El Censo
Ley7403No vigente
Ley

La ley que creó el Colegio del Trópico Seco ya no rige

La Ley 7403, que creó un colegio universitario en Cañas para riego y agro, fue derogada en 2008 por la ley que creó la Universidad Técnica Nacional.

Título oficial CREACIÓN DEL COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

Atención: La ficha de la Asamblea marca la ley como vigente, pero SINALEVI y el artículo 14 de la Ley 8638 dicen que fue derogada en 2008.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco

    La ley pasaba al colegio la Estación Experimental Jiménez Núñez, finca 19565 en Cañas, que era propiedad del Ministerio de Agricultura y Ganadería. La Procuraduría lo registra como observación.

    Traspásase al Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco, la Estación Experimental Jiménez Núñez, sita en Cañas, Guanacaste, finca No. 19565, inscrita en los folios 471 y 472, asientos 1 y 2, propiedad del Ministerio de Agricultura y Ganadería
    9, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • A quienes vivían en Cañas y Guanacaste y podían estudiar riego, agro o turismo en el colegio
  • A los funcionarios y estudiantes del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco
  • Al Ministerio de Agricultura y Ganadería, dueño de la finca 19565 que la ley traspasaba
  • Al Instituto Costarricense de Turismo, que debía financiar la carrera de turismo

A quién beneficia

  • La Ley 8638 concentró la oferta de educación superior estatal en la Universidad Técnica Nacional
  • El artículo 14 de la Ley 8638 ordenó el traspaso de competencias al derogar tres normas de una vez

Qué cambia

  • La ficha de la Asamblea dice que la ley está vigente, pero SINALEVI y la Ley 8638 dicen que está derogada
  • El traspaso de la Estación Experimental Jiménez Núñez quedó sin efecto con la derogatoria
  • Quien quiera estudiar riego o agro en Guanacaste ya no tiene esta ley como referencia

La explicación completa

Qué decía

La Ley 7403 creó el Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco, con sede en el cantón de Cañas, Guanacaste (art. 1) (art. 2). El Estado lo financiaba y lo administraba directamente, y estaba exento de impuestos, tasas y sobretasas.

El colegio debía dar carreras completas, investigar, capacitar y hacer acción social, con preferencia en riego y avenamiento, industrialización y comercialización de recursos agropecuarios y del mar, y turismo (art. 1) (art. 2).

Su gobierno quedaba en un Consejo Directivo de nueve miembros, entre ellos un delegado del Consejo Superior de Educación, un representante estudiantil, uno del Ministerio de Ganadería y uno de las municipalidades de Guanacaste [sic, el texto dice "representante del sector agropecuario"] (art. 5). Los miembros no cobraban dietas.

El artículo 9 traspasó al colegio la Estación Experimental Jiménez Núñez, en Cañas, finca 19565, propiedad del Ministerio de Agricultura y Ganadería (art. 9). La Procuraduría General de la República registra ese traspaso como observación de la norma 2.

El Instituto Costarricense de Turismo debía aportar los recursos para financiar la carrera de turismo (art. 11).

Qué la reemplazó

La Ley 8638, Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional, derogó la Ley 7403 3. El artículo 14, aparte c), de esa ley dice: "La Ley N.º 7403, de 3 de mayo de 1994, que crea el Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco". La Ley 8638 rige desde el 14 de mayo de 2008.

El mismo artículo 14 también derogó la ley que creó la Escuela de Ganadería en Atenas y el artículo 70 de la Ley 6995 3.

Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la Ley 7403 como "Derogado", en su versión 3 de 3 2. El texto consolidado trae la nota: "Esta Ley fue derogada por el artículo 14 aparte c) de la Ley N° 8638 del 14 de mayo de 2008" (art. 14).

La ficha de la Asamblea Legislativa la marca como vigente, pero el registro de la Procuraduría y el texto de la Ley 8638 dicen lo contrario 1 2 3.

La observación de la Procuraduría sobre el artículo 9 se refiere al traspaso de la Estación Experimental Jiménez Núñez al colegio 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre lo que ordenaba la Ley 7403 y la Constitución del dossier. La ley creaba una institución de educación superior parauniversitaria y el artículo 77 permite organizar la educación pública desde la preescolar hasta la universitaria (art. 1) Constitución, art. 77.

