrita bajo el número

42.370, mapa 110, parcela 4/3, con un área de 2567,96 m2. El precio de

venta será fijado por el Departamento de Avalúos de la Dirección General

de la Tributación Directa y el pago deberá realizarlo el Ministerio, con

dinero en efectivo. Se faculta al Ministerio para canjear esta propiedad

por el terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en el

folio real No. 1-314537-000, para la construcción de la carretera de

circunvalación etapa Hatillo - Las Pavas o sus accesos; los avalúos los

efectuará el Departamento de Avalúos de la Dirección General de la

Tributación Directa. El canje de estos terrenos estará sujeto a la

supervisión de la Contraloría General de la República.



ARTICULO 8.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes

para traspasar, sin costo alguno, a la Asociación Nacional de Acción

Social Pro Vivienda Digna, cédula jurídica No. 3 002 0877271, el terreno

inscrito en el Registro de la Propiedad, Distrito Zapote, Cantón Central,

San José, Provincia de San José, tomo 1930, folio 97, No. 186930, asiento

1, con un área de 1 Ha. 229397,51 m2. Los linderos son los siguientes: al

Norte, calle pública; al Sur, el Río María Aguilar; al Este, Carlos L.

Muñoz Hernández; al Oeste, Horacio Ureña Gamboa. En este terreno, se

desarrollará un proyecto de vivienda de interés social para setenta y

cinco familias, debidamente organizadas, de acuerdo con los estudios

efectuados por el Centro de Acción Social No. 2 y supervisados por el

Instituto Mixto de Ayuda Social.

La adjudicación y el traspaso de los lotes a los beneficiarios

finales, tendrán como condición el destino del inmueble al régimen de

patrimonio familiar, y serán supervisados por el Instituto Mixto de Ayuda

Social. La propiedad adjudicada no podrá ser vendida, gravada, arrendada,

cedida ni traspasada a terceros, hasta tanto no hayan transcurrido diez

años de la presente autorización. Se exceptúan de esta regulación las

operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados del Sistema

Nacional Financiero de la Vivienda.



ARTICULO 9.- Autorízase al Ministerio de Justicia y Gracia para

donarle a la Asociación El Buen Pastor, el vehículo placas 29691, modelo

1968, marca Chevrolet, actualmente inscrito a nombre del Correccional El

Buen Pastor, puesto que este vehículo fue pagado inicialmente por las

religiosas y ha sido siempre de su posesión.



ARTICULO 10.- Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social

para venderle, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples

de los Empleados del Sistema Hospitalario, en forma directa y de acuerdo

con el valor fijado por la Dirección General de la Tributación Directa, el

terreno de su propiedad inscrito en el tomo 1288, folios 379-234, No.

100.871, asiento 144, Cantón de San José, Distrito Las Pavas 09. En este

terreno se desarrollará un proyecto de vivienda para los empleados del

Sistema Hospitalario.



ARTICULO 11.- Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social,

para venderle a la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula

jurídica No. 3-002-045191-17, las fincas de su propiedad inscritas en el

Registro Público, Sección de Propiedad, Partido de San José, folios reales

matrículas 233.440-000 y 179.885-000, por el valor que fije la Dirección

General de la Tributación Directa, en las condiciones más favorables que

acuerden las partes.

Se entiende que la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños

destinará, esos inmuebles, exclusivamente, para albergar las instalaciones

del Parque Nacional de Diversiones.



ARTICULO 12.- Autorízase al Estado para traspasar a la Caja

Costarricense de Seguro Social, por el precio que determine la Dirección

General de la Tributación Directa, la finca propiedad del Ministerio de

Hacienda, ubicada en Las Cañas, Alajuela, conocida como Aduanas Las Cañas.

La Caja Costarricense del Seguro Social acreditará ese pago a su favor,

como un abono a la deuda del Estado por concepto de cuotas patronales y

del Estado como tal. La Caja Costarricense de Seguro Social efectuará la

correspondiente imputación del pago y destinará este inmueble para

almacenes, bodegas y demás servicios generales.



ARTICULO 13.- Autorízase al Consejo Nacional de la Producción para

donar al Patronato Nacional de la Infancia, de Naranjo, un lote inscrito

en el tomo 1653, folio 19, asiento 9, finca No. 119.339, ubicado en el

Distrito primero, Naranjo, cantón sexto Naranjo, cuya área es de 163,35

m2. Este terreno se destinará para construir la sede de la citada

institución.



ARTICULO 14.- Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad

para donar a la Asociación de Desarrollo Integral de Calle Jucó, un

terreno de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad

en el tomo 615, folio 532, asiento 50, finca No. 4059, que mide 6.600,23

m2 y se ubica en La Marina de Orosi, Provincia de Cartago. Esa área se

utilizará para construir un proyecto de vivienda.

