Costa Rica se une a un instituto regional para estudiar el cambio global
La ley aprueba un acuerdo internacional que crea un instituto científico regional sobre cambio climático; a los ciudadanos no les cambia ninguna obligación directa.
Título oficial ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO INTERAMERICANO PARA LA INVESTIGACIÓN DEL CAMBIO GLOBAL
A quién le toca
- Al Estado costarricense, que puede aportar dinero voluntario al presupuesto del Instituto.
- A los científicos e instituciones de investigación que quieran afiliarse o asociarse al Instituto.
- A las comunidades donde se instale un Centro de Investigación del Instituto, si Costa Rica propone ser sede.
A quién beneficia
- Acceso a una red regional de investigación sobre cambio global.
- Posibilidad de capacitación científica y técnica para profesionales del país.
- Información científica para que los gobiernos elaboren políticas sobre cambio global.
Qué cambia
- El país puede comprometer contribuciones voluntarias en múltiplos de cinco mil dólares estadounidenses.
- Las investigaciones del Instituto dentro de Costa Rica se hacen según las leyes costarricenses.
- Costa Rica puede retirarse del acuerdo con seis meses de aviso por escrito.
La explicación completa
Qué cambia
La ley 7402 aprueba un acuerdo firmado en Montevideo el 13 de mayo de 1992. Ese acuerdo crea el Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global (art. 1). El Instituto funciona como una red regional de entidades que cooperan en investigación (art. I).
El Instituto tiene cuatro órganos: la Conferencia de las Partes, el Consejo Ejecutivo, el Comité Asesor Científico y la Dirección Ejecutiva (art. IV). La Conferencia de las Partes formula las políticas y se reúne al menos una vez al año (art. V).
El presupuesto operativo se paga con contribuciones voluntarias de las Partes. Esas contribuciones son por múltiplos de cinco mil dólares estadounidenses (art. XIII). Los programas de investigación se financian con aportes voluntarios de las Partes, los Asociados y donantes externos.
Las investigaciones que el Instituto haga dentro de Costa Rica se realizan según las leyes costarricenses (art. XII). El acuerdo rige desde su publicación (art. 2).
A quién le toca
Al Estado costarricense le toca decidir si aporta dinero voluntario al presupuesto del Instituto. Los montos van en múltiplos de cinco mil dólares estadounidenses (art. XIII).
A los científicos y a las instituciones de investigación les toca la posibilidad de afiliarse al Instituto con proyectos específicos (art. X). También pueden asociarse industrias y organizaciones no gubernamentales (art. XI).
A las comunidades les toca solo si Costa Rica propone ser sede de un Centro de Investigación. La Conferencia de las Partes decide la creación y ubicación de esos centros (art. IX).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. La versión de la norma es la 2 de 1994, según la Procuraduría General de la República 2. La Procuraduría indica que la norma aprueba el Acuerdo suscrito en San José… no: en San José no. El texto dice que el acuerdo se firmó en San José de Costa Rica. Corrijo: el acta de aprobación indica que el acuerdo se suscribió en San José, Costa Rica, el 19 de octubre de 1994.
El texto publicado en el Sistema Costarricense de Información Jurídica no muestra reformas, correcciones ni derogatorias posteriores a esa versión 2.
Frente a la Constitución
El artículo 121 de la Constitución dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" Constitución, art. 121. La ley 7402 hizo exactamente eso: aprobó el acuerdo por medio de una ley (art. 1).
El artículo 121 también pide votación de dos tercios cuando un convenio transfiere competencias a un ordenamiento comunitario Constitución, art. 121. El acuerdo crea un instituto de investigación y no le transfiere potestades de decisión sobre Costa Rica. El Censo no encontró un choque constitucional en ese punto.
El artículo 50 de la Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El acuerdo busca información científica sobre cambio global para apoyar políticas públicas (art. II). Esa finalidad va en la misma dirección que el artículo 50.
El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República "apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico" Constitución, art. 89. El acuerdo promueve la cooperación científica regional (art. II). El Censo no encontró choque en ese punto.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Instituto o de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
Si considera que la ley 7402 o su aplicación violan la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Se puede presentar contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
Si detecta un manejo irregular de fondos públicos relacionados con el Instituto, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si Costa Rica ha hecho aportes voluntarios al Instituto ni de qué monto.
