El Censo
Ley7401Vigente
Ley

La OET tiene exoneraciones de impuestos y personal con trato especial

La ley aprueba un acuerdo que da a la Organización para Estudios Tropicales personalidad jurídica, exoneración de impuestos de entrada y beneficios para su personal extranjero.

Título oficial ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN PARA ESTUDIOS TROPICALES Y EL GOBIERNO DE COSTA RICA, (SUSCRITO EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1992)

Atención: La ley exonera a la OET del impuesto de entrada para equipo y hasta cinco vehículos cada cinco años, y exime de renta y seguridad social a su personal extranjero no residente.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Organización para Estudios Tropicales

    La OET no paga impuesto de entrada para materiales y equipo científico, ni para hasta cinco vehículos cada cinco años.

    La Organización estará exonerada de todo impuesto de entrada para los materiales y equipo para su actividad científica y hasta un máximo de cinco vehículos cada cinco años.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Organización para Estudios Tropicales recibe personalidad jurídica plena en Costa Rica
  • El personal extranjero no residente de la OET queda exento del impuesto sobre la renta
  • El personal extranjero no residente de la OET queda exento de seguridad social si está protegido por otro Estado
  • Los investigadores y estudiantes que vengan a actividades oficiales de la OET reciben facilidades de entrada y permanencia

A quién beneficia

  • La OET no paga impuesto de entrada para materiales y equipo científico
  • La OET no paga impuesto de entrada para hasta cinco vehículos cada cinco años
  • El personal extranjero no residente de la OET no paga impuesto sobre la renta
  • El personal extranjero no residente de la OET no cotiza a la seguridad social costarricense si está protegido por la de otro Estado

Qué cambia

  • El Estado deja de cobrar impuestos de entrada a la OET por equipo y vehículos
  • El Estado deja de cobrar impuesto sobre la renta a parte del personal de la OET
  • La OET no puede vender lo importado en Costa Rica durante los primeros tres años
  • Cualquier cambio al acuerdo requiere aprobación de la Asamblea Legislativa

La explicación completa

Qué cambia

La ley aprueba el acuerdo firmado el 19 de noviembre de 1992 entre el Gobierno y la Organización para Estudios Tropicales (OET) (art. 1). El acuerdo reconoce a la OET personalidad jurídica plena en Costa Rica.

La OET puede hacer toda clase de actos jurídicos, siempre que estén de acuerdo con sus fines (art. 1). Su representación judicial y extrajudicial la ejerce su Director Ejecutivo Asociado, acreditado ante las autoridades costarricenses.

El Gobierno se compromete a facilitarle a la OET el desarrollo de sus tareas en educación, investigación, recolección y distribución de información (art. 2).

La OET queda exonerada de todo impuesto de entrada para materiales y equipo de su actividad científica (art. 3). También queda exonerada para hasta cinco vehículos cada cinco años.

Los objetos importados no se pueden vender en el país hasta que pasen tres años desde su importación (art. 3). Pasado ese plazo, si se venden, se aplica la legislación costarricense en materia impositiva.

El Gobierno tratará de facilitar la entrada y permanencia en Costa Rica de representantes, miembros de comités, funcionarios, investigadores y estudiantes que vengan a actividades oficiales de la OET (art. 4).

El personal extranjero de la OET que no vive en Costa Rica tiene exención del impuesto sobre la renta y de cualquier otro impuesto directo sobre sus sueldos (art. 5). Ese personal debe estar contratado en el exterior y acreditado ante el Gobierno. También queda exonerado de las disposiciones sobre seguridad social, siempre que esté protegido por las de otro Estado.

El acuerdo entró en vigor cuando se cumplieron los procedimientos legales internos (art. 6). Cualquier modificación debe pasar por la Asamblea Legislativa (art. 7). Se puede suspender o rescindir con aviso previo de al menos seis meses.

A quién le toca

A la Organización para Estudios Tropicales, que recibe personalidad jurídica plena y exoneraciones (art. 1) (art. 3).

Al personal extranjero de la OET no residente en Costa Rica, contratado en el exterior y acreditado ante el Gobierno (art. 5).

A los representantes, miembros de comités, funcionarios, investigadores y estudiantes que acudan a actividades oficiales de la OET (art. 4).

Al Gobierno, que debe facilitar el desarrollo de las tareas de la OET y la entrada de su personal (art. 2) (art. 4).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, que es la última versión de la norma. No tiene observaciones de la Procuraduría.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. La aprobación de convenios internacionales corresponde a la Asamblea Legislativa Constitución, art. 121. El acuerdo se aprobó por ley, como corresponde.

