# Ley 7406: El Estado respalda $75 millones en bonos para productores de banano

- Página: https://elcenso.com/leyes/7406
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: EMISIÓN DE BONOS BANANEROS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19838&param2=21121&param3=1

## En resumen

La ley permite que el Estado respalde bonos por hasta 70 millones de dólares para que los bananeros paguen deudas, y exime esos bonos de impuestos.

## A quién le toca

- Productores bananeros con altas cargas financieras por la crisis internacional
- Productor nacional independiente que necesite refinanciar deudas
- Productores que se acojan al bono y deban dar garantía hipotecaria
- Acreedores bancarios y no bancarios que acepten bonos como pago

## A quién beneficia

- Los bonos y sus intereses quedan exentos de todo tipo de impuestos
- Las instituciones públicas pueden comprar los bonos como inversión
- Las nuevas operaciones quedan exentas de derechos de registro y timbres
- Las escrituras se otorgan sin honorarios de notario

## Qué cambia

- El Estado garantiza en nombre propio una emisión de hasta 75 millones de dólares
- CORBANA decide interés, plazos y monto de cada emisión
- Si la colocación no alcanza, CORBANA refinancia en proporción a los saldos deudores
- La garantía hipotecaria no puede pasar del ochenta por ciento del valor de la finca

## Cláusulas a revisar

- **Garantía estatal sin monto de contingencia en el texto** (1): La ley pone al Ministerio de Hacienda a garantizar la emisión en nombre del Estado, pero no fija cómo se registra esa obligación en el presupuesto. Texto: "Autorízase al Ministerio de Hacienda para garantizar, en nombre del Estado, una emisión de bonos"
- **Exención total de impuestos para los bonos** (4): Los bonos y sus intereses no pagan ningún impuesto, y las instituciones públicas pueden comprarlos como inversión. Texto: "Los bonos autorizados en el artículo 1 de esta Ley, así como los intereses que generen, estarán exentos del pago de todo tipo de impuestos y podrán adquirirlos, como inversión, todas las instituciones públicas."
- **CORBANA escoge a los gestores con sus propias reglas** (3): La ley no exige licitación expresa para escoger a los gestores o promotores de inversión; remite a las reglamentaciones de CORBANA. Texto: "CORBANA seleccionará a los sujetos gestores o promotores de inversión, de conformidad con sus reglamentaciones y los procedimientos de contratación vigentes."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Ministerio de Hacienda a garantizar, en nombre del Estado, una emisión de bonos de hasta 75 millones de dólares. Esa emisión la hace la Corporación Bananera Nacional (CORBANA) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19838&param2=21121&param3=1)).

El dinero de los bonos sirve para aliviar a los productores bananeros del país. La ley dice que ellos soportan altas cargas financieras por la crisis bananera internacional. Esa crisis vino de las restricciones que impuso la Comunidad Europea al banano latinoamericano desde julio de 1993 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19838&param2=21121&param3=1)).

CORBANA decide los detalles de los bonos: tipos de interés, amortización, monto de cada emisión, denominación y plazos. Antes debe pedir y conocer un dictamen del Banco Central de Costa Rica, según el artículo 121 de la Ley Orgánica del Banco Central ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19838&param2=21121&param3=1)).

Para colocar los títulos, CORBANA escoge a los gestores o promotores de inversión. Lo hace con sus propias reglamentaciones y los procedimientos de contratación vigentes ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19838&param2=21121&param3=1)).

Los bonos y los intereses que generen están exentos de todo tipo de impuestos. Además, todas las instituciones públicas pueden comprarlos como inversión ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19838&param2=21121&param3=1)).

CORBANA puede pagar deudas a acreedores bancarios y no bancarios que acepten recibir los bonos como pago ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19838&param2=21121&param3=1)).

CORBANA no puede discriminar entre acreedores. Solo entran las deudas contraídas para invertir y desarrollar proyectos bananeros ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19838&param2=21121&param3=1)). Si la colocación es parcial o no alcanza para cubrir todas las deudas, CORBANA aprueba una refinanciación proporcional a los saldos deudores.