La adjudicación y el traspaso de los lotes a los beneficiarios

finales, tendrán como condición el destino del inmueble al régimen de

patrimonio familiar, y serán supervisados por el Instituto Mixto de Ayuda

Social.

La propiedad adjudicada no podrá ser vendida, gravada, arrendada,

cedida ni traspasada a terceros, hasta tanto no hayan transcurrido diez

años de la presente autorización. Se exceptúan de esta regulación las

operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados del Sistema

Nacional Financiero de la Vivienda.



ARTICULO 15.- Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad

y al Instituto Mixto de Ayuda Social, para que el primero segregue y done

de su finca, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en el tomo

1631, folio 17, asiento 6, finca No. 53591, a los vecinos de Loaiza de

Cachí, los terrenos y las viviendas por ellos habitados, los cuales

originalmente fueron puestos a disposición del Instituto Mixto de Ayuda

Social, con motivo de la construcción del Proyecto Hidroeléctrico de

Cachí.

La adjudicación y el traspaso de los lotes a los beneficiarios

finales, tendrán como condición el destino del inmueble al régimen de

patrimonio familiar, y serán supervisados por el Instituto Mixto de Ayuda

Social. La propiedad adjudicada no podrá ser vendida, gravada, arrendada,

cedida ni traspasada a terceros, hasta tanto no hayan transcurrido diez

años de la presente autorización, con excepción de esta regulación para

las operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados del

Sistema Nacional Financiero de la Vivienda.



ARTICULO 16.- Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad

para ceder a la Asociación de Nueva Tronadora, la administración del

acueducto construido en esa localidad, ubicado en los terrenos inscritos

en el Registro Público, folios reales, Partido de Guanacaste matrículas:

22.925, 36.607, 46.980, 56.128, 36.591, 36.587, 36.589, 24.689, 5954,

6681, 36.623, 56.129, 56.131, 57.492, 6.766, 22.925, 25.907 y 35.814.

La beneficiaria no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar en

ninguna forma el bien indicado; excepto, darlo en garantía a las

instituciones del Estado, para financiar la construcción de obras para el

mejoramiento del servicio del acueducto. De disolverse la entidad

beneficiaria, la administración del acueducto, incluidas las mejoras,

revertirá al Instituto Costarricense de Electricidad, sin costo alguno

para este.



ARTICULO 17.- Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad

para donar al Ministerio de Salud una finca de su propiedad, de un área de

250,79 m2, sin edificaciones

y en desuso, sita en el distrito de Hatillo. El Ministerio de Salud

destinará el terreno a ampliar el centro de atención local. La propiedad

que se dona fue adquirida por el Instituto Costarricense de Electricidad,

mediante el trámite de expropiación, tramitado en el Juzgado Primero de lo

Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y está protocolizada en la

escritura No. 44 de la Notaria Bejarano Hernández.



ARTICULO 18.- Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad

y a la Asamblea Legislativa para que intercambien las plantas eléctricas

que se describen así: la de la Asamblea: grupo electrógeno 33044B14537,

con número de equipo 911-12; la del ICE, la cual deberá corresponder a las

características y a la calidad de la recibida.



ARTICULO 19.- Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad

para que, como consecuencia de la ejecución del proyecto hidroeléctrico

Ventanas-Garita y a fin de solucionar el problema habitacional ocasionado

por esa construcción a tres familias, cuya condición económica, física y

psíquica no les permite sufragar el costo de las nuevas viviendas,

segregue y done tres lotes de la finca del Partido de Alajuela No. 7.527,

inscrita al tomo 679, folio 376, asiento 13, las cuales tendrán las

siguientes características: LOTE PRIMERO: con un área de hasta 500 m2, que

se asignará a la familia compuesta por María, cédula 2-171-283, Miguel,

cédula 2-189-521, Isabel, cédula 2-388-545, todos de apellidos Vargas

Porras. LOTE SEGUNDO: con un área de hasta 600 m2 que se asignará a la

familia compuesta por José Vidal Mora Méndez, cédula 1-191-900, Socorro

Sandí Chavarría, cédula 1-145-021, Carmelina Mora Sandí, cédula 1-142-152.

LOTE TERCERO: con un área de hasta 300 m2, que se asignará al señor Eloy

Soto Peñaranda, cédula 2-278-514.

Asimismo, se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad para

colaborar hasta con el setenta y cinco por ciento del costo de

construcción de las viviendas que se edifiquen en esos lotes, en el

entendido de que serán viviendas de interés social.