El artículo 7 de la Constitución dice que los convenios internacionales aprobados por la Asamblea tienen autoridad superior a las leyes Constitución, art. 7. El acuerdo de la OET se aprobó por ley y rige como tal (art. 1).

El artículo 50 de la Constitución ordena al Estado procurar el mayor bienestar y garantizar un ambiente sano Constitución, art. 50. El acuerdo busca facilitar la investigación en biología tropical (art. 2).

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. El acuerdo da un trato distinto al personal extranjero no residente (art. 5). Esa diferencia podría generar dudas, pero el texto la limita a quien está contratado en el exterior y protegido por la seguridad social de otro Estado.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por la aplicación de esta ley, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe una norma o principio constitucional guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presume irregular en el manejo de recursos públicos guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le causa un mal funcionamiento en sus servicios guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Puede proponer una reforma a esta ley por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se traslada a la Asamblea Legislativa después de verificar las firmas. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero deja de recibir el Estado por las exoneraciones de impuestos de la OET.

El dossier no dice cuántas personas usan hoy la exención de renta del artículo 5.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier. La aprobación de convenios corresponde a la Asamblea y el acuerdo se aprobó por ley.

  1. Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
    Esta ley, art. 1"Apruébase en todas y cada una de sus partes el Acuerdo entre la Organización para Estudios Tropicales y el Gobierno de Costa Rica"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de aprobar convenios internacionales. La ley 7401 hizo exactamente eso con el acuerdo de la OET.

  2. Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
    Esta ley, art. 1"Apruébase en todas y cada una de sus partes el Acuerdo entre la Organización para Estudios Tropicales y el Gobierno de Costa Rica"

    Sin choque aparente El acuerdo se aprobó por ley y rige como tal. La Constitución le da a los convenios aprobados autoridad superior a las leyes, y este acuerdo siguió ese camino.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 2"Dentro del marco de la normativa existente el Gobierno tratará de facilitarle a la Organización el desarrollo adecuado de sus tareas sustantivas en los campos de la educación, investigación, recolección y distribución de la información."

    Sin choque aparente El acuerdo busca facilitar la investigación en biología tropical. Eso calza con el mandato constitucional de proteger el ambiente y procurar el bienestar.

  4. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 5"El personal extranjero de la Organización no residente en Costa Rica, contratado en el exterior y debidamente acreditado ante el Gobierno, gozará de exención del pago de impuesto sobre la renta o cualquier otro impuesto directo sobre los sueldos pagados por la Organización por servicios prestados en el país."

    Hay dudas El acuerdo da un trato distinto al personal extranjero no residente. Esa diferencia podría generar dudas sobre igualdad ante la ley, pero el texto la limita a quien está contratado en el exterior y protegido por la seguridad social de otro Estado.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7401: ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN PARA ESTUDIOS TROPICALES Y EL GOBIERNO DE COSTA RICA, (SUSCRITO EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1992) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7401 en SINALEVI: Acuerdo con la Organización para Estudios Tropicales OET (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/05/1994
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7401

Acuerdo con la Organización para Estudios Tropicales OET

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ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION PARA

ESTUDIOS TROPICALES Y EL GOBIERNO DE

LA REPUBLICA DE COSTA RICA

(Suscrito el 19 de noviembre de 1992)

ARTICULO 1.- Apruébase en todas y cada una de sus partes el Acuerdo

entre la Organización para Estudios Tropicales y el Gobierno de Costa

Rica, firmado a los diecinueve días del mes de noviembre de mil

novecientos noventa y dos, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION PARA ESTUDIOS TROPICALES

Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

(Suscrito el 19 de noviembre de 1992)

Que el Gobierno de Costa Rica, denominado en adelante el Gobierno,

representado por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Bernd

H. Niehaus Quesada y la Organización para Estudios Tropicales Incorporada,

una Corporación sin fines de lucro, inscrita bajo las leyes del Estado de

Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, según registro número

705282 del 5 de marzo de 1963, en adelante denominada La Organización y

representada por su Director Ejecutivo, Asociado Charles Schnell Barnaid,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno ha puesto una alta prioridad en el ordenamiento de

los recursos naturales del país en aras de un desarrollo sostenible,

reconociendo que esto forma parte de su programa para promover una

sociedad próspera, culta y de paz.

