El Estado respalda $75 millones en bonos para productores de banano
La ley permite que el Estado respalde bonos por hasta 70 millones de dólares para que los bananeros paguen deudas, y exime esos bonos de impuestos.
Título oficial EMISIÓN DE BONOS BANANEROS
Atención: El Estado garantiza en nombre propio una emisión de hasta 75 millones de dólares y los bonos quedan exentos de todo tipo de impuestos.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Estado costarricense y contribuyentes
La ley pone al Ministerio de Hacienda a garantizar la emisión en nombre del Estado, pero no fija cómo se registra esa obligación en el presupuesto.
Autorízase al Ministerio de Hacienda para garantizar, en nombre del Estado, una emisión de bonos
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Productores bananeros con altas cargas financieras por la crisis internacional
- Productor nacional independiente que necesite refinanciar deudas
- Productores que se acojan al bono y deban dar garantía hipotecaria
- Acreedores bancarios y no bancarios que acepten bonos como pago
A quién beneficia
- Los bonos y sus intereses quedan exentos de todo tipo de impuestos
- Las instituciones públicas pueden comprar los bonos como inversión
- Las nuevas operaciones quedan exentas de derechos de registro y timbres
- Las escrituras se otorgan sin honorarios de notario
Qué cambia
- El Estado garantiza en nombre propio una emisión de hasta 75 millones de dólares
- CORBANA decide interés, plazos y monto de cada emisión
- Si la colocación no alcanza, CORBANA refinancia en proporción a los saldos deudores
- La garantía hipotecaria no puede pasar del ochenta por ciento del valor de la finca
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Ministerio de Hacienda a garantizar, en nombre del Estado, una emisión de bonos de hasta 75 millones de dólares. Esa emisión la hace la Corporación Bananera Nacional (CORBANA) (art. 1).
El dinero de los bonos sirve para aliviar a los productores bananeros del país. La ley dice que ellos soportan altas cargas financieras por la crisis bananera internacional. Esa crisis vino de las restricciones que impuso la Comunidad Europea al banano latinoamericano desde julio de 1993 (art. 1).
CORBANA decide los detalles de los bonos: tipos de interés, amortización, monto de cada emisión, denominación y plazos. Antes debe pedir y conocer un dictamen del Banco Central de Costa Rica, según el artículo 121 de la Ley Orgánica del Banco Central (art. 2).
Para colocar los títulos, CORBANA escoge a los gestores o promotores de inversión. Lo hace con sus propias reglamentaciones y los procedimientos de contratación vigentes (art. 3).
Los bonos y los intereses que generen están exentos de todo tipo de impuestos. Además, todas las instituciones públicas pueden comprarlos como inversión (art. 4).
CORBANA puede pagar deudas a acreedores bancarios y no bancarios que acepten recibir los bonos como pago (art. 5).
CORBANA no puede discriminar entre acreedores. Solo entran las deudas contraídas para invertir y desarrollar proyectos bananeros (art. 6). Si la colocación es parcial o no alcanza para cubrir todas las deudas, CORBANA aprueba una refinanciación proporcional a los saldos deudores.
La ley prohíbe excluir del beneficio al productor nacional independiente que se dedique al banano y necesite refinanciar deudas (art. 7).
Quien se acoja al bono debe dar una garantía hipotecaria en primer grado a favor de CORBANA. Esa garantía no puede ser mayor del ochenta por ciento del valor de la finca (art. 8).
Con el dinero colocado, CORBANA establece fideicomisos con las entidades acreedoras o crea su propio fideicomiso (art. 9).
Las nuevas operaciones están exentas de derechos de registro y de todo tipo de timbres e impuestos. Las entidades cuyos créditos se cancelen no pueden cobrar comisión por ser fiduciarias. Las escrituras se otorgan ante la Notaría del Estado o ante abogados de esas entidades, sin honorarios (art. 10).
La ley rige desde su publicación (art. 11).
A quién le toca
A los productores bananeros del país que soportan altas cargas financieras por la crisis bananera internacional (art. 1).
Al productor nacional independiente que se dedique al banano y necesite refinanciar sus deudas. La ley prohíbe excluirlo del beneficio (art. 7).
A los productores que se acojan al bono: deben otorgar una garantía hipotecaria en primer grado, de hasta el ochenta por ciento del valor de la finca (art. 8).
A los acreedores bancarios y no bancarios que acepten recibir los bonos como pago de deudas (art. 5).
A las instituciones públicas, que pueden comprar los bonos como inversión (art. 4).
A CORBANA, que decide las condiciones de la emisión y escoge a los gestores (art. 2) (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2, del 3 de mayo de 1994, sin observaciones de la Procuraduría 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se usa en este artículo. No aparece una versión anterior distinta en el dossier.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas en dos puntos.
El artículo 176 de la Constitución dice que "En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables" Constitución, art. 176. La ley autoriza al Ministerio de Hacienda a garantizar en nombre del Estado una emisión de hasta 75 millones de dólares (art. 1). Esa garantía es una obligación contingente para el Estado. Queda la duda de cómo se registra en el presupuesto.
El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos de las instituciones autónomas se hagan mediante licitación Constitución, art. 182. La ley deja que CORBANA seleccione a los gestores de inversión con sus propias reglamentaciones y los procedimientos de contratación vigentes (art. 3). El texto no detalla si ese procedimiento es una licitación. Es una duda, no una conclusión.
El artículo 33 de la Constitución prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. La ley ordena a CORBANA no discriminar entre acreedores (art. 6). En ese punto el texto calza con la Constitución.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de CORBANA o del Ministerio de Hacienda le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, el plazo es de dos meses desde que usted tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se exige cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en esta emisión, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025 guía, p. 68.