La adjudicación y el traspaso de los lotes a los beneficiarios

finales, tendrán como condición el destino del inmueble al régimen de

patrimonio familiar, y serán supervisados por el Instituto Mixto de Ayuda

Social. La propiedad adjudicada no podrá ser vendida, gravada, arrendada,

cedida ni traspasada a terceros, hasta tanto no haya transcurrido diez

años de la presente autorización. Se exceptúan de esta regulación las

operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados del Sistema

Nacional Financiero de la Vivienda.



ARTICULO 20.- Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad

o a sus empresas, para prestar a terceros asesoramiento técnico en las

áreas de su competencia, tanto en Costa Rica como en el extranjero. Por

ese asesoramiento, se remunerará a la institución que lo brinde y, cuando

el servicio se preste dentro del marco de cooperación bilateral entre el

Gobierno de Costa Rica y otro gobierno, el primero deberá resarcir a la

institución prestataria lo que haya dejado de percibir si el asesoramiento

se hubiera prestado como venta de servicios.

La regulación de la prestación de servicios se efectuará con el

avalúo previo de la Dirección General de la Tributación Directa y deberá
contar además con la aprobación de la Contraloría General de la República.

Los ingresos provenientes de los servicios de asesoramiento deberán

incorporarse en el presupuesto de la respectiva institución.

Para prestar dichos asesoramientos, el personal jubilado de las

citadas instituciones únicamente podrá ser contratado por ellas cuando

esos servicios se presten en el extranjero.



ARTICULO 21.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Rural ( *) para donar una planta
eléctrica en desuso a la Junta Administrativa de Servicios
Eléctricos de Cartago (JASEC).

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14°
de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012,
"Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo
Rural")



ARTICULO 22.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Rural (*) para donar al Colegio Artesanal de
Santa Bárbara de Santa Cruz, Distrito Diriá ,
Cantón Santa Cruz, Provincia de Guanacaste, un terreno de su propiedad cuya
área es de 17,30
hectáreas , colindante al Este y al Sur con ese colegio.

El beneficiario destinará el terreno donado a un proyecto de extensión
agrícola y no podrá traspasarlo, venderlo, arrendarlo ni grabarlo
en ninguna forma, excepto darlo en garantía, ante instituciones del
Estado, para financiar la construcción de edificaciones que cumplan con
los fines de la entidad beneficiaria. En caso de disolución de la entidad
beneficiaria, la propiedad del inmueble, incluidas las mejoras practicadas,
revertirá, a la institución traspasante sin costo alguno para ésta.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14°
de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012,
"Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo
Rural")



ARTICULO 23.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y

Urbanismo para donar a la Asociación Progresista de la Ciudadela El

Zapote, personería jurídica No. 3-002-066830-29, el terreno denominado

áreas de reserva, inscrito en el folio real No. 1666.668-000, Partido de

San José, plano catastrado No. SJ-63555l-86, con las medidas y los

linderos que constan en el Registro. La Asociación instalará en este

inmueble un parquecito infantil y construirá un salón multiuso.

El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar en

forma alguna el bien indicado, con la excepción de que lo podrá dar en

garantía, ante instituciones del Estado, para financiar la construcción de

edificaciones que cumplan los fines de la entidad beneficiaria.

En caso de disolución de la entidad beneficiaria, la propiedad del

inmueble, incluidas las mejoras practicadas, revertirá, a la institución

traspasante, sin costo alguno para ella.



ARTICULO 24.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y

Urbanismo para segregar y donar de la finca de su propiedad, sita en El

Roble de Puntarenas, Partido de Puntarenas, inscrita bajo la matrícula de

folio real No. 6-13372-000, seis hectáreas a la Asociación Deportiva

Municipal Puntarenas Fútbol Club, con cédula jurídica No. 3-002-061952-03.

El inmueble cuya donación se autoriza deberá destinarse a la construcción

de un estadio de fútbol e instalaciones deportivas accesorias y no podrá
venderse, traspasarse, arrendarse, gravarse, ni enajenarse en ninguna

forma, con ninguna persona física o jurídica. En caso de disolución de la

Asociación indicada, el inmueble y sus instalaciones pasarán a ser

propiedad de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas.



ARTICULO 25.- Autorízase a la Junta de Protección Social de San José,

con cédula jurídica No. 3-007-045617-06, para inscribir a su nombre, en el

Registro Público de la Propiedad de Vehículos, los siguientes vehículos,

adquiridos mediante las licitaciones públicas Nos. 055-87 y 057-88 y la

licitación privada No. 502-84, libres de todo tipo de impuestos,

sobretasas y derechos de inscripción y de propiedad: un microbus modelo

l988, estilo L 300; cuatro vehículos rurales modelo l989, estilo Montero

corto; tres vehículos rurales modelo l989; dos automóviles modelo l989; un

pick up modelo l989; tres tractores modelo 1988, estilos B-7100, L-295 y

B-7001; un cargador retroexcavador integrado modelo l989, estilo 3 C x 4.