Que la Organización es un consorcio de cincuenta y una instituciones

internacionales de investigación científica y enseñanza superior,

incluyendo cinco de Costa Rica; que funciona en el país amparada a la Ley

de Asociaciones, y que durante veintinueve años ha propiciado estudios y

cursos ecológicos, forestales, agrícolas, y del manejo de recursos

naturales en el país.

Que varios órganos del Estado costarricense han establecido vínculos

fructíferos de cooperación técnica con la Organización, por medio de una

serie de proyectos específicos en su campo de acción.

Que los retos que enfrenta el desarrollo de Costa Rica requieren del

mayor acopio de recursos científicos, educativos y tecnológicos que operan

en el país.

Que la Organización es una asociación de fomento de la enseñanza e

investigación en el área de la Biología Tropical y ramas afines, lo que

realiza en forma eficaz y sin fines de lucro.

Que por Decreto Ejecutivo Nº 14.423-J, publicado de La Gaceta número

setenta y cuatro del veinte de abril de mil novecientos ochenta y tres, se

declaró a la Organización de "utilidad pública para los intereses del

Estado".

Que el día veinte de marzo de mil novecientos ochenta y siete, se

firmó una Carta de Entendimiento entre el Gobierno de Costa Rica y la

Organización, para la Cooperación en la Investigación y Capacitación

relevante al manejo de los recursos naturales; en la que el Gobierno se

comprometía a encontrar "una fórmula adecuada para permitir el desarrollo

pleno de los programas de la Organización contemplados en dicha Carta,

mediante la provisión de un status semejante a otros organismos de

colaboración técnica internacional".

Por lo tanto conviene redefinir las condiciones jurídicas de

funcionamiento de la Organización para Estudios Tropicales y sus sedes en

Costa Rica; para lo cual, hemos resuelto celebrar el presente Acuerdo, y

con tal propósito convenimos en lo siguiente:

ARTICULO 1

El Gobierno reconoce a la Organización personalidad jurídica plena

para los efectos del derecho costarricense. La representación judicial y

extrajudicial de la Organización en Costa Rica será ejercida por su

Director Ejecutivo Asociado acreditado debidamente ante las autoridades

costarricenses.

La Organización podrá realizar toda clase de actos jurídicos, siempre

y cuando estén de acuerdo con sus fines y objetivos.

ARTICULO 2

Dentro del marco de la normativa existente el Gobierno tratará de

facilitarle a la Organización el desarrollo adecuado de sus tareas

sustantivas en los campos de la educación, investigación, recolección y

distribución de la información.

ARTICULO 3

La Organización estará exonerada de todo impuesto de entrada para los

materiales y equipo para su actividad científica y hasta un máximo de

cinco vehículos cada cinco años.

Los objetos importados no serán vendidos en el territorio nacional,

hasta que no hayan transcurrido tres años desde su importación. Pasado ese

plazo, de ser vendidos en el territorio nacional, en materia impositiva se

estará a lo dispuesto en la legislación costarricense.

ARTICULO 4

El Gobierno tratará de facilitar la entrada y permanencia en el

territorio de Costa Rica, a representantes, miembros de comités,

funcionarios, investigadores y estudiantes, que por la naturaleza de sus

funciones acudan a actividades oficiales de la Organización.

ARTICULO 5

El personal extranjero de la Organización no residente en Costa Rica,

contratado en el exterior y debidamente acreditado ante el Gobierno,

gozará de exención del pago de impuesto sobre la renta o cualquier otro

impuesto directo sobre los sueldos pagados por la Organización por

servicios prestados en el país. Asimismo, estará exonerado de las

disposiciones sobre seguridad social, siempre que se encuentren protegidos

por las de otro Estado.

ARTICULO 6

El presente Acuerdo entrará en vigor cuando, conforme con la

Constitución Política de Costa Rica, se hayan cumplido los procedimientos

legales internos.

ARTICULO 7

Cualquier modificación a este Acuerdo debe cumplir con los trámites

de aprobación legislativa del caso. Así mismo, podrá suspenderse o

rescindirse mediante el previo aviso de una de las Partes, en un plazo no

menor de seis meses antes de la fecha de suspensión o rescisión.

Dado en la ciudad de San José, a los diecinueve días del mes de

noviembre de 1992.

Firman por el Gobierno de la República de Costa Rica, Bernd H.

Niehaus Quesada, y por la Organización para Estudios Tropicales (OET),

Charles Schnell Barnaid."

ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.

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