También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le brinda mal el servicio. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la emisión de bonos se llegó a colocar ni por cuánto.
El dossier no dice cuántos productores se acogieron al beneficio.
El dossier no incluye el texto del reglamento de la ley, el Decreto No 30.671/H/MAG 5.
El dossier no dice cuánto ha costado al Estado la garantía.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre el registro presupuestario de la garantía estatal y sobre el procedimiento para escoger a los gestores de inversión.
Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
Esta ley, art. 1"Autorízase al Ministerio de Hacienda para garantizar, en nombre del Estado, una emisión de bonos, que se colocarán en el exterior y en el mercado financiero nacional, por una suma hasta de setenta y cinco millones de dólares estadounidenses ($75.000.000,00), que podrá realizar la Corporación Bananera Nacional (CORBANA)."
Hay dudas La Constitución exige que el presupuesto no gaste más de lo que ingresa. La ley pone al Estado a respaldar una deuda de hasta 75 millones de dólares. Queda la duda de cómo se anota esa obligación en el presupuesto.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 3"Para colocar esos títulos en los mercados internacionales o nacionales, CORBANA seleccionará a los sujetos gestores o promotores de inversión, de conformidad con sus reglamentaciones y los procedimientos de contratación vigentes."
Hay dudas La Constitución pide licitación para los contratos de las instituciones autónomas. La ley deja que CORBANA escoja a los gestores con sus propias reglas. El texto no aclara si eso es una licitación.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 6"CORBANA no podrá hacer ningún tipo de discriminación entre acreedores, bancarios o no bancarios."
Sin choque aparente La Constitución prohíbe la discriminación. La ley ordena a CORBANA tratar igual a todos los acreedores. Aquí el texto calza con la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7406: EMISIÓN DE BONOS BANANEROS
- Ley 7406 en SINALEVI: Ley de Emisión de Bonos Bananeros CORBANA (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Decreto No 30.671/H/MAG - Reglamento de la Ley No 7.406, Ley de emisión de bonos bananeros. | InforMEA
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7406
Ley de Emisión de Bonos Bananeros CORBANA
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LEY DE EMISION DE BONOS BANANEROS
ARTICULO 1.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para garantizar, en
nombre del Estado, una emisión de bonos, que se colocarán en el exterior
y en el mercado financiero nacional, por una suma hasta de setenta y cinco
millones de dólares estadounidenses ($75.000.000,00), que podrá realizar
la Corporación Bananera Nacional (CORBANA). El próposito de dicha emisión
de bonos es obtener los recursos necesarios para atenuar, a los
productores bananeros del país quienes soportan altas cargas financieras,
los efectos negativos de la crisis bananera internacional, producida por
la entrada en vigencia de las restricciones, impuestas por la Comunidad
Europea, a la importación del banano latinoamericano a partir de julio de
ARTICULO 2.- Los certificados que se emitan a tenor del artículo
precedente anterior gozarán de los tipos de interés, amortización, monto
de las emisiones, denominación y plazos que determine CORBANA, previa
solicitud y conocimiento del dictamen a que se refiere el artículo 121 de
la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
ARTICULO 3.- Para colocar esos títulos en los mercados
internacionales o nacionales, CORBANA seleccionará a los sujetos gestores
o promotores de inversión, de conformidad con sus reglamentaciones y los
procedimientos de contratación vigentes.
ARTICULO 4.- Los bonos autorizados en el artículo 1 de esta Ley, así como los intereses que generen, estarán exentos del pago de todo tipo de
impuestos y podrán adquirirlos, como inversión, todas las instituciones
públicas.
ARTICULO 5.- Con el propósito de reducir los costos de los agentes
financieros, se autoriza a CORBANA para cancelar las deudas a los
acreedores, bancarios o no bancarios, que estén anuentes a recibir los
bonos como cancelación del pasivo.
ARTICULO 6.- CORBANA no podrá hacer ningún tipo de discriminación
entre acreedores, bancarios o no bancarios. Las únicas deudas objeto de
esta Ley son las que se hayan contraído para la inversión y el desarrollo
de los proyectos bananeros.
Si la colocación de los títulos es parcial o si no alcanza para
"dolarizar" la totalidad de las deudas de todos los productores
beneficiarios de esta Ley, CORBANA aprobará la refinanciación de las
deudas, en estricta proporcionalidad con los saldos deudores.
ARTICULO 7.- Por ningún motivo, podrá excluirse del beneficio de esta
Ley al productor nacional independiente, que se dedique a la actividad
bananera y necesite refinanciar sus deudas.
ARTICULO 8.- Los productores que se acojan al beneficio del bono
bananero deberán otorgar una garantía hipotecaria en primer grado, como
respaldo real a CORBANA, la cual en dólares estadounidenses cancelará las
deudas a los acreedores. La garantía hipotecaria no podrá ser mayor del
ochenta por ciento del valor de la finca.
ARTICULO 9.- Colocada la emisión de títulos, con el dinero que
obtenga, CORBANA establecerá los fideicomisos con las entidades acreedoras
o creará su propio fideicomiso.
ARTICULO 10.- Las nuevas operaciones, suscritas con base en esta Ley,
estarán exentas del pago de derechos de registro y el pago de todo tipo de
timbres e impuestos. Asimismo, las entidades cuyos créditos sean
cancelados no podrán cobrar ninguna suma o comisión alguna por brindar sus
servicios como fiduciarios. Para cancelar los actuales créditos u
operaciones y para otorgar los nuevos créditos, todas las escrituras se
otorgarán ante la Notaría del Estado o ante los abogados y notarios de
esas entidades financieras, sujetos a una relación laboral, quienes no
cobrarán ninguna suma por concepto de honorarios.
ARTICULO 11.- Rige a partir de su publicación.