# Ley 7408: Le amplían 150 días para pagar el 35% de su deuda FODEA

- Página: https://elcenso.com/leyes/7408
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: PRÓRROGA DEL PLAZO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY FODEA, NO. 7253 DEL 6 DE AGOSTO DE 1991
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24379&param2=25801&param3=1

## En resumen

La Ley 7408 da 150 días naturales más a los productores que deben pagar el 35% de su deuda bajo la Ley FODEA, y permite cancelar operaciones en cobro judicial.

## A quién le toca

- Productores incluidos en la Ley FODEA que deben pagar el 35% de su deuda
- Productores cuyas operaciones están en cobro judicial al entrar en vigencia la ley

## A quién beneficia

- 150 días naturales adicionales para pagar el 35% de la deuda
- Posibilidad de cancelar operaciones en cobro judicial pagando el 35% y los honorarios

## Qué cambia

- Los intereses corrientes y moratorios del período de gracia siguen corriendo hasta el pago efectivo
- Quien cancele una operación en cobro judicial debe pagar los honorarios profesionales causados hasta esa fecha

## Cláusulas a revisar

- **Los intereses siguen corriendo durante la prórroga** (1): La ampliación del plazo no detiene los intereses corrientes y moratorios del período de gracia. El deudor paga más mientras espera. Texto: "Los intereses corrientes y moratorios del período de gracia seguirán corriendo hasta la fecha de realización del pago efectivo, ajustado al plazo concedido en la presente Ley."
- **El pago en cobro judicial no exime los honorarios** (2): Quien cancela una operación en cobro judicial debe pagar los honorarios profesionales causados hasta esa fecha. Texto: "sin perjuicio del cobro de los honorarios profesionales que corresponda pagar hasta esa fecha"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7408 amplía hasta en 150 días naturales el plazo para pagar el 35% de la deuda que fija la Ley FODEA. El plazo corre a partir de la vigencia de esta ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24379&param2=25801&param3=1)).

El artículo 3 de la Ley 7253 fijaba 240 días naturales para hacer ese pago. Una nota de SINALEVI indica que la Ley 7305 de 22 de julio de 1992 ya lo había aumentado en 200 días naturales [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8097&param2=8688&param3=1). La Ley 7408 suma ahora 150 días más ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24379&param2=25801&param3=1)).

Los intereses corrientes y moratorios del período de gracia siguen corriendo hasta que se haga el pago efectivo. Se ajustan al plazo que concede esta ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24379&param2=25801&param3=1)).

Las operaciones que estén en cobro judicial al entrar en vigencia la ley también se pueden cancelar. El deudor paga conforme al artículo anterior, pero debe pagar los honorarios profesionales causados hasta esa fecha ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24379&param2=25801&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24379&param2=25801&param3=1)). SINALEVI registra la versión vigente con fecha 12 de mayo de 1994 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24379&param2=25801&param3=1).

### A quién le toca

A los productores incluidos en la Ley FODEA que deben pagar el 35% de su deuda. Ellos reciben los 150 días adicionales para pagar ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24379&param2=25801&param3=1)).

A los productores cuyas operaciones están en cobro judicial al entrar en vigencia la ley. Ellos pueden cancelar la operación, con el pago de honorarios profesionales ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24379&param2=25801&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24379&param2=25801&param3=1).

El texto vigente es el aprobado. No hay una versión distinta que mostrar.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución. La ley amplía un plazo para pagar y permite pagar en casos ya judicializados. Eso se relaciona con el artículo 41, que manda dar a todos reparación y justicia cumplida conforme a las leyes ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 2 permite cancelar operaciones en cobro judicial. Esa posibilidad no elimina la deuda ni el cobro de honorarios. No se ve una violación al debido proceso del artículo 39, que exige sentencia firme para imponer una pena ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si usted es productor FODEA y su operación está en cobro judicial, puede pedir al banco fiduciario cancelar la operación con el pago del 35% y los honorarios. Guarde constancia escrita de la solicitud ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24379&param2=25801&param3=1)).

Si un banco del Estado le niega el plazo de 150 días o le cobra de más, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de una institución pública viola su derecho, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representa el 35% ni cuántos productores están cubiertos.

El dossier no indica la fecha exacta de publicación de la Ley 7408 en La Gaceta.

El dossier no permite saber cuántas operaciones estaban en cobro judicial al entrar en vigencia la ley.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre la Ley 7408 y los artículos revisados de la Constitución. La ley amplía un plazo de pago y permite cancelar operaciones judicializadas pagando honorarios.

## Qué puede hacer usted

- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presente la queja ante la Defensoría, que atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio; cualquier persona puede interponerlo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7408: PRÓRROGA DEL PLAZO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY FODEA, NO. 7253 DEL 6 DE AGOSTO DE 1991. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7253: Pago de 35% de Productores Incluidos en Ley FODEA (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/08/1991. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8097&param2=8688&param3=1
3. Ley 7408 en SINALEVI: Prorroga Plazo de Pago 35% a Productores Incluidos en Ley FODEA (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/05/1994. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24379&param2=25801&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7408

Prorroga Plazo de Pago 35% a Productores Incluidos en Ley FODEA

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PRORROGA DEL PLAZO SEÑALADO EN EL ARTICULO 3

DE LA LEY FODEA, Nº 7253 DEL

6 DE AGOSTO DE 1991

ARTICULO 1.- Amplíase, hasta por ciento cincuenta días

naturales a partir de la vigencia de esta Ley, el plazo señalado en

el artículo 3 de la Ley No. 7253 del 6 de agosto de 1991. Los

intereses corrientes y moratorios del período de gracia seguirán

corriendo hasta la fecha de realización del pago efectivo, ajustado

al plazo concedido en la presente Ley.



ARTICULO 2.- Las operaciones que se encuentren en cobro

judicial, al entrar en vigencia esta Ley, podrán ser canceladas por

los deudores, conforme a la disposición del artículo anterior, sin

perjuicio del cobro de los honorarios profesionales que corresponda

pagar hasta esa fecha.



ARTICULO 3.- Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7408). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.