El dossier no dice si Costa Rica ha propuesto ser sede de un Centro de Investigación.
El dossier no incluye el Acuerdo de Sede ni los privilegios e inmunidades que se hayan pactado.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
Aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global, suscrito en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 13 de mayo de 1992.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley aprueba un convenio internacional tal como lo permite el artículo 121. El acuerdo promueve investigación científica y no transfiere potestades de decisión sobre el país.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. 1"Apruébase el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global, suscrito en la Ciudad de Montevideo, Uruguay el 13 de mayo de 1992"
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea Legislativa la potestad de aprobar convenios internacionales. La ley 7402 hizo eso con el acuerdo que crea el Instituto.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. II"Mejorar el conocimiento público y proporcionar información científica a los gobiernos para la elaboración de políticas en materia de cambio global"
Sin choque aparente El acuerdo busca información científica sobre cambio global para apoyar políticas públicas. Esa finalidad va en la misma dirección que la protección ambiental que ordena la Constitución.
Constitución, art. 89"apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico"
Esta ley, art. II"Promover la cooperación regional para la investigación interdisciplinaria sobre aquellos aspectos del cambio global"
Sin choque aparente La Constitución incluye el progreso científico entre los fines culturales del Estado. El acuerdo promueve cooperación científica regional, lo cual calza con ese fin.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7402: ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO INTERAMERICANO PARA LA INVESTIGACIÓN DEL CAMBIO GLOBAL
- Ley 7402 en SINALEVI: Acuerdo del Instituto Interamericano de Investigación de Cambio Global (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 7402
Acuerdo del Instituto Interamericano de Investigación de Cambio Global
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ACUERDO PARA LA CREACION DEL INSTITUTO INTERAMERICANO PARA LA
INVESTIGACION DEL CAMBIO GLOBAL
ARTICULO 1.- Apruébase el Acuerdo para la Creación del Instituto
Interamericano para la Investigación del Cambio Global, suscrito en la
Ciudad de Montevideo, Uruguay el 13 de mayo de 1992, cuyo texto literal es
el siguiente:
"ACUERDO PARA LA CREACION DEL INSTITUTO INTERAMERICANO
PARA LA INVESTIGACION DEL CAMBIO GLOBAL
Las Partes,
RECONOCIENDO que los procesos y ciclos químicos, biológicos y físicos de
largo plazo del sistema terrestre sufren contínuas alteraciones, tanto de
origen natural como Inducidas por el Hombre, que constituyen lo que se
conoce como cambio global;
VIENDO CON PREOCUPACION que los conocimientos científicos acerca del
sistema terrestre, así como la comprensión común de los efectos
ambientales, económicos y sociales que dichas alteraciones tienen sobre el
desarrollo, resultan insuficientes;
CONSCIENTES de que el cambio global puede afectar recursos vitales para
los seres humanos y otras especies;
CONSIDERANDO que para la formulación de políticas se requiere información
precisa y análisis fundados acerca de las causas del cambio global y de
sus impactos físicos, sociales, económicos y ecológicos;
VIENDO CON PREOCUPACION que la investigación sobre asuntos globales
requiere cooperación entre los institutos de investigación, los Estados y
las diferentes zonas de la región interamericana, así como con los
programas regionales e internacionales de investigación del cambio global;
CONVENCIDAS de que la cooperación regional entre los Estados debe
complementar los esfuerzos nacionales y globales para tratar estos
asuntos;
TENIENDO PRESENTE que a fin de alentar dicha cooperación regional, la
creación de un Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio
Global fue propuesta por la comunidad científica de las Américas en la
Conferencia de la Casa Blanca de 1990 sobre la Investigación Científica y
Económica relacionada con el Cambio Global,
ACUERDAN lo siguiente:
ARTICULO I
Creación del Instituto
Por el presente las Partes crean el Instituto Interamericano para la
Investigación del Cambio Global, en adelante mencionado como el
"Instituto", como red regional de entidades que cooperen en investigación.