La ley prohíbe excluir del beneficio al productor nacional independiente que se dedique al banano y necesite refinanciar deudas ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19838&param2=21121&param3=1)).

Quien se acoja al bono debe dar una garantía hipotecaria en primer grado a favor de CORBANA. Esa garantía no puede ser mayor del ochenta por ciento del valor de la finca ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19838&param2=21121&param3=1)).

Con el dinero colocado, CORBANA establece fideicomisos con las entidades acreedoras o crea su propio fideicomiso ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19838&param2=21121&param3=1)).

Las nuevas operaciones están exentas de derechos de registro y de todo tipo de timbres e impuestos. Las entidades cuyos créditos se cancelen no pueden cobrar comisión por ser fiduciarias. Las escrituras se otorgan ante la Notaría del Estado o ante abogados de esas entidades, sin honorarios ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19838&param2=21121&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19838&param2=21121&param3=1)).

### A quién le toca

A los productores bananeros del país que soportan altas cargas financieras por la crisis bananera internacional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19838&param2=21121&param3=1)).

Al productor nacional independiente que se dedique al banano y necesite refinanciar sus deudas. La ley prohíbe excluirlo del beneficio ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19838&param2=21121&param3=1)).

A los productores que se acojan al bono: deben otorgar una garantía hipotecaria en primer grado, de hasta el ochenta por ciento del valor de la finca ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19838&param2=21121&param3=1)).

A los acreedores bancarios y no bancarios que acepten recibir los bonos como pago de deudas ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19838&param2=21121&param3=1)).

A las instituciones públicas, que pueden comprar los bonos como inversión ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19838&param2=21121&param3=1)).

A CORBANA, que decide las condiciones de la emisión y escoge a los gestores ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19838&param2=21121&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19838&param2=21121&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2, del 3 de mayo de 1994, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19838&param2=21121&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se usa en este artículo. No aparece una versión anterior distinta en el dossier.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas en dos puntos.

El artículo 176 de la Constitución dice que "En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables" ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza al Ministerio de Hacienda a garantizar en nombre del Estado una emisión de hasta 75 millones de dólares ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19838&param2=21121&param3=1)). Esa garantía es una obligación contingente para el Estado. Queda la duda de cómo se registra en el presupuesto.

El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos de las instituciones autónomas se hagan mediante licitación ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley deja que CORBANA seleccione a los gestores de inversión con sus propias reglamentaciones y los procedimientos de contratación vigentes ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19838&param2=21121&param3=1)). El texto no detalla si ese procedimiento es una licitación. Es una duda, no una conclusión.

El artículo 33 de la Constitución prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley ordena a CORBANA no discriminar entre acreedores ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19838&param2=21121&param3=1)). En ese punto el texto calza con la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de CORBANA o del Ministerio de Hacienda le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, el plazo es de dos meses desde que usted tuvo noticia fehaciente de la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional infringida ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se exige cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en esta emisión, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le brinda mal el servicio. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la emisión de bonos se llegó a colocar ni por cuánto.

El dossier no dice cuántos productores se acogieron al beneficio.

El dossier no incluye el texto del reglamento de la ley, el Decreto No 30.671/H/MAG [\[5\]](https://www.informea.org/en/legislation/decreto-n%C2%BA-30671hmag-reglamento-de-la-ley-n%C2%BA-7406-ley-de-emisi%C3%B3n-de-bonos-bananeros).

El dossier no dice cuánto ha costado al Estado la garantía.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre el registro presupuestario de la garantía estatal y sobre el procedimiento para escoger a los gestores de inversión.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional, contra el servidor u órgano autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se detalla el hecho, el derecho violado y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y disposiciones generales. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se reúnen las firmas, el Tribunal Supremo de Elecciones las verifica y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7406: EMISIÓN DE BONOS BANANEROS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7406 en SINALEVI: Ley de Emisión de Bonos Bananeros CORBANA (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/05/1994. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19838&param2=21121&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
5. Decreto No 30.671/H/MAG - Reglamento de la Ley No 7.406, Ley de emisión de bonos bananeros. | InforMEA. www.informea.org. https://www.informea.org/en/legislation/decreto-n%C2%BA-30671hmag-reglamento-de-la-ley-n%C2%BA-7406-ley-de-emisi%C3%B3n-de-bonos-bananeros

