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Costa Rica y España crean comisión mixta para proyectos culturales

La ley 7405 enmienda el convenio cultural con España: crea una comisión intergubernamental mixta y da inmunidades a los expertos que vengan en misión.

Título oficial PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE COSTA RICA Y ESPAÑA

Atención: El protocolo da a los técnicos y expertos en misión privilegios e inmunidades de todo orden, igual que a los expertos de organismos internacionales.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Técnicos y expertos que participen en misiones del convenio

    El protocolo no detalla qué privilegios ni qué límites tienen esas inmunidades. Remite a lo que cada país concede a los expertos de organismos internacionales.

    Las Partes Contratantes otorgarán a los técnicos y expertos que participen en las misiones o actividades derivadas del presente Convenio los privilegios e inmunidades de todo orden que cada Parte Contratante concede a los expertos de Organismos Internacionales
    I, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Especialistas y técnicos que viajen en misiones del convenio cultural
  • Docentes e investigadores de ramas humanísticas, pedagógicas, científicas, técnicas, turísticas y deportivas
  • Autoridades de gobierno que propongan programas y proyectos culturales

A quién beneficia

  • Los técnicos y expertos en misión reciben privilegios e inmunidades como los de organismos internacionales
  • Se crea una comisión que puede negociar programas y proyectos culturales específicos

Qué cambia

  • El convenio fomenta el intercambio de especialistas entre Costa Rica y España
  • La numeración de tres artículos del convenio original cambia

La explicación completa

Qué cambia

La ley 7405 aprueba un protocolo firmado en Madrid el 31 de mayo de 1984. Ese protocolo enmienda el Convenio de Cooperación Cultural entre Costa Rica y España, firmado el 6 de noviembre de 1971 (art. 1).

El cambio más concreto es un artículo nuevo, el 18. Crea una Comisión Intergubernamental Mixta. Esa comisión puede negociar programas y proyectos específicos que una parte someta a la otra para su aprobación (art. II).

El protocolo también cambia el artículo 13 del convenio original. Ahora las partes fomentan el envío de especialistas en enseñanza humanística, pedagógica, científica, técnica, turística y deportiva (art. I).

Además, los técnicos y expertos que participen en misiones del convenio reciben los mismos privilegios e inmunidades que cada país da a los expertos de organismos internacionales (art. I).

Por último, el protocolo corre la numeración. Los antiguos artículos 18, 19 y 20 pasan a ser 19, 20 y 21 (art. III).

La ley rige desde su publicación en La Gaceta (art. 2). El protocolo entra en vigor cuando ambos países se avisen por vía diplomática que cumplieron sus requisitos constitucionales (art. IV).

A quién le toca

A los especialistas y técnicos que viajen en misiones del convenio. Reciben privilegios e inmunidades de todo orden, igual que los expertos de organismos internacionales (art. I).

A las autoridades de ambos gobiernos que propongan programas y proyectos culturales. La Comisión Intergubernamental Mixta los negocia (art. II).

A los docentes e investigadores de ramas humanísticas, pedagógicas, científicas, técnicas, turísticas y deportivas. El convenio fomenta su intercambio y envío (art. I).

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión, la número 1 de 1 2.

La Procuraduría General de la República anota que el protocolo adiciona un artículo 18 nuevo. También corre la numeración de los antiguos 18, 19 y 20 a 19, 20 y 21 2.

La PGR agrega que el protocolo entra en vigor cuando ambas partes se comuniquen por vía diplomática que cumplieron sus requisitos constitucionales 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre este protocolo y la Constitución del dossier.

El artículo 7 dice que los tratados y convenios aprobados por la Asamblea tienen autoridad superior a las leyes Constitución, art. 7. Este protocolo pasó por la Asamblea mediante la ley 7405 (art. 1).

El artículo 121, inciso 4, da a la Asamblea la atribución de aprobar o improbar convenios internacionales Constitución, art. 121. La ley 7405 cumple ese paso.

El artículo 140, inciso 10, permite al Poder Ejecutivo celebrar convenios y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Constitución, art. 140. El protocolo lo firmó el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto por Costa Rica (art. 1).

El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico Constitución, art. 89. El convenio trabaja en esa dirección.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por este convenio, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que el convenio o su aplicación choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional guía, p. 24.

También procede cuando en la aprobación de un tratado internacional se haya infringido una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Si una institución pública maneja mal los fondos de la cooperación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa contratos guía, p. 68.

La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este convenio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Comisión Intergubernamental Mixta ya se constituyó ni quiénes la integran.

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley 7405 en La Gaceta.