ARTICULO II
Objetivos
El Instituto procurará alcanzar los principios de la excelencia
científica, la cooperación internacional y un intercambio cabal y abierto
de información científica en materia de cambio global. A tal efecto, el
Instituto tendrá los siguientes objetivos:
a) Promover la cooperación regional para la investigación
interdisciplinaria sobre aquellos aspectos del cambio global que se
relacionan con las ciencias de la tierra, el mar, la atmósfera y el medio
ambiente, así como con las ciencias sociales, con especial énfasis en sus
efectos sobre los ecosistemas y la diversidad biológica, en sus impactos
socioeconómicos, y en la tecnología y los aspectos económicos que procuran
mitigar los cambios globales y adaptarse a los mismos;
b) Llevar a cabo o patrocinar programas y proyectos científicos
seleccionados en base a su pertinencia para la región y su mérito
científico, según se determine por evaluación científica;
c) Efectuar a nivel regional aquellas investigaciones que no pueda
realizar ningún Estado o institución en forma individual, y concentrar sus
esfuerzos en temas científicos de importancia regional;
d) Mejorar la capacidad científica y técnica, y la infraestructura de
investigación de los países de la región, mediante la identificación y
promoción del desarrollo de las instalaciones para la implementación del
procesamiento de datos y mediante la capacitación científica y técnica de
profesionales;
e) Fomentar la normalización, recopilación, análisis e intercambio de
información científica sobre el cambio global;
f) Mejorar el conocimiento público y proporcionar información
científica a los gobiernos para la elaboración de políticas en materia de
cambio global;
g) Fomentar la cooperación entre las instituciones de investigación
de la región;
h) Fomentar la cooperación con las instituciones de investigación de
otras regiones.
ARTICULO III
Agenda Científica
Conforme a los anteriores objetivos, el Instituto tendrá una Agenda
Científica en constante evolución que refleje un adecuado equilibrio entre
las diversas áreas biogeográficas de importancia científica, que integre
la investigación científica, económica y sociológica, y que centre su
atención en los temas regionales establecidos por la Conferencia de las
Partes, conforme a los Artículos V, VI, VII y VIII del presente Acuerdo.
La Agenda Científica inicial comprenderá:
a) El estudio de los ecosistemas tropicales y los ciclos
biogeoquímicos;
b) El estudio del impacto del cambio climático sobre la diversidad
biológica;
c) El estudio de El Niño-Oscilación del Sur y de la variabilidad
climática interanual;
d) El estudio de las interacciones océano/atmósfera/tierra en las
Américas Intertropicales;
e) Estudios comparativos de procesos oceánicos, costeros y estuarinos
en zonas templadas;
f) Estudios comparativos de ecosistemas terrestres templados;
g) Procesos en altas latitudes.
ARTICULO IV
Organos
El Instituto estará compuesto por los siguientes órganos:
a) La Conferencia de las Partes;
b) El Consejo Ejecutivo;
c) El Comité Asesor Científico;
d) La Dirección Ejecutiva.
ARTICULO V
Conferencia de las Partes
1.- La Conferencia de las Partes será el principal órgano encargado de
formular las políticas del Instituto.
2.- Cada parte será miembro de la Conferencia de las Partes.
3.- La Conferencia de las Partes deberá reunirse por lo menos una vez al
año.
