Le amplían 150 días para pagar el 35% de su deuda FODEA
La Ley 7408 da 150 días naturales más a los productores que deben pagar el 35% de su deuda bajo la Ley FODEA, y permite cancelar operaciones en cobro judicial.
Título oficial PRÓRROGA DEL PLAZO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY FODEA, NO. 7253 DEL 6 DE AGOSTO DE 1991
Atención: La ley amplía el plazo de pago pero los intereses corrientes y moratorios del período de gracia siguen corriendo hasta el pago efectivo.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Productores incluidos en la Ley FODEA
La ampliación del plazo no detiene los intereses corrientes y moratorios del período de gracia. El deudor paga más mientras espera.
Los intereses corrientes y moratorios del período de gracia seguirán corriendo hasta la fecha de realización del pago efectivo, ajustado al plazo concedido en la presente Ley.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Productores incluidos en la Ley FODEA que deben pagar el 35% de su deuda
- Productores cuyas operaciones están en cobro judicial al entrar en vigencia la ley
A quién beneficia
- 150 días naturales adicionales para pagar el 35% de la deuda
- Posibilidad de cancelar operaciones en cobro judicial pagando el 35% y los honorarios
Qué cambia
- Los intereses corrientes y moratorios del período de gracia siguen corriendo hasta el pago efectivo
- Quien cancele una operación en cobro judicial debe pagar los honorarios profesionales causados hasta esa fecha
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7408 amplía hasta en 150 días naturales el plazo para pagar el 35% de la deuda que fija la Ley FODEA. El plazo corre a partir de la vigencia de esta ley (art. 1).
El artículo 3 de la Ley 7253 fijaba 240 días naturales para hacer ese pago. Una nota de SINALEVI indica que la Ley 7305 de 22 de julio de 1992 ya lo había aumentado en 200 días naturales 2. La Ley 7408 suma ahora 150 días más (art. 1).
Los intereses corrientes y moratorios del período de gracia siguen corriendo hasta que se haga el pago efectivo. Se ajustan al plazo que concede esta ley (art. 1).
Las operaciones que estén en cobro judicial al entrar en vigencia la ley también se pueden cancelar. El deudor paga conforme al artículo anterior, pero debe pagar los honorarios profesionales causados hasta esa fecha (art. 2).
La ley rige desde su publicación (art. 3). SINALEVI registra la versión vigente con fecha 12 de mayo de 1994 3.
A quién le toca
A los productores incluidos en la Ley FODEA que deben pagar el 35% de su deuda. Ellos reciben los 150 días adicionales para pagar (art. 1).
A los productores cuyas operaciones están en cobro judicial al entrar en vigencia la ley. Ellos pueden cancelar la operación, con el pago de honorarios profesionales (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 3.
El texto vigente es el aprobado. No hay una versión distinta que mostrar.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución. La ley amplía un plazo para pagar y permite pagar en casos ya judicializados. Eso se relaciona con el artículo 41, que manda dar a todos reparación y justicia cumplida conforme a las leyes Constitución, art. 41.
El artículo 2 permite cancelar operaciones en cobro judicial. Esa posibilidad no elimina la deuda ni el cobro de honorarios. No se ve una violación al debido proceso del artículo 39, que exige sentencia firme para imponer una pena Constitución, art. 39.
Qué puede hacer usted
Si usted es productor FODEA y su operación está en cobro judicial, puede pedir al banco fiduciario cancelar la operación con el pago del 35% y los honorarios. Guarde constancia escrita de la solicitud (art. 2).
Si un banco del Estado le niega el plazo de 150 días o le cobra de más, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas guía, p. 71.
Si un acto concreto de una institución pública viola su derecho, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero representa el 35% ni cuántos productores están cubiertos.
El dossier no indica la fecha exacta de publicación de la Ley 7408 en La Gaceta.
El dossier no permite saber cuántas operaciones estaban en cobro judicial al entrar en vigencia la ley.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque entre la Ley 7408 y los artículos revisados de la Constitución. La ley amplía un plazo de pago y permite cancelar operaciones judicializadas pagando honorarios.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
Esta ley, art. 1"Amplíase, hasta por ciento cincuenta días naturales a partir de la vigencia de esta Ley, el plazo señalado en el artículo 3 de la Ley No. 7253 del 6 de agosto de 1991."
Sin choque aparente La ley da un plazo mayor para pagar conforme a las leyes. No cierra la vía de reparación ni impide acudir a los tribunales.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 2"Las operaciones que se encuentren en cobro judicial, al entrar en vigencia esta Ley, podrán ser canceladas por los deudores, conforme a la disposición del artículo anterior, sin perjuicio del cobro de los honorarios profesionales que corresponda pagar hasta esa fecha."
Sin choque aparente Permitir el pago en un cobro judicial no impone una pena sin sentencia. Es una forma de terminar la deuda, y los honorarios se siguen cobrando.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7408: PRÓRROGA DEL PLAZO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY FODEA, NO. 7253 DEL 6 DE AGOSTO DE 1991
- Ley 7253: Pago de 35% de Productores Incluidos en Ley FODEA (Vigente)
- Ley 7408 en SINALEVI: Prorroga Plazo de Pago 35% a Productores Incluidos en Ley FODEA (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7408
Prorroga Plazo de Pago 35% a Productores Incluidos en Ley FODEA
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PRORROGA DEL PLAZO SEÑALADO EN EL ARTICULO 3
DE LA LEY FODEA, Nº 7253 DEL
6 DE AGOSTO DE 1991
ARTICULO 1.- Amplíase, hasta por ciento cincuenta días
naturales a partir de la vigencia de esta Ley, el plazo señalado en
el artículo 3 de la Ley No. 7253 del 6 de agosto de 1991. Los
intereses corrientes y moratorios del período de gracia seguirán
corriendo hasta la fecha de realización del pago efectivo, ajustado
al plazo concedido en la presente Ley.
ARTICULO 2.- Las operaciones que se encuentren en cobro
judicial, al entrar en vigencia esta Ley, podrán ser canceladas por
los deudores, conforme a la disposición del artículo anterior, sin
perjuicio del cobro de los honorarios profesionales que corresponda
pagar hasta esa fecha.
ARTICULO 3.- Rige a partir de su publicación.