ARTICULO 26.- Autorízase a la Corporación Costarricense de Desarrollo

para donar al Centro Agrícola Cantonal de Puerto Viejo de Sarapiquí, la

planta de granos GRAVASA, actualmente en desuso, ubicada en ese lugar. El

Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Contraloría General de la

República supervisarán el traspaso y la operación de la planta.

El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en

ninguna forma la planta citada, excepto darla en garantía, ante

instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones

que cumplan con los fines de la entidad beneficiaria.

En caso de disolución de la entidad beneficiaria, la propiedad del

inmueble, incluidas las mejoras practicadas, revertirá a la institución

traspasante, sin costo alguno para ésta.



ARTICULO 27.- Autorízase al Instituto Costarricense de Puertos del

Pacífico para donar a la Municipalidad de Puntarenas, la suma de

quinientos mil colones (¢500.000.00), que se utilizará para la reparación

de maquinaria de limpieza y para obras de embellecimiento de la ciudad.



ARTICULO 28.- Autorízase al Estado para donar a la Universidad de

Costa Rica la finca No. 7296, tomo ll03, folio 346, asiento l, del Partido

de Puntarenas.

Facúltase, además a la Universidad de Costa Rica para adquirir la

finca inscrita en el folio real No. 007282-000, del Partido de Puntarenas.



ARTICULO 29.- Autorízase al Instituto Costarricense de Ferrocarriles

para donar a la Municipalidad del Cantón de La Unión, el terreno de su

propiedad que está sin inscribir por ser derechos de vía, con una medida

de 1500 m2, que linda, al Norte con la línea férrea; al Sur, con Thelma

Malavassi y otros; al Este con Alfredo Lizano y calle pública; al Oeste

con calle pública, Cecilia Varela y otros. La Municipalidad de La Unión

destinará el inmueble adquirido a la construcción de la piscina pública y

de la Casa del Maestro Pensionado.



ARTICULO 30.- Autorízase al Instituto Costarricense de Ferrocarriles

para donar a la Universidad Estatal a Distancia un terreno, cuya área es

de 1548,45 m2, ubicado en el cantón primero, distrito primero de la

Provincia de Puntarenas. El inmueble, que está sin inscribir en el

Registro Público, corresponde al plano catastrado No. P926071-90, y se

destinará para la construcción del módulo administrativo docente de ese

centro universitario.



ARTICULO 31.- Facúltase a la Comisión Nacional de Nomenclatura para

denominar la biblioteca pública de Heredia de la siguiente manera:

"Biblioteca Doctor Marco Tulio Salazar Salazar".



ARTICULO 32.- Autorízase al Instituto del Café de Costa Rica para

vender a la Municipalidad de San José, previo avalúo de la Dirección

General de la Tributación Directa, la finca No. 22263, de 9875,75 m2,

inscrita en el Partido de San José, tomo 1433, folio 160, asiento 32,

ubicada en el Cantón Central de San José, distrito 11. Los linderos de la

finca son: al Norte, Urbanización Jardines de Cascajal; al Sur, calle

pública; al Este, la Urbanización Jardines de Cascajal y calle pública y

al Oeste, calle pública y terreno de Raimundo Jiménez.



ARTICULO 33.- Autorízase al Banco Nacional de Costa Rica para vender,

en forma directa, a la Asociación Paraiseña de Atención al Anciano,

personería jurídica No. 3-002-084316-04, el terreno inscrito en el tomo

1248, folio l08, No. 43058, asiento 4, folio real No. 47357-000, del

Cantón de Paraíso de Cartago. El traspaso se efectuará por el valor que

determine la Sección de Avalúos de la Dirección General de la Tributación

Directa, para que la Asociación construya su sede en ese terreno.



ARTICULO 34.- Autorízase a la Junta Administrativa de la Dirección

Nacional de Comunicaciones para donar al Ministerio de Cultura, Juventud

y Deportes una escultura del arquitecto Francisco Zúñiga, titulada "Evelia

con Batón".



ARTICULO 35.- Autorízase a la Fábrica Nacional de Licores para

segregar una hectárea de su finca inscrita en el Registro Público de la

Propiedad, con el sistema de Folio Real, matrícula 2-194754-000, y a donar

el área segregada al Ministerio de Educación, para construir una escuela.