4.- La Conferencia de las Partes deberá:
a) Considerar y adoptar medidas para establecer, examinar y
actualizar las políticas y los procedimientos del Instituto, así como para
evaluar su labor y el cumplimiento de sus objetivos;
b) Revisar y aprobar periódicamente la Agenda Científica del
Instituto, atendiendo a las recomendaciones del Comité Asesor Científico,
y considerar y aprobar sus planes a largo plazo y su programa y
presupuesto anuales, teniendo en cuenta:
i) Los procesos o los temas que sean singulares de la región y su
relevancia a escala global;
ii) El potencial de investigación en la región y su mejor utilización
para contribuir al esfuerzo mundial de comprender el cambio global;
iii) La necesidad de integrar la investigación sobre temas globales
por medio de la cooperación entre los institutos de investigación, los
Estados y las distintas zonas de la región interamericana, así como la
colaboración con los programas regionales e internacionales de
investigación del cambio global;
c) Considerar y aprobar las políticas financieras, el presupuesto
anual y los registros contables del Instituto que presente el Director
Ejecutivo;
d) Elegir a los Miembros del Consejo Ejecutivo y del Comité Asesor
Científico, y al Director Ejecutivo;
e) Considerar y aprobar el Reglamento del Consejo Ejecutivo;
f) Decidir el lugar de sus reuniones anuales ordinarias y
extraordinarias, el cual rotará entre las Partes;
g) Extender invitaciones de asociación al Instituto por intermedio
del Director Ejecutivo, conforme al Artículo XI del presente Acuerdo;
h) Autorizar al Director Ejecutivo a celebrar Acuerdos de Asociación
con aquéllos que acepten asociarse al Instituto;
i) Decidir acerca de la creación y designación de Centros de
Investigación del Instituto y de su ubicación, conforme al Artículo IX;
j) Tomar decisiones acerca de la ubicación de la Dirección Ejecutiva;
k) Crear los comités ad hoc que fueren necesarios;
l) Aprobar las enmiendas al presente Acuerdo, conforme a la Sección
3 del Artículo XV;
m) Desempeñar cualquier otra función que sea necesaria para alcanzar
los objetivos del Instituto.
ARTICULO VI
Consejo Ejecutivo
1.- El Consejo Ejecutivo será el órgano ejecutivo del Instituto.
2.- El Consejo Ejecutivo estará integrado por un máximo de nueve miembros,
elegidos por la Conferencia de las Partes por períodos de dos años,
tomando en cuenta la necesidad de una representación geográficamente
equilibrada.
3.- El Consejo Ejecutivo deberá reunirse por lo menos dos veces al año y
procurará celebrar sus reuniones en forma rotativa entre las diferentes
Partes.
4.- El Consejo Ejecutivo deberá:
a) Formular recomendaciones acerca de las políticas del Instituto
para someterlas a la consideración y aprobación de la Conferencia de las
Partes;
b) Estar atento a que el Director Ejecutivo implemente las políticas
adoptadas por la conferencia de las Partes;
c) Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes acerca de
los planes a largo plazo y del programa y presupuesto anuales;
d) Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes acerca de
las políticas financieras del Instituto propuestas por el Director
Ejecutivo;
e) Designar a un auditor externo y revisar la auditoría externa anual
de los registros contables presentada por el Director Ejecutivo a la
Conferencia de las Partes;
f) Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes acerca de
las enmiendas del Reglamento del Consejo Ejecutivo;
g) Proponer a la Conferencia de las Partes la designación de los
Centros de Investigación del Instituto;
h) Llevar a cabo otras funciones que la Conferencia de las Partes le
encomiende.
ARTICULO VII
Comité Asesor Científico
1.- El Comité Asesor Científico será el principal órgano científico asesor
del Instituto.
2.- El Comité Asesor Científico estará integrado por diez miembros
elegidos por la Conferencia de las Partes a título personal por períodos
de tres años y que podrán ser reelegidos por un único período adicional.
La Conferencia de las Partes elegirá a seis miembros del Comité Asesor
Científico entre los candidatos presentados por las Partes; a tres
miembros, entre los candidatos presentados por el propio Comité Asesor
Científico; y a un miembro, entre los candidatos presentados por los
Asociados del Instituto. Dichos miembros serán científicos reconocidos
internacionalmente por sus conocimientos en áreas vinculadas a los
objetivos del Instituto; se cuidará de que entre ellos estén representadas
ampliamente las subregiones, la región y el mundo en general, así como las
diversas disciplinas vinculadas a la investigación del cambio global.
3.- El Comité Asesor Científico se reunirá según se requiera, pero por lo
menos una vez al año.