El artículo 78 manda que la educación estatal, incluida la superior, reciba al menos un 8% anual del producto interno bruto Constitución, art. 78. La Ley 7403 decía que el Estado financiaría el colegio, sin fijar monto (art. 1).

El artículo 88 pide oír al Consejo Universitario o al órgano director de las instituciones de educación superior antes de discutir leyes sobre esa materia Constitución, art. 88. El dossier no dice si la Asamblea hizo esa consulta antes de aprobar la Ley 7403.

Qué puede hacer usted

La ley ya no rige, así que no hay comisión ni audiencia donde opinar sobre ella. Las vías que quedan son otras.

  1. Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, sin abogado obligatorio, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.

  2. Si cree que una ley o una disposición general choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.

  3. Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en una institución de educación superior estatal, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

  4. Si una institución pública le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

  5. Si quiere proponer una ley nueva sobre educación superior, existe la iniciativa popular. El proyecto se lleva al Tribunal Supremo de Elecciones, que revisa las firmas y lo traslada a la Asamblea, y esta debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

  • El dossier no dice qué pasó con la Estación Experimental Jiménez Núñez después de la derogatoria.
  • El dossier no dice si la Universidad Técnica Nacional asumió las carreras o la sede de Cañas.
  • El dossier no incluye el texto completo de la Ley 8638, solo su artículo 14.
  • El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

DerogadoVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI

En su artículo 9, traspasa a este Colegio la Estación Experimental Jiménez Nuñez, sita en Cañas, Guanacaste, propiedad del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la Ley 7403 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley creaba una institución de educación superior y la Constitución permite organizar la educación pública hasta el nivel universitario.

  1. Constitución, art. 77"La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria."
    Esta ley, art. 1"Créase el Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco, como una institución de educación superior parauniversitaria, dedicada a impartir carreras completas, a investigar, a capacitar y a promover la acción social."

    Sin choque aparente La Constitución permite que el sistema público llegue hasta la educación universitaria. El colegio que creaba la ley encajaba en ese nivel.

  2. Constitución, art. 88"Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas."
    Esta ley, art. 1"El Colegio que será reconocido por el Consejo Superior de Educación."

    Hay dudas La Constitución pide oír a las instituciones de educación superior antes de legislar sobre su materia. El dossier no dice si la Asamblea hizo esa consulta antes de aprobar la Ley 7403.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7403: CREACIÓN DEL COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7403 en SINALEVI: Crea Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco (Derogado, Versión de la norma: 3 de 3) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/05/1994
  3. Ley 8638: Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/05/2008
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7403

Crea Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco

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(Derogado)

(Esta Ley fue derogada por el artículo 14 aparte c) de la Ley N° 8638 del 14 de mayo de 2008)

CREACION DEL COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y EL DESARROLLO DEL TROPICO SECO

ARTICULO 1.- Créase el Colegio Universitario para el Riego y el

Desarrollo del Trópico Seco, como una institución de educación superior

parauniversitaria, dedicada a impartir carreras completas, a investigar,

a capacitar y a promover la acción social. El Colegio que será reconocido

por el Consejo Superior de Educación.

El Estado lo financiará y lo administrará directamente. Estará exento de cualquier tipo de impuesto, tasas o sobretasas y sujeto a la

presentación del presupuesto, conforme a la ley.

ARTICULO 2.- Este Colegio Universitario tendrá su sede en el Cantón

de Cañas, Provincia de Guanacaste y atenderá, preferentemente:

a) Carreras relacionadas con el riego y el avenamiento.

b) Carreras relacionadas con la industrialización y comercialización

de los recursos agropecuarios y del mar.

c) Carreras relacionadas con el turismo.

ARTICULO 3.- El Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo

del Trópico Seco contará con una estructura administrativa mínima,

compuesta por un consejo directivo y un decano, a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente al Colegio.

ARTICULO 4.- La dirección y el gobierno del Colegio estarán a cargo

del Consejo, el Decano y el Consejo de Decanatura.