ARTICULO 36.- Autorízase a la Municipalidad de San José para

traspasar, sin ningún costo, a la Asociación Hogar Infantil de Pavas,

personería jurídica No. 3-002-045893-22, el terreno inscrito en el tomo

397, folio ll6, asiento 68, el cual se destinará a la construcción de un

hogar albergue para menores de cero a seis años.

El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar, ni gravar en

ninguna forma el terreno traspasado, excepto darlo en garantía, ante

instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones

que cumplan con los fines de la entidad beneficiaria.

En caso de disolución de la entidad beneficiaria, la propiedad del

inmueble, incluidas las mejoras practicadas, revertirá a la institución

traspasante, sin costo alguno para ésta.



ARTICULO 37.- Autorízase a la Municipalidad de San José para firmar

un convenio con la Fundación para el Centro Nacional de la Ciencia y la

Tecnología, cédula jurídica No. 3-006-097205-34, inscrita en el Registro

Público, sección personas, tomo 95, folio l6, asiento 46, con el fin de

que la primera ceda, en carácter de préstamo de uso hasta por noventa y

nueve años, el terreno destinado a área de parque, situado en Santa

Catalina de Pavas, San José, inscrito en la finca madre, tomo 457, folios

271 y 272, No. 29586, asiento l6, partido de San José. La Fundación

destinará esa área a la construcción de un parque de recreación educativa

de ciencia y tecnología, como primera etapa de sus objetivos.



ARTICULO 38.- Autorízase a la Municipalidad de Heredia para donar a

la Escuela de Cubujuquí de Heredia, el lote inscrito en el folio real No.

4069054-000, partido de Heredia. El beneficiario destinará ese terreno a

la construcción de aulas y de un salón de actos.



ARTICULO 39.- Autorízase a la Municipalidad de Heredia para vender al

Club Rotario de Heredia, un terreno de su propiedad inscrito en el folio

real No. 4071879-000, porción E, ubicado en el Cantón Central, Distrito

Mercedes Sur, Provincia de Heredia. La venta se efectuará, previo avalúo

de la Dirección General de Tributación Directa.



ARTICULO 40.- Autorízase a la Municipalidad de Heredia para donar a

la Asociación de Educadores Pensionados (APEP), el lote inscrito en el

folio real No. 4082181-000, partido de Heredia.

El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar en

ninguna forma el terreno vendido, excepto darlo en garantía, ante

instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones

que cumplan con los fines de la entidad beneficiaria. En caso de

disolución de la entidad beneficiaria, la propiedad del inmueble,

incluidas las mejoras practicadas, revertirá a la institución traspasante

sin costo alguno para ésta.



ARTICULO 41.- Autorízase a la Municipalidad de Heredia para donar a

la Asociación de Desarrollo Comunal de la Urbanización Los Lagos, el lote

inscrito en el tomo 2508, folio 95, asiento 1, folio real No. 86218-000,

partido de Heredia.

El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar en

ninguna forma el bien indicado, con la excepción de que lo podrá dar en

garantía, ante instituciones del Estado, para financiar la construcción de

edificaciones que cumplan con los fines de la entidad beneficiaria.

En caso de disolución de la entidad beneficiaria, la propiedad del

inmueble, incluidas las mejoras practicadas, revertirá a la institución

traspasante, sin costo alguno para ésta.



ARTICULO 42.- Autorízase a la Municipalidad de Heredia y al Banco

Nacional de Costa Rica para que permuten las fincas inscritas en los

folios reales números 108196-000 y 95013-000, de acuerdo con el avalúo que

al efecto establezca la Dirección General de la Tributación Directa, en

única instancia.

El Banco Nacional de Costa Rica deberá pagar a la Municipalidad de Heredia

la diferencia que haya sobre el valor de ese terreno.

Autorízase a la Municipalidad de Heredia, una vez concretada esa

permuta, a traspasar a la Asociación de Desarrollo Integral de La Aurora

de Heredia el terreno permutado, cuyo único destino será la construcción

del parque recreativo de esa comunidad.

El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar en

ninguna forma el terreno traspasado, excepto darlo en garantía, ante

instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones

que cumplan los fines de la entidad beneficiaria.

En caso de disolución de la entidad beneficiaria, la propiedad del

inmueble, incluidas las mejoras practicadas, revertirá, a la institución

traspasante, sin costo alguno para ésta.



ARTICULO 43.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para

donar el terreno de su propiedad, inscrito en el folio real No. 1347613-

000, distrito décimo Damas, cantón tercero Desamparados, Provincia de San

José, que mide l.208 m2, a la Asociación de Padres y Amigos de la Persona

Minusválida de Gravilias de Desamparados, personería jurídica No. 3-002-

087302-27. De ese terreno se donan 700 m2 para que la Asociación construya

su sede.