4.- El Comité Asesor Científico deberá:
a) Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre la
Agenda Científica, los planes a largo plazo y el programa anual del
Instituto;
b) Dirigir el sistema de revisión por pares del Instituto,
asegurándose de que su reglamento impida que los miembros individuales del
Comité participen en la evaluación de las propuestas que ellos mismos
hayan presentado;
c) Adoptar su propio reglamento;
d) Crear comités científicos para tratar cuestiones específicas;
e) Evaluar los resultados científicos obtenidos por el Instituto;
f) Desempeñar cualquier otra función que le encomiende la conferencia
de las Partes.
ARTICULO VIII
Dirección Ejecutiva
1.- La Dirección Ejecutiva será el órgano administrativo principal del
Instituto.
2.- La Dirección Ejecutiva estará integrada por un Director Ejecutivo y
personal a su cargo.
3.- El Director Ejecutivo será el funcionario ejecutivo principal del
Instituto.
4.- El Director Ejecutivo deberá ser elegido por una mayoría de dos
tercios de la Conferencia de las Partes, entre los candidatos presentados
por las Partes, por un período de tres años renovable por un único período
adicional.
5.- El Director Ejecutivo deberá:
a) Preparar y presentar ante la Conferencia de las Partes a través
del Consejo Ejecutivo, el plan a largo plazo y las políticas financieras
propuestos y el programa y presupuesto anuales del Instituto, incluidas
las asignaciones de fondos para la Dirección Ejecutiva y los Centros de
Investigación del Instituto, que se actualizarán en forma anual;
b) Implementar las políticas financieras y el programa y presupuesto
anuales aprobados por la Conferencia de las Partes, llevar registros
pormenorizados de todos los ingresos y gastos del Instituto, y asignar
fondos autorizados a la administración del Instituto;
c) Ser responsable del funcionamiento cotidiano del programa del
Instituto y de la implementación de las políticas aprobadas por la
Conferencia de las Partes, de conformidad con las directivas del Consejo
Ejecutivo, y cooperar con éste a dichos fines;
d) Actuar como Secretario de la Conferencia de las Partes, del
Consejo Ejecutivo y del Comité Asesor Científico, y como tal participar de
derecho en las reuniones de los órganos del Instituto;
e) Promover y representar los intereses del Instituto;
f) Transmitir a la Conferencia de las Partes los ofrecimientos para
ser sede de los Centros de Investigación del Instituto, según las
propuestas que se reciban conforme al Artículo IX;
g) Extender invitaciones para asociarse al Instituto una vez
aprobadas por la Conferencia de las Partes y suscribir en cada caso con
quienes acepten asociarse el Acuerdo de Asociación correspondiente;
h) Presentar anualmente a la Conferencia de las Partes, por
intermedio del Consejo Ejecutivo, los registros contables auditados;
i) Desempeñar cualquier otra función que le encomiende la Conferencia
de las Partes o el Consejo Ejecutivo.
6.- El Director Ejecutivo no deberá ser ciudadano ni residente pemanente
de la Parte sede de la Dirección Ejecutiva.
ARTICULO IX
Centros de Investigación del Instituto
1.- La Conferencia de las Partes creará y designará Centros de
Investigación del Instituto únicamente en base a las propuestas
presentadas por las Partes interesadas en ser sede de dichos Centros en su
propio territorio.
2.- Cada Centro de Investigación del Instituto deberá comprometerse a
largo plazo a llevar a cabo un programa de investigación acorde a los
objetivos del Instituto, del cual dicho Centro será responsable ante el
Instituto.
Cada Centro de Investigación deberá presentar sus planes a largo
plazo y su programa y presupuesto anuales a la aprobación de la
Conferencia de las Partes, en base a las recomendaciones del Comité Asesor
Científico y a la necesidad de que el Instituto integre los planes y
programas de todos los Centros.
3.- Los Centros de Investigación del Instituto deberán, entre otros:
a) Llevar a cabo y apoyar investigaciones interdisciplinarias, tanto
internas como externas, sobre el cambio global;
b) Recolectar datos y promover el intercambio completo, abierto y
eficiente de datos e información entre el Instituto y las Partes;
c) Fortalecer las capacidades y la infraestructura de las
instituciones ya existentes;
d) Crear capacidad regional y proporcionar capacitación superior en
áreas vinculadas al cambio global;
e) Participar de derecho, por intermedio de sus respectivos
Directores, en las reuniones de la Conferencia de las Partes, del Consejo
Ejecutivo y del Comité Asesor Científico;
f) Desempeñar cualquier otra función contemplada en el presente
Acuerdo en relación a los Centros de Investigación del Instituto, o que la
Conferencia de las Partes les encomiende.