ARTICULO 5.- El Consejo Directivo será el órgano superior de la

institución y lo integrarán los siguientes miembros:

a) Un delegado del Consejo Superior de Educación.

b) Un representante del personal docente-administrativo del Colegio.

c) Un representante estudiantil del mismo Colegio.

ch) Un profesional universitario de la Provincia de Guanacaste, afín

con las carreras que imparta la institución, nombrado por la Liga de

Municipalidades de la Provincia de Guanacaste.

d) Un delegado de las universidades estatales presentes en la

Provincia de Guanacaste, designado por el Consejo Nacional de Rectores.

e) Un representante del Servicio Nacional de Riego y Avenamiento.

f) Un representante del sector agropecuario, elegido por el Consejo

Regional de la Provincia de Guanacaste del Ministerio de Planificación

Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), mediante ternas que se le envíen

a este.

g) Un delegado de las municipalidades de la Provincia de Guanacaste,

elegido por la Liga de Municipalidades de la Provincia de Guanacaste.

h) Un representante de las asociaciones de desarrollo de la

Provincia de Guanacaste elegido por la Liga de Municipalidades de la

Provincia de Guanacaste, de ternas que le envíen las asociaciones

legalmente inscritas en los registros respectivos.

i) Un representante del Instituto Costarricense de Turismo.

El Consejo Directivo sesionará un mínimo de cuatro veces al mes, su

quórum se establecerá con seis de sus miembros, lo presidirá uno de los

directores de su seno, excepto el representante estudiantil y, en caso de

empate, el Presidente gozará del doble voto en la segunda votación.

Los miembros de la Junta Directiva no devengarán dietas por su

representación.

ARTICULO 6.- El Presidente del Consejo Directivo será nombrado por

el término de un año y tomará posesión de su cargo el primer día del mes

siguiente a su elección.

ARTICULO 7.- Todos los miembros del Consejo Directivo durarán en sus

cargos dos años, excepto el representante estudiantil que durará uno y

podrán ser reelegidos. La credencial se perderá por ausencias

injustificadas a tres sesiones consecutivas o a seis alternas.

ARTICULO 8.- Al Consejo Directivo le corresponde:

a) Hacer cumplir el objetivo principal, los fines y las funciones

señaladas en la ley.

b) Definir y orientar la política de la institución en materia de

docencia y extensión, preferentemente en el campo agropecuario, en lo

relacionado con el riego y el avenamiento, la investigación; la

capacitación, la acción social y el desarrollo sostenible; además le

corresponde velar por el aprovechamiento adecuado de la infraestructura

existente.

c) Proponer al Consejo Superior de Educación crear, modificar,

ajustar o suprimir carreras.

ch) Aprobar el proyecto de presupuesto y proponerlo al Consejo de

Educación Superior.

d) Dictar las normas que regirán el funcionamiento académico y

administrativo de la institución conforme a la ley y su reglamento.

e) Proponer al Consejo Superior de Educación, para su conocimiento

y resolución, el proyecto de su estatuto orgánico.

f) Celebrar convenios con las universidades nacionales, para la

formación de los recursos humanos y el otorgamiento de los títulos

correspondientes por parte de ellas.

ARTICULO 9.- Traspásase al Colegio Universitario para el Riego y el

Desarrollo del Trópico Seco, la Estación Experimental Jiménez Núñez, sita

en Cañas, Guanacaste, finca No. 19565, inscrita en los folios 471 y 472,

asientos 1 y 2, propiedad del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con

el fin de que pueda cumplir los objetivos de investigación y desarrollo

establecidos en esta Ley.

ARTICULO 10.- Autorízase al Colegio Universitario para el Riego y el

Desarrollo del Trópico Seco para celebrar convenios con universidades,

nacionales e internacionales, y promover la cooperación con instituciones

públicas y privadas, para la consecución de los fines establecidos en esta

Ley.

ARTICULO 11.- El Instituto Costarricense de Turismo deberá aportar

los recursos necesarios para financiar la carrera de turismo.

ARTICULO 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley, en un plazo

no mayor de tres meses a partir de su publicación.

ARTICULO 13.- Rige a partir de su publicación.

Observaciones

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