El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en

ninguna forma el terreno traspasado, excepto darlo en garantía, ante

instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones

que cumplan con los fines de la entidad beneficiaria.

En caso de disolución de la entidad beneficiaria, la propiedad del

inmueble, incluidas las mejoras practicadas, revertirá a la institución

traspasante, sin costo alguno para ésta.



ARTICULO 44.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para

donar al Patronato Nacional de la Infancia, el lote de su propiedad

inscrito en el partido de San José, tomo 198l, folio 454, asiento 3, No.

l92.431, cuyas características son las siguientes: área de 375 m2

linderos: al Norte y al Noreste, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de

los Ultimos Días; al Sureste, María Isabel López Méndez; al Sur y al

Suroeste, una calle pública del Residencial La Fortuna y al Noroeste,

terreno municipal. El Patronato Nacional de la Infancia destinará este

lote a la construcción de oficinas o albergues o para cualquier fin propio

de la institución.



ARTICULO 45.- Autorízase a la Municipalidad de Curridabat para donar

a la Junta de Educación del Jardín de Niños Sarita Montealegre, el terreno

ubicado en el distrito 01, Curridabat, cantón dieciocho, Curridabat,

Provincia de San José, el cual tiene las siguientes características: área:

2407,47 m2, inscrito en el tomo 1919, folio 189, asiento 1, No. 185063,

que es un área municipal dedicada a parque y a campo de juegos.

El inmueble se destinará para uso exclusivo del Jardín de Niños, el

cual estará bajo la tutela de la Junta de Educación de Curridabat.

El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar

ninguna forma el terreno recibido, excepto darlo en garantía, ante

instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones

que cumplan con los fines de la entidad beneficiaria. En caso de

disolución de la entidad beneficiaria, la propiedad del inmueble,

incluidas las mejoras, revertirá a la institución traspasante, sin costo

alguno para ésta.



ARTICULO 46.- Autorízase a la Municipalidad de Curridabat para donar,

sin ningún costo, a la Asociación de Bienestar Comunal de Cipreses, cédula

jurídica No. 3-002-087397-37; un terreno inscrito en el folio real 1-

199255-000 del Registro Público. La Asociación deberá utilizar esta

propiedad exclusivamente para construir viviendas para familias de escasos

recursos económicos, previa supervisión del Instituto Mixto de Ayuda

Social.

El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar en

ninguna forma el terreno recibido, excepto darlo en garantía, ante

instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones

que cumplan con los fines de la entidad beneficiaria. En caso de

disolución de la entidad beneficiaria, la propiedad del inmueble,

incluidas las mejoras practicadas, revertirá a la institución traspasante,

sin costo alguno para ésta.



ARTICULO 47.- Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea, de

conformidad con el artículo 4 del Código Municipal, para traspasar a

familias de escasos recursos económicos de Vista de Mar y Rancho Redondo,

según el censo catastral, el terreno municipal inscrito en el folio real

del Partido de San José No. 348360-000, para ser destinado a un proyecto

de vivienda de interés social.

En caso de que el proyecto citado no se ejecute, el inmueble volverá
al dominio de la Municipalidad de Goicoechea.

La adjudicación y el traspaso de los lotes a los beneficiarios

finales, tendrá como condición el destino del inmueble al régimen de

patrimonio familiar, y serán supervisados por el Instituto Mixto de Ayuda

Social.

La propiedad adjudicada no podrá ser vendida, gravada, arrendada,

cedida ni traspasada a terceros, hasta tanto no hayan transcurrido diez

años de la presente autorización. Se exceptúan de esta regulación las

operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados del Sistema

Nacional Financiero de la Vivienda.



ARTICULO 48.- Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para

traspasar a la Asociación de Desarrollo Integral del Residencial Saint

Clare de Moravia, la finca No. 143.427, Partido de San José, tomo 2132,

folio 444, asiento 16, que se destinará a la construcción del parque y del

salón comunal de esa urbanización.

El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar en

ninguna forma el bien indicado, excepto darlo en garantía, ante

instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones

que cumplan con los fines de la entidad beneficiaria. En caso de

disolución de la entidad beneficiaria, la propiedad del inmueble,

incluidas las mejoras practicadas, revertirá a la institución traspasante,

sin costo alguno para ésta.



ARTICULO 49.- Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para

traspasar a la Asociación de Educadores Pensionados (cédula jurídica No.

3-002-45539-03), un lote de 293,43 m2, parte de la finca No. 192.227,

inscrita en el Partido de San José, tomo 1981, folio 403, asiento 5, para

que ahí se construya la filial de esa entidad en Guadalupe.