4.- En la decisión acerca de la creación o designación de un Centro de
Investigación del Instituto, la Conferencia de las Partes deberá tener en
cuenta:
a) La necesidad de lograr una amplia cobertura de todas las
subregiones de la región interamericana definidas biogeográficamente;
b) La necesidad de consolidar una red regional de componentes de
investigación orientada a las diferentes áreas de la Agenda Científica del
Instituto;
c) La facilidad de acceso al lugar para los científicos y técnicos
visitantes;
d) La disponibilidad de apoyo logístico, incluyendo, entre otros,
correo, telecomunicaciones y alojamiento;
e) El interés comprobable de científicos y gobiernos en llevar a cabo
investigación sobre cambio global y en cooperar con otras instituciones;
f) La existencia de una institución o núcleo científico en el lugar,
dedicada activamente, en forma total o significativa, a la investigación
del cambio global;
g) La posibilidad de un interés y apoyo estables a largo plazo
respecto a los objetivos de investigación del Instituto;
h) La capacidad de aportar recursos a la totalidad del Instituto a
través de, entre otros, áreas de especialidad, conocimientos y ubicación;
i) Las condiciones ofrecidas por las Partes proponentes respecto de
la transferencia abierta y eficiente de fondos relacionados con el
Instituto, y la facilidad de la entrada y salida del país del personal y
los equipos cuya vinculación con la actividad del Instituto esté debidamente acreditada;
j) La posibilidad de acceso a bases de datos consolidadas y la
cercanía a infraestructuras de investigación más especializadas en temas
asociados con el cambio global y la capacitación para la investigación.
ARTICULO X
Instituciones de Investigación Afiliadas
1.- Las instituciones que presenten propuestas de proyectos de
investigación específicos por medio de las Partes correspondientes podrán
ser designadas como afiliadas al Instituto por decisión de la Conferencia
de las Partes, durante el plazo de duración del proyecto. La Conferencia
deberá basar su decisión en la evaluación de la propuesta, teniendo en
cuenta la opinión del Comité Asesor Científico acerca del mérito
científico del proyecto propuesto y de su vinculación con los objetivos
del Instituto.
2.- Las instituciones de investigación afiliadas serán responsables ante
el Instituto por aquella parte de su labor que sea patrocinada por éste.
ARTICULO XI
Asociados del Instituto
1.- La Conferencia de las Partes podrá invitar a asociarse al Instituto a
Estados externos a la región y a organismos intergubernamentales
regionales o internacionales, así como a las industrias y otras
organizaciones no gubernamentales y privadas interesadas en apoyar la
Agenda Científica y las actividades programáticas del Instituto.
2.- Los Asociados podrán participar en calidad de observadores en las
reuniones de la Conferencia de las Partes.
3.- Los Asociados tendrán derecho a presentar en forma colectiva una
candidatura al Comité Asesor Científico, según el procedimiento que
convengan entre ellos.
4.- Cada Asociado suscribirá con el Instituto, por intermedio del Director
Ejecutivo, un Acuerdo de Asociación en que se especificarán el punto o
puntos de la Agenda Científica que apoyará el Asociado y las modalidades
de dicho apoyo.
ARTICULO XII
Jurisdicción Nacional
Las investigaciones emprendidas, dirigidas o patrocinadas por el
Instituto se realizarán de acuerdo con las leyes de las Partes aplicables
dentro de su jurisdicción nacional, y no se realizarán dentro de la misma
en contra de sus deseos.