El dossier no dice si ambos países ya intercambiaron la comunicación diplomática que activa el protocolo.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

En su artículo II, el presente Protocolo adiciona un nuevo artículo 18, y corre la numeración de los antiguos numerales 18, 19 y 20, que serán ahora el 19, 20 y 21, respectivamente. El presente Protocolo de reformas entrará en vigor una vez que ambas Partes se hayan comunicado, recíprocamente, por vía diplomática haberse cumplido los requisitos constitucionales respectivos.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El protocolo pasó por la Asamblea y lo firmó el Poder Ejecutivo, como piden los artículos 7, 121 y 140. Trabaja en los fines culturales del artículo 89.

  1. Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
    Esta ley, art. 1"Apruébase el Protocolo de Enmienda al Convenio de Cooperación Cultural entre Costa Rica y España."

    Hay dudas La Asamblea aprobó el protocolo mediante la ley 7405, así que tiene autoridad superior a las leyes ordinarias.

  2. Constitución, art. 140"Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución."
    Esta ley, art. 1"El Gobierno de Costa Rica representado por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y el Gobierno de España representado por el Subsecretario de Asuntos Exteriores,"

    Hay dudas El Poder Ejecutivo firmó el protocolo y la Asamblea lo aprobó, como pide el inciso 10 del artículo 140.

  3. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. I"Las Partes Contratantes fomentarán el intercambio y envío de especialistas de las diversas ramas de enseñanza humanística, pedagógica, científica, técnica, turística, deportiva y cualesquiera otras que pudieran ser consideradas de interés común para ambos países."

    Hay dudas El convenio fomenta el intercambio científico y cultural, que es uno de los fines culturales que fija la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7405: PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE COSTA RICA Y ESPAÑA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7405 en SINALEVI: Protocolo de Enmienda al Convenio de Cooperación Cultural con España (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/05/1994
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7405

Protocolo de Enmienda al Convenio de Cooperación Cultural con España

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PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE COOPERACION

CULTURAL ENTRE COSTA RICA Y ESPAÑA

ARTICULO 1.- Apruébase el Protocolo de Enmienda al Convenio de

Cooperación Cultural entre Costa Rica y España. Firmado el 6 de

noviembre de 1971; cuyo texto es el siguiente:

"PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE COOPERACION

CULTURAL ENTRE COSTA RICA Y ESPAÑA

El Gobierno de Costa Rica representado por el Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto, y el Gobierno de España representado

por el Subsecretario de Asuntos Exteriores,

1.- Considerando que el 6 de noviembre de 1971 se firmó el

Convenio de Cooperación Cultural entre Costa Rica y España,

2.- Que durante la vigencia de este Convenio se ha visto la

necesidad de introducir algunas enmiendas para facilitar el

cumplimiento de los objetivos del Convenio,

Acuerdan el siguiente Protocolo de Enmienda al Convenio de

Cooperación Cultural entre Costa Rica y España suscrito el 6 de

noviembre de 1971.

Artículo I

Se modifica el artículo 13 del Convenio para que se lea como

sigue: "Las Partes Contratantes fomentarán el intercambio y envío

de especialistas de las diversas ramas de enseñanza humanística,

pedagógica, científica, técnica, turística, deportiva y

cualesquiera otras que pudieran ser consideradas de interés común

para ambos países.

Las Partes Contratantes otorgarán a los técnicos y expertos

que participen en las misiones o actividades derivadas del presente

Convenio los privilegios e inmunidades de todo orden que cada Parte

Contratante concede a los expertos de Organismos Internacionales".

Artículo II

Se introduce en el Convenio original un nuevo artículo, cuyo

número será 18, que diga lo siguiente:

"Con miras a la realización del presente Convenio, las Partes

Convienen en constituir una Comisión Intergubernamental Mixta que

podrá negociar, cuando sea necesario, los programas y proyectos

específicos sometidos por las autoridades a la consideración de la

otra Parte para su aprobación".

Artículo III

Se modifica la numeración de los artículos 18, 19 y 20 del

Convenio original para que en lo sucesivo les correspondan,

respectivamente, los números 19, 20 y 21.

Artículo IV

El presente Protocolo entrará en vigor una vez que ambas

Partes se hayan comunicado, recíprocamente, por vía diplomática

haberse cumplido los requisitos constitucionales respectivos.

En fe de lo anterior, los Representantes de ambos Gobiernos

firman el presente Protocolo de Enmienda al Convenio de Cooperación

Cultural entre Costa Rica y España, en dos ejemplares en el idioma

español, siendo ambos textos igualmente auténticos y válidos, y los

sellan en Madrid el día treinta y uno de mayo de mil novecientos

ochenta y cuatro.

POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA."

ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.

Observaciones

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