El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar en

ninguna forma el lote traspasado, excepto darlo en garantía, ante

instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones

que cumplan con los fines de la entidad beneficiaria. En caso de

disolución de la entidad beneficiaria, la propiedad del inmueble,

incluidas las mejoras practicadas, revertirá a la institución traspasante,

sin costo alguno para ésta.



ARTICULO 50.- Autorízase a la Municipalidad de Grecia para donar, a

la Asociación pro Derechos de los Minusválidos de Grecia (APRODEMI), con

personería jurídica No. 3-002-087663-05, tomo l662, folio 045, asiento l,

finca 20040, un terreno sin cultivar, propiedad de esa Municipalidad,

ubicado en el distrito primero, Cantón Grecia, Provincia Alajuela. El área

donada se destinará a la construcción de las instalaciones de la

Asociación y de un taller para minusválidos.

El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar en

ninguna forma el terreno recibido, excepto darlo en garantía, ante

instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones

que cumplan con los fines de la entidad beneficiaria. En caso de

disolución de la entidad beneficiaria, la propiedad del inmueble,

incluidas las mejoras practicadas, revertirá a la institución traspasante,

sin costo alguno para ésta.



ARTICULO 51.- Autorízase al INCIENSA a donar a la Municipalidad de La

Unión, un terreno de su propiedad, situado en el cuadrante de La Unión,

distrito primero, cantón tercero, La Unión, Provincia de Cartago;

segregación de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad,

al tomo 499, folios 377-379, No. 17.233, que mide 698,9274 m2 y está
ubicado en el Partido de Cartago. El citado terreno se destinará a la

construcción de la Casa de la Cultura de Tres Ríos, Cantón La Unión,

Cartago.



ARTICULO 52.- Autorízase, según acuerdo del Concejo Municipal tomado

el 21 de enero de 1992, en Sesión ordinaria 209, a la Municipalidad de La

Unión, para traspasar unos terrenos a los vecinos de Calle Entrada a la

Piedra del Encanto, Barrio La Carpintera, Distrito San Rafael, Cantón de

La Unión, Cartago.

Para la adjudicación y el traspaso de los lotes a los beneficiarios

finales, tendrán como condición el destino del inmueble de patrimonio

familiar y serán supervisadas. La propiedad adjudicada no podrá ser

vendida, gravada, arrendada, cedida ni traspasada a terceros, hasta tanto

no hayan transcurrido diez años de la presente autorización. Se exceptúan

de esta regulación las operaciones de los adjudicatarios con los entes

autorizados del Sistema Nacional Financiero para Vivienda.



ARTICULO 53.- Autorízase a la Municipalidad de Montes de Oca para

donar el terreno municipal de 495,43 m2, ubicado en el Barrio Vargas

Araya, a la Asociación de Desarrollo Integral Monterrey-Vargas Araya,

cédula jurídica No. 3-002-066-499-09. En este inmueble se construirá la

sede de la citada Asociación.

La beneficiaria no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar en

ninguna forma el bien indicado; excepto darlo en garantía a las

instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones

que sirvan para los fines de la entidad beneficiaria. De disolverse la

entidad beneficiaria, la propiedad del inmueble, incluidas las mejoras,

revertirá a la Municipalidad de Montes de Oca, sin costo alguno para esta

Municipalidad.



ARTICULO 54.- Autorízase a la Municipalidad de Pococí para otorgar

las escrituras de propiedad sobre las parcelas de las fincas indicadas en

la Ley No. 3411 del 30 de setiembre de l964. Todas las condiciones, los

términos y cualesquiera otras restricciones de la adjudicación serán los

establecidos en la legislación citada, así como los derechos y

exoneraciones allí contemplados.



ARTICULO 55.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para

permutar la finca de su propiedad inscrita en el tomo 1920, folio 193,

asiento B) No. 186430, ubicada en el distrito octavo, cantón diecinueve de

la Provincia de San José; por la finca folio real matrícula No. 375783-

000, ubicada en el distrito octavo, cantón diecinueve de la Provincia de

San José, cuyo propietario es José Ramón Valverde Chaves, cédula 1-324-

740. La permuta se efectuará previo avalúo de la Dirección General de la

Tributación Directa y con la supervisión de la Contraloría General de la

República.



ARTICULO 56.- Autorízase a la Universidad Estatal a Distancia (UNED)

para vender la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad,

Partido de San José, folio real matrícula 51202-000, sita en el distrito

cuarto, cantón primero de la Provincia de San José.

La venta se efectuará mediante la licitación pública y el precio

mínimo será el que señale el avalúo actualizado de la Dirección General de

la Tributación Directa.