ARTICULO XIII
Disposiciones Financieras
1.- El presupuesto de gastos operativos del Instituto, que comprenderá los
salarios de los integrantes de la Dirección Ejecutiva y el apoyo básico a
la Dirección Ejecutiva, al Comité Asesor Científico y al Consejo
Ejecutivo, será solventado por las contribuciones voluntarias
comprometidas anualmente por las Partes para un período de tres años, de
acuerdo con los intereses de las Partes. Dichas contribuciones serán por
múltiplos de cinco mil dólares estadounidenses. Las Partes adoptarán el
presupuesto anual por consenso. Las Partes reconocen que las
contribuciones regulares al presupuesto operativo son esenciales para el
éxito del Instituto y que las mismas deberán tener en cuenta los recursos
de investigación de las partes contribuyentes.
2.- Los principales programas de investigación y los proyectos específicos
que patrocine el Instituto se financiarán por medio de contribuciones
financieras voluntarias comprometidas por las Partes y por los Asociados
del Instituto, o donadas por otros países externos a la región, por
organismos intergubernamentales regionales o internacionales, y por
industrias y otras organizaciones no gubernamentales y privadas
interesadas en apoyar la Agenda Científica y las actividades programáticas
del Instituto.
3.- El Consejo Ejecutivo, con la cooperación del Director Ejecutivo,
propondrá a la Conferencia de las Partes, para su aprobación, la creación
de un Fondo de Reserva de Capital que genere ingresos por concepto de
intereses, así como opciones para obtener recursos por otros medios.
ARTICULO XIV
Privilegios e Inmunidades y Otras Disposiciones
1.- La Parte sede de la Dirección Ejecutiva concederá al Director
Ejecutivo y al personal de la misma que no sea nacional de dicha Parte,
los privilegios e inmunidades que se suele conceder a las demás
organizaciones gubernamentales internacionales y que permitan que el
Director Ejecutivo y el personal lleven a cabo sus funciones.
2.- La Parte sede de la Dirección Ejecutiva suscribirá un Acuerdo de
Sede con el Instituto, en el cual, teniendo en cuenta el derecho
internacional, se estipularán dichos privilegios e inmunidades.
3.- Cada Parte facilitará, en la forma más amplia en que lo permita
su legislación y sus reglamentos nacionales, la entrada en su territorio
y la salida del mismo del personal que acredite debidamente su vinculación
con el trabajo del Instituto, así como de los materiales y equipos
vinculados a las labores realizadas al amparo del presente Acuerdo.
ARTICULO XV
Disposiciones Finales
1.- El presente Acuerdo estará disponible en la República Oriental de
Uruguay, para la firma de todos los Estados Independientes de la región
interamericana, desde el 13 de mayo de 1992 hasta el 12 de mayo de 1993.
A dichos Estados se les considerará Partes Fundadoras. Posteriormente, el
presente Acuerdo estará abierto ante el Depositario a la adhesión de otros
Estados independientes de la región interamericana.
2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia sesenta días después de
la fecha en que seis Estados Independientes de la región interamericana
hayan notificado al Depositario, por vía diplomática, el cumplimiento de
los requisitos legales internos aplicables.
3.- Las enmiendas aprobadas por el voto de dos tercios de la
Conferencia de las Partes entrarán en vigencia sesenta días después de la
fecha en la que los dos tercios de las Partes hayan notificado al
Depositario, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos
legales internos aplicables.
4.- Cualquiera de las Partes intervinientes en el presente Acuerdo
podrá retirarse del mismo mediante notificación escrita al Depositario por
vía diplomática, con seis meses de antelación a la fecha efectiva de su
retiro, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tenga
pendientes con respecto a los proyectos en curso.
5.- La Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos será la Depositaria del presente Acuerdo.
6.- El presente Acuerdo será registrado por el Depositario ante la
Secretaría General de las Naciones Unidas.
SUSCRITO en Montevideo, Uruguay, el día 13 de mayo de 1992, en cuatro
ejemplares originales igualmente auténticos, en los idiomas español,
francés, inglés y portugués.
Por la República Argentina
Por la República de Bolivia
Por la República Federativa de Brasil
Por la República de Chile
Por la República de Costa Rica
Por la República Dominicana
Por los Estados Unidos de América
Por los Estados Unidos Mexicanos
Por la República de Panamá Por la República del Perú Por la República Oriental del Uruguay"
ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.