## Texto oficial completo

Ley 7406

Ley de Emisión de Bonos Bananeros CORBANA

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LEY DE EMISION DE BONOS BANANEROS

ARTICULO 1.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para garantizar, en

nombre del Estado, una emisión de bonos, que se colocarán en el exterior

y en el mercado financiero nacional, por una suma hasta de setenta y cinco

millones de dólares estadounidenses ($75.000.000,00), que podrá realizar

la Corporación Bananera Nacional (CORBANA). El próposito de dicha emisión

de bonos es obtener los recursos necesarios para atenuar, a los

productores bananeros del país quienes soportan altas cargas financieras,

los efectos negativos de la crisis bananera internacional, producida por

la entrada en vigencia de las restricciones, impuestas por la Comunidad

Europea, a la importación del banano latinoamericano a partir de julio de

1993.



ARTICULO 2.- Los certificados que se emitan a tenor del artículo

precedente anterior gozarán de los tipos de interés, amortización, monto

de las emisiones, denominación y plazos que determine CORBANA, previa

solicitud y conocimiento del dictamen a que se refiere el artículo 121 de

la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.



ARTICULO 3.- Para colocar esos títulos en los mercados

internacionales o nacionales, CORBANA seleccionará a los sujetos gestores

o promotores de inversión, de conformidad con sus reglamentaciones y los

procedimientos de contratación vigentes.



ARTICULO 4.- Los bonos autorizados en el artículo 1 de esta Ley, así
como los intereses que generen, estarán exentos del pago de todo tipo de

impuestos y podrán adquirirlos, como inversión, todas las instituciones

públicas.



ARTICULO 5.- Con el propósito de reducir los costos de los agentes

financieros, se autoriza a CORBANA para cancelar las deudas a los

acreedores, bancarios o no bancarios, que estén anuentes a recibir los

bonos como cancelación del pasivo.



ARTICULO 6.- CORBANA no podrá hacer ningún tipo de discriminación

entre acreedores, bancarios o no bancarios. Las únicas deudas objeto de

esta Ley son las que se hayan contraído para la inversión y el desarrollo

de los proyectos bananeros.

Si la colocación de los títulos es parcial o si no alcanza para

"dolarizar" la totalidad de las deudas de todos los productores

beneficiarios de esta Ley, CORBANA aprobará la refinanciación de las

deudas, en estricta proporcionalidad con los saldos deudores.



ARTICULO 7.- Por ningún motivo, podrá excluirse del beneficio de esta

Ley al productor nacional independiente, que se dedique a la actividad

bananera y necesite refinanciar sus deudas.



ARTICULO 8.- Los productores que se acojan al beneficio del bono

bananero deberán otorgar una garantía hipotecaria en primer grado, como

respaldo real a CORBANA, la cual en dólares estadounidenses cancelará las

deudas a los acreedores. La garantía hipotecaria no podrá ser mayor del

ochenta por ciento del valor de la finca.



ARTICULO 9.- Colocada la emisión de títulos, con el dinero que

obtenga, CORBANA establecerá los fideicomisos con las entidades acreedoras

o creará su propio fideicomiso.



ARTICULO 10.- Las nuevas operaciones, suscritas con base en esta Ley,

estarán exentas del pago de derechos de registro y el pago de todo tipo de

timbres e impuestos. Asimismo, las entidades cuyos créditos sean

cancelados no podrán cobrar ninguna suma o comisión alguna por brindar sus

servicios como fiduciarios. Para cancelar los actuales créditos u

operaciones y para otorgar los nuevos créditos, todas las escrituras se

otorgarán ante la Notaría del Estado o ante los abogados y notarios de

esas entidades financieras, sujetos a una relación laboral, quienes no

cobrarán ninguna suma por concepto de honorarios.



ARTICULO 11.- Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7406). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.