ARTICULO 57.- Autorízase a la Procuraduría General de la República

para proceder, en representación del Estado, a dividir la finca de San

Josecito de Alajuelita, cuya inscripción aparece en los folios reales Nos.

61.481.000, 161.110.000 y 352.096,000. Estas fincas, por estar contiguas,

se unieron para convertirlas en una sola área, de 18.894,53 m2. Se

dispondrá de una hectárea de ese terreno en favor del Ministerio de

Educación Pública, para construir una escuela de enseñanza primaria. El

terreno sobrante se dispondrá en favor de la Asociación para la atención

a la tercera edad Santo Cristo de Esquipulas de Alajuelita, cédula

jurídica No. 3-002-116421-32, exclusivamente para construir el Hogar de

Ancianos de ese cantón.

Los beneficiarios no podrán traspasar, vender, arrendar ni gravar, en

ninguna forma, el bien indicado; excepto darlo en garantía a instituciones

del Estado, para financiar la construcción de edificaciones que sirvan

para los fines de las entidades beneficiarias. De disolverse la asociación

beneficiaria, la propiedad del inmueble, incluidas las mejoras revertirá
al Estado, sin costo alguno para él.



ARTICULO 58.- Autorízase a la Municipalidad de Heredia, para donar a

la Asociación de Ancianos de Cubujuquí, cédula jurídica No. 3-002-084761-

20, un terreno de zona verde, de una área de 968,52 m2 de la finca

inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad del Partido de Heredia

al folio real matrícula 82.181.000, ubicado en el distrito segundo, cantón

primero de la Provincia de Heredia, con los siguientes linderos: al Norte,

propiedad de la Junta Administradora del Liceo Samuel Sáenz Flores, al

Este, propiedad de Servicios y Reparaciones San Francisco S.A.; al Oeste,

fincas de Ana Lorena Castillo Monge, Manuel Vindas González y Flora

Fuentes Vargas; al Sur, resto reservado y calle pública en medio.

La segregación se hace con vista del plano catastrado No. H-80050389.

El terreno en mención será destinado, exclusivamente, para la construcción

del centro diurno para la atención de ancianos.

La Asociación no podrá traspasar por ningún título el inmueble, sin

la autorización previa de la Municipalidad de Heredia; sólo podrá
constituir gravámenes para obtener fondos e invertirlos en el proyecto.

En caso de que se disuelva la Asociación, tanto el inmueble como las

mejoras practicadas, pasarán a ser propiedad de la Municipalidad de

Heredia.



ARTICULO 59.- Autorízase al Estado, por intermedio del Ministerio de

Obras Públicas y Transportes, a traspasar, gratuitamente, a la Asociación

de Desarrollo Específico de Barrio San Martín de Moravia, cédula jurídica

No. 3-002-124.476-11, la finca inscrita en el Registro Público, tomo

1.292, folio 462, asiento 12, Partido de San José, con una medida de

349.03 m2, exclusivamente para construir un salón comunal.

El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar en

ninguna forma el bien indicado, excepto darlo en garantía, ante

instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones

que cumplan con los fines de la entidad beneficiaria. En caso de

disolución de la entidad beneficiaria, la propiedad del inmueble,

incluidas las mejoras practicadas, revertirá a la institución traspasante,

sin costo alguno para ésta.



ARTICULO 60.- Autorízase a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz para

donar a la Asociación Pro-vivienda Las Violetas, cédula jurídica No. 3-

002-092991-07, un terreno de su propiedad que mide 9.743 m2, inscrito en

el Registro Público de la Propiedad en el tomo 2700, asiento 001, folio

499, finca No. 272443, situado en el cantón de Alajuelita, distrito

primero. Este terreno se destinará al desarrollo de programas de vivienda

de interés social.

La adjudicación y el traspaso de los lotes a los beneficiarios

finales, tendrán como condición el destino del inmueble al régimen de

patrimonio familiar, serán supervisados por el Instituto Mixto de Ayuda

Social.

La propiedad adjudicada no podrá ser vendida, gravada, arrendada,

cedida ni traspasada a terceros, hasta tanto no hayan transcurrido diez

años de la presente autorización; se exceptúan de esta regulación para las

operaciones que realicen los adjudicatarios con los entes autorizados del

Sistema Nacional Financiero de la Vivienda.



ARTICULO 61.- Autorízase a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz para

donar a la Asociación Pro-vivienda Las Violetas, cédula jurídica No. 3-

002-092991-07, terreno de su propiedad que mide 827 m2, inscrito en el

Registro Público de la propiedad en el tomo 2590, asiento 002, folio 399,

finca No. 258599, situado en el Cantón de Alajuelita, distrito quinto.

Este terreno se destinará a la construcción de la sede de e